En este artículo 20 secciones
- Último mes disponible y tasas recientes.
- Cómo usar el liquidador.
- Cómo liquida los intereses el liquidador.
- Intereses del artículo 590 en las correcciones provocadas.
- Tasa especial del 4,5 % del Decreto 1419 de 2026.
- Qué no liquida este liquidador.
- Liquidador Pro de intereses moratorios.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Hasta qué mes está actualizado el liquidador?
- ¿Por qué no puedo liquidar con una fecha de pago futura?
- ¿Cuál es la tasa de interés moratorio de la Dian este mes?
- ¿Qué tasa se aplica si la deuda tiene varios meses de mora?
- ¿Por qué el liquidador no aplica la tasa de cada mes de mora?
- ¿El liquidador calcula los intereses del artículo 590?
- ¿Puedo descargar la liquidación en Excel?
- ¿El liquidador calcula intereses sobre las sanciones?
- ¿Sirve para liquidar intereses de mora en la propiedad horizontal?
- ¿Puedo usar la tasa del 4,5 %?
- Artículos relacionados
Este liquidador calcula los intereses de mora que se deben pagar a la Dian por impuestos, anticipos y retenciones pagados después del vencimiento, con la misma metodología que usa la Dian al generar el recibo de pago, conforme al artículo 635 del Estatuto Tributario. Las tasas están disponibles hasta octubre de 2026, y el resultado puede descargarse en PDF o en un archivo para Excel.
Tasas disponibles hasta octubre de 2026: interés moratorio del 26,59 % efectivo anual. Puede liquidar pagos hasta el 31 de octubre de 2026.
Último mes disponible y tasas recientes.
El último mes con tasa disponible en el liquidador es octubre de 2026, con una tasa de interés moratorio del 26,59 % efectivo anual. Por eso la fecha de pago que se ingrese no puede ser posterior al último día de ese mes: para los meses siguientes todavía no existe una tasa certificada.
La Superintendencia Financiera certifica cada mes el interés bancario corriente que rige el mes siguiente, y la tasa de interés moratorio tributario resulta de multiplicarlo por 1,5, lo que da la tasa de usura, y restarle dos puntos. Actualizamos el liquidador apenas se publica la certificación.
La siguiente tabla muestra las tasas de los últimos doce meses, incluida la del artículo 590, que es el interés bancario corriente más dos puntos:
| Mes | Interés bancario corriente | Tasa de usura | Interés moratorio Dian |
|---|---|---|---|
| Octubre de 2026 | 19,06 % | 28,59 % | 26,59 % |
| Septiembre de 2026 | 19,49 % | 29,24 % | 27,24 % |
| Agosto de 2026 | 19,77 % | 29,66 % | 27,66 % |
| Julio de 2026 | 19,19 % | 28,79 % | 26,79 % |
| Junio de 2026 | 19,19 % | 28,79 % | 26,79 % |
| Mayo de 2026 | 18,78 % | 28,17 % | 26,17 % |
| Abril de 2026 | 17,84 % | 26,76 % | 24,76 % |
| Marzo de 2026 | 17,01 % | 25,52 % | 23,52 % |
| Febrero de 2026 | 16,82 % | 25,23 % | 23,23 % |
| Enero de 2026 | 16,24 % | 24,36 % | 22,36 % |
| Diciembre de 2025 | 16,68 % | 25,02 % | 23,02 % |
| Noviembre de 2025 | 16,66 % | 24,99 % | 22,99 % |
La columna de la tasa de usura sirve también para las copropiedades: según el artículo 30 de la ley 675 de 2001, el interés de mora en las cuotas de administración de la propiedad horizontal no puede superar una y media veces el interés bancario corriente, que es la tasa de usura, sin restarle los dos puntos que se restan en materia tributaria. Lo explicamos en el artículo sobre los intereses de mora en la propiedad horizontal.
- Liquidador de intereses judiciales y comerciales
- Guía de arrendamiento sin riesgo
- Guía de propiedad horizontal
Cómo usar el liquidador.
