Quienes hayan prestado el servicio militar obligatorio pueden solicitar que se les reconozca ese tiempo como tiempo cotizado para efectos de cumplir los requisitos para acceder a la pensión.
- Tiempo de servicio militar en la pensión.
- Servicio militar obligatorio computa como tiempo cotizado para la pensión.
- Personas que pueden solicitar la suma de tiempos por prestación de servicio militar obligatorio.
- Pensiones para las que se puede sumar el tiempo de servicio militar obligatorio.
- Bono pensional por servicio militar obligatorio.
- Monto del bono pensional por servicio militar obligatorio.
- ¿Quién gestiona el reconocimiento del bono pensional?
- Preguntas frecuentes.
- ¿Cómo reclamar las semanas cotizadas en el ejército?
- ¿Cuándo puedo reclamar las semanas cotizadas por servicio militar obligatorio?
- ¿El servicio militar cuenta como tiempo cotizado?
- ¿Cuántas semanas cotizadas me reconocen por haber prestado el servicio militar?
- ¿Cómo hago para obtener el certificado CETIL?
Tiempo de servicio militar en la pensión.
El tiempo de servicio militar obligatorio cuenta o suma como semanas cotizadas para efectos de cumplir los requisitos para la pensión de vejez.
Ese reconocimiento se hace mediante un bono pensional que será redimido al cumplir los requisitos para pensionarse.
El servicio militar puede haberse realizado en cualquiera de las fuerzas (Ejército, Armada, Fuerza Aérea), e incluso quienes prestaron el servicio militar obligatorio en el INPEC.
Servicio militar obligatorio computa como tiempo cotizado para la pensión.
Este beneficio fue incluido inicialmente en el artículo 40 de la Ley 48 de 1993, que señala en su literal a):
«En las entidades del Estado de cualquier orden el tiempo de servicio militar le será computado para efectos de cesantía, pensión de jubilación de vejez y prima de antigüedad en los términos de la ley.»
Este artículo fue derogado por la Ley 1861 de 2017, pero a su vez esta misma ley señala en el inciso primero del literal a) del artículo 45:
«En las entidades del Estado de cualquier orden el tiempo de servicio militar le será computado para efectos de cesantía, pensión de jubilación de vejez, pensión de invalidez, asignación de retiro y prima de antigüedad en los términos de la ley.»
Este beneficio aplica tanto para los afiliados a Colpensiones como para los afiliados a los fondos privados, como lo señala la Ley 1861 de 2017 en el artículo ya referido:
«Los fondos privados computarán el tiempo de servicio militar para efectos de pensión de jubilación de vejez y pensión de invalidez.»
Como se puede observar, la nueva norma incluye no sólo la pensión por vejez, sino también la pensión por invalidez, algo que ya había reconocido la jurisprudencia de las Cortes en vigencia de la Ley 48 de 1993.
Quien haya prestado servicio militar puede sumar aproximadamente 52 o 77 semanas de cotización, dependiendo de si prestó el servicio militar como bachiller o soldado regular.
Personas que pueden solicitar la suma de tiempos por prestación de servicio militar obligatorio.
Toda persona que haya prestado servicio militar obligatorio en cualquier tiempo tiene derecho a que se le sumen las semanas de cotización correspondientes al tiempo durante el cual prestó el servicio militar obligatorio, incluso si prestó servicio antes de que entrara en vigencia la Ley 48 de 1993, como lo deja claro la sentencia SL2050-2023.
Pensiones para las que se puede sumar el tiempo de servicio militar obligatorio.
El tiempo de servicio militar obligatorio se puede computar para acceder a la pensión de vejez, de invalidez y la pensión de sobrevivientes.
En cuanto a la pensión de invalidez, el tiempo de servicio militar obligatorio se tiene en cuenta incluso para determinar la densidad de semanas exigidas por la norma, como señala la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL2050-2023:
«Pues bien, para dar respuesta a tal cuestionamiento, es importante señalar que en la actualidad es pacífica la posición de la Corte referida a que el tiempo de servicio militar obligatorio es computable para obtener la densidad de semanas exigidas para causar las prestaciones pensionales contempladas en el Sistema de Seguridad Social, no solo como lo sugiere la censura respecto de la de jubilación o vejez, sino que también se incluye la prestación de invalidez.»
