Liquidador de renta personas naturales. Su declaración paso a paso con cálculos verificables. Conózcalo aquí

Inmovilización de vehículos por conducir sin licencia

Conducir un vehículo o una motocicleta sin licencia de conducción, o con la licencia vencida, es una infracción que el artículo 131 de la ley 769 de 2002 sanciona con multa y con la inmovilización del vehículo. Sin embargo, esa inmovilización es subsanable en el sitio: el agente debe conceder hasta 60 minutos para que una persona con licencia vigente retire el vehículo antes de llevarlo a los patios. ¿Qué infracción se configura en cada caso, cuánto es la multa y qué hacer si el agente no concede ese tiempo?

Infracciones en que se incurre por conducir sin licencia.

Hay tres situaciones distintas relacionadas con la licencia de conducción, que generan infracciones y multas diferentes, aunque las tres dan lugar a la inmovilización del vehículo:

Código Infracción Multa
B.1 Conducir sin llevar consigo la licencia de conducción. 8 salarios mínimos diarios.
B.2 Conducir con la licencia de conducción vencida. 8 salarios mínimos diarios.
D.1 Guiar un vehículo sin haber obtenido la licencia de conducción. 30 salarios mínimos diarios.

Es diferente tener la licencia y no portarla, que tenerla vencida o nunca haberla tramitado, y la ley castiga con mayor severidad esta última conducta, porque quien nunca obtuvo la licencia no ha acreditado que sabe conducir.

Sobre la infracción B.1 conviene precisar que hoy la licencia se puede portar de forma digital, en la aplicación del RUNT o en la carpeta ciudadana, de modo que mostrarla en el celular equivale a portarla. Y como en las tres infracciones se cometió la falta, la multa se impone en todos los casos, aunque se subsane la inmovilización; lo que se puede evitar es que el vehículo vaya a los patios. Los valores en salarios mínimos diarios se liquidan con el salario mínimo del año en que se paga, como explicamos en el artículo sobre los comparendos de tránsito y fotomultas.

Qué hacer si le inmovilizan el vehículo por no portar la licencia.

Si las autoridades de tránsito lo sorprenden conduciendo sin licencia, o con la licencia vencida, el vehículo es inmovilizado de forma preventiva en la vía, dándole al conductor una espera de hasta 60 minutos para que autorice a una persona con licencia de conducción vigente a retirar el vehículo, o para que le hagan llegar la licencia si es que la tiene y no la portaba.

Ese plazo está previsto en el manual de infracciones de tránsito adoptado por la resolución 3027 de 2010 del Ministerio de Transporte, hoy compilada en la resolución 20223040045295 de 2022, y el Ministerio lo ha reiterado en sus conceptos, entre ellos el 20161340485281 del 17 de noviembre de 2016 y el 20231341386041 del 13 de diciembre de 2023, este último precisamente sobre la licencia vencida.

Si transcurrido ese tiempo el infractor no consigue una persona con licencia vigente que conduzca el vehículo, este es llevado a los patios, y para retirarlo tendrá que presentarse una persona con licencia, pagar la grúa y el parqueadero y gestionar la orden de salida, sin que sea necesario pagar el comparendo, como explicamos en el artículo sobre cómo retirar un vehículo de los patios.

En la práctica, si va en moto lo aconsejable es llamar de inmediato a alguien con licencia de la misma categoría, porque el costo de la grúa y del primer día de patios suele superar el valor de la multa.

¿Las infracciones por conducir sin licencia son subsanables?

Sí. Las infracciones B1, B2 y D1 se pueden subsanar en el lugar de la inmovilización, autorizando a una persona que tenga licencia de conducción vigente para que retire el vehículo, en los términos del inciso primero del artículo 125 del Código, que prevé que el vehículo se lleve a los patios «a menos que sea subsanable en el sitio que se detectó la infracción». Pero, en todo caso, la multa le será impuesta.

Subsanar significa solucionar la causa por la que el vehículo se inmovilizó. Si el vehículo estaba siendo conducido por una persona sin licencia, la causa se soluciona cuando lo conduce una persona que sí la tiene. Si estuviera inmovilizado por llantas lisas, se subsanaría cambiando las llantas, y así en cada caso.

