El código nacional de tránsito contempla la inmovilización del vehículo como sanción por incurrir en una serie de infracciones de tránsito, establecidas en el artículo 131 de la ley 769 de 2002.
Qué es la inmovilización de un vehículo.
La inmovilización del vehículo es un tipo de sanción considerada en el numeral 6 del artículo 122 de la ley 769 de 2002, que el inciso primero del artículo 125 de la misma ley define de la siguiente forma:
«La inmovilización en los casos a que se refiere este código, consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio que se detectó la infracción.»
La inmovilización debe ser realizada por una autoridad de tránsito por las causales que señala la ley.
Causales para la inmovilización del vehículo.
Las causales por las que una autoridad de tránsito puede inmovilizar un vehículo están señaladas en el artículo 131 de la ley 769, que son las siguientes:
Código de la multa. | Descripción de la infracción. |
A.12 | Prestar servicio público con este tipo de vehículos. Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días. |
B1 | Conducir un vehículo sin llevar consigo la licencia de conducción. |
B2 | Conducir un vehículo con la licencia de conducción vencida. |
B3 | Sin placas, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito. |
B4 | Con placas adulteradas. |
B5 | Con una sola placa, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito. |
B6 | Con placas falsas. |
B7 | No informar a la autoridad de tránsito competente el cambio de motor o color de un vehículo. En ambos casos, el vehículo será inmovilizado. |
C1 | Presentar licencia de conducción adulterada o ajena, lo cual dará lugar a la inmovilización del vehículo. |
C14 | Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado. |
C16 | Conducir un vehículo escolar sin el permiso respectivo o los distintivos reglamentarios, además el vehículo será inmovilizado. |
C18 | Conducir un vehículo autorizado para prestar servicio público con el taxímetro dañado, con los sellos rotos o etiquetas adhesivas con calibración vencida o adulteradas o cuando se carezca de él, o cuando aún teniéndolo, no cumpla con las normas mínimas de calidad y seguridad exigidas por la autoridad competente o este no esté en funcionamiento, además el vehículo será inmovilizado. |
C20 | Conducir un vehículo de carga en que se transporten materiales de construcción o a granel sin las medidas de protección, higiene y seguridad ordenadas. Además el vehículo será inmovilizado. |
C22 | Transportar carga de dimensiones superiores a las autorizadas sin cumplir con los requisitos exigidos. Además, el vehículo será inmovilizado hasta que se remedie dicha situación. |
C27 | Conducir un vehículo cuya carga o pasajeros obstruyan la visibilidad del conductor hacia el frente, atrás o costados, o impidan el control sobre el sistema de dirección, frenos o seguridad. Además el vehículo será inmovilizado. |
C35 | No realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisiones contaminantes, aun cuando porte los certificados correspondientes, además el vehículo será inmovilizado. |
C36 | Transportar carga en contenedores sin los dispositivos especiales de sujeción. El vehículo será inmovilizado. |
D1 | Guiar un vehículo sin haber obtenido la licencia de conducción correspondiente. Además, el vehículo será inmovilizado en el lugar de los hechos, hasta que este sea retirado por una persona autorizada por el infractor con licencia de conducción. |
D2 | Conducir sin portar los seguros ordenados por la ley. Además, el vehículo será inmovilizado. |
D8 | Conducir un vehículo sin luces o sin los dispositivos luminosos de posición, direccionales o de freno, o con alguna de ellas dañada, en las horas o circunstancias en que lo exige este código. Además, el vehículo será inmovilizado, cuando no le funcionen dos (2) o más de estas luces. |
D12 | Conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito. Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días. |
D13 | En caso de transportar carga con peso superior al autorizado el vehículo será inmovilizado y el exceso deberá ser transbordado. |
D14 | Las autoridades de tránsito ordenarán la inmovilización inmediata de los vehículos que usen para su movilización combustibles no regulados como gas propano u otros que pongan en peligro la vida de los usuarios o de los peatones. |
D15 | Cambio del recorrido o trazado de la ruta para vehículo de servicio de transporte público de pasajeros, autorizado por el organismo de tránsito correspondiente. En este caso, la multa se impondrá solidariamente a la empresa a la cual esté afiliado el vehículo y al propietario. Además el vehículo será inmovilizado, salvo casos de fuerza mayor que sean debidamente autorizados por el agente de tránsito. |
E4 | Transportar en el mismo vehículo y al mismo tiempo personas y sustancias peligrosas como explosivos, tóxicos, radiactivos, combustibles no autorizados, etc. En estos casos se suspenderá la licencia por un (1) año y por dos (2) años cada vez que reincida. El vehículo será inmovilizado por un (1) año cada vez. |
F | Conducir bajo el influjo del alcohol o bajo los efectos de sustancias psicoactivas. Esta conducta será sancionada con las multas establecidas en el artículo 152 de este Código. Si se trata de conductores de vehículos de servicio público, de transporte escolar o de instructor de conducción, la multa y el período de suspensión de la licencia se duplicarán. En todos los casos de embriaguez o alcoholemia el vehículo será inmovilizado. |
Causales de inmovilización que aplican únicamente para motocicletas.
