Liquidador de renta para personas naturales

Liquidador de intereses moratorios Dian

Último periodo de interés ingresado: Junio de 2026 (26.79%)

Valores a liquidar
Seleccione esta opción si desea acogerse a la reducción de intereses del decreto 0240 de 2026. Importante: Revisar el decreto 0240 de 2026.

Instrucciones.

Para liquidar correctamente los intereses moratorios tenga en cuenta lo siguiente:

  • Ingrese la fecha en que venció el plazo para pagar. La mora se inicia a contar desde el día siguiente a esa fecha.
  • Ingrese la fecha en que pagará la deuda a la Dian. Los intereses se liquidarán  hasta ese día, inclusive.

Por ejemplo, si el plazo para pagar el impuesto venció el 5 de marzo y se hace el pago el 20 de marzo, los intereses se liquidan desde el 6 de marzo hasta el 20, para un total de 15 días.

Nota: No debe ingresar una fecha de pago posterior al último mes para el que existe un interés moratorio, el cual se indicia al inicio del formulario.

Liquidador Pro de intereses moratorios - Dian

Si debe gestionar múltiples clientes (contribuyentes) y obligaciones tributarias, o debe liquidar abonos parciales y actualizar sanciones tributarias, el liquidador Pro de intereses moratorios le puede interesar.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2025, enero 5). Liquidador de intereses moratorios Dian [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/liquidador-de-intereses-moratorios.html

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73 comentarios
  1. jesner camilo sancchez manyoma abril 5 de 2026

    Buenas, ¿cómo estás?

    Primero que todo, muchas gracias por la herramienta de liquidador y la información actualizada que nos ayuda mucho. Pero la pregunta es: el liquidador está con el artículo 3 del decreto 0240 del 12 de marzo del año 2026, pero ¿por qué no colocan el artículo 4 donde entiendo que no se liquidan intereses como opcional?

    Muchas gracias.

    Responder a jesner camilo sancchez manyoma
  2. Adve abril 1 de 2026

    Buenas tardes,

    Tengo la siguiente inquietud: si se paga un impuesto, en este caso IVA, del bimestre 4 de 2025 (julio – agosto) acogiéndose al beneficio, pero al momento de calcular los intereses con tasa del 4.5 se utilizó mal la fecha de vencimiento del impuesto y, por ende, el pago quedó mal realizado.
    ¿Se podría realizar un nuevo recibo de pago solamente para pagar los intereses que se dejaron de pagar? ¿O cómo se puede proceder ahí?

    Gracias.

    Responder a Adve
  3. Adriana G febrero 22 de 2026

    Buen día, existe una condición especial de pago bajo el Decreto 1474 de 2025 que permitiría pagar intereses a una tasa reducida del 4,5% E.A. si se cumple el pago total antes del 31 de marzo de 2026. Sin embargo, la aplicación de este beneficio está sujeta a la vigencia actual del decreto tras revisiones de la Corte Constitucional.

    Me llegó un correo donde debo corregir la declaración de renta; a pesar de que la presenté a tiempo, debo calcular el valor de más y a ese valor pagar interés de mora. Voy a pagar el 24 de febrero, ¿me puedo acoger a ese artículo? Veo en su página que dice estar suspendido el decreto.

    Responder a Adriana G
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Adriana G febrero 23 de 2026

      En efecto, ese decreto está suspendido, y en nuestro criterio, todo lo relacionado con ello es inaplicable, de modo que no puede acogerse a ese beneficio.

      Responder a Gerencie.com
      • Jorge en respuesta a @Gerencie.com marzo 17 de 2026

        Buena noche, con base en el decreto 240 de marzo 12 de 2026, una persona que corrija su declaración podría acojerse a la disminución de la tasa de interés de mora?, lo que no es claro cómo “comunicaría esa voluntad a la DIAN”, y si debe hacerlo?

