Liquidador en línea de intereses moratorios por deduas con la Dian.
Último periodo de interés ingresado: Septiembre de 2024. (26.85%)
Instrucciones.
Ingrese el saldo a pagar en mora por concepto de impuestos y retenciones. No debe incluir sanciones.
Ingrese la fecha en que venció el plazo para pagar los impuestos o retenciones. A partir del día siguiente a la fecha ingresada se empiezan a liquidar intereses.
Ingrese la fecha en que pagará el impuesto o las retenciones. Hasta ese día se liquidarán los intereses. Si no va a pagar hoy ingrese la fecha de mañana.
El interés moratorio se calcula con la tasa de interés vigente para el día en que se haga la liquidación, sin importar si la deuda corresponde a un periodo anterior.
Esta herramienta aplica para los intereses de las distintas obligaciones tributarias nacionales y territoriales, y para los aportes a seguridad social.
Magnífico material.
Hola, tengo un problema. El día 11/09/2023 presenté mi declaración y este es el día de vencimiento. Para mi sorpresa, me cobraron un impuesto de $545,000 (desconozco por qué). Sin embargo, para el 03/06/2024 ya quiero pagarlo. ¿La liquidación que me arroja la plataforma es correcta? ¿O debo tener en cuenta más cosas para contemplar la mora? Alguien me puede ayudar a calcular el valor total a pagar sin que la DIAN me cobre en unos años por anomalías.
El valor que de $545.000 es lo que se liquidó por impuesto, y esa es la deuda sobre la cual se deben calcular los intereses moratorios desde 12/09/2023 hasta la fecha en que se pague la deuda, como por ejemplo 04/06/2024.
Buenos días. Soy productor de rosas (en pequeña escala) para exportar. Le vendo a un exportador.
¿Cómo debo manejar el IVA en estas ventas?
Gracias.
Si las Rosas están clasificadas en la partida arancelaria 06.03 no está excluida del Iva y por tanto serán gravadas a la tarifa general, y usted como productor, en caso de ser responsable del Iva, deberá facturar el Iva al vendedor.
Las exportaciones son exentas en cabeza del exportador, pero según usted comenta, no las exporta sino que las vende a un tercero quien es el exportador, por tanto, es para ese tercero que la exportación es exenta.
Excelente liquidator.
Buenos días. Deseo saber si es posible obtener dicho liquidador, pero en versión Excel, para cuando no se cuente con internet.
De antemano, muchas gracias.
No lo tenemos en Excel.
Saludos
Quisiera saber si los intereses por extemporaneidad en la renta, formulario 210 PN, se liquidan sobre el impuesto neto de renta (casilla 127) o sobre el saldo a pagar por impuesto (casilla 135).
Los intereses moratorios se pagan sobre el saldo a pagar el total saldo pagar por impuestos, renglón 135. No se pagan sobre el 137 porque incluiría sanciones y no se pagan interese sobre sanciones.
Saludos
Soy representante de una asociación que tengo desde 2006. No he declarado nada hasta la fecha y nunca he hecho gestión alguna con ella. Mi pregunta es: ¿tengo alguna deuda y existe alguna ley que me deje exento? Buen día, gracias.
Buenos días. Por favor, ¿me podrían sacar de la duda? Tuve que declarar porque sobrepasé el tope de las consignaciones bancarias por dos millones. ¿Por este monto tengo que pagar algún impuesto o dinero? En la declaración sugerida por la DIAN no apareció que debiera algún dinero, y fue esta declaración la que finalmente presenté. Gracias.
Buenos días, señor Rufus.
El impuesto se paga según el monto de sus ingresos, por lo que el hecho de que sus consignaciones sean elevadas no significa que sus ingresos también. Por ejemplo, un contribuyente puede tener consignaciones de $100.000.000 y tener unos ingresos de $30.000.000, caso en el cual debe declarar renta y no pagará impuesto.
Si en la declaración sugerida no le aparece impuesto a pagar, se debe a que según la información con la que cuenta la Dian, sus ingresos no son suficientes como para que su renta líquida supere el rango mínimo sujeto a tributación.
Saludos
Hola, al realizar un ejercicio suponiendo que se hizo el pago en enero de 2023, este aplicativo informa una tasa de interés aplicada del 41.26%. Sin embargo, en la página de la DIAN (https://www.dian.gov.co/normatividad/TIM/Otros%20documentos%20%20de%2031-07-2023.pdf) se indica que para enero de 2023 la tasa es del 20.63%. Por favor, verifica las tasas que utiliza esta página. ¡Gracias!
Buenas tardes, Jhonnatan.
La razón es que para enero de 2023 aplicaba el descuento en la tasa de interés, en el caso de su ejemplo, del 50%, y 20.63 es precisamente el 50% de 41.26.
En este momento como ya no está vigente ese descuento entonces nuestra herramienta no permite aplicarlo.
Saludos
Hola, comparando el cálculo que realiza esta herramienta, puedo observar que los intereses moratorios se calculan con la tasa del mes en curso en el que se realiza el cálculo. En este caso, los calcula con la tasa del mes de octubre de 2023, que es del 37.80 % anual, y no tiene en cuenta las tasas moratorias desde el inicio del mes en que comenzó la deuda (en mi caso, desde el año 2019). Es decir, mes a mes no se calcula con la tasa que estaba vigente, sino que se utiliza una única tasa para toda la deuda.