Las anteriores infracciones aplican indistintamente a vehículos o carros, y a motocicletas en lo pertinente, y las siguientes infracciones aplican únicamente para motocicletas.
Código de la multa. | Descripción de la infracción. |
D3 | Transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, calzada o carril. |
D4 | No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de “PARE” o un semáforo intermitente en rojo. |
D5 | Conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías especiales para vehículos no motorizados. |
D6 | Adelantar a otro vehículo en berma, túnel, puente, curva, pasos a nivel y cruces no regulados o al aproximarse a la cima de una cuesta o donde la señal de tránsito correspondiente lo indique. |
D7 | Conducir realizando maniobras altamente peligrosas e irresponsables que pongan en peligro a las personas o las cosas. |
La inmovilización del vehículo va acompañada de una multa de económica cuyo monto depende del tipo de infracción, así:
Código de la multa. | Valor de la mulata. |
A | 4 salarios mínimos diarios. |
B | 8 salarios mínimos diarios. |
C | 15 salarios mínimos diarios. |
D | 30 salarios mínimos diarios. |
E | 45 salarios mínimos diarios. |
Para el caso de la multa F, que corresponde a conducir bajo los efectos del alcohol, el monto de la multa depende del grado de alcohol y de la reincidencia, que están establecidas en el artículo 152 del código nacional de tránsito.
¿Qué hacer cuando nos inmovilizan el vehículo?
Cuando el vehículo es inmovilizado es conducido por la autoridad competente el patio o parqueadero asignado para ello, y una vez surtido el proceso, el usuario debe subsanar la causa que originó el comparendo y la orden de inmovilización, y proceder a pagar el comparendo respectivo, cuando ello sea requisito, que aplica para las infracciones D3, D4, D5, D6 o D7. En los demás casos no es requisito pagar el comparendo.
En algunos casos el vehículo no puede ser retirado de los patios hasta tanto no se subsane la causa, como la falta del Soat, daños en luces, etc.
Si el conductor no está de acuerdo con el comparendo, debe interponer los recursos pertinentes de acuerdo el procedimiento contemplado por el artículo 136 de la ley 769 del 2002, y mientras tanto puede adelantar las gestiones para que se le autorice la entrega del vehículo.
mayo 18th, 2020 a las 8:25 am
Excelente. Ustedes siempre tienen temas muy del diario vivir y los explican de coquito para los que no somos estudiosos. Gran labor. Dios los bendiga.
mayo 18th, 2020 a las 10:52 am
Con todo respeto, le solicito a Gerencie.com que antes de publicar cualquier artículo, le haya un comité de redacción, para revisar todo su contenido; que sea congruente, con ortografía y buen sentido de la oración. A veces les pasa esto inadvertido pero nosotros, los lectores no entendemos bien. La parte jurídica a veces se complica al redactar un artículo. Muchas gracias
agosto 9th, 2020 a las 8:57 pm
Atento saludo. Mi consulta es: Puede la autoridad de tránsito inmovilizar una motocicleta que está parqueada en la acera de mi casa?., muchas gracias
agosto 11th, 2021 a las 12:45 pm
SI, recuerde que el art.2 de la ley 769 habla de las definiciones y entre ellas esta Acera o Anden, Franja longitudinal de la vía urbana, DESTINADA EXCLUSIVAMENTE A LA CIRCULACION DE PEATONES, ubicada a los costados de ésta. En ese sentido usted estaría obstruyendo la libre circulación de ese actor vial y se puede aplicar la inmovilización.