El formulario pide tres datos y, mientras esté vigente, ofrece la tasa especial del Decreto 1419 de 2026:
- Valor en mora. El impuesto, el anticipo o la retención que no se pagó a tiempo. No incluya las sanciones, porque no generan intereses.
- Fecha de vencimiento. La fecha en que vencía el plazo para pagar según el calendario tributario. La mora empieza a contarse desde el día siguiente.
- Fecha de pago. El día en que pagará, que se incluye en el cálculo. No puede ser posterior al último mes con tasa disponible.
Supongamos que el plazo para pagar venció el 5 de marzo y el pago se hace el 20 de marzo. Los intereses se liquidan desde el 6 hasta el 20 de marzo, es decir, por 15 días.
El resultado muestra el total de intereses aproximado al múltiplo de mil más cercano, como se diligencia en el recibo de pago, y el detalle de cada mes con sus días, su tasa y su interés. Puede descargarlo en PDF, o en un archivo CSV que se abre directamente en Excel.
Cómo liquida los intereses el liquidador.
El liquidador sigue estos pasos, que puede verificar en el detalle mes a mes del resultado:
- Cuenta los días calendario de mora, desde el día siguiente al vencimiento hasta el día del pago, inclusive.
- Toma la tasa de interés moratorio vigente en el mes en que se hace el pago y la aplica a todos los días de mora.
- Convierte esa tasa anual en tasa diaria dividiéndola entre los días del año del pago: tasa diaria = tasa anual ÷ 365, o ÷ 366 si el año es bisiesto.
- Multiplica el valor en mora por la tasa diaria y por los días de mora, sin capitalizar intereses.
- Aproxima el total al múltiplo de mil más cercano.
Supongamos un impuesto de $10.000.000 pagado con 90 días de mora en un mes en que la tasa vigente es del 25 %. La tasa diaria es 25 % ÷ 365 = 0,0684932 %, y los intereses son $10.000.000 × 0,0684932 % × 90 = $616.439, que se aproximan a $616.000.
Es la misma metodología que aplica la Dian al generar el recibo de pago, contrastada con sus liquidaciones. Por eso el detalle mes a mes del resultado muestra la misma tasa en todos los meses: es la del mes de pago, y el detalle sirve para ver cómo se distribuyen los días y los intereses.
Por qué se aplica una sola tasa y no la de cada mes.
La duda es frecuente, porque hasta hace algunos años la Dian liquidaba la mora por tramos, con la tasa de cada mes, según su Circular 3 de 2013. El criterio cambió con la fórmula que el decreto ley 2106 de 2019 incorporó al parágrafo del artículo 590, y la Dian lo confirmó en el concepto 13463 del 30 de agosto de 2023:
«Por último, es necesario tener presente que la expresión "t" prevista en el parágrafo del artículo 590 del E.T. contempla los días de mora como una unidad, sin que se prevea su fraccionamiento por los diferentes periodos en los que se pudo presentar la mora. Esto refuerza la idea que se ha venido desarrollando según la cual, la tasa de interés que se debe tener en cuenta es aquella vigente al momento del pago y que se aplica al monto adeudado durante todo el tiempo de mora.»
Por eso el valor de los intereses de una misma deuda depende del mes en que se pague: si la tasa baja, pagar un mes después puede costar menos de lo que se esperaría por los días adicionales, y si sube, más.
Por qué la tasa es esa, desde cuándo se causan los intereses, sobre qué valor y en qué casos no hay lugar a ellos, lo explicamos en el artículo sobre los intereses moratorios de la Dian.
Intereses del artículo 590 en las correcciones provocadas.
Cuando la Dian propone modificar una declaración en un pliego de cargos, un requerimiento especial o una liquidación oficial de revisión, el contribuyente puede aceptar y pagar las glosas. En esa oportunidad, el parágrafo del artículo 590 le permite liquidar los intereses con una tasa menor que la de la mora ordinaria: el interés bancario corriente para créditos de consumo y ordinario más dos puntos.
