Diferencia entre multa y comparendo

La multa es la sanción económica que se impone por cometer una infracción de tránsito, por ejemplo, y el comparendo es la orden de comparecer ante la autoridad de tránsito que impone la multa correspondiente a la infracción cometida.

Comparendo.

El comparendo es una orden que se comunica al infractor por haber infringido una norma de tránsito, para que comparezca ante la autoridad de tránsito, quien impone la multa económica correspondiente a la infracción consignada en el comparendo.

El comparendo cumple dos objetivos. En primer lugar, es el que contiene la conducta de la que se acusa al presunto infractor, y segundo, compeler al presunto infractor para que se presente ante las autoridades para que ejerce su derecho a la defensa y así garantizarle el debido proceso previo a la imposición de la multa, es decir, para que la multa se imponga legalmente.

En consecuencia, el comparendo no necesariamente equivale a una multa, y por supuesto que no es una multa, pues sólo señala la infracción por la que posteriormente se impondrá la multa.

Multa.

La multa es la sanción económica que se impone quien ha cometido una infracción probada o aceptada por el infractor, multa que debe corresponder a la que la ley ha fijado para la infracción correspondiente.

La multa se impone mediante un acto administrativo, que es una resolución motivada en la que se confirma la sanción sobre la infracción que figure en el comparendo.

La multa es el paso siguiente al comparendo, de modo que, si el infractor no ejerce su derecho a la defensa cuando se le impone un comparendo, o los ejerce, pero fracasa, la multa se impone oficialmente y se hace efectiva.

Resumen.

En resumen, el comparendo es el documento en el que se consigna la infracción presuntamente cometida por el infractor, y es presunta porque aún no se ha confirmado por la autoridad administrativa, ni ha sido aceptada por el infractor, en tanto la multa es la consecuencia económica que se impone definitivamente por las infracciones que se hayan consignado en el comparendo.

El comparendo es el primer paso del proceso sancionatorio al infractor, el que conduce luego a la imposición de la multa.

En el comparendo figura únicamente el nombre o tipo de infracción mas no figura el valor de la multa, aunque de antemano se conoce precisamente por el tipo de infracción.

Importancia de diferenciar el comparendo de la multa.

Es importante diferenciar el comparendo de la multa porque según la etapa del proceso sancionatorio así son los mecanismos de defensa que puede utilizar el infractor.

Cuando estamos en la etapa del comparendo este puede ser impugnado, o podemos aceptar la comisión de la infracción para tener derecho a los descuentos respectivos.

En la etapa del comparendo este se impugna, pero cuando el comparendo se ha convertido en una multa se presenta un recurso de apelación y/o reposición que son conceptos distintos.

¿Si el comparendo no es una multa por qué se paga?

Es claro que el comparendo no es una multa porque la autoridad de tránsito aún no ha proferido la resolución sancionatoria en la que de forma oficial se hace efectiva la multa, y a partir de la cual se hace obligatorio pagarla, sin embargo, cuando el infractor acepta haber cometido la infracción, este paga el valor que corresponda a la infracción y para ello no hace falta que exista la resolución que impone la multa.

Y el pago se hace para aprovechar los descuentos por pronto pago de la infracción, y para evitar que se generen intereses moratorios, que son bastante onerosos.

Recuérdese que los intereses moratorios por multas de tránsito se causan desde la fecha en que se profiere la resolución que impone la multa de tránsito, por lo tanto, lo ideal es pagarla antes de esa fecha, tanto para evitar los intereses moratorios como para optar por la reducción del valor de la multa.

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