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Pensión anticipada de vejez por deficiencia física, psíquica o sensorial

Quien padezca una deficiencia física, psíquica o sensorial del 50% o más puede pensionarse por vejez con 55 años de edad y 1.000 semanas cotizadas, sin esperar la edad ni las semanas generales, según el primer inciso del parágrafo 4 del artículo 33 de la ley 100 de 1993. Es una pensión de vejez con requisitos más flexibles, no una pensión de invalidez, y aplica tanto en Colpensiones como en los fondos privados. ¿Qué exige, cómo se liquida y en qué se diferencia de la pensión de invalidez?

Qué es la pensión anticipada de vejez.

La pensión anticipada de vejez es una excepción a los requisitos generales de edad y semanas, pensada para las personas con una deficiencia que les dificulta seguir trabajando hasta la edad general de pensión. La prevé el parágrafo 4 del artículo 33 de la ley 100 de 1993:

«Se exceptúan de los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del presente artículo, las personas que padezcan una deficiencia física, síquica o sensorial del 50% o más, que cumplan 55 años de edad y que hayan cotizado en forma continua o discontinua 1000 o más semanas al régimen de seguridad social establecido en la Ley 100 de 1993.»

La norma exceptúa los dos requisitos generales: la edad, que es de 57 o 62 años, y las semanas, que son de 1.300 para los hombres y 1.250 para las mujeres en 2026. En su lugar exige una edad y unas semanas menores, más la deficiencia.

Requisitos para la pensión anticipada de vejez.

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia SL083-2020, resume los requisitos así:

  1. Padecer una deficiencia física, psíquica o sensorial del 50% o más.
  2. Tener 55 años de edad o más.
  3. Haber cotizado de forma continua o discontinua 1.000 semanas o más.

Los requisitos son los mismos para hombres y mujeres: la edad de 55 años aplica a ambos. En cuanto a la deficiencia, basta una de las tres formas, física, psíquica o sensorial, siempre que alcance el 50%; no se exige que concurran.

La deficiencia se acredita con el dictamen de pérdida de capacidad laboral que expiden las entidades calificadoras y, en caso de desacuerdo, las juntas regionales y nacional de calificación de invalidez, como explicamos en el artículo sobre la calificación de la pérdida de capacidad laboral.

Es una pensión de vejez, no de invalidez.

Aunque exija una deficiencia del 50%, esta pensión no es una pensión de invalidez. Las diferencias son importantes:

Aspecto Pensión anticipada de vejez Pensión de invalidez
Norma Parágrafo 4 del artículo 33 Artículos 38 a 45
Edad 55 años No exige edad
Semanas 1.000 en cualquier tiempo 50 en los últimos tres años
Carácter Definitiva Sujeta a revisión mientras subsista la invalidez
Monto Se liquida como pensión de vejez Depende del porcentaje de pérdida y de las semanas

La diferencia más relevante es la revisión. La pensión de invalidez puede revisarse cada tres años y retirarse si el pensionado se recupera, como explicamos en el artículo sobre la pérdida de la pensión de invalidez. De acuerdo con nuestro criterio, la pensión anticipada de vejez no está sujeta a esa revisión, porque es una pensión de vejez con requisitos flexibles, y la vejez no desaparece.

Quien cumple los requisitos de las dos puede comparar cuál le conviene. La pensión de invalidez no exige edad y pide menos semanas, pero la anticipada de vejez es definitiva.

Aplica también en los fondos privados.

El artículo 33 regula la pensión de vejez en el régimen de prima media, lo que llevó a pensar que la pensión anticipada no existía en los fondos privados. La Corte Suprema de Justicia, en la sentencia SL4108-2020, concluyó que sí aplica, y que cuando el capital ahorrado no alcanza para financiarla, el fondo debe acudir a la garantía de pensión mínima:

«Así las cosas, cuando el capital ahorrado individualmente, junto con el bono pensional si hay lugar a él, no alcancen para cubrir económicamente a este tipo de pensiones, el Estado debe intervenir como garante del pago de una pensión mínima anticipada de vejez por deficiencia física, síquica o sensorial, para lo cual la AFP o la aseguradora que tenga a su cargo la pensión, debe acudir a los trámites legales previstos para hacer efectiva dicha garantía de pensión mínima (artículo 83 de la Ley 100 de 1993, 4 y 9 del Decreto 832 de 1996, modificado por el 2.º del Decreto 142 de 2006, y 21 del Decreto 656 de 1994).»

