En este artículo 18 secciones
- Qué es la inmovilización de un vehículo.
- Causales de inmovilización del vehículo.
- Las motos ya no se inmovilizan por las infracciones D3 a D7.
- La multa que acompaña la inmovilización.
- Qué hacer cuando inmovilizan el vehículo.
- ¿Me pueden inmovilizar la moto por no llevar la licencia?
- ¿Inmovilizan un vehículo estacionado o dentro de un parqueadero?
- ¿Inmovilizan un vehículo embargado por cobro coactivo?
- La revisión tecnomecánica y la inmovilización.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Qué infracciones dan lugar a la inmovilización del vehículo?
- ¿Las motos se inmovilizan por transitar en contravía o pasarse un semáforo?
- ¿Me pueden inmovilizar la moto por no llevar la licencia?
- ¿Se puede inmovilizar una moto por tecnomecánica si está parqueada?
- ¿Pueden inmovilizar un vehículo embargado por cobro coactivo?
- ¿Cuándo se hace la primera tecnomecánica de un carro nuevo?
- ¿Debo pagar el comparendo para retirar el vehículo de los patios?
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El Código Nacional de Tránsito contempla la inmovilización del vehículo como consecuencia de ciertas infracciones, señaladas en el artículo 131 de la ley 769 de 2002. Consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo, llevándolo a los patios hasta que se subsane la causa que la originó. Veamos qué es, en qué casos procede, qué infracciones ya no la generan para las motos desde la ley 2435 de 2024, si se puede inmovilizar un vehículo estacionado o dentro de un parqueadero, y qué hacer cuando inmovilizan el vehículo.
Qué es la inmovilización de un vehículo.
La inmovilización es una sanción prevista en el numeral 6 del artículo 122 de la ley 769 de 2002, que el inciso primero del artículo 125 de la misma ley define así:
«La inmovilización en los casos a que se refiere este código, consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio que se detectó la infracción.»
De esa definición se desprenden tres puntos importantes: la inmovilización recae sobre un vehículo en circulación, o estacionado en lugar prohibido de la vía pública; solo puede hacerla una autoridad de tránsito y únicamente por las causales que señala la ley; y si la causa se puede subsanar en el sitio, el vehículo no debe llevarse a los patios.
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Causales de inmovilización del vehículo.
Las causales por las que una autoridad de tránsito puede inmovilizar un vehículo están en el artículo 131 de la ley 769 de 2002, y se identifican por el código de la infracción:
| Código | Infracción que da lugar a la inmovilización |
|---|---|
| A.12 | Prestar servicio público con vehículos no autorizados (inmovilización de 5, 20 y 40 días según la reincidencia). |
| B.1 | Conducir sin llevar consigo la licencia de conducción. |
| B.2 | Conducir con la licencia de conducción vencida. |
| B.3 | Conducir sin placas o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito. |
| B.4 | Conducir con placas adulteradas. |
| B.5 | Conducir con una sola placa o sin el permiso vigente. |
| B.6 | Conducir con placas falsas. |
| B.7 | No informar el cambio de motor o de color del vehículo. |
| C.1 | Presentar licencia de conducción adulterada o ajena. |
| C.14 | Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. |
| C.16 | Conducir un vehículo escolar sin el permiso o los distintivos reglamentarios. |
| C.18 | Conducir un vehículo de servicio público con el taxímetro dañado, adulterado, vencido o inexistente. |
| C.20 | Transportar materiales de construcción o a granel sin las medidas de protección, higiene y seguridad. |
| C.22 | Transportar carga de dimensiones superiores a las autorizadas sin cumplir los requisitos. |
| C.27 | Conducir con carga o pasajeros que obstruyan la visibilidad o el control del vehículo. |
| C.35 | No realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal, o circular sin condiciones técnico-mecánicas adecuadas. |
| C.36 | Transportar carga en contenedores sin los dispositivos de sujeción. |
| D.1 | Guiar un vehículo sin haber obtenido la licencia de conducción (hasta que lo retire una persona autorizada con licencia). |
| D.2 | Conducir sin portar los seguros ordenados por la ley (por ejemplo, el SOAT). |
| D.8 | Conducir sin luces o con dos o más de ellas dañadas, cuando el código lo exige. |
| D.12 | Destinar el vehículo a un servicio distinto del autorizado (inmovilización de 5, 20 y 40 días según reincidencia). |
| D.13 | Transportar carga con peso superior al autorizado (el exceso debe transbordarse). |
| D.14 | Usar combustibles no regulados, como gas propano u otros que pongan en peligro a las personas. |
| D.15 | Cambiar el recorrido o la ruta autorizada de un vehículo de transporte público de pasajeros. |
| E.4 | Transportar al mismo tiempo personas y sustancias peligrosas (inmovilización de un año cada vez). |
| F | Conducir bajo el influjo del alcohol o de sustancias psicoactivas (artículo 152). |
A estas causales se suma la del artículo 127 del Código: el retiro con grúa de los vehículos estacionados irregularmente en zonas prohibidas o que bloqueen la vía pública, sin la presencia del conductor, que tratamos en el artículo sobre los lugares donde está prohibido estacionar.