Recuérdese que es requisito para tener derecho a la pensión de invalidez por riesgo común haber cotizado como mínimo 50 semanas durante los últimos 3 años previos a la estructuración de la invalidez, y esas semanas se pueden completar con las que correspondan al servicio militar obligatorio.
Bono pensional por servicio militar obligatorio.
El reconocimiento del servicio militar obligatorio para efectos pensionales se realiza mediante un bono pensional que debe trasladar el Estado al fondo de pensiones correspondiente.
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia 47354 del 3 de agosto de 2016, con ponencia de la magistrada Clara Cecilia Dueñas Quevedo, señaló:
«Por último, no sobra precisar que, en estos casos, la Nación debe concurrir a la financiación de la pensión, mediante un bono pensional por el tiempo de servicio militar obligatorio. Así lo prevé el literal b) del art. 115 de la L. 100/1993 al señalar que tendrán derecho a un bono pensional los afiliados que con anterioridad a su ingreso al régimen de ahorro individual con solidaridad, «hubiesen estado vinculados al Estado o a sus entidades descentralizadas como servidores públicos»
La misma Corte en sentencia SL1874-2021 dispuso que:
«Así las cosas, la demandada Colpensiones debe recobrar el valor de los aportes con el cálculo actuarial al Ministerio de Defensa Nacional en su condición de exempleador del causante, quien debe tramitar el bono o título pensional correspondiente al tiempo laborado en la prestación del servicio militar para dicha entidad, equivalente a 82.85 semanas a fin de que contribuya con el financiamiento de la pensión.»
Le corresponde, pues, al Estado trasladar ese bono pensional al fondo de pensiones al que esté afiliado quien ha prestado el servicio militar obligatorio para que ese derecho pueda ser reconocido.
Monto del bono pensional por servicio militar obligatorio.
Respecto al monto del bono pensional, señaló la Corte Constitucional en sentencia T-063 de 2013:
«Dicha entidad deberá, en cada caso concreto, solicitar a la Nación (ya sea a través del Ministerio de Defensa Nacional[86] o de Hacienda y Crédito Público[87]) la cuota parte correspondiente al tiempo de prestación del servicio, con base en el salario mínimo legal mensual vigente, pues –como lo ha sostenido el Consejo de Estado– pese a no haber aún reglamentación sobre el asunto en particular, el artículo 18 de la Ley 100 de 1993 determina que en ningún caso la base de cotización podrá ser inferior al monto del salario mínimo legal mensual vigente.»
En consecuencia, el tiempo de servicio militar obligatorio se reconoce como tiempo cotizado sobre un salario mínimo mensual.
¿Quién gestiona el reconocimiento del bono pensional?
No existe una reglamentación al respecto, pero la Corte Constitucional en la misma sentencia referida señala que el bono pensional debe ser gestionado por el fondo de pensiones, sea un fondo privado o Colpensiones:
«En efecto, en varias oportunidades, la Corte ha sostenido que no le corresponde al accionante iniciar los trámites destinados al reconocimiento de la cuota parte de la cual depende su derecho a la pensión, pues ello implicaría una carga desproporcionada que conduciría a una infracción de sus derechos al mínimo vital y a la seguridad social.»
Al afiliado sólo le corresponde acreditar ante el fondo de pensiones que prestó el servicio militar obligatorio con el certificado CETIL, y el fondo de pensiones tendrá que gestionar ante el Ministerio de Defensa el reconocimiento del bono pensional respectivo.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
Las semanas cotizadas se reclaman directamente en el Ejército Nacional mediante un PQR desde este enlace, pero en realidad, lo que el Ejército certifica es el tiempo de servicio militar o CETIL, que expide el Ministerio de Defensa.
El bono pensional correspondiente a las semanas que se reconocen por haber prestado el servicio militar obligatorio se reclama y reconoce al momento de solicitar el reconocimiento de la pensión, no antes.
Es decir que ni el Ejército ni las otras fuerzas certifican semanas cotizadas que puedan ser trasladadas al fondo de pensiones. Lo que se emite es un bono pensional al momento de reconocer el derecho a la pensión.
Sí. El servicio militar obligatorio cuenta como tiempo cotizado para efectos del reconocimiento de la pensión, y si bien no fueron semanas que realmente se cotizaron, el Ministerio de Defensa debe emitir el bono pensional que incluye el cálculo actuarial de las cotizaciones correspondientes con base en un IBC de un salario mínimo.