Según el concepto 13463 de 2023 de la Dian, la tasa es también la vigente al momento del pago y se aplica a todos los días, que corren hasta la presentación de la declaración de corrección con la que se pagan las glosas. Si esas glosas son objeto de un acuerdo de pago, la tasa es la vigente en la fecha del acto que concede el plazo.
El beneficio solo cubre los hechos aceptados: lo que se siga discutiendo y se pierda después se liquida con la tasa ordinaria desde el vencimiento original. Este liquidador no calcula los intereses del artículo 590; están disponibles en el liquidador Pro, junto con los abonos parciales y la actualización de sanciones.
Explicamos en qué casos conviene acogerse a esta tasa en el artículo sobre los intereses moratorios de la Dian.
Tasa especial del 4,5 % del Decreto 1419 de 2026.
El Decreto Legislativo 1419 del 17 de septiembre de 2026, expedido en el marco de la emergencia económica declarada por el sismo del 10 de agosto de 2026, permite liquidar los intereses de mora con una tasa especial del 4,5 % anual, en lugar de la tasa ordinaria. Según la Dian, este beneficio aplica en todo el territorio nacional.
Para acogerse a él en las obligaciones en mora deben cumplirse estas condiciones:
- Que la obligación tributaria, aduanera o cambiaria estuviera en mora al 10 de agosto de 2026.
- Que se pague el 100 % del impuesto o la retención adeudada, con los intereses a la tasa del 4,5 % anual.
- Que se pague el 15 % de las sanciones y su actualización, sin que el valor resultante sea inferior a la sanción mínima.
- Que el pago se haga a más tardar el 19 de noviembre de 2026.
Las declaraciones omitidas hasta el 10 de agosto de 2026 también pueden presentarse con la sanción reducida y los intereses al 4,5 % anual. En cambio, en las correcciones que se acojan al decreto no se liquidan intereses moratorios.
En el liquidador, seleccione la tasa especial en el tipo de liquidación para calcular los intereses con el 4,5 % anual. La opción valida que la fecha de vencimiento sea anterior al 10 de agosto de 2026 y que el pago se haga hasta el 19 de noviembre de 2026, y desaparece cuando vence el plazo.
El Decreto 0240 de 2026, que había establecido una tasa especial similar para las obligaciones en mora al 31 de diciembre de 2025, venció en su mayoría el 30 de abril de 2026, de modo que ya no puede usarse para los pagos que se hagan ahora.
Qué no liquida este liquidador.
El liquidador calcula los intereses moratorios ordinarios sobre impuestos, anticipos y retenciones. No sirve para los siguientes casos, que tienen reglas propias:
- Los intereses de las glosas pagadas en respuesta al pliego de cargos, al requerimiento especial o a la liquidación oficial, que se liquidan con el interés bancario corriente más dos puntos del artículo 590 y están disponibles en el liquidador Pro.
- Las sanciones, que no generan intereses sino que se actualizan con la inflación cuando llevan más de un año vencidas, como explicamos en el artículo sobre la actualización de sanciones tributarias.
- Los intereses de un acuerdo de pago vigente, que se liquidan con la tasa fijada en la resolución que lo concede.
En cambio, sí sirve para el impuesto de industria y comercio, el predial y los demás impuestos territoriales, y para los aportes a seguridad social, que se liquidan con la misma tasa del artículo 635.
Liquidador Pro de intereses moratorios.
Si debe gestionar varios clientes y obligaciones, liquidar abonos parciales, actualizar sanciones o liquidar los intereses del artículo 590, puede interesarle el liquidador Pro de intereses moratorios, que conserva las liquidaciones y calcula la imputación de los pagos.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Hasta qué mes está actualizado el liquidador?
Hasta octubre de 2026, que es el último mes con tasa certificada. La fecha de pago no puede ser posterior al último día de ese mes.
¿Por qué no puedo liquidar con una fecha de pago futura?
Porque la tasa de cada mes se certifica al final del mes anterior. Mientras no exista, no es posible calcular los intereses de ese mes con certeza.
¿Cuál es la tasa de interés moratorio de la Dian este mes?