Las motos ya no se inmovilizan por las infracciones D3 a D7.
La ley 2435 de 2024 modificó los literales D.3 a D.7 del artículo 131 del Código Nacional de Tránsito y eliminó la inmovilización de las motocicletas por cinco infracciones que antes sí la generaban y que, además, exigían pagar el comparendo para poder retirar la moto de los patios. En esos casos se mantiene la multa, pero ya no se inmoviliza la moto:
| Código | Infracción (ya no inmoviliza la moto) |
|---|---|
| D.3 | Transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, calzada o carril. |
| D.4 | No detenerse ante una luz roja o amarilla, una señal de «PARE» o un semáforo intermitente en rojo. |
| D.5 | Conducir sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, zonas verdes o vías para no motorizados. |
| D.6 | Adelantar en berma, túnel, puente, curva, pasos a nivel y cruces no regulados. |
| D.7 | Conducir realizando maniobras altamente peligrosas e irresponsables. |
Las demás causales del artículo 131 se mantienen sin cambios, y aplican tanto a las motocicletas como a los demás vehículos en lo pertinente. Si a un motociclista le inmovilizan la moto por alguna de esas cinco infracciones, la inmovilización es ilegal y puede alegarlo al impugnar el comparendo y reclamar los costos de grúa y patios.
La multa que acompaña la inmovilización.
La inmovilización no reemplaza la multa: es una sanción adicional. El monto de la multa depende del grupo de la infracción, en salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV):
| Grupo de infracción | Valor de la multa |
|---|---|
| A | 4 salarios mínimos diarios. |
| B | 8 salarios mínimos diarios. |
| C | 15 salarios mínimos diarios. |
| D | 30 salarios mínimos diarios. |
| E | 45 salarios mínimos diarios. |
En el caso de la infracción F, conducir bajo los efectos del alcohol, la multa y los días de inmovilización dependen del grado de alcoholemia y de la reincidencia, según el artículo 152 del Código, como explicamos en el artículo sobre la suspensión y cancelación de la licencia de conducción.
Qué hacer cuando inmovilizan el vehículo.
Cuando se inmoviliza, el vehículo es conducido por la autoridad a los patios o parqueaderos autorizados. Para retirarlo hay que subsanar la causa que originó la inmovilización, por ejemplo obtener el SOAT o la tecnomecánica o reparar las luces, gestionar la orden de salida y pagar los costos de la grúa y del parqueadero, como explicamos paso a paso en el artículo sobre cómo retirar un vehículo de los patios sin pagar el comparendo.
El pago del comparendo no es requisito para retirar el vehículo, porque la multa puede impugnarse y su pago es independiente. La única excepción que existía, la de las motos por las infracciones D3 a D7, desapareció con la ley 2435 de 2024.
Si el conductor no está de acuerdo con el comparendo o considera ilegal la inmovilización, por ejemplo porque el control no estaba debidamente reglamentado, debe impugnarlo mediante los recursos del artículo 136 de la ley 769 de 2002, y mientras tanto adelantar las gestiones para que se le autorice la entrega del vehículo. El costo de la grúa se cobra por el servicio de movilización, con independencia de la distancia recorrida.
¿Me pueden inmovilizar la moto por no llevar la licencia?
