Con la reforma pensional (ley 2381 de 2024), cuando la persona no cumpla los requisitos para pensionarse, procede la devolución de aportes (devolución de saldos o indemnización sustitutiva) siempre que se hayan cotizado 299 semanas o menos. Quien haya cotizado más semanas no puede reclamar la devolución de aportes.
Renta vitalicia antes que devolución de aportes.
Quienes hayan cotizado entre 300 y 1000 semanas no obtienen una pensión y tampoco pueden solicitar la devolución de aportes y, en su lugar, obtienen una renta vitalicia en los términos del artículo 18 de la ley 2381 de 2024.
La renta vitalicia no es una pensión y, en general, su monto puede ser inferior a 1 salario mínimo, que dependerá de la cantidad de semanas cotizadas, naturalmente.
La renta vitalicia tiene dos modalidades: una para quienes son elegibles para el pilar solidario y otra para los que no son elegibles, modalidades establecidas en los literales a) y b) del artículo 18 de la ley 2381 de 2024.
Los derechos según las semanas cotizadas.
Dependiendo de la cantidad de semanas cotizadas al momento de cumplir la edad de pensión, así mismo es el derecho que se tiene:
Semanas cotizadas | Prestación |
De 1 a 299 | Devolución de aportes |
De 300 a 999 | Renta vitalicia. |
De 1000 a 1299 | Pensión anticipada de vejez. |
1.300 semanas o más | Pensión de vejez. |
Nota: En el caso de las mujeres, con la reducción de las semanas que deben cotizar, pueden obtener la pensión de vejez con menos de 1300 semanas cotizadas en lugar de la pensión anticipada de vejez, en la medida en que se vaya haciendo efectiva dicha reducción, que es progresiva.
¿La renta vitalicia no era de 300 a 900 semanas? ¿Ya subió el número de semanas? ¿Qué pasa con quien ha cotizado entre 1,000 y 1,299 semanas, puede pedir devolución de aportes una vez entre en vigencia la reforma?
La renta vitalicia aplica para quien tiene entre 300 y 999 semanas cotizadas.
Quienes tienen entre 1.000 y 1.299 semanas no pueden solicitar la devolución de aportes si quedaron cobijados por la reforma pensional.
Si lograron el régimen de transición pensional, sí podrían solicitar la devolución de saldos según las reglas de la ley 100 de 1993.
En la ley 100, los afiliados a fondos privados que tengan 1.150 semanas o más sin haber completado el capital tampoco pueden solicitar la devolución de saldos, sino que se les reconoce la pensión bajo la garantía de la pensión mínima.
¿Esos derechos son a partir de la fecha de la ley o los que venían cotizando les aplica?
A partir de la entrada en vigencia de la ley, que será el 1 de julio de 2025.
Si un hombre cumple la edad requerida para pensionarse y tiene 800 semanas cotizadas, ¿necesariamente se le va a dar la renta vitalicia o él puede seguir cotizando para alcanzar la pensión anticipada de vejez?
El afiliado puede seguir cotizando hasta completar las semanas que requiera para obtener la pensión que le interesa.