Para octubre de 2026 es del 26,59 % efectivo anual, que corresponde a la tasa de usura menos dos puntos.
¿Qué tasa se aplica si la deuda tiene varios meses de mora?
La vigente en el mes en que se hace el pago, aplicada a todos los días de mora. Por eso el valor de los intereses cambia según el mes en que se pague.
¿Por qué el liquidador no aplica la tasa de cada mes de mora?
Porque la Dian aplica una sola tasa, la vigente al momento del pago, a todos los días de mora, según el parágrafo del artículo 590 del Estatuto Tributario y el concepto 13463 de 2023.
¿El liquidador calcula los intereses del artículo 590?
No. Este liquidador calcula la mora ordinaria del artículo 635. Los intereses del artículo 590, para las glosas aceptadas en una corrección provocada, están disponibles en el liquidador Pro.
¿Puedo descargar la liquidación en Excel?
Sí. El botón de descarga para Excel genera un archivo CSV con el resumen y el detalle mes a mes, que se abre directamente en Excel.
¿El liquidador calcula intereses sobre las sanciones?
No, porque las sanciones no generan intereses moratorios. Si lleva más de un año vencida, la sanción se actualiza con la inflación.
¿Sirve para liquidar intereses de mora en la propiedad horizontal?
No directamente. En la propiedad horizontal el tope es la tasa de usura, sin restar los dos puntos. Puede consultarla en la tabla de tasas de este artículo.
¿Puedo usar la tasa del 4,5 %?
Sí, si su obligación estaba en mora al 10 de agosto de 2026, paga el 100 % del impuesto y lo hace a más tardar el 19 de noviembre de 2026, según el Decreto 1419 de 2026.
Tengo que declarar renta por el año 2024 ante la Dian, pero no tuve ingresos ni impuesto a cargo, solo pago la sanción mínima y debo liquidarle intereses. ¿Gracias?
Si no tiene impuesto a pagar, no debe liquidar intereses, solo la sanción.
Buenas, ¿cómo estás?
Primero que todo, muchas gracias por la herramienta de liquidador y la información actualizada que nos ayuda mucho. Pero la pregunta es: el liquidador está con el artículo 3 del decreto 0240 del 12 de marzo del año 2026, pero ¿por qué no colocan el artículo 4 donde entiendo que no se liquidan intereses como opcional?
Muchas gracias.
Se ha dejado abierto para que el usuario decida si aplica o no la reducción del interés.
Buenas tardes,
Tengo la siguiente inquietud: si se paga un impuesto, en este caso IVA, del bimestre 4 de 2025 (julio – agosto) acogiéndose al beneficio, pero al momento de calcular los intereses con tasa del 4.5 se utilizó mal la fecha de vencimiento del impuesto y, por ende, el pago quedó mal realizado.
¿Se podría realizar un nuevo recibo de pago solamente para pagar los intereses que se dejaron de pagar? ¿O cómo se puede proceder ahí?
Gracias.
Se liquidan nuevamente los intereses correctos y se paga la diferencia.
Buen día, existe una condición especial de pago bajo el Decreto 1474 de 2025 que permitiría pagar intereses a una tasa reducida del 4,5% E.A. si se cumple el pago total antes del 31 de marzo de 2026. Sin embargo, la aplicación de este beneficio está sujeta a la vigencia actual del decreto tras revisiones de la Corte Constitucional.
Me llegó un correo donde debo corregir la declaración de renta; a pesar de que la presenté a tiempo, debo calcular el valor de más y a ese valor pagar interés de mora. Voy a pagar el 24 de febrero, ¿me puedo acoger a ese artículo? Veo en su página que dice estar suspendido el decreto.
En efecto, ese decreto está suspendido, y en nuestro criterio, todo lo relacionado con ello es inaplicable, de modo que no puede acogerse a ese beneficio.
Buena noche, con base en el decreto 240 de marzo 12 de 2026, una persona que corrija su declaración podría acojerse a la disminución de la tasa de interés de mora?, lo que no es claro cómo “comunicaría esa voluntad a la DIAN”, y si debe hacerlo?