Depende. Una cosa es conducir sin llevar consigo la licencia (infracción B1) o con la licencia vencida (B2), y otra es guiar el vehículo sin haberla obtenido nunca (D1). En los tres casos procede la inmovilización, pero es subsanable en el sitio.
El manual de infracciones adoptado por la resolución 3027 de 2010 del Ministerio de Transporte, hoy compilada en la resolución 20223040045295 de 2022, prevé una inmovilización preventiva de hasta 60 minutos para que llegue al sitio una persona con licencia de conducción vigente, o la licencia misma, y retire el vehículo. Si nadie llega dentro de ese plazo, el vehículo es conducido a los patios. La circular 1044 de 2003, que hablaba de 45 minutos, quedó superada por ese manual. Los detalles los explicamos en el artículo sobre la inmovilización de vehículos por conducir sin licencia.
¿Inmovilizan un vehículo estacionado o dentro de un parqueadero?
La inmovilización presupone que el vehículo esté en circulación por una vía pública o privada abierta al público, como lo exige el artículo 125. El artículo 1 de la ley 769 de 2002 regula precisamente la circulación por las vías del país, y un vehículo que está estacionado dentro de un parqueadero público o privado no está circulando.
Por eso, una moto o un carro guardado en un parqueadero, o estacionado en un lugar permitido, sin SOAT o sin revisión tecnomecánica, no cumple el presupuesto para ser inmovilizado. La ley prohíbe circular sin esos documentos, no tenerlos vencidos mientras el vehículo está guardado, y la autoridad no puede entrar al parqueadero a inmovilizarlo ni usar la fuerza para llevárselo. De hecho, cuando un vehículo no tiene SOAT ni tecnomecánica, lo que el propietario debe hacer es precisamente dejarlo guardado hasta ponerlos al día.
La excepción es el vehículo estacionado en lugares prohibidos de la vía pública. En ese caso no está en circulación, pero por obstaculizar la vía el artículo 127 del Código autoriza retirarlo con grúa y conducirlo a los patios, a menos que el conductor se haga presente en el lugar antes de que el vehículo sea cargado en la grúa.
¿Inmovilizan un vehículo embargado por cobro coactivo?
El embargo del vehículo no es, en sí mismo, una de las causales de inmovilización del artículo 131. Sin embargo, un vehículo que tiene una orden de embargo y secuestro dentro de un proceso de cobro coactivo de comparendos puede ser aprehendido cuando la autoridad lo identifique en un control vial, para hacer efectiva la medida cautelar. En otras palabras, el propietario puede movilizarse en él, pero corre el riesgo de que sea aprehendido si en un control se advierte la orden de embargo.
La revisión tecnomecánica y la inmovilización.
La infracción C35 sanciona con inmovilización no realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal, o circular sin las condiciones técnico-mecánicas adecuadas. Por eso conviene tener claro cuándo debe hacerse.
Los vehículos nuevos de servicio particular, distintos de motocicletas, deben realizar la primera revisión al cumplir el quinto año contado desde la fecha de matrícula, según el artículo 52 de la ley 769 de 2002, modificado por la ley 2294 de 2023. Los vehículos de servicio público y las motocicletas la realizan al segundo año. Después de la primera revisión, esta se hace anualmente. Por ejemplo, un carro matriculado el 20 de abril de 2021 debe hacer su primera revisión el 20 de abril de 2026.
Si el vehículo es inmovilizado por esta causa, debe salir de los patios en grúa hasta el centro de diagnóstico, porque conducirlo sin la revisión hasta allá lo expone a una nueva inmovilización.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes que nos plantean nuestros lectores.
¿Qué infracciones dan lugar a la inmovilización del vehículo?
Las señaladas en el artículo 131 de la ley 769 de 2002, entre ellas conducir sin licencia, con placas adulteradas o falsas, transitar por sitios restringidos (C14), sin SOAT (D2), sin la revisión tecnomecánica (C35) o bajo los efectos del alcohol (F), además del retiro con grúa de los vehículos mal estacionados del artículo 127.
¿Las motos se inmovilizan por transitar en contravía o pasarse un semáforo?
No. Con la ley 2435 de 2024 las motocicletas ya no se inmovilizan por las infracciones D3 a D7 (contravía, no detenerse ante el semáforo o el «PARE», circular por andenes, adelantar en curva o hacer maniobras peligrosas). Se mantiene la multa, pero no la inmovilización.