octubre 1st, 2020 a las 6:56 pm
puedo presentar recurso contra comparendo por no tener seguro obligatorio e inmovilización del vehículo si estaba frente al lugar donde se iba a comprar el seguro y se pago de manera inmediata?
febrero 9th, 2021 a las 10:22 pm
No, el SOAT queda cargado a las 0:00 del día siguiente de la compra de este seguro, eso quiere decir que si a usted se le venció el soat hoy y sale a la calle con su vehículo a comprar el soat le pueden colocar una multa. Ud no podría pelear con el policia de transito ya el está en todo su derecho de realizar esa multa.
marzo 28th, 2021 a las 9:26 am
Eso puede ser muy relativo, si un vehículo esta estacionado, sin los documentos vigentes de SOAT o Técnomecanica, no se puede hacer comparendo o inmovilización por eso, ya que el vehículo no esta en circulación o movilización, le puede hacer un comparendo e inmovilizar si esta en un ligar prohibido para parquear.
A menos que se registren con evidencias como imágenes y cámaras, que usted, circulaba en el Vehículo, usted puede argumentar que lo llevo, arrastrado o en otro vehículo, al agente de transito, debe dar fe, que es cierto a menos, que pruebe con evidencias, que usted estaba circulando en las vías sin los documentos vigentes.
septiembre 25th, 2021 a las 1:25 pm
En esto concuerdo. La sanción hace referencia a Conducir sin portar los seguros ordenados por la ley.Según la RAE, Conducir es la acción de Transportar a alguien o algo de una parte a otra . 2. tr. Guiar o dirigir a alguien o algo hacia un lugar .
Por lo tanto un vehículo parqueado no está en circulación y por ello no se le podría imponer comparendo por SOAT VENCIDO.
diciembre 15th, 2020 a las 11:41 am
En el proceso de inmovilización de vehículos particulares por Infracción D12, como se debe determinar los días de inmovilización del vehículo. pues las autoridades de transito de SOACHA, Para efecto de los días de inmovilización generalmente toman las veces que ha sido sancionado el conductor,cuando este no es el tenedor ni el propietario del vehículo, adicionalmente le acumulan comparendos prescritos de más de seis años.
febrero 18th, 2021 a las 6:52 pm
Que se puede hacer para cumplir con los trámites del retiro de una moto en el menor tiempo posible, la mayoría de comparendos que hacen presentan demoras para aparecer en el sistema, de esta forma el usuario en calidad de infractor acude a responder por su infracción, pero a quién acudir si en tránsito demoran la información y entonces se termina pagando varios días de patios por causas ajenas al propio usuario, es eso legal? Se puede hacer algo? Que entidad puede ayudar a que se respeten los derechos del ciudadano que si bien es cierto incumplió en alguna norma de tránsito, está asumiendo su falla y se acerca a gestionar. Gracias
febrero 18th, 2021 a las 6:53 pm
Que se puede hacer para cumplir con los trámites del retiro de una moto en el menor tiempo posible, la mayoría de comparendos que hacen presentan demoras para aparecer en el sistema, de esta forma el usuario en calidad de infractor acude a responder por su infracción, pero a quién acudir si en tránsito demoran la información y entonces se termina pagando varios días de patios por causas ajenas al propio usuario, es eso legal? Se puede hacer algo? Que entidad puede ayudar a que se respeten los derechos del ciudadano que si bien es cierto incumplió en alguna norma de tránsito, está asumiendo su falla y se acerca a gestionar. Gracias
febrero 21st, 2021 a las 11:08 am
Pueden inmovilizar un vehículo por deuda de impuestos?
febrero 22nd, 2021 a las 5:20 am
Buenos días, Orlando.