        Articulo 4: Cuando el contribuyente opte por corregir, hasta el 30 de abril de 2026, las
        declaraciones tributarias, aduaneras y/o cambiarias presentadas hasta el 31 de
        diciembre de 2025 liquidando y pagando la sanción correspondiente
        (corrección, inexactitud, etc.) reducida al 15% junto con los impuestos y
        aranceles, según sea el caso, sin liquidar y pagar intereses de mora.

        Parágrafo 1. Lo previsto en el presente artículo aplica para las obligaciones tributarias,
        aduaneras y cambiarias que estén en discusión ante la administración tributaria
        respecto de las cuales no se haya notificado la resolución que resuelve el recurso de
        reconsideración.
        Cuando el contribuyente se acoja a los beneficios previstos en este artículo, se
        entienden aceptados los hechos y valores propuestos. Para tal fin, se deberá informar
        antes del treinta (30) de abril de 2026 por escrito a la Unidad Administrativa Especial
        Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) el cumplimiento de los
        requisitos de este artículo y la aceptación total de las glosas planteadas

        Responder a Jorge
  4. MARIA HENAO enero 21 de 2026

    La empresa tiene obligaciones a pagar a la Dian. Los intereses de mora se deben causar al cierre del año, así no se haya pagado ni abonado a la deuda. Muchas gracias.

    Responder a MARIA HENAO
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @MARIA HENAO enero 21 de 2026

      No nos queda clara su inquietud, pero entendemos que se refiere a la necesidad de causar los intereses moratorios causados a 31 de diciembre, y en ese caso, sí, contablemente deben ser reconocidos porque es una obligación exigible.

      Responder a Gerencie.com
  5. hans diciembre 30 de 2025

    En cuanto quedó el salario mínimo sin subsidio.
    ¿En qué porcentaje aumentarán las pensiones mayores al mínimo?

    Responder a hans
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @hans diciembre 30 de 2025

      El salario mínimo, sin auxilio de transporte, quedó en $1.750.905.

      Las pensiones superiores al mínimo crecerán según la inflación que se causa en 2025, dato que aún no ha salido, pero no llegará al 6%.

      Responder a Gerencie.com
  6. SERGIO ARISTIZABAL A julio 21 de 2025

    ¿Me podrían informar cuál fue la tasa de interés moratorio aplicable en el pago moroso de las cuotas de administración en las unidades de propiedad horizontal, en el primer semestre de 2025? Gracias.

    Responder a SERGIO ARISTIZABAL A
  7. Duke junio 19 de 2025

    Excelente liquidador y servicio. ¡Gracias!

    Responder a Duke
  8. JHON JAIRO MEDINA febrero 21 de 2025

    La calculadora para intereses moratorios del último IVA 2024 que se presenta en enero de 2025 toma la tasa de interés y la divide en 366 días, lo cual no es correcto para 2025, puesto que no es bisiesto. Si se estuvieran liquidando meses de la vigencia 2024, sí estaría bien esa fórmula, pero ya para liquidar meses de la vigencia 2025 se debe utilizar la fórmula dividida la tasa sobre 365 y multiplicar el impuesto por la tasa diaria y luego por los días de mora.

    Responder a JHON JAIRO MEDINA
  9. GLORIA BOGOYA FORERO febrero 7 de 2025

    ¿Cuál es la normatividad vigente para el tratamiento de la retención a los anticipos? ¿Qué artículos del estatuto tributario lo rigen?

    Responder a GLORIA BOGOYA FORERO
  10. lady diciembre 11 de 2024

    ¿Me confirma si la pagina se dañó?

    Responder a lady
  11. ivan octubre 31 de 2024

    Hola, ¿qué ocurre entonces cuando la fecha de vencimiento de la obligación es en un año bisiesto pero se extiende hasta un año no bisiesto? ¿Cómo se calcula entonces la tasa? ¿Sobre 366 para la fracción de año bisiesto y sobre 365 para el resto?

    O si fuera al contrario… obligación contraída en un año normal pero se extiende por un año bisiesto y luego hasta otro año normal (no bisiesto)?

