En este artículo 7 secciones
Los trabajadores que laboran por días o períodos inferiores a 1 mes pueden cotizar a pensión por semanas, entre 1 y 4 semanas mensuales, según el número de días que laboren en el mes. Esta posibilidad la contempla el decreto 1072 de 2015, a partir del artículo 2.2.1.6.4.1, que compiló el decreto 2616 de 2013, y la retoma y amplía la ley 2381 de 2024 (reforma pensional), que entrará a regir el 1 de abril de 2027 según la sentencia C-264 de 2026 de la Corte Constitucional. ¿Quién puede cotizar por semanas y cuánto se paga?
Cotización a pensión por semanas en el decreto 1072.
Hoy, con el decreto 1072 de 2015, se puede cotizar a pensión por semanas cuando se cumplen estas tres condiciones a la vez:
- Que se encuentren vinculados laboralmente (Contrato de trabajo).
- Que el contrato sea a tiempo parcial, es decir, que en un mismo mes sea contratado por períodos inferiores a treinta (30) días.
- Que el valor que resulte como remuneración en el mes sea inferior a un (1) salario mínimo mensual legal vigente.
Las cotizaciones se harán del siguiente modo:
| Días laborados en el mes | Monto de la cotización |
|---|---|
| Entre 1 y 7 días | Una (1) cotización mínima semanal |
| Entre 8 y 14 días | Dos (2) cotizaciones mínimas semanales |
| Entre 15 y 21 días | Tres (3) cotizaciones mínimas semanales |
| Más de 21 días | Cuatro (4) cotizaciones mínimas semanales (equivalen a un salario mínimo mensual) |
Si el trabajador labora 10 días en el mes, por ejemplo, se pagan dos cotizaciones mínimas semanales, cada una equivalente a la cuarta parte de la cotización sobre un salario mínimo. El empleador paga el 75% del valor y el trabajador el 25%, como en cualquier cotización.
El valor de una semana cotizada por un trabajador de tiempo completo, que es distinto, lo explicamos en el artículo ¿cuánto vale una semana cotizada en Colpensiones?.
- Proyección y planeación pensional
- Liquidador de intereses judiciales y comerciales
- Guía de propiedad horizontal
Cotización a pensión por semanas en la ley 2381 de 2024.
Desde el 1 de abril de 2027, la reforma pensional (artículo 27 de la ley 2381 de 2024) mantendrá la cotización por semanas y ampliará los casos en que se permite:
- Asalariados que trabajen por días o períodos inferiores a 1 mes.
- Independientes que devenguen menos de un salario mínimo.
La ley 2381 de 2024 ya no exige que el trabajador asalariado devengue menos de un salario mínimo. Solo exige que labore por períodos inferiores a 1 mes o por días, y permite la cotización por semanas al independiente que devengue menos del salario mínimo mensual, que con las reglas generales no está obligado a cotizar ni a pensión ni a salud.
En cuanto al monto de las cotizaciones, es el mismo que en el decreto 1072 de 2015:
| Días laborados en el mes | Cotizaciones mínimas semanales | Equivalencia aproximada |
|---|---|---|
| Entre 1 y 7 días | 1 cotización mínima semanal | ¼ del salario mínimo mensual |
| Entre 8 y 14 días | 2 cotizaciones mínimas semanales | ½ del salario mínimo mensual |
| Entre 15 y 21 días | 3 cotizaciones mínimas semanales | ¾ del salario mínimo mensual |
| Más de 21 días | 4 cotizaciones mínimas semanales | 1 salario mínimo mensual |
En el caso de los asalariados, la cotización se hace conjuntamente entre empleador y trabajador con los porcentajes acostumbrados (12% empleador y 4% trabajador).
Señala la ley 2381 de 2024 que los aportes a salud se hacen conforme a las reglas generales, que de momento permiten tanto al trabajador asalariado como independiente no cotizar a salud y permanecer en el régimen subsidiado (Sisben) o como beneficiario de un cotizante.
Mientras la reforma no entre a regir, solo aplican las reglas del decreto 1072 de 2015: el independiente con ingresos inferiores a un salario mínimo no puede cotizar por semanas.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Quién puede cotizar a pensión por semanas?
Hoy, el trabajador con contrato de tiempo parcial que labora menos de 30 días en el mes y gana menos de un salario mínimo. Desde el 1 de abril de 2027 también podrán hacerlo los independientes con ingresos inferiores a un salario mínimo.
¿Cuánto se paga por cotizar una semana?
Una cotización mínima semanal equivale a la cuarta parte de la cotización mensual sobre un salario mínimo.
¿Un independiente puede cotizar por semanas?
Todavía no. La reforma pensional lo permitirá a los independientes con ingresos inferiores a un salario mínimo desde el 1 de abril de 2027.