La Corte precisó además que en ese caso no se exigen las semanas del artículo 65 para la garantía, sino las 1.000 semanas de la pensión anticipada. Los detalles de la garantía están en el artículo sobre la garantía de pensión mínima.

Cómo se liquida la pensión anticipada de vejez.

La norma flexibiliza los requisitos para acceder a la pensión, pero no crea una forma especial de liquidarla. Por eso se liquida como cualquier pensión de vejez: el IBL multiplicado por la tasa de reemplazo del artículo 34 de la ley 100, que parte de la fórmula 65,5 − 0,5 s y sube 1,5 puntos por cada 50 semanas adicionales a las mínimas.

De acuerdo con nuestro criterio, esas semanas adicionales se cuentan desde las semanas mínimas del régimen general y no desde las 1.000, porque la norma solo exceptúa el requisito de acceso. Por lo tanto, quien se pensiona con 1.000 semanas recibe la tasa inicial, sin incrementos. En la sentencia SL1037-2021, la Corte liquidó la tasa de reemplazo con base en el total de semanas cotizadas.

La pensión nunca puede ser inferior al salario mínimo. El paso a paso del cálculo está en el artículo sobre cómo se liquida la pensión en Colpensiones.

Es incompatible con la pensión de invalidez por la misma deficiencia.

Si la deficiencia ya dio lugar a una pensión de invalidez, no puede servir también para anticipar la pensión de vejez. Así lo precisó la Corte Suprema de Justicia en la sentencia SL3732-2021:

«En la misma línea de lo que se viene discurriendo, valga reiterar, si la aludida deficiencia ya se encuentra cubierta por el sistema de riesgos laborales no puede servir también para acceder a la anticipación de la pensión de vejez, que, además, es excepcional; luego, si la invalidez recoge los conceptos de deficiencia física, síquica o sensorial y, por ésta, ya se concedió una prestación por el sistema general de seguridad social, no puede dar lugar a una doble cobertura por el mismo evento.»

Es decir, quien ya tiene una pensión de invalidez de origen laboral por esa deficiencia no puede pedir la anticipada de vejez; solo podrá pensionarse por vejez cuando cumpla los requisitos generales. Lo explicamos en el artículo sobre la compatibilidad de pensiones.

Cómo solicitar la pensión anticipada de vejez.

La solicitud se presenta ante el fondo de pensiones, Colpensiones o el fondo privado, con el documento de identidad y el dictamen que certifica la deficiencia del 50% o más. El fondo tiene cuatro meses para reconocerla, igual que la pensión de vejez ordinaria.

Si la niega, pueden presentarse los recursos de reposición y apelación y, en su caso, la demanda laboral.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Qué requisitos exige la pensión anticipada de vejez?

Una deficiencia física, psíquica o sensorial del 50% o más, 55 años de edad y 1.000 semanas cotizadas en cualquier tiempo.

¿La pensión anticipada de vejez es igual para hombres y mujeres?

Sí. La edad de 55 años y las 1.000 semanas aplican por igual a hombres y mujeres.

¿Con qué porcentaje se liquida la pensión anticipada?

Con la fórmula general del artículo 34 de la ley 100. De acuerdo con nuestro criterio, los incrementos del 1,5% solo se suman por las semanas que superen las mínimas del régimen general.

¿La pensión anticipada de vejez se revisa como la de invalidez?

De acuerdo con nuestro criterio, no, porque es una pensión de vejez definitiva y no depende de que subsista la invalidez.

¿Aplica en los fondos privados?

Sí. Así lo determinó la Corte Suprema en la sentencia SL4108-2020, incluso con la garantía de pensión mínima si el capital no alcanza.

¿Debo seguir cotizando después de que me reconozcan la pensión anticipada?

No. La obligación de cotizar cesa cuando el afiliado se pensiona, según el artículo 17 de la ley 100.