Articulo 4: Cuando el contribuyente opte por corregir, hasta el 30 de abril de 2026, las
declaraciones tributarias, aduaneras y/o cambiarias presentadas hasta el 31 de
diciembre de 2025 liquidando y pagando la sanción correspondiente
(corrección, inexactitud, etc.) reducida al 15% junto con los impuestos y
aranceles, según sea el caso, sin liquidar y pagar intereses de mora.
Parágrafo 1. Lo previsto en el presente artículo aplica para las obligaciones tributarias,
aduaneras y cambiarias que estén en discusión ante la administración tributaria
respecto de las cuales no se haya notificado la resolución que resuelve el recurso de
reconsideración.
Cuando el contribuyente se acoja a los beneficios previstos en este artículo, se
entienden aceptados los hechos y valores propuestos. Para tal fin, se deberá informar
antes del treinta (30) de abril de 2026 por escrito a la Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) el cumplimiento de los
requisitos de este artículo y la aceptación total de las glosas planteadas
La empresa tiene obligaciones a pagar a la Dian. Los intereses de mora se deben causar al cierre del año, así no se haya pagado ni abonado a la deuda. Muchas gracias.
No nos queda clara su inquietud, pero entendemos que se refiere a la necesidad de causar los intereses moratorios causados a 31 de diciembre, y en ese caso, sí, contablemente deben ser reconocidos porque es una obligación exigible.
En cuanto quedó el salario mínimo sin subsidio.
¿En qué porcentaje aumentarán las pensiones mayores al mínimo?
El salario mínimo, sin auxilio de transporte, quedó en $1.750.905.
Las pensiones superiores al mínimo crecerán según la inflación que se causa en 2025, dato que aún no ha salido, pero no llegará al 6%.
¿Me podrían informar cuál fue la tasa de interés moratorio aplicable en el pago moroso de las cuotas de administración en las unidades de propiedad horizontal, en el primer semestre de 2025? Gracias.
El interés corriente para el mes de enero de 2025 fue del 16.59%.
Aquí hay un liquidador de intereses específico para deudas en la propiedad horizontal.
Excelente liquidador y servicio. ¡Gracias!
Gracias por su comentario.
La calculadora para intereses moratorios del último IVA 2024 que se presenta en enero de 2025 toma la tasa de interés y la divide en 366 días, lo cual no es correcto para 2025, puesto que no es bisiesto. Si se estuvieran liquidando meses de la vigencia 2024, sí estaría bien esa fórmula, pero ya para liquidar meses de la vigencia 2025 se debe utilizar la fórmula dividida la tasa sobre 365 y multiplicar el impuesto por la tasa diaria y luego por los días de mora.
Revisaremos. Gracias por el reporte.
¿Cuál es la normatividad vigente para el tratamiento de la retención a los anticipos? ¿Qué artículos del estatuto tributario lo rigen?
No existe una norma específica sobre ello, pero puede consultar el oficio 021550 de 2014 de la Dian.
¿Me confirma si la pagina se dañó?
¿Puede informarnos qué problema está presentando? Gracias.
Hola, ¿qué ocurre entonces cuando la fecha de vencimiento de la obligación es en un año bisiesto pero se extiende hasta un año no bisiesto? ¿Cómo se calcula entonces la tasa? ¿Sobre 366 para la fracción de año bisiesto y sobre 365 para el resto?
O si fuera al contrario… obligación contraída en un año normal pero se extiende por un año bisiesto y luego hasta otro año normal (no bisiesto)?
¡Gracias!
La calculadora toma el año bisiesto solo para determinar la tasa diaria que se aplica al momento de liquidar, porque esa es la tasa que se aplica a toda la deuda, sin importar los años que lleve de mora. Para efectos de determinar los días de mora, cada año toma los que corresponden según si es bisiesto o no.