    ¡Gracias!

    Responder a ivan
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @ivan noviembre 1 de 2024

      La calculadora toma el año bisiesto solo para determinar la tasa diaria que se aplica al momento de liquidar, porque esa es la tasa que se aplica a toda la deuda, sin importar los años que lleve de mora. Para efectos de determinar los días de mora, cada año toma los que corresponden según si es bisiesto o no.

      Responder a Gerencie.com
  12. Paola L octubre 23 de 2024

    Buen día. Este es el caso: una empresa presentó su declaración de renta del 2022 el día 21 de abril de 2023, fecha límite para presentar y pagar. Sin embargo, solo se firmó y se presentó en la DIAN, pero no se realizó el pago sino hasta el siguiente día (22-04-2023). La empresa solo pagó el valor del impuesto y no pagó los intereses moratorios que debía calcular por ese día de mora.

    Ahora, en este 2024, la empresa quiere pagar esos intereses que debe a la DIAN. ¿Qué valor debe pagar? Con este liquidador de intereses, el valor de un día de mora es de 2.000 (dos mil pesos). Pero, ¿ese sería el valor a pagar o se deben calcular los intereses de otra forma?

    La empresa debe pagar alguna sanción teniendo en cuenta que firmó y presentó sin pago su declaración de renta en la fecha límite establecida.

    Responder a Paola L
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Paola L octubre 24 de 2024

      Debe verificar la su estado de cuenta con la Dian, porque cuando se adeudan impuestos e intereses y sólo se paga impuesto, el pago no se imputa totalmente al impuesto sino que se pagan se imputa proporcionalmente a impuestos, sanciones e intereses. por lo que muy seguramente quedó debiendo parte del impuesto que ha seguido generando intereses como se explica en este artículo.

      Aquí hay una calculadora que le permitirá proyectar lo que pudo haber quedado debiendo de impuestos, y sobre los que deberá pagar intereses.

      Responder a Gerencie.com
  13. JORGE ERNESTO octubre 23 de 2024

    ¿Cuáles son los costos de los liquidadores, incluido el de mora en Renta DIAN?

    Responder a JORGE ERNESTO
  14. libadiet octubre 23 de 2024

    favor verificar el liquidador de intereses los cálculos son erróneos ejemplo valor adeudado 84084000, fecha de vencimiento oct 23, fecha de pago oct 28 interés anual 26.17%, y me saca 301.000 lo cual no es el seria valor correcto seria 305.621, y cuando coloca detalle de liquidación coloca interés mensual 1.688.047, lo cual no seria el real es 1.833.732, además según sus cálculos 1.688.047/30*5=281.342 y no 301.000 como aparece en resumen de liquidación

    Responder a libadiet
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @libadiet octubre 23 de 2024

      Gracias por la observación. Revisaremos.

      Responder a Gerencie.com
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @libadiet octubre 23 de 2024

      Se ha realizado la verificación y los resultados son correctos. La tasa de interés diaria es 0.0715027%, resultado de dividir 26.17 entre 366 días que tiene 2024.

      Responder a Gerencie.com
      • July en respuesta a @Gerencie.com agosto 28 de 2025

        Si mi declaración no da impuesto a cargo, es decir, saldo 0, pero se venció el 15 de agosto y voy a pagar la sanción de extemporaneidad, ¿también debo pagar intereses? No pretendo presentarla antes del 15 de septiembre.

        Responder a July
  15. CAROLINA BAEZ octubre 17 de 2024

    Y si la declaración extemporánea da cero a pagar, ¿cómo se calcularían intereses?

    Responder a CAROLINA BAEZ
  16. EFRAIN septiembre 11 de 2024

    Magnífico material.

