Autoridades de tránsito no pueden exigir el pago de multas para entregar vehículos inmovilizados

Las autoridades de tránsito no pueden exigir el pago de multas como requisito para entregar los vehículos que incluso han sido inmovilizados precisamente en ocasión de una infracción de tránsito que dio lugar también a la  multa.

Algunas autoridades de tránsito locales exigen el pago de las diferentes multas que recaigan sobre el vehículo o su propietario como requisito para poder retirar los vehículos de los patios, práctica que según el ministerio de transporte, es ilegal.

El ministerio de transporte, en concepto 20101340008891 del 14 de enero  de 2010, recordó que el código nacional de tránsito [Ley 769 de 2002] en su artículo 125 no exige dicho requisito y por tanto las autoridades de tránsito no están facultadas para exigir el pago de las multas como requisito.

En dicho concepto el ministerio de transporte puntualizó:

“… De conformidad con el artículo 125 del CNT, el vehículo sólo se entregará cuando se subsane la falta y se pague el valor de la grúa y del patio.

En conclusión, para el caso particular de su consulta, este despacho considera que no es procedente condicionar la entrega de un vehículo inmovilizado al pago de multas por concepto de infracciones al tránsito pero sí al pago de la grúa y el patio.”

A pesar que las autoridades de tránsito nunca han estado facultadas para exigir el pago de multas como requisito para devolver los vehículos, son muchas las que lo siguen haciendo, estrategia que se ha convertido en una excelente forma de presionar el pago de multas, que de lo contrario serían mucho más difíciles de cobrar, puesto que hay muchos propietarios de vehículos que no realizan otros proceso en los que sí es obligatorio el pago de multas para poder ser realizados.

16 / 06 / 2010

Opinar o comentar

88 Opiniones en “Autoridades de tránsito no pueden exigir el pago de multas para entregar vehículos inmovilizados”
  1. brenda dice:

    hola juan necesito qe me digas si esta ley 769 de 2002 sigue siendo vigente

  2. Miguel Páez dice:

    me inmobilizaron la moto por no tener el pase al momento en que fue requerido por el policia (motivo: extravio). Para sacar la moto de los patios tengo una serie de preguntas. 1. El valor de la grua y el patio donde lo cancelo. 2. Al momento en que voy a retirar mi moto tengo que presentar el pase de mi moto? si lo piden y en este caso, si lo extravie, como la retiro?

    • juan dice:

      miguel

      el pago de patios y grua depende de la autoridad de transito, hay un tramite doble q debe hacer, 1-debe ir y solicitar la salida ante el transito de su ciudad a menos q en los patios lo acepten- 2- debe ir a los patios y pedir el inventario inicial y final de como llego su moto, luego de q pague lo q le diran en la oficina de transito ud debe consignar muy segurament en la misma entidad- un banco dentro del transito- el valor de patios y grua.

      ud debe demostrar q es dueño mas no q es conductor, asi q si lo q ud perdió fue la tarjeta de propiedad pueden ponerle problemas pero es subsanable, igual con la cedula y los papeles q ud tenga de la moto q lo acrediten como dueño basta, no nocesita tramitar la reposicion del pase para q la moto salga, de ser asi mejor no la saque xq el valor de los patios es alto, unos 5 a 10 mil diarios en casi todas las ciudades de Colombia y la grua unos 90 mil…sume y vea lo elevado q llegaría a resultar.

  3. VIVIAN dice:

    Hola Juan, que hay de cierto que es ilegal que los policias suban mas de una moto a la grua. Tengo entendido que si auno le quitan la moto oviamente uno debe pagar por el servicio de la grua de uno mismo. Pero ¿Que pasa cuando a la grua suben mas de 10 motos y cobran igual por cada una de ellas?. Se hacennn la replata.
    ¿Es cierto que ese procedimiento es ilegal? ¿cual es la ley que prohibe ese procedimiento?

    En Cerrito Valle realizan mucho esta funcion.

