Inmovilización de vehículos estacionados en lugares prohibidos

Los vehículos que se estacionen en lugares prohibidos podrán ser inmovilizados por las autoridades de tránsito y conducidos a los patios en arreglo de las normas de tránsito.

Inmovilización de vehículos mal estacionados.

La inmovilización de vehículos estacionados o parqueados en lugares prohibidos, está contemplada en el artículo 127 de la ley 769 de 2022 o código nacional de tránsito:

«La autoridad de tránsito, podrá bloquear o retirar con grúa o cualquier otro medio idóneo los vehículos que se encuentren estacionados irregularmente en zonas prohibidas, o bloqueando alguna vía pública o abandonados en áreas destinadas al espacio público, sin la presencia del conductor o responsable del vehículo; si este último se encuentra en el sitio, únicamente habrá lugar a la imposición del comparendo y a la orden de movilizar el vehículo. En el evento en que haya lugar al retiro del vehículo, éste será conducido a un parqueadero autorizado y los costos de la grúa y el parqueadero correrán a cargo del conductor o propietario del vehículo, incluyendo la sanción pertinente.»

Además del comparendo, el vehículo será inmovilizado y llevado a los patios excepto si el conductor se encuentra presente, como pasa a explicarse.

El vehículo no puede ser inmovilizado si el conductor está presente en el lugar de la infracción.

Cuando el comparendo se impone por estar estacionado en un lugar prohibido, y el conductor del vehículo está presente en el lugar de la infracción, el vehículo no puede ser inmovilizado como de forma expresa lo señala el artículo 127 del código nacional de tránsito.

Además, el parágrafo primero del mismo artículo señala:

«Si el propietario del vehículo o el conductor se hace presente en el lugar en donde se ha cometido la infracción, la autoridad de tránsito impondrá el comparendo respectivo y no se procederá al traslado del vehículo a los patios.»

Es decir que la inmovilización no procede cuando el conductor del vehículo mal estacionado está presente en el lugar de la infracción, y si no está, se hace presente en dicho lugar antes de o durante el proceso de inmovilización.

El protocolo sobre inmovilización de vehículos expedido por la secretaría de movilidad de Bogotá señala respecto al momento en que el vehículo puede ser movilizad por el conductor infractor:

«Para el caso de retiro de vehículos mal estacionados, si el propietario o tenedor del vehículo se presenta en el lugar de la infracción, en el momento del izaje, la autoridad de tránsito le permite que retire su vehículo, una vez es notificado de la infracción asociada.»

El izaje es el procedimiento realizado para subir y asegurar el vehículo en la grúa, de modo que una vez culminado ese procedimiento la autoridad de tránsito puede no permitir al conductor que retire su vehículo, y menos aún si la grúa ya ha iniciado el traslado del vehículo. Es decir, si están subiendo su vehículo a la grúa aun puede evitar que se lo inmovilicen, pero una vez subido y asegurado la autoridad de tránsito no tiene la obligación de permitir que el vehículo sea bajado de la grúa.

Retiro de pertenencias del vehículo.

La autoridad de tránsito debe permitir el retiro de elementos de valor, medicamentos, alimentos no perecederos y elementos como silla de ruedas o mascotas, tanto en el momento de la inmovilización como en el lugar dónde ha sido movilizado el vehículo (parqueador, patio).

Lugares donde está prohibido estacionarse.

La inmovilización del vehículo se hace por estacionarse en lugares prohibidos, y estos lugares están señalados en el artículo 76 del código nacional de tránsito:

  1. Sobre andenes, zonas verdes o zonas de espacio público destinado para peatones, recreación o conservación.
  2. En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce.
  3. En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos.
  4. En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a estos.
  5. En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o para limitados físicos.
  6. En carriles dedicados a transporte masivo sin autorización.
  7. En ciclorrutas o carriles dedicados o con prioridad al tránsito de bicicletas.
  8. A una distancia mayor de treinta (30) centímetros de la acera.
  9. En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes o accesos para personas con discapacidad.
  10. En curvas.
  11. Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados.
  12. Donde las autoridades de tránsito lo prohíban.
  13. En zona de seguridad y de protección de la vía férrea, en la vía principal, vías secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades férreas.

No en toda las vías o calles está prohibido estacionar, como en el caso de los barrios residenciales en donde no hay vías arterias, siempre que no esté expresamente prohibido estacionar, lo que se indica con la respectiva señal de tránsito, o que aún sin estar señalizada la prohibición de estacionar, se incurra en una conducta prohibida como estacionar en doble fila, en el centro de la vía (más de 30 cm de la acera), frente a un garaje privado, en toda la esquina de la calle, etc., casos en los cuales procede la inmovilización de vehículo.

El artículo 112 de la ley 769 de 2002 señala que toda zona de prohibición para estacionar debe estar debidamente señalizada, excepto aquellas zonas donde la ley de forma expresa establece la prohibición de estacionar, como los casos que contempla el artículo 76 referido.

Señala también la misma norma que «Carecerán de validez la imposición de comparendos por estacionar en zona prohibida cuando fuera de los casos previstos en el artículo 76 en el lugar no exista la señalización prevista en el presente artículo.»

Se insiste en que así no esté prohibido estacionar en una vía determinada, ya sea porque no hay señalización o por que no es una de las vías señaladas en el artículo 76 del código de tránsito, si se estaciona de forma tal que obstaculiza o bloquea el tráfico, la autoridad de tránsito le puede imponer el comparendo e inmovilizarle el vehículo, y por eso las reglas de no estacionar en doble fila, en las esquinas o curvas, frente a hidrantes, garajes privados o públicos, o frente a la entrada para personas discapacitadas, que a decir verdad, son reglas de sentido común que una persona considerada y con un mínimo de empatía respetaría incluso si desconoce la norma.

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