    Responder a EFRAIN
  17. jorge junio 3 de 2024

    Hola, tengo un problema. El día 11/09/2023 presenté mi declaración y este es el día de vencimiento. Para mi sorpresa, me cobraron un impuesto de $545,000 (desconozco por qué). Sin embargo, para el 03/06/2024 ya quiero pagarlo. ¿La liquidación que me arroja la plataforma es correcta? ¿O debo tener en cuenta más cosas para contemplar la mora? Alguien me puede ayudar a calcular el valor total a pagar sin que la DIAN me cobre en unos años por anomalías.

    Responder a jorge
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @jorge junio 4 de 2024

      El valor que de $545.000 es lo que se liquidó por impuesto, y esa es la deuda sobre la cual se deben calcular los intereses moratorios desde 12/09/2023 hasta la fecha en que se pague la deuda, como por ejemplo 04/06/2024.

      Responder a Gerencie.com
  18. LUIS EDGAR RODRIGUEZ mayo 11 de 2024

    Buenos días. Soy productor de rosas (en pequeña escala) para exportar. Le vendo a un exportador.

    ¿Cómo debo manejar el IVA en estas ventas?

    Gracias.

    Responder a LUIS EDGAR RODRIGUEZ
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @LUIS EDGAR RODRIGUEZ mayo 11 de 2024

      Si las Rosas están clasificadas en la partida arancelaria 06.03 no está excluida del Iva y por tanto serán gravadas a la tarifa general, y usted como productor, en caso de ser responsable del Iva, deberá facturar el Iva al vendedor.

      Las exportaciones son exentas en cabeza del exportador, pero según usted comenta, no las exporta sino que las vende a un tercero quien es el exportador, por tanto, es para ese tercero que la exportación es exenta.

      Responder a Gerencie.com
  19. William Ortega Hernandez mayo 9 de 2024

    Excelente liquidator.

    Responder a William Ortega Hernandez
  20. LUANPAGA febrero 1 de 2024

    Buenos días. Deseo saber si es posible obtener dicho liquidador, pero en versión Excel, para cuando no se cuente con internet.

    De antemano, muchas gracias.

    Responder a LUANPAGA
  21. MARIAPAULITA enero 18 de 2024

    Quisiera saber si los intereses por extemporaneidad en la renta, formulario 210 PN, se liquidan sobre el impuesto neto de renta (casilla 127) o sobre el saldo a pagar por impuesto (casilla 135).

    Responder a MARIAPAULITA
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @MARIAPAULITA enero 22 de 2024

      Los intereses moratorios se pagan sobre el saldo a pagar el total saldo pagar por impuestos, renglón 135. No se pagan sobre el 137 porque incluiría sanciones y no se pagan interese sobre sanciones.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com
  22. edgar noviembre 17 de 2023

    Soy representante de una asociación que tengo desde 2006. No he declarado nada hasta la fecha y nunca he hecho gestión alguna con ella. Mi pregunta es: ¿tengo alguna deuda y existe alguna ley que me deje exento? Buen día, gracias.

    Responder a edgar
  23. Rufus noviembre 16 de 2023

    Buenos días. Por favor, ¿me podrían sacar de la duda? Tuve que declarar porque sobrepasé el tope de las consignaciones bancarias por dos millones. ¿Por este monto tengo que pagar algún impuesto o dinero? En la declaración sugerida por la DIAN no apareció que debiera algún dinero, y fue esta declaración la que finalmente presenté. Gracias.

    Responder a Rufus
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Rufus noviembre 16 de 2023

      Buenos días, señor Rufus.

      El impuesto se paga según el monto de sus ingresos, por lo que el hecho de que sus consignaciones sean elevadas no significa que sus ingresos también. Por ejemplo, un contribuyente puede tener consignaciones de $100.000.000 y tener unos ingresos de $30.000.000, caso en el cual debe declarar renta y no pagará impuesto.