    GRacias por tu respuesta

    • juan dice:

      eso es normal, no hay problema y se hace x motivos de economía, es mejor subir 10 q 1, piense en el caso q tengan q meter 1 moto a los patios cada hora….gasto de gasolina, pago al conductor etc….aumento de riesgos x el seguro…..

  4. DIEGO dice:

    no se si me equivoco pero existe un decreto, ley o código don de especifica que una moto no se puede transportar en el momento de su retención por alguna falta cualquiera en una grúa de carros

    es esto un mal procedimiento de las autoridades ?

    agradecería su coloración en este tema para así poder defenderse con este atropello diario que se vive en mi ciudad

    gracias

    • juan dice:

      eso depende de cada situación, pero siempre que hay lesionados el transito debe-ojo debe x mandato legal y en congruencia con la ley 906-04 proceder a la inmovilización a ordenes de fiscalía y solo la fiscalía podrá autorizar que salga de los patios.

      los demás casos se hablaría de violación a norma de transito que bien puede autorizar la inmovilización, le recomiendo leer código nacional de transito ya que allí están todos esos casos y la excepción en casos de heridos- dice algo asi como en apoyo de la policía judicial se inmovilizara y dara un informe a cada parte.-

  5. luis fernando dice:

    hola me puedes ayudar con el pago del soat para ver cuanto me sale

    • juan dice:

      luis

      es mas fácil acudir a una aseguradora y ellos te liquidaran de inmediato el valor, o consulte en internet en la pagina de una, someter esto a consulta demanda mas datos que hace innecesario calcular algo que bn puede una aseguradora ayudarle ya que ellos son quienes otorgan los soat.

  6. william corzo dice:

    Me hicieron un comparendo hece mas de un año fue por fotomulta la imfraccion dice que fue por estacionar en lugar no permitido pero hay no hay ninguna señal de transito mi nunca me llego reporte de el comparendo y hoy que tengo q hacer transpaso de una motocicleta me entero de este comparendo el cual ya a subido de precio.
    Que puedo hacer en este caso agradesco su colaboracion.

  7. luis dice:

    En reiteradas ocasiones he solicitado en calidad de propietaria la entrega de todos los documentos de la moto, entre ellos La tarjeta de propiedad y el Soat de la motocicleta marca YAMAHA, placa JJT09C, serial 9fkke13xb2009342, quien figura a mi nombre en dicha empresa, estas solicitudes las he realizado por medios verbales y escrito utilizando el derecho de petición como herramienta jurídica para hacer valer mi derechos.
    El último derecho de petición presentado esta empresa, El día 11 de octubre del año 2012, fue elaborado teniendo en cuenta la negligencia y omisión de funcionarios y el representante legal de la entidad en mención.
    Debido al incumplimiento del Concesionario en la entrega de Los documentos de la motocicleta, los cuales después de 15 días de haber adquirido el vehículo, me decomisaron aludiendo errores en la digitación de la documentación antes mencionada, posteriormente agentes de tránsito me realizaron varios comparendos e inmovilización de la motocicleta causando perjuicios económicos a mi hogar, este vehículo actualmente constituye el único medio de subsistencia económica para nuestro núcleo familiar ya que mi esposo trabajaba con una empresa de telefónica en otro departamento y debido a este inconveniente con los documentos de la moto fue despedido, actualmente es moto taxista en el municipio del Carmen de Bolívar.
    Como lo pueden constatar estamos pasando una situación económica precaria, gracias a la negligencia de la empresa AGROYAMAHA.
    Cabe resaltar que en la fecha 05/07/2012 envié el primer derecho de petición, recibí respuesta, la cual carece de fundamentos legales, por lo que decidí comenzar acciones legales en contra de LA EMPRESA AGROYAMAHA.
    El soat se encuentra vencido y entre la respuesta me solicitan nuevamente el pago del soat para tramitar nuevamente la tarjeta de propiedad demás documentos de la motocicleta.
    De igual manera quiero aclarar que yo presente la documentación requerida para que me entregaran los documentos de la motocicleta y el concesionario es culpable de las multas impuestas por los Agentes de Tránsito y el vencimiento del soat del vehículo por lo que me niego a pagar nuevamente.