¿Me pueden inmovilizar la moto por no llevar la licencia?
Sí, pero la inmovilización es preventiva: el agente debe dar hasta 60 minutos para que llegue una persona con licencia vigente que retire el vehículo. Si nadie llega, se lleva a los patios.
¿Se puede inmovilizar una moto por tecnomecánica si está parqueada?
No. La inmovilización presupone que el vehículo esté en circulación. Una moto estacionada en un parqueadero o en un lugar permitido no puede ser inmovilizada por no tener tecnomecánica ni SOAT.
¿Pueden inmovilizar un vehículo embargado por cobro coactivo?
El embargo no es una causal del artículo 131, pero el vehículo con orden de embargo y secuestro puede ser aprehendido en un control vial para hacer efectiva la medida cautelar.
¿Cuándo se hace la primera tecnomecánica de un carro nuevo?
Los vehículos particulares nuevos, distintos de motocicletas, hacen la primera revisión al quinto año desde la matrícula (ley 2294 de 2023); los de servicio público y las motocicletas, al segundo año.
¿Debo pagar el comparendo para retirar el vehículo de los patios?
No. Para retirarlo se debe subsanar la causa y pagar los costos de grúa y patios. La multa puede impugnarse, y la antigua excepción de las motos por las infracciones D3 a D7 quedó eliminada.
Si una moto sin SOAT ni técnica mecánica está parqueada, ¿se puede proceder a realizar la inmovilización? ¿Y la policía puede hacer uso de la fuerza para llevarse el bien?
No. La ley prohíbe la circulación de vehículos sin SOAT y sin tecno mecánica, y al estar parqueado no se cumple el presupuesto para la inmovilización.
Buenas tardes:
¿En qué año se debe hacer la tecnomecánica de un vehículo comprado nuevo en 2019? ¿Es decir, cuando cumple el año 5 o después, en el año 6? En el ejemplo de un vehículo comprado en 2019, ¿se debe hacer en 2024 o en 2025?
La revisión se hace al cumplir 5 años desde la fecha en que se matriculó. Por ejemplo, si el vehículo se matriculó el 20 de abril de 2019 la revisión se debe hacer el 20 de abril de 2024.
Gerencia.com,
Señores, tengo embargado mi vehículo por cobro coactivo debido a varios comparendos de la Secretaría de Movilidad de Medellín. ¿Puedo movilizarme en él o me lo pueden inmovilizar por estar embargado por cobro coactivo?
Saludos,
Jorge Luis Ortega Tatis
Cel: 3017329221
Correo: [email protected]
Buenos días, Lucho.
Si se lo pueden inmovilizar si en un control vial identifican que el vehículo cuenta con una orden de embargo.
Saludos
Si me hacen un comparendo por conducir sin licencia, ¿me puedo llevar la moto o decirle a alguien que sí tenga licencia que se la lleve?
Buenos días, Iván.
E ministerio del transporte en circular 1044 de 2003 establece en tal caso el conductor tiene un plazo de 45 minutos para que llegue al sitio una persona con licencia de conducción vigente. Si no llegare, el vehículo será llevado a los patios.
Saludos
Hasta donde es cierto, la policía de carretera puede inmovilizar una moto. El día sábado 30 de abril se me inmovilizó la moto sin tener un retén debidamente reglamentado, sin conos o el aviso de pare. También quedé inconforme con el precio de la grúa, cuyo valor fue de $83,000 por moto, sabiendo que estábamos a unos 600 metros del parqueadero donde guardaron las motos. ¿Qué vamos a hacer si se le tira un “traquetazo” al pobre? Con mucho respeto, señores competentes.
Ante estas situaciones, se debe impugnar el comparendo si se considera ilegal. En cuanto a la grúa, se debe utilizar para movilizar los vehículos inmovilizados, sin considerar la distancia requerida. Es el procedimiento que se debe seguir.
Sí que les encanta sacar dinero a la gente.
Muy buen negocio. ¡Felicitaciones!
Debe tenerse en cuenta que, si las personas no cometieran infracciones de tránsito, no sería rentable para ninguna empresa desarrollar actividades comerciales alrededor del tránsito.