Nótese que la persona que retira el vehículo asume la conducción, de modo que si esa persona también carece de licencia o tiene una categoría distinta, incurre en la misma infracción. Y el plazo de 60 minutos aplica tanto a vehículos particulares como a los de servicio público, porque la norma no distingue.

Qué hacer si el agente no concede los 60 minutos para subsanar.

Si el agente ordena de inmediato el traslado a los patios sin dar la oportunidad de subsanar, debe documentar el hecho con fotografías, videos y testigos, anotar la placa de la grúa y la hora, y presentar la queja disciplinaria contra el agente ante la autoridad de tránsito y la Procuraduría o la oficina de control interno disciplinario correspondiente.

El hecho de que no le hayan otorgado el tiempo para subsanar no invalida el comparendo, porque la infracción sí se cometió; lo que se puede reclamar son los costos de grúa y patios que se causaron por no permitir la subsanación, y ese reclamo se hace ante la misma autoridad de tránsito y, si lo niega, mediante demanda de reparación directa contra la entidad.

Si además el vehículo sufrió daños en el traslado o en los patios, el perjuicio también es imputable a la autoridad de tránsito y se reclama por la misma vía. Los recursos contra el comparendo como tal los explicamos en el artículo sobre los recursos contra los comparendos y multas de tránsito.

Conducir con la licencia suspendida.

Quien conduce mientras su licencia está suspendida se encuentra en la misma situación de quien no tiene licencia habilitada, y además de la multa y la inmovilización se expone a que la suspensión se prolongue o se convierta en cancelación, según el artículo 26 del Código. Las causales de suspensión, incluida la reincidencia, las tratamos en el artículo sobre la suspensión y cancelación de la licencia de conducción.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Conducir sin licencia da inmovilización?

Sí. Tanto no portar la licencia (B1), como tenerla vencida (B2) o no haberla obtenido (D1) dan lugar a la inmovilización del vehículo, según el artículo 131 de la ley 769 de 2002, además de la multa.

¿Me pueden quitar la moto si no tengo licencia?

Sí, pero antes de llevarla a los patios el agente debe conceder hasta 60 minutos para que una persona con licencia vigente la retire. Si nadie llega en ese tiempo, la moto se inmoviliza y va a los patios.

¿Cuánto es la multa por conducir sin licencia?

Si tiene licencia y no la porta, o está vencida, 8 salarios mínimos diarios; si nunca la ha obtenido, 30 salarios mínimos diarios. Con el curso y el pago oportuno se puede obtener el descuento del 50% o del 25%.

¿Qué pasa si me para el tránsito y no tengo licencia?

Le imponen el comparendo B1 o D1 según el caso, e inmovilizan el vehículo de forma preventiva. Tiene hasta 60 minutos para que alguien con licencia vigente lo retire o le lleve la licencia; de lo contrario, va a los patios.

¿Tener la licencia vencida da inmovilización?

Sí. Es la infracción B2, sancionada con 8 salarios mínimos diarios y la inmovilización, subsanable en el sitio con una persona que tenga licencia vigente, como lo confirmó el Ministerio de Transporte en concepto de diciembre de 2023.

¿Si muestro la licencia en el celular me pueden multar?

No. La licencia digital que se consulta en la aplicación del RUNT o en la carpeta ciudadana es válida para acreditar que se tiene la licencia.

¿El plazo de 60 minutos aplica a vehículos de servicio público?

Sí. La norma no distingue entre vehículos particulares y de servicio público, de modo que un taxi o un bus también puede ser retirado por un conductor con licencia vigente de la categoría correspondiente.

¿Aún no tienes cuenta en Gerencie.com?
El registro es completamente gratis y desbloquea beneficios exclusivos.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 17). Inmovilización de vehículos por conducir sin licencia [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/inmovilizacion-de-vehiculos-por-conducir-sin-licencia.html

Deje su opinión o su pregunta. Trataremos de darle respuesta. Su comentario o pregunta será editada automáticamente por el sistema.

Regístrese para que le avisemos cuando respondan su pregunta.

2 comentarios

  1. ¿El plazo explicado de 60 minutos para subsanar la infracción por tener la licencia vencida también aplica para servicio público?

    1. Sí, ya que la ley no establece una diferencia entre vehículos particulares y de servicio público.