Liquidador en línea de intereses moratorios por deduas con la Dian.
Último periodo de interés ingresado: Diciembre de 2023.
Instrucciones.
Ingrese el saldo a pagar en mora por concepto de impuestos y retenciones. No debe incluir sanciones.
Ingrese la fecha en que venció el plazo para pagar los impuestos o retenciones. A partir del día siguiente a la fecha ingresada se empiezan a liquidar intereses.
Ingrese la fecha en que pagará el impuesto o las retenciones. Hasta ese día se liquidarán los intereses. Si no va a pagar hoy ingrese la fecha de mañana.
El interés moratorio se calcula con la tasa de interés vigente para el día en que se haga la liquidación, sin importar si la deuda corresponde a un periodo anterior.
Esta herramienta aplica para los intereses de las distintas obligaciones tributarias nacionales y territoriales, y para los aportes a seguridad social.
SUGERENCIA: Incluir una linea para digitar y pagar un valor diferente al vencido, de hecho, sumando los intereses liquidados. Ejemplo, saldo obligacion,$500.000, intereses mora $25.000, entonces no pago 525, sino pago 200.000 mas intereses, $225..000. En la próxima cuota, contemplaré si pago el saldo de capital u otra cuota; esto en referencia al ICA, por ejemplo. La renta solo permite 2 cuotas.
Me podrías explicar la forma como sacas la formula para la tasa diaria. por favor
Gracias por la erramienta excel. a mí si me funciona correctamente.
Buenos días, resulta que en la declaración de renta me pase 1 hora 30 minutos del plazo máximo para declarar y ahora me dicen que mi declaración fue extemporánea y debo pagar la multa, el dilema es como calculo el valor a pagar, además no fue el tiempo exagerado y todo se debió a la lentitud de la plataforma, agradezco su atención y comentarios, gracias
A estas alturas me imagino que ya solucionaste….me encuentro haciendo una corrección de una declaración… por lo que he averiguador debiste liquidar sanción por extemporaneidad sin estar por debajo de la sanción mínima $ 424.000 para 2023 así sea declaración de 2022…mas intereses de mora diarios ( 40.05 % menos 2% según Art 635 ET)
Buenos días, señor Ricardo.
En efecto, pasarse un minuto es suficiente para que la declaración sea extemporánea y se deba pagar la sanción, y además los intereses moratorios. Por eso es tan importante no esperar para el último día cuando la gran mayoría ha hecho lo mismo, esperar para el último día.
Algunos contribuyentes se esperan hasta el último día porque no tienen el dinero para pagar el impuesto, lo que es necesario, puesto que la declaración se puede presentar y hacer el pago después cuando tenga el dinero, y si paga luego de vencido el plazo paga intereses moratorios pero no sanción por extemporaneidad.
Saludos
Herramienta. Disculpen, no se pulsó bien la letra “h”.
WOWWWW! La reforma tributaria bajo al 50% los intereses por mora, podemos tener un descuento del 50% hasta el 30 de junio de 2023, con la reforma tributaria LEY_2277_DE_13_DE_DICIEMBRE_DE_2022 artículos 91 y 93, esto es un excelente beneficio para las empresas que estamos en mora. Lo mismo para corregir las declaraciones de IVA que se hicieron con periodos distintos ya no hay sanción ni intereses, articulo 92 de la reforma tributaria..wowww no sabia esto…
porque dice que la fecha del impuesto no puede ser anterior al 2018?
EL SALDO QUE ARROJA EL APLICATIVO YA TRAE EL DESCUENTO DEL 50% EN LOS INTERESES? DE ACUERDO A LA LEY 2277?GRACIAS
MUCHAS GRACIAS…
Solo quería agregar que se debe restar según art 635 ET 2 puntos a la tasa….sería 38.05% para sept / 2023
Buenos dias, esoy obligado a declar renta para el AG 2022, pero mi declaración da impuesto 0 solo debo pagar la sanción minima de 424.000, la pregunta es, debo liquidar intereses moratorios? si es así cual es la base para calcular?
Buenos días, señor Andrés.
No debe pagar intereses moratorios porque no debe ningún impuesto. Sobre la sanción no se paga intereses moratorios.
Saludos
Por favor me podrías explicar la forma como sacas la fórmula para la tasa diaria.
o una tabla en excel.