Las semanas que correspondan al tiempo que efectivamente prestó el servicio militar, que pueden ser 12 meses, 18 meses o 24 meses, e incluso valores intermedios, datos que se extraen del CETIL.
El certificado CETIL debe ser solicitado en este enlace, diligenciando el formulario con los datos allí solicitados. El certificado le será enviado al correo electrónico que suministre por lo que debe asegurarse de ingresar un correo válido y de que tiene acceso a ese correo.
Una vez tenga el certificado lo presenta al fondo de pensiones junto con la solicitud correspondiente, para que el fondo de pensiones gestione el bono pensional que reconoce el tiempo de servicio militar.
Recuerde que el bono pensional o reconocimiento de las semanas cotizadas por el tiempo de servicio militar solo lo tramita el fondo de pensiones al momento de gestionar el reconocimiento de la pensión. Antes no es posible.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2024, septiembre 18). Tiempo de servicio militar obligatorio cuenta para pensión [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/tiempo-de-servicio-militar-obligatorio-cuenta-para-pension.html
Buen día, por favor, ¿me podrían colaborar con cómo hago o qué tengo que hacer para que el tiempo que duré en el ejército me lo sumen a las semanas o a donde estoy cotizando para pensión? De verdad, les agradezco mucho que me puedan ayudar. Mi nombre es Nelson Dulcey Guerrero. Muy amables, ¿a dónde tengo que ir?
En primer lugar, deberá solicitar el certificado CETIL, que puede solicitar desde la página de las Fuerzas Militares en este enlace. Deberá necesariamente diligenciar la solicitud allí.
Una vez tenga el certificado, se dirige al fondo de pensiones para solicitarles que le gestionen el bono pensional con base en ese certificado. Es un trámite que debe hacer el fondo de pensiones, no usted, y sólo se hará al momento de cumplir los requisitos para pensionarse; antes, el fondo de pensiones le recibirá la solicitud.
Buenos días. Mi nombre es Williams Zambrano Venavides y solicito el certificado de cetil.
Debe ingresar a este enlace y hacer la solicitud desde allí.
Buenas tarded, mi nombre es Carlos Alberto Sánchez Vanegas pensionado por Invalidéz de las FF.MM
Inicie un tramite con COLFONDOS Pensiones y Cesantias S. A. s el proceso de devolución de saldos el 14 de Junio de 2023 ya que no tengo derecho a bono pensión y no me quierén dar Respuesta oportuna al posible desembolso del dinero a mi favor ya que el EJERCITO – NACIONAL no a reconocido los 2 años en que Preste el Servicio Militar obligatorio entre el 21 de Septiembre de 2007 y el 29 de Julio de 2009 en el Batallón de Infanteria # 23 VENCEDORES de la ciudad de Cartago Norte del Valle del Cauca. Debido a la negligencia en la reconstrucción de la Historia Laboral para el reconocimiento de aportes o devolución de saldos, la entidad COLFONDOS PENSIONES Y CESANTIAS S.A.S. no me hace la respectiva devolución de mi dinero.. porfavor les pido colaboración y pronto pueda agilizar mi tramite
Att: Carlos Alberto Sánchez Vanegas
Cc: 1.112.763.605 de Cartago Valle
Contacto: 3206584809
Correo Electronico: carlosanchezcartago10@hotmail.com
Le sugerimos contratar a un abogado experto en el tema que sea de reconocida profesionalidad y diligencia.
Buenos días. Quisiera saber cómo hago para obtener mi certificado Cetil.
Debe solicitarlo en esta dirección.
Buenas tardes. Quiero reclamar el tiempo que estuve prestando mi servicio militar. ¿Lo puedo hacer físicamente o de forma digital? ¿A qué lugar puedo dirigirme para hacer la diligencia personalmente? Gracias.
Puede hacerlo desde esta dirección.
Buenas noches, ¿cómo hago para retirar mis semanas cotizadas por mi tiempo en el Ejército? Duré dos años de servicio militar y seis años de profesional, desde el año 2002 hasta el año 2007. Quedo atento para hacer ese trámite. Gracias.
Debe obtener el certificado CETIL y luego solicitar al fondo de pensiones al que está afiliado que gestione el bono pensional. Esas semanas no se pueden retirar como tal. Lo que se gestione es el bono pensional que será consignado en el fondo de pensiones para efecto de reconocer la pensión, la indemnización sustitutiva o la devolución de saldos, según corresponda.