Buen día. Este es el caso: una empresa presentó su declaración de renta del 2022 el día 21 de abril de 2023, fecha límite para presentar y pagar. Sin embargo, solo se firmó y se presentó en la DIAN, pero no se realizó el pago sino hasta el siguiente día (22-04-2023). La empresa solo pagó el valor del impuesto y no pagó los intereses moratorios que debía calcular por ese día de mora.
Ahora, en este 2024, la empresa quiere pagar esos intereses que debe a la DIAN. ¿Qué valor debe pagar? Con este liquidador de intereses, el valor de un día de mora es de 2.000 (dos mil pesos). Pero, ¿ese sería el valor a pagar o se deben calcular los intereses de otra forma?
La empresa debe pagar alguna sanción teniendo en cuenta que firmó y presentó sin pago su declaración de renta en la fecha límite establecida.
Debe verificar la su estado de cuenta con la Dian, porque cuando se adeudan impuestos e intereses y sólo se paga impuesto, el pago no se imputa totalmente al impuesto sino que se pagan se imputa proporcionalmente a impuestos, sanciones e intereses. por lo que muy seguramente quedó debiendo parte del impuesto que ha seguido generando intereses como se explica en este artículo.
Aquí hay una calculadora que le permitirá proyectar lo que pudo haber quedado debiendo de impuestos, y sobre los que deberá pagar intereses.
¿Cuáles son los costos de los liquidadores, incluido el de mora en Renta DIAN?
No tienen costo. Son libres y gratuitos.
favor verificar el liquidador de intereses los cálculos son erróneos ejemplo valor adeudado 84084000, fecha de vencimiento oct 23, fecha de pago oct 28 interés anual 26.17%, y me saca 301.000 lo cual no es el seria valor correcto seria 305.621, y cuando coloca detalle de liquidación coloca interés mensual 1.688.047, lo cual no seria el real es 1.833.732, además según sus cálculos 1.688.047/30*5=281.342 y no 301.000 como aparece en resumen de liquidación
Gracias por la observación. Revisaremos.
Se ha realizado la verificación y los resultados son correctos. La tasa de interés diaria es 0.0715027%, resultado de dividir 26.17 entre 366 días que tiene 2024.
Si mi declaración no da impuesto a cargo, es decir, saldo 0, pero se venció el 15 de agosto y voy a pagar la sanción de extemporaneidad, ¿también debo pagar intereses? No pretendo presentarla antes del 15 de septiembre.
Y si la declaración extemporánea da cero a pagar, ¿cómo se calcularían intereses?
Si no hay valor a pagar, no se pagan intereses moratorios, pero sí se debe pagar la sanción por extemporaneidad.
Hola, tengo un problema. El día 11/09/2023 presenté mi declaración y este es el día de vencimiento. Para mi sorpresa, me cobraron un impuesto de $545,000 (desconozco por qué). Sin embargo, para el 03/06/2024 ya quiero pagarlo. ¿La liquidación que me arroja la plataforma es correcta? ¿O debo tener en cuenta más cosas para contemplar la mora? Alguien me puede ayudar a calcular el valor total a pagar sin que la DIAN me cobre en unos años por anomalías.
El valor que de $545.000 es lo que se liquidó por impuesto, y esa es la deuda sobre la cual se deben calcular los intereses moratorios desde 12/09/2023 hasta la fecha en que se pague la deuda, como por ejemplo 04/06/2024.
Buenos días. Soy productor de rosas (en pequeña escala) para exportar. Le vendo a un exportador.
¿Cómo debo manejar el IVA en estas ventas?
Gracias.
Si las Rosas están clasificadas en la partida arancelaria 06.03 no está excluida del Iva y por tanto serán gravadas a la tarifa general, y usted como productor, en caso de ser responsable del Iva, deberá facturar el Iva al vendedor.
Las exportaciones son exentas en cabeza del exportador, pero según usted comenta, no las exporta sino que las vende a un tercero quien es el exportador, por tanto, es para ese tercero que la exportación es exenta.
Buenos días. Deseo saber si es posible obtener dicho liquidador, pero en versión Excel, para cuando no se cuente con internet.
De antemano, muchas gracias.
No lo tenemos en Excel.