      Si en la declaración sugerida no le aparece impuesto a pagar, se debe a que según la información con la que cuenta la Dian, sus ingresos no son suficientes como para que su renta líquida supere el rango mínimo sujeto a tributación.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com
  24. Jhonnatan Botina noviembre 10 de 2023

    Hola, al realizar un ejercicio suponiendo que se hizo el pago en enero de 2023, este aplicativo informa una tasa de interés aplicada del 41.26%. Sin embargo, en la página de la DIAN (https://www.dian.gov.co/normatividad/TIM/Otros%20documentos%20%20de%2031-07-2023.pdf) se indica que para enero de 2023 la tasa es del 20.63%. Por favor, verifica las tasas que utiliza esta página. ¡Gracias!

    Responder a Jhonnatan Botina
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Jhonnatan Botina noviembre 10 de 2023

      Buenas tardes, Jhonnatan.

      La razón es que para enero de 2023 aplicaba el descuento en la tasa de interés, en el caso de su ejemplo, del 50%, y 20.63 es precisamente el 50% de 41.26.

      En este momento como ya no está vigente ese descuento entonces nuestra herramienta no permite aplicarlo.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com
  25. Vanessa Marcela octubre 24 de 2023

    Hola, comparando el cálculo que realiza esta herramienta, puedo observar que los intereses moratorios se calculan con la tasa del mes en curso en el que se realiza el cálculo. En este caso, los calcula con la tasa del mes de octubre de 2023, que es del 37.80 % anual, y no tiene en cuenta las tasas moratorias desde el inicio del mes en que comenzó la deuda (en mi caso, desde el año 2019). Es decir, mes a mes no se calcula con la tasa que estaba vigente, sino que se utiliza una única tasa para toda la deuda.

    Consulta: ¿La deuda no debería calcularse mes a mes con la tasa vigente desde el año 2019 hasta el año 2023? Este liquidador calcula toda la deuda con la última tasa moratoria vigente al momento de hacer el cálculo, y no es lo mismo calcular cada mes (desde el año 2019, cuando la tasa era del 27.01 %, 26.95 %, 26.92 %, etc.) que calcular toda la deuda con la tasa actual, que es del 37.80 %.

    ¿Cuál es la forma correcta de realizar el cálculo de intereses moratorios en deudas con entidades fiscalizadoras como la DIAN?

    Responder a Vanessa Marcela
  26. Amir Barbosa octubre 21 de 2023

    Saludos a todos:
    Si en mi cuenta de nómina en 2022 ingresé menos del tope para declarar, pero tengo otra cuenta a la cual pasé dinero de la cuenta de nómina y la suma de los movimientos de ambas supera el tope, ¿debo declarar?

    Responder a Amir Barbosa
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Amir Barbosa octubre 21 de 2023

      Buenas tardes, Amir.

      Revise la información que el banco reportó a la Dian. Lo más probable es que le haya reportado las consignaciones de las dos cuentas por lo que debería declarar.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com
  27. Amir Barbosa octubre 21 de 2023

    Saludos a todos:
    Si no sobrepaso los topes de movimientos financieros y de los activos, pero tengo un RUT desactualizado desde hace 20 años, ¿debo declarar?

    Responder a Amir Barbosa
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Amir Barbosa octubre 21 de 2023

      Buenas tardes, Amir.

      Si no supera topes no debe declara aún cuando en el RUT tenga la responsabilidad de declarar renta. Lo que debe hacer es actualizar el RUT para eliminar esa responsabilidad.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com
  28. EDGARDHO octubre 2 de 2023

    Por favor, ¿podrías explicarme la forma en que obtienes la fórmula para la tasa diaria o proporcionarme una tabla en Excel? Gracias por tu grandiosa colaboración. Mi correo es [email protected].

    Responder a EDGARDHO
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @EDGARDHO octubre 13 de 2023

      Buenos días, señor Edgardho.

      La tasa diaria se liquida con una fórmula compleja en php que replica exactamente conocida fórmula en Excel.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com
  29. andresp septiembre 20 de 2023

    Buenos días, estoy obligado a declarar la renta para el AG 2022, pero mi declaración da un impuesto de 0. Solo debo pagar la sanción mínima de 424.000. La pregunta es: ¿debo liquidar intereses moratorios? Si es así, ¿cuál es la base para calcularlo?

