Cuando se presenta extemporáneamente la declaración de retención en la fuente se debe pagar la sanción por extemporaneidad de que trata el artículo 641 del estatuto tributario.
Monto de la sanción por extemporaneidad en la retención en la fuente.
La sanción por extemporaneidad en la declaración de retención en la fuente depende de si la declaración se presenta antes o después del emplazamiento para declarar.
Cuando la declaración de retención en la fuente se presenta antes de que la Dian notifique el emplazamiento para declarar, que es lo que generalmente sucede cuando el agente de retención se demora unos pocos días o meses en declarar, se aplica la sanción contemplada en el artículo 641 del estatuto tributario.
En este caso, la sanción es del 5% sobre las retenciones practicadas por cada mes o fracción de mes de retraso.
Ejemplo extemporaneidad declaración de retención.
Si el contribuyente presenta la declaración en día siguiente a la fecha en que vencía el plazo para declarar y en todo caso antes de que se le notifique el emplazamiento para declarar, paga como sanción el 5% de las retenciones que haya practicado.
Si las retenciones practicadas fueron de $1.000.000, la sanción será del $50.000, pero como el artículo 639 del estatuto tributario señala una sanción mínima de 10 Uvt.
Si la declaración se presenta luego de notificado el emplazamiento para declarar, la sanción se duplica del 5% al 10% de acuerdo al artículo 642 del estatuto tributario.
Sanción cuando no se practicaron retenciones en la fuente.
Cuando el agente de retención en la fuente no practicó retenciones en la fuente, no es necesario presentar la declaración de retención en la fuente, así que no hay lugar a liquidar ninguna sanción por extemporaneidad.
Recordemos que de acuerdo al artículo 606 del estatuto tributario no hay obligación de presentar la declaración de retenciones en la fuente en los periodos en que no se haya efectuado operaciones sujetas a retención.
Como se puede observar, en caso de no haber retenciones a cargo no se liquida sanción por extemporaneidad sobre ingresos ni patrimonio como sucede en el impuesto a la renta.
Cálculo de la sanción por extemporaneidad en la retención en la fuente.
Recordemos que la sanción por extemporaneidad es del 5% 0 10% por cada mes o fracción, porcentaje que se liquida sobre el total de retenciones practicadas que son las mismas retenciones a cargo.
Cuando la norma dice que es por cada mes o fracción, está indicando que se paga el 5% por mes, o por medio mes, por un día de retraso.
En consecuencia, si el retraso o extemporaneidad es del 5 meses y medio, la sanción por extemporaneidad será del 30% calculado sobre el total de las retenciones a cargo.
Buenas tardes, si yo presente una retencion en la fuente antes de la fecha de vencimiento pero no se realizo el pago se debe liquidar sancion de extemporanidad o solamente intereses de mora
solamente debe pagar el valor de las retencion mas los intereses de mora de los dias que pasen, cabe recordar que si la paga despues de dos meses, la dian la toca como ineficaz y en ese caso si le tocaria pagarla con sancion e intereses
toma*
Se comento que la sancion de extemporaneidad no se paga si se está presentando al dia siguiente. Me gustaría conocer bajo que norma no se liquida la sanción, porque según el Estatuto Tributario, entiendo que por el hecho que sea el mismo contribuyente el que detecta el error, no lo está eximiendo de la correspondiente sanción.
Buenos días, una ayuda se me vencio la retefuente ayer, lo unico que pago es el reglon 42 (Contribuyentes exonerados de aportes art 114). Pero igual pagamos todos los aportes solo se tiene un trabajador . Pregunta debo liquidar y pagar sanción
se presenta declaración de retención en la fuente en la fecha del vencimiento y se paga al mes siguiente, pasados 4 años el contribuyente se da cuenta antes del emplazamiento que esta declaracion es ineficaz como se debe distribuir el pago realizado inicialmente, teniendo en cuenta que dicho pago hasta la fecha representa un saldo a favor.
Agradezco si alguien me puede ayudar con esta inquietud.
Hola se presento rete fuente extemporánea del periodo 5 pagando sanción e intereses, pero resulta que ayer llego comunicado de la Dian diciendo que la declaración esta en estado ineficaz, hay que hacer algún procedimiento ante la Dian para subsanar sabiendo que ya se pago
hola si no se presento retfuente en el mes anterior se puede presentar acumulada el mes?
Nooooooo, le toca multa
Un agente de retención efectuó retenciones en la fuente del mes de agosto de 2021, por un valor de $2.000.000. La fecha del vencimiento del plazo para declarar fue septiembre 12 de 2021, durante ese mes giro cheques por diferentes conceptos en cuantías de $60.000.000 y el total de retenciones incluidas en su última declaración fue por valor de $3.000.000. En febrero 14 de 2022 se impone la sanción por no declarar y el agente retenedor, dentro del término para interponer el recurso, decide declarar y pagar la sanción reducida, esto sucede en marzo 2 de 2022. ¿a cuánto asciende la sanción? pueden ayudarme con este caso
pague fuera de los do meses retención mas intereses, no se pago ineficacia, dian me requiere pagar la sanción eficacia, mas intereses dejado de pagar, que se debe hacer.
Nooooooo, le toca multa