Buenas tardes, ¿a dónde me puedo dirigir para realizar el trámite de las semanas del servicio militar para Colpensiones? Muchas gracias.
Primero deberá solicitar en esta dirección el certificado del tiempo de servicio militar prestado y luego dirigirse a una oficina de Colpensiones a radicar la solicitud.
Muy buenos días. La pregunta es la siguiente: ¿cómo hago para pasar las semanas cotizadas que estuve prestando servicio militar?
Debe pedir el certificado CETIL en esta dirección, luego presentar la solicitud a Colpensiones, y es Colpensiones quien hace la gestión para el reconocimiento del respectivo bono pensional, pero sólo cuando se cumplan los requisitos para pensionarse, o cuando con el bono complete esos requisitos.
Buenas tardes, mi nombre es Nelson. Soy reservista del quinto continente, incorporado el 11 de noviembre de 1992 para prestar el servicio militar en Medellín. Fui trasladado al Batallón Codazzi de Palmira, Valle. Solicito el certificado CETIL para que se computen las semanas cotizadas en el servicio militar de 24 meses y así poder pasarlas a pensiones por discapacidad laboral. Feliz tarde y muchas gracias.
Dirección: Calle 40 #25A-32 Int. 211, Medellín, Antioquia, Barrio La Milagrosa.
Debe solicitar la certificación en este enlace.
¿Cómo puedo obtener las semanas cotizadas de pensión de mi servicio militar y del tiempo que estuve como soldado profesional?
Fui soldado profesional durante 4 años, más mi servicio militar obligatorio como soldado regular. Me gustaría saber cómo puedo recuperar mis semanas cotizadas y a dónde o a qué oficina me puedo acercar.
Debe comunicarse con el CETIl desde esta dirección.
Lo que hace CETIL es certificar el tiempo de servicios nada más, y cuando usted cumpla los requisitos para pensionarse, el fondo de pensiones hará el trámite para que le sea reconocido el bono pensionar correspondiente al servicio militar obligatorio.
En cuanto al servicio como soldado profesional, se debieron haber hecho cotizaciones efectivas que deben estar en el fondo de pensiones al que está afiliado.
Solicito un reporte de pensiones del ejército.
Debe hacer la solicitud desde este enlace.
¿Cómo puedo obtener mis semanas desde que pagué el servicio militar obligatorio?
Las semanas de cotización que se le reconocen por haber prestado el servicio militar, se reconocen en un bono pensional que es gestionado directamente por su fondo de pensiones cuando cumpla los requisitos para pensionarse, entonces usted deberá solicitar al fondo que gestione ese bono pensional, para lo cual deberá allegar un certificado de tiempo prestado de servicio militar que expide el CETIL, el cual puede solicitar enviando un PQR desde esta dirección.
¿Qué debo hacer para solicitar el certificado CETIL de las semanas que coticé en el Ejército?
Contacte con ellos directamente en este enlace.
24 de abril de 2024
Buena noche. Quisiera saber sobre mi bono personal. Presté servicio entre 1993 y 1995 y continué como soldado voluntario desde 1996 hasta 2001.
Gracias.
Debe hacer la consulte directamente desde este enlace.
¿Cómo hago para expedir el CETIL del servicio militar para Colpensiones?
¿Cómo hago para expedir mis semanas cotizadas durante el servicio militar prestado y subirlo a Colpensiones?
Fui soldado profesional por 7 años, además de mi servicio militar obligatorio como soldado regular. Me gustaría saber cómo puedo recuperar mis semanas cotizadas y a dónde o qué oficina me puedo acercar.
Puede hacer la petición en el este enlace.
Saludos
Muy buenos días. ¿Me puede colaborar indicándome cómo obtener el certificado que acredite el servicio militar?
En este enlace puede generar un certificado ingresando su número de cédula, pero en él no se indican datos como tiempo de servicio ni unidad militar.
Saludos
Presté servicio en el año 1986 hasta 1988 como soldado regular. ¿Cómo puedo solicitar mis semanas cotizadas?
Señor José. Debe elevar la solicitud al archivo central del ministerio de defensa, correo usuarios@mindefensa.gov.co
Saludos
Para saber cuántas semanas tengo cotizadas para la pensión, gracias.