¿Existe una pensión anticipada por tener un hijo con discapacidad?

Sí, pero es una figura distinta, que exige las semanas mínimas generales a cualquier edad. La explicamos en el artículo sobre la pensión especial de vejez por hijo discapacitado.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 20). Pensión anticipada de vejez por deficiencia física, psíquica o sensorial [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/pension-anticipada-de-vejez.html

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12 comentarios

  1. Hamilton Moisés Ariza

    Tengo 54.10 % de mi pérdida de capacidad laboral global y con una deficiencia de 60.00 % y con la fórmula 0.5 me quedo en 30 % de deficiencia y tengo 68 años de edad con 1,063.57 semanas y con fecha del dictamen 21/10/2021 y estructuración 10/20/2020 tengo derecho a la pensión anticipada especial de vejez por deficiencia.

    1. Si la pérdida de capacidad laboral supera el 50% y tiene más de 1.000 semanas, cumple los requisitos para reclamar la pensión de vejez anticipada.

  2. ¿Cuando se reconoce la pensión anticipada de vejez, se le descuenta a la persona el aporte a pensión de su mesada pensional hasta llegar a las 1.300 semanas?

    1. En el caso de la pensión anticipada de vejez a que hace referencia el parágrafo 5 del artículo 33 de la Ley 100, no se requiere seguir cotizando, ya que no se trata de una pensión temporal.

      La obligación de continuar cotizando aplica para la pensión anticipada de vejez en la reforma pensional, artículo 37 de la Ley 2381 de 2024.

  3. Buenas tardes,
    ¿Cómo se liquida la pensión anticipada por hijo con invalidez?

    Responder a Ever 1 respuesta
    1. Se liquida del mismo modo que una pensión normal, sobre el IBL que resulte de los salarios cotizados e indexados, con una tasa de reemplazo del 65%, toda vez que la figura de la pensión anticipada de vejez no creó una tasa de reemplazo especial, debiéndose aplicar la regla general, que es el 65% para las semanas mínimas cotizadas exigidas por la norma para el reconocimiento de la pensión en condiciones normales.

      Saludos

  4. Francisco Rojas B

    ¿Cómo hago la solicitud de pensión anticipada?

    1. Debe presentar la solicitud ante su fondo de pensiones, adjuntando los requisitos, en especial la certificación de pérdida de capacidad laboral.

      Saludos

  5. Si mi hija tiene una calificación de invalidez por parte de medicina laboral de la EPS (Coomeva) y luego (Sanitas), ¿puedo solicitar como padre la pensión por hijo inválido? Tengo 58 años y 1,800 semanas cotizadas. Mi esposa trabaja como docente.

    1. Señor Omar, muy buen día:

      Colpensiones tiene unas pensiones anticipadas por vejez, y una de ellas es la pensión anticipada por hijo inválido.

      Los requisitos para acceder a esta prestación son haber completado las 1,300 semanas cotizadas y, únicamente con ese requisito (salvo el estado de invalidez del hijo y la dependencia económica con el asegurado), ya se podría pensionar sin importar que no cumpla con el requisito de la edad (por eso se llama pensión anticipada).

      Si tiene alguna duda adicional, no dude en contactarnos. Somos exfuncionarios del ISS y Colpensiones, expertos en pensiones.

      Llámenos ya al (+57) 300 212 7453.

  6. Si tengo 1,661 semanas cotizadas y una deficiencia de más del 50% por enfermedad común, ¿la liquidación del porcentaje de ingresos de la pensión anticipada de vejez por invalidez se hace a partir de 1,000 o 1,300 semanas? ¿Hay jurisprudencia al respecto?

    Responder a Jumaba61 1 respuesta
    1. En nuestro criterio, se hace a partir de las 1,300 semanas, puesto que la pensión anticipada flexibiliza los requisitos para obtener la pensión, más no cambia la forma en que la pensión se liquida.

      Como jurisprudencia relacionada puede consultar la sentencia SL1037-2021 de la sala laboral de la Corte suprema de justicia donde la tasa de reemplazo se liquida con base a las semanas cotizadas en total.