Consulta: ¿La deuda no debería calcularse mes a mes con la tasa vigente desde el año 2019 hasta el año 2023? Este liquidador calcula toda la deuda con la última tasa moratoria vigente al momento de hacer el cálculo, y no es lo mismo calcular cada mes (desde el año 2019, cuando la tasa era del 27.01 %, 26.95 %, 26.92 %, etc.) que calcular toda la deuda con la tasa actual, que es del 37.80 %.
¿Cuál es la forma correcta de realizar el cálculo de intereses moratorios en deudas con entidades fiscalizadoras como la DIAN?
Buenos días, Vanessa
En efecto la deuda se liquida con la tasa vigente al momento de hacer la liquidación. No se haces mes mes.
Saludos
Saludos a todos:
Si en mi cuenta de nómina en 2022 ingresé menos del tope para declarar, pero tengo otra cuenta a la cual pasé dinero de la cuenta de nómina y la suma de los movimientos de ambas supera el tope, ¿debo declarar?
Buenas tardes, Amir.
Revise la información que el banco reportó a la Dian. Lo más probable es que le haya reportado las consignaciones de las dos cuentas por lo que debería declarar.
Saludos
Saludos a todos:
Si no sobrepaso los topes de movimientos financieros y de los activos, pero tengo un RUT desactualizado desde hace 20 años, ¿debo declarar?
Buenas tardes, Amir.
Si no supera topes no debe declara aún cuando en el RUT tenga la responsabilidad de declarar renta. Lo que debe hacer es actualizar el RUT para eliminar esa responsabilidad.
Saludos
No debe pagar interés porque siempre se ha bajado al 50% en la cuenta del interés.
Por favor, ¿podrías explicarme la forma en que obtienes la fórmula para la tasa diaria o proporcionarme una tabla en Excel? Gracias por tu grandiosa colaboración. Mi correo es [email protected].
Buenos días, señor Edgardho.
La tasa diaria se liquida con una fórmula compleja en php que replica exactamente conocida fórmula en Excel.
Saludos
Buenos días, estoy obligado a declarar la renta para el AG 2022, pero mi declaración da un impuesto de 0. Solo debo pagar la sanción mínima de 424.000. La pregunta es: ¿debo liquidar intereses moratorios? Si es así, ¿cuál es la base para calcularlo?
Buenos días, señor Andrés.
No debe pagar intereses moratorios porque no debe ningún impuesto. Sobre la sanción no se paga intereses moratorios.
Saludos
Muchas gracias.
Solo quería agregar que se debe restar, según el artículo 635 del ET, 2 puntos a la tasa. Sería 38.05% para septiembre de 2023.
¿El saldo que arroja el aplicativo ya incluye el descuento del 50% en los intereses de acuerdo con la Ley 2277? Gracias.
¿Por qué dice que la fecha del impuesto no puede ser anterior al 2018?
Porque ya ha prescrito la deuda.
¡WOW! La reforma tributaria bajó al 50% los intereses por mora. Podemos tener un descuento del 50% hasta el 30 de junio de 2023, gracias a la reforma tributaria Ley 2277 de 13 de diciembre de 2022, artículos 91 y 93. Esto es un excelente beneficio para las empresas que estamos en mora. Lo mismo ocurre para corregir las declaraciones de IVA que se hicieron con períodos distintos; ya no hay sanción ni intereses, según el artículo 92 de la reforma tributaria. ¡Wow! No sabía esto.
Gracias por la herramienta Excel. A mí sí me funciona correctamente.
Buenos días. Resulta que en la declaración de renta me pasé 1 hora y 30 minutos del plazo máximo para declarar y ahora me dicen que mi declaración fue extemporánea y debo pagar la multa. El dilema es cómo calculo el valor a pagar. Además, no fue un tiempo excesivo y todo se debió a la lentitud de la plataforma. Agradezco su atención y comentarios. Gracias.
A estas alturas, me imagino que ya lo solucionaste. Me encuentro haciendo una corrección de una declaración. Por lo que he averiguado, debiste liquidar la sanción por extemporaneidad sin estar por debajo de la sanción mínima de $424,000 para 2023, así sea declaración de 2022, más intereses de mora diarios (40.05% menos 2% según el Art. 635 del ET).
Buenos días, señor Ricardo.
En efecto, pasarse un minuto es suficiente para que la declaración sea extemporánea y se deba pagar la sanción, y además los intereses moratorios. Por eso es tan importante no esperar para el último día cuando la gran mayoría ha hecho lo mismo, esperar para el último día.
Algunos contribuyentes se esperan hasta el último día porque no tienen el dinero para pagar el impuesto, lo que es necesario, puesto que la declaración se puede presentar y hacer el pago después cuando tenga el dinero, y si paga luego de vencido el plazo paga intereses moratorios pero no sanción por extemporaneidad.
Saludos
Herramienta. Disculpen, no se pulsó bien la letra “h”.
¿Podrías explicarme la forma en que obtienes la fórmula para la tasa diaria, por favor?
Claro, la fórmula es interés anual 31.09. Lo divides entre 12 para obtener el interés mensual y, al resultado, lo divides entre 30 para hallarlo diario.
Sugerencia: Incluir una línea para digitar y pagar un valor diferente al vencido, sumando, de hecho, los intereses liquidados. Ejemplo: saldo de obligación, $500,000; intereses de mora, $25,000. Entonces, no pago $525,000, sino que pago $200,000 más intereses, totalizando $225,000. En la próxima cuota, contemplaré si pago el saldo de capital u otra cuota; esto en referencia al ICA, por ejemplo. La renta solo permite dos cuotas.