Saludos
Quisiera saber si los intereses por extemporaneidad en la renta, formulario 210 PN, se liquidan sobre el impuesto neto de renta (casilla 127) o sobre el saldo a pagar por impuesto (casilla 135).
Los intereses moratorios se pagan sobre el saldo a pagar el total saldo pagar por impuestos, renglón 135. No se pagan sobre el 137 porque incluiría sanciones y no se pagan interese sobre sanciones.
Saludos
Soy representante de una asociación que tengo desde 2006. No he declarado nada hasta la fecha y nunca he hecho gestión alguna con ella. Mi pregunta es: ¿tengo alguna deuda y existe alguna ley que me deje exento? Buen día, gracias.
Deberá consultar el estado de cuenta en la DIAN, donde deben aparecer las obligaciones pendientes de pago.
Buenos días. Por favor, ¿me podrían sacar de la duda? Tuve que declarar porque sobrepasé el tope de las consignaciones bancarias por dos millones. ¿Por este monto tengo que pagar algún impuesto o dinero? En la declaración sugerida por la DIAN no apareció que debiera algún dinero, y fue esta declaración la que finalmente presenté. Gracias.
Buenos días, señor Rufus.
El impuesto se paga según el monto de sus ingresos, por lo que el hecho de que sus consignaciones sean elevadas no significa que sus ingresos también. Por ejemplo, un contribuyente puede tener consignaciones de $100.000.000 y tener unos ingresos de $30.000.000, caso en el cual debe declarar renta y no pagará impuesto.
Si en la declaración sugerida no le aparece impuesto a pagar, se debe a que según la información con la que cuenta la Dian, sus ingresos no son suficientes como para que su renta líquida supere el rango mínimo sujeto a tributación.
Saludos
Hola, al realizar un ejercicio suponiendo que se hizo el pago en enero de 2023, este aplicativo informa una tasa de interés aplicada del 41.26%. Sin embargo, en la página de la DIAN (https://www.dian.gov.co/normatividad/TIM/Otros%20documentos%20%20de%2031-07-2023.pdf) se indica que para enero de 2023 la tasa es del 20.63%. Por favor, verifica las tasas que utiliza esta página. ¡Gracias!
Buenas tardes, Jhonnatan.
La razón es que para enero de 2023 aplicaba el descuento en la tasa de interés, en el caso de su ejemplo, del 50%, y 20.63 es precisamente el 50% de 41.26.
En este momento como ya no está vigente ese descuento entonces nuestra herramienta no permite aplicarlo.
Saludos
Hola, comparando el cálculo que realiza esta herramienta, puedo observar que los intereses moratorios se calculan con la tasa del mes en curso en el que se realiza el cálculo. En este caso, los calcula con la tasa del mes de octubre de 2023, que es del 37.80 % anual, y no tiene en cuenta las tasas moratorias desde el inicio del mes en que comenzó la deuda (en mi caso, desde el año 2019). Es decir, mes a mes no se calcula con la tasa que estaba vigente, sino que se utiliza una única tasa para toda la deuda.
Consulta: ¿La deuda no debería calcularse mes a mes con la tasa vigente desde el año 2019 hasta el año 2023? Este liquidador calcula toda la deuda con la última tasa moratoria vigente al momento de hacer el cálculo, y no es lo mismo calcular cada mes (desde el año 2019, cuando la tasa era del 27.01 %, 26.95 %, 26.92 %, etc.) que calcular toda la deuda con la tasa actual, que es del 37.80 %.
¿Cuál es la forma correcta de realizar el cálculo de intereses moratorios en deudas con entidades fiscalizadoras como la DIAN?
Buenos días, Vanessa
En efecto la deuda se liquida con la tasa vigente al momento de hacer la liquidación. No se haces mes mes.
Saludos
Saludos a todos:
Si en mi cuenta de nómina en 2022 ingresé menos del tope para declarar, pero tengo otra cuenta a la cual pasé dinero de la cuenta de nómina y la suma de los movimientos de ambas supera el tope, ¿debo declarar?