No, pero sí lo pueden embargar y secuestrar en un proceso de cobro coactivo del impuestos.
Saludos
marzo 9th, 2021 a las 12:13 pm
Analizando esta informacion, una motocicleta no puede ser inmovilizada por no tener tecnomecanico?
abril 26th, 2021 a las 11:02 pm
Mi carro a parece embargado por la secretaría de movilidad de bogota lo pueden inmovilizar.
Necesitó saber si en el sistema debe aparecer secuestro para inmovilizar el vehiculo y sí no aparece secuestro se puede andar el vehiculo.
mayo 26th, 2021 a las 3:06 pm
Me percaté de la supuesta existencia de fotomultas a mi vehículo en fechas que no era conducido por mí,sino por mecánicos en reparaciones diferentes. Fechadas finales de 2019,más no notificadas directamente a mí. Las detecté al abrir mi correo electrónico pasados meses de las supuestas infracciones. Qué puedo hacer? Gracias
septiembre 8th, 2021 a las 4:45 pm
Es pertinente que se aclare el articulo, los artículos 122 y 125 del CNT establecen la sanción de inmovilización y el procedimiento del mismo, pero las infracciones están contenidas en el articulo 131 del mismo código, no en el articulo 125 como ustedes lo están señalando. Sugiero la aclaración o corrección respectiva.
diciembre 13th, 2021 a las 2:54 pm
Buenas tardes pueden inmovilizar mi moto por deuda de impuestos o infracciones de transito.
enero 6th, 2022 a las 4:08 pm
Sinceramente agradezco todos sus informes y datos jurídicos porque son ilustraciones que ayudan a la defensa de los derechos que ignoramos y fácilmente nos soslayan las autoridades.
marzo 29th, 2022 a las 2:28 pm
Si que les encanta sacarle plata a la gente.
Muy buen negocio, felicitaciones!!!!
abril 21st, 2022 a las 9:46 am
MUY BUEN DÍA, EL DÍA DE AYER EN EL MUNICIPIO DE GARZON, ME FUE INMOVILIZADO UNA CAMIONETA NISSAN FRONTIER PICK UP, PORQUE EL PLATON ESTABA PROTEGIDO POR UN CAPACETE DE FIBRA DE VIDRIO Y PARA EL SEÑOR POLICÍA DE CARRETERA EL VEHÍCULO YA NO ERA PICK UP SINO STATION WAGON, CASO QUE ME PARECE QUE ES IMPROCEDENTE, SIN EMBARGO EL VEHÍCULO SE ME INMOVILIZO Y QUE NO LO ENTREGAN HASTA QUE CAMBIE EN EL ORGANISMO DE TRANSITO EL TIPO DE CARROCERÍA. QUE DEBO HACER EN ESTE CASO?
abril 22nd, 2022 a las 5:42 am
Buenos días, señor Jaime.
Debe hacer la homologación o en su defecto retirar quitar el Capacete para poder retirar el vehículo de los patios.
Saludos
mayo 5th, 2022 a las 2:33 pm
hasta donde es cierto que la policia de carretera puede inmobilizar una moto ya que el dia sabado 30 de abril se me inmobilizo la moto sin tener un reten debidamente reglamentado sin conos o el aviso de pare, tambien quede inconforme con el precio de la grua cuyo valor fue de $ 83.000 por moto sabiendo que estabamos a unos 600 metros del parqueadero donde guardaron las motos.
que vamos a hacer si se le tira un traquetazo al pobre con mucho respeto señores competentes
agosto 27th, 2022 a las 10:12 am
SI ME HACEN UN COMPARENDO POR CONDUCIR SIN LICENCIA, ¿ME PUEDO LLEVAR LA MOTO O DECIRLE A ALGUIEN QUE SI TENGA LICENCIA QUE SE LA LLEVE?
enero 14th, 2023 a las 5:52 pm
Gerencia.com señores tengo embargado mi vehiculo por cobro coactivo de varios comparendos por la secretaría de movilidad de Medellín, puedo movilizarme en él, o me lo pueden inmovilizar por estar embargado por cobro coactivo.
Saludos,
jorge luis ortega tatis
cel: 3017329221: correo:[email protected]