Gracias, por su grandiosa colaboracion.
mi correo: [email protected]
Buenos días, señor Edgardho.
La tasa diaria se liquida con una fórmula compleja en php que replica exactamente conocida fórmula en Excel.
Saludos
no debe pagar pagar interés por que siempre se bajo el 50º en la cuenta de el interes
Saludos a todos.
Si no sobre paso los topes de movimientos financieros y de los activos, pero tengo RUT y desactualizado hace 20 años, ¿Debo declarar?
Buenas tardes, Amir.
Si no supera topes no debe declara aún cuando en el RUT tenga la responsabilidad de declarar renta. Lo que debe hacer es actualizar el RUT para eliminar esa responsabilidad.
Saludos
Saludos a todos
Si a mí cuenta de nomina en 2022 ingreso menos del tope para declarar, pero tengo otra cuenta a la cual pase dinero de la cuenta de nomina y la suma de los movimientos de ambas pasan el tope, ¿Debo declarar?
Buenas tardes, Amir.
Revise la información que el banco reportó a la Dian. Lo más probable es que le haya reportado las consignaciones de las dos cuentas por lo que debería declarar.
Saludos
Hola, comparando el cálculo que realiza esta herramienta puedo observar que los intereses moratorios los calcula con la tasa del mes en curso en que se realiza el cálculo, en este caso la calcula con la tasa del mes de octubre de 2023 que es el 37.80 % anual, y no tiene en cuenta las tasas moratorias desde el inicio del mes que inició la deuda (en mi caso desde el año 2019), es decir mes a mes no calcula con la tasa que se encontraba vigente, si no que calcula con una única tasa toda la deuda. Consulta: La deuda no debe calcularse mes a mes con la tasa del mes que estaba vigente desde el año 2019 hasta el año 2023? este liquidador calcula toda la deuda con la última tasa moratoria vigente al momento de hacer el cálculo, y no es lo mismo calcular cada mes (desde el año 2019, cuando la tasa era del 27,01 % , 26,95%, 26,92% etc. a calcular toda la deuda con la tasa actual que es del 37,8 %. ¿Cuál es la forma correcta de realizar el cálculo de intereses moratorios en deudas con entidades fiscalizadoras como la DIAN?
Buenos días, Vanessa
En efecto la deuda se liquida con la tasa vigente al momento de hacer la liquidación. No se haces mes mes.
Saludos
Hola, al hacer un ejercicio suponiendo que se hizo el pago en enero 2023, este aplicativo informa una tasa de interés aplicado del 41.26%, pero en la página de la DIAN (https://www.dian.gov.co/normatividad/TIM/Otros%20documentos%20%20de%2031-07-2023.pdf) para enero de 2023 dice “20.63%”. Por favor verificar las tasas que utiliza esta página. Gracias!
Buenas tardes, Jhonnatan.
La razón es que para enero de 2023 aplicaba el descuento en la tasa de interés, en el caso de su ejemplo, del 50%, y 20.63 es precisamente el 50% de 41.26.
En este momento como ya no está vigente ese descuento entonces nuestra herramienta no permite aplicarlo.
Saludos
Buenos días por favor si me pudieran sacar de la duda, tuve que declarar por qué sobre.pase.el tope de las consignaciones bancarias por dos millones, por este monto tengo que pagar algún puesto o dinero? En la declaración sugerida por la DIAN no apareció que debiera algún dinero y fue está declaración la que finalmente declare, gracias
Buenos días, señor Rufus.
El impuesto se paga según el monto de sus ingresos, por lo que el hecho de que sus consignaciones sean elevadas no significa que sus ingresos también. Por ejemplo, un contribuyente puede tener consignaciones de $100.000.000 y tener unos ingresos de $30.000.000, caso en el cual debe declarar renta y no pagará impuesto.
Si en la declaración sugerida no le aparece impuesto a pagar, se debe a que según la información con la que cuenta la Dian, sus ingresos no son suficientes como para que su renta líquida supere el rango mínimo sujeto a tributación.
Saludos
soy representante de una asociacion esta la tengo del 2006 no he declarado hasta la fecha nunca he echo gestion alguna con ella mi pregunta es tengo alguna deuda y si hay una ley que me deje exento buen dia gracias