Buenas tardes, Amir.
Revise la información que el banco reportó a la Dian. Lo más probable es que le haya reportado las consignaciones de las dos cuentas por lo que debería declarar.
Saludos
Saludos a todos:
Si no sobrepaso los topes de movimientos financieros y de los activos, pero tengo un RUT desactualizado desde hace 20 años, ¿debo declarar?
Buenas tardes, Amir.
Si no supera topes no debe declara aún cuando en el RUT tenga la responsabilidad de declarar renta. Lo que debe hacer es actualizar el RUT para eliminar esa responsabilidad.
Saludos
Por favor, ¿podrías explicarme la forma en que obtienes la fórmula para la tasa diaria o proporcionarme una tabla en Excel? Gracias por tu grandiosa colaboración. Mi correo es [email protected].
Buenos días, señor Edgardho.
La tasa diaria se liquida con una fórmula compleja en php que replica exactamente conocida fórmula en Excel.
Saludos
Buenos días, estoy obligado a declarar la renta para el AG 2022, pero mi declaración da un impuesto de 0. Solo debo pagar la sanción mínima de 424.000. La pregunta es: ¿debo liquidar intereses moratorios? Si es así, ¿cuál es la base para calcularlo?
Buenos días, señor Andrés.
No debe pagar intereses moratorios porque no debe ningún impuesto. Sobre la sanción no se paga intereses moratorios.
Saludos
Muchas gracias.
Solo quería agregar que se debe restar, según el artículo 635 del ET, 2 puntos a la tasa. Sería 38.05% para septiembre de 2023.
Es correcta su apreciación.
¿Por qué dice que la fecha del impuesto no puede ser anterior al 2018?
Porque ya ha prescrito la deuda.
Gracias por la herramienta Excel. A mí sí me funciona correctamente.
Buenos días. Resulta que en la declaración de renta me pasé 1 hora y 30 minutos del plazo máximo para declarar y ahora me dicen que mi declaración fue extemporánea y debo pagar la multa. El dilema es cómo calculo el valor a pagar. Además, no fue un tiempo excesivo y todo se debió a la lentitud de la plataforma. Agradezco su atención y comentarios. Gracias.
A estas alturas, me imagino que ya lo solucionaste. Me encuentro haciendo una corrección de una declaración. Por lo que he averiguado, debiste liquidar la sanción por extemporaneidad sin estar por debajo de la sanción mínima de $424,000 para 2023, así sea declaración de 2022, más intereses de mora diarios (40.05% menos 2% según el Art. 635 del ET).
Buenos días, señor Ricardo.
En efecto, pasarse un minuto es suficiente para que la declaración sea extemporánea y se deba pagar la sanción, y además los intereses moratorios. Por eso es tan importante no esperar para el último día cuando la gran mayoría ha hecho lo mismo, esperar para el último día.
Algunos contribuyentes se esperan hasta el último día porque no tienen el dinero para pagar el impuesto, lo que es necesario, puesto que la declaración se puede presentar y hacer el pago después cuando tenga el dinero, y si paga luego de vencido el plazo paga intereses moratorios pero no sanción por extemporaneidad.
Saludos
¿Podrías explicarme la forma en que obtienes la fórmula para la tasa diaria, por favor?
Claro, la fórmula es interés anual 31.09. Lo divides entre 12 para obtener el interés mensual y, al resultado, lo divides entre 30 para hallarlo diario.
Sugerencia: Incluir una línea para digitar y pagar un valor diferente al vencido, sumando, de hecho, los intereses liquidados. Ejemplo: saldo de obligación, $500,000; intereses de mora, $25,000. Entonces, no pago $525,000, sino que pago $200,000 más intereses, totalizando $225,000. En la próxima cuota, contemplaré si pago el saldo de capital u otra cuota; esto en referencia al ICA, por ejemplo. La renta solo permite dos cuotas.
Eso lo puede hacer al diligenciar el formulario de pago del impuesto, llevando el control del valor que paga y del valor que queda debiendo, el cual seguirá generando intereses moratorios.