  8. sergio dice:

    En mi ciudad hasta que no hayas pagado comparendos no te dejan sacar la moto esto es ilegal y como hago para demostrar que estan incurriendo en un abuso

    • DIEGO dice:

      amigo con el solo echo de citar el articulo mencionado anterior mente a las autoridades te puede ayudar de esta forma ejercerás presion legal para que no te retengan mas el vehículo

  9. ALEXANDR COLLAZOS dice:

    HOLA. TENGO UNA MOTOCICLETA Y QUIERO SABER QUE SI LA INMOVILIZAN Y SOY YO QUIEN LA LLEVA A LOS PATIOS ES OBLIGATORIO PAGAR LA GRUA ASI NO LA HAYA UTILIZADO… GRACIAS POR SU COLABORACION.

  10. cristian dice:

    quiero saber bien sobre una pregunta anterior osea q en una grúa pueden subir las motos que quieran??? no debería ser una sola moto por grúa? y uno puede exigir que se le lleven la moto sola.

    • juan Pablo ( cartagena 3182942343)) dice:

      cristian

      es una pregunta fuera de base, logicamente si el camion tiene capacidad para llevar varias motos no puede exigir- sin ley que exista aun- que solo se lleven la suya.

  11. andres dice:

    puede el transito embargar la moto por la cantidad de comparendos . pero si la moto le hicieron el comparendo a nombre del pase mas no del de la targeta de propiedad ?
    osea yo soy propietario de la moto pero le hicieron el comparendo a otra persona que manejaba mi moto y el tiene 8 comparendos , y se la van a embargar a si no sea de el , . eso se puede?

    • ECO dice:

      No Rotundamente Andres.
      Solamente se pueden embargar los bienes de las personas titulares tanto del bien como de la deuda.
      Bien lo dices. El comparendo recae sobre la persona y no sobre el vehículo, exceptuando casos especiales.

  12. NATHALI dice:

    CUANTAS MOTOCICLETAS PUEDEN SUBIR A LA GRUA?….Y EN CASO DE QUE SEAN VARIAS….CADA MOTOCICLETA DEBE PAGAR UN VIAJE? O EL VALOR DEL VIAJE LO DIVIDEN ENTRE EL TOTAL DE MOTOS CARGADAS?

    • juan Pablo ( cartagena) dice:

      natha
      eso depende, normalmente cabe una, pero no hay ningun problema en que sean 2.

      si son 2 o mas, cada una paga por la grua y x los patios,…si el valor de la grua es 100 mil y son 2 motos, no significa que deban pagar 50 y 50…no, cada una debe pagar 100 mil en mi ejemplo.

  13. diego oswaldo dice:

    vivo en bogota y me inmovilizaron la moto en tocancipa hice el pago del comparendo en bogota pero cuando fui a retirar mi vehiculo en tocancipa me exigieron que devia ir a choconta para que alli me dieran una orden de salida de mi moto que legalidad hay en este tipo de tramitologia y que debo hacer?

  14. luzdary gonzalez dice:

    tengo el carro en los patios y quiero saber si tengo q pagar la multa? o como dicen que no es oblicacion !! q solo se puede pagar el servicio de grua y de patio ….

  15. ana maria dice:

    buenas noches quiero saber que tan legal es que un agente de transito me inmovilice la moto,por violar una orden de no parrillero,tenia todos los documentos al dia,aparte de inmovilizarme la moto me cobran 150000 pesos de multa,esto es legal?.gracias

  16. hugo dice:

    tengo inmovilizado un vehiculo en patios del instituto municipal de transito pereira,que lleva mas de 30 dias calendario y no lo entregan hasta que no se defina dos ordenes de comparendo que elaboraron a persona distinta del conductor

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