Presente el servicio militar en el batallón de Florencia, Caquetá, en el año 1982. Por favor, solicito el certificado de tiempo cotizando.
Buenos días, Roberto.
Para su caso, debe hacer la solicitud directamente al Archivo Central del Ministerio de Defensa Nacional a través del correo electrónico: usuarios@mindefensa.gov.co
Saludos
Mucha gente tiene la inquietud de saber si es posible sumar a las semanas requeridas para la pensión el tiempo que prestamos servicio militar, que en algunos casos fue de 12, 18 o 24 meses. No veo que reciban alguna respuesta a esa inquietud por parte de ustedes. Mi pregunta, que también sé que no voy a recibir una respuesta satisfactoria, sería la siguiente: ¿No saben o no se les da la gana de guiarnos al respecto con esta inquietud? Gracias por nada.
Buenos días,
La norma claramente señala que quien haya prestado servicio militar obligatorio tiene derecho a que se le computan las semanas correspondientes para efecto del cumplimiento del requisito de semanas de cotización.
En consecuencia, cualquiera se al tiempo de servicio militar, 12, 18, o 24 meses, las semanas correspondientes se deben sumar a las cotizadas efectivamente. Esto incluso si el servicio militar fue prestado antes de la entrada en vigencia de la ley 48 de 1993, porque en criterio de la Corte suprema de justicia, se trata de un derecho en construcción por lo que no se puede hablar de aplicación retroactiva de la ley.
De manera tal que el beneficiario debe acreditar ante el fondo de pensiones que ha prestado el servicio militar obligatorio y el fondo tendrá que gestionar el bono pensional respectivo ante el ministerio de defensa.
PD. No siempre podemos dar respuesta a todas las preguntas. Son miles de consultas, y considerando que prestamos un servicio gratuito no tenemos los recursos para atender todas las dudas.
Saludos
Amigo, ponga un PQRS en la fuerza donde presto servicio y así obtener el certificado CETIL. Yo lo puse en la Policía Nacional y se me demoró aproximadamente un mes, pues no había información en el archivo. O, si no, puede hacer directamente la petición ante su fondo de pensiones y ellos realizan el trámite. Yo hice los dos para mayor seguridad.
El correo (generalarchivo@mindefensa.gov.co) rebota.
Si presté servicio militar de 1980 a 1981, ¿qué posibilidades tengo de que el CEIL me salga a tiempo doble?
Gracias.
Depende de si, para la época y zona, existía la declaratoria del estado de excepción.
Presté servicio militar como bachiller técnico en 1980-1981. ¿Sobre qué valor debe liquidarse el bono pensional que debe emitir el Ministerio de Defensa?
Los valores se liquidan sobre el salario mínimo.
Buen día,
¿Cuál es el proceso que debo realizar para que las semanas cotizadas durante el servicio militar se vean reflejadas en Colpensiones?
Gracias.
Buenas noches, gracias por la información. Presté el servicio militar en el año 1967 y me fueron sumadas las 150 semanas en Colpensiones. Yo empecé a cotizar en el año 2000 en Colpensiones como independiente. ¿Qué ley aplica para obtener mi pensión: 1.000 o 1.300 semanas?
Agradecería que alguien me respondiera.
Buen día:
¿Cuál es el proceso que debo realizar para que las semanas cotizadas durante el servicio militar se reflejen en Colpensiones?
Gracias.
Debe solicitar el CETIL y luego elevar la solicitud a Colpensiones para que gestione la redención del bono pensional al momento de solicitar el reconocimiento de la pensión.
Tengo 58 años. Si la pensión es a los 62 años, ¿desde cuándo debo pedir la certificación del servicio militar en formatos CETIL? Presté el servicio en el año 82 como bachiller.
Presté en el 2003 18 meses de servicio militar. ¿Cuántas semanas son?
Buenos días. Mi hermano falleció y estamos en los trámites del bono pensional a favor de mi madre. Me gustaría saber a dónde debo dirigirme para solicitar que se reporte el tiempo prestado por él en el Ejército, que fue el tiempo de servicio militar obligatorio.
Agradezco la orientación.
El certificado se solicita en línea desde este enlace.
No le reconocen la pensión, porque si bien hubiera cumplido con el tiempo de servicio en el ejército, no tenía la edad; por lo tanto, no cumplía con los dos requisitos establecidos en la convención colectiva.