    Responder a andresp
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @andresp octubre 13 de 2023

      Buenos días, señor Andrés.

      No debe pagar intereses moratorios porque no debe ningún impuesto. Sobre la sanción no se paga intereses moratorios.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com
  30. Martha septiembre 12 de 2023

    Muchas gracias.

    Solo quería agregar que se debe restar, según el artículo 635 del ET, 2 puntos a la tasa. Sería 38.05% para septiembre de 2023.

    Responder a Martha
  31. Felipe abril 3 de 2023

    ¿Por qué dice que la fecha del impuesto no puede ser anterior al 2018?

    Responder a Felipe
  32. [email protected] noviembre 22 de 2022

    Gracias por la herramienta Excel. A mí sí me funciona correctamente.

    Responder a [email protected]
    • RICARDO DIAZ en respuesta a @[email protected] noviembre 25 de 2022

      Buenos días. Resulta que en la declaración de renta me pasé 1 hora y 30 minutos del plazo máximo para declarar y ahora me dicen que mi declaración fue extemporánea y debo pagar la multa. El dilema es cómo calculo el valor a pagar. Además, no fue un tiempo excesivo y todo se debió a la lentitud de la plataforma. Agradezco su atención y comentarios. Gracias.

      Responder a RICARDO DIAZ
      • Martha en respuesta a @RICARDO DIAZ septiembre 12 de 2023

        A estas alturas, me imagino que ya lo solucionaste. Me encuentro haciendo una corrección de una declaración. Por lo que he averiguado, debiste liquidar la sanción por extemporaneidad sin estar por debajo de la sanción mínima de $424,000 para 2023, así sea declaración de 2022, más intereses de mora diarios (40.05% menos 2% según el Art. 635 del ET).

        Responder a Martha
      • Avatar
        Gerencie.com en respuesta a @RICARDO DIAZ octubre 13 de 2023

        Buenos días, señor Ricardo.

        En efecto, pasarse un minuto es suficiente para que la declaración sea extemporánea y se deba pagar la sanción, y además los intereses moratorios. Por eso es tan importante no esperar para el último día cuando la gran mayoría ha hecho lo mismo, esperar para el último día.

        Algunos contribuyentes se esperan hasta el último día porque no tienen el dinero para pagar el impuesto, lo que es necesario, puesto que la declaración se puede presentar y hacer el pago después cuando tenga el dinero, y si paga luego de vencido el plazo paga intereses moratorios pero no sanción por extemporaneidad.

        Saludos

        Responder a Gerencie.com
  33. ANDRE noviembre 10 de 2022

    ¿Podrías explicarme la forma en que obtienes la fórmula para la tasa diaria, por favor?

    Responder a ANDRE
    • contador heredia en respuesta a @ANDRE abril 14 de 2024

      Claro, la fórmula es interés anual 31.09. Lo divides entre 12 para obtener el interés mensual y, al resultado, lo divides entre 30 para hallarlo diario.

      Responder a contador heredia
  34. ISTOYES mayo 3 de 2022

    Sugerencia: Incluir una línea para digitar y pagar un valor diferente al vencido, sumando, de hecho, los intereses liquidados. Ejemplo: saldo de obligación, $500,000; intereses de mora, $25,000. Entonces, no pago $525,000, sino que pago $200,000 más intereses, totalizando $225,000. En la próxima cuota, contemplaré si pago el saldo de capital u otra cuota; esto en referencia al ICA, por ejemplo. La renta solo permite dos cuotas.

    Responder a ISTOYES
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @ISTOYES noviembre 4 de 2024

      Eso lo puede hacer al diligenciar el formulario de pago del impuesto, llevando el control del valor que paga y del valor que queda debiendo, el cual seguirá generando intereses moratorios.

      Responder a Gerencie.com