Es correcto. El reconocimiento de la pensión exige el cumplimiento del requisito de edad, además del tiempo cotizado.
Buenas tardes:
En mi caso, trabajé en el sector público por casi 4 años antes de ingresar a hacer carrera militar. Mi pregunta es: ¿ese tiempo me puede servir como tiempo descontinuo para la asignación de retiro?
Cordial saludo. Yo presté el servicio militar entre 1978 y 1981 en San Andrés Islas, Colombia. Quiero saber, por favor, si tengo derecho a aplicar esas semanas para la pensión y si tengo derechos relacionados con el bono pensional o las cesantías. Agradezco su atención y me pueden dar información al respecto.
Tiene derecho a que se le compute ese tiempo para liquidar la pensión.
Buenos días. ¿Qué tan cierto es que las personas que prestamos el servicio militar tenemos derecho a un bono? Por favor, deme una respuesta, cualquiera que sea. Me pueden escribir al correo: dariovelasquez28@hotmail.com. Gracias por la información.
Sí, es cierto, se trata del bono pensional por el cual se le reconoce el servicio militar como tiempo cotizado para pensión, pero no es un bono que se le entregue a la persona, sino al fondo de pensiones.
Buenas tardes. Preste servicio militar obligatorio en 1977 durante 24 meses. Estoy a 2 meses de cumplir 62 años y me faltan semanas cotizadas para obtener el bono personal. ¿Qué debo hacer para recuperar estos 2 años? Estoy atento, gracias.
Además, tengo otro inconveniente: no sé el número de mi libreta militar. Les agradezco su pronta colaboración. Quedo atento, gracias.
Cuando cumpla 62 años, solicite el certificado CETIL y adjúntelo a la solicitud de reconocimiento de la pensión para que Colpensiones solicite la redención del bono pensional.
Para hacer esas gestiones, no requiere del número de libreta militar, solo de su cédula.
Buenas tardes y muchas gracias por este artículo. Tengo una pregunta: sucede que mi padre prestó servicio militar en los años 70 por 2 años. Él dice que no le computaron ese tiempo para tenerlo en cuenta para su pensión y que nunca se le mencionó que tenía derecho a este bono pensional. Actualmente, está pensionado por el estado.
Entonces, ¿él podría reclamar esta antigüedad y el bono pensional, teniendo en cuenta que solicitó una reliquidación sobre su pensión? ¿Cómo sería la retribución en caso de que proceda? Muchas gracias.
Sí puede solicitar la reliquidación de la pensión para que se le incorpore el tiempo de servicio militar para su cómputo. En cuanto al valor que incremente la pensión dependerá del salario cotizado y de las semanas que cotizó en su totalidad por lo que no podemos darle un estimativo.
¿El tiempo del servicio militar obligatorio se puede computar como tiempo de servicio para acceder a la pensión de sobrevivientes?
Sí, el tiempo de servicio militar obligatorio computa para efectos del reconocimiento de la pensión de sobrevivientes.
Presté el servicio militar en el año 1993. ¿Cómo hago para reclamar las cesantías por el servicio militar obligatorio?
Por prestar el servicio militar no se reconocen cesantías, sino un bono pensional que debe ser gestionado por el fondo de pensiones cuando solicite el reconocimiento pensional con base en el certificado CETIL.
Muy buenos días. Preste servicio militar en 1983. ¿Qué puedo hacer para que me reconozcan mi tiempo de servicio para la pensión?
Debe solicitar el certificado CETIL y, cuando cumpla los requisitos para pensionarse, solicitar al fondo de pensiones que le gestione el bono pensional respectivo.
Preste servicio militar en 1996 como soldado bachiller (12 meses). ¿A qué correo electrónico puedo solicitar la gestión de las semanas cotizadas durante el servicio prestado? Gracias.
El certificado se solicita en línea desde este enlace.
Trabajé con las Fuerzas Armadas de Colombia durante los años 1970 a 1975 con el grado de suboficial. Solicité a Colpensiones la devolución de mis aportes, ya que no alcancé a cotizar las semanas necesarias para la pensión. Mi pregunta es: ¿Tengo derecho a reclamar mi bono pensional?
Sí, tiene derecho al bono pensional y, para ello, deberá solicitar a las fuerzas militares el certificado CETIL, para que Colpensiones gestione el bono pensional y lo incluya en la indemnización sustitutiva de vejez como se explica en este artículo.