En Colpensiones, la pensión se liquida a partir de dos variables: el IBL (Ingreso Base de Liquidación) y la tasa de reemplazo o porcentaje de pensión, de modo que el IBL se multiplica por la tasa de reemplazo para hallar la mesada pensional. Por ejemplo, si el IBL es de $5.000.000 y la tasa de reemplazo es del 70%, la pensión será de $3.500.000 ($5.000.000 x 70%).
El primer paso es hallar el IBL, que está conformado por el promedio de los salarios cotizados durante toda la vida laboral o durante los últimos 10 años cotizados. Se deben hallar los dos promedios y el IBL será el mayor de los dos.
Antes de calcular el promedio, cada salario cotizado que conste en la historia laboral debe ser indexado de acuerdo a los índices que publica el Dane, conocidos como series de empalme, no el porcentaje de variación, que se descargan en este enlace.
La parte más compleja es la indexación del salario, que se hace aplicando la siguiente fórmula:
Salario Actualizado = Salario Histórico × (IPC Final / IPC Inicial).
Por ejemplo, el primer mes cotizado fue en enero de 1998 y la pensión se liquida en 2026. Identificamos el IPC inicial y final.
Vamos al archivo que descargamos del Dane y tenemos:
La fórmula exige dividir el IPC final entre el IPC inicial:
152.27/31.21 = 4.8789
El salario cotizado es de $950.000 y el índice de 4.8789.
El salario indexado es:
$950.000 * 4.8789 = $4.634.940.
El proceso se repite por cada salario cotizado que conste en la historia laboral.
Una vez se indexan todos los salarios, se suman y se dividen entre el número de meses cotizados.
Para hallar el promedio de toda la vida laboral, se suman todos los meses, y para hallar el promedio de los últimos 10 años cotizados, se suman los últimos 120 meses cotizados y el resultado se divide entre 120.
Cuando las cotizaciones no se hicieron por meses completos, se halla el promedio semanal para las últimas 514 semanas cotizadas, que son 120 meses por el número de semanas que tiene el mes, que son aproximadamente 4.2857.
La tasa de reemplazo es el porcentaje con el que se pensionará el afiliado, que depende del IBL y de las semanas cotizadas.
El artículo 34 de la ley 100 de 1993 contiene la siguiente fórmula para hallar la tasa de reemplazo con base en las semanas mínimas requeridas, que son 1.300:
r = 65.50 - 0.50 s
Para hallar S tomamos el IBL que se halla en el primer punto y se divide por el salario mínimo mensual vigente, lo que nos da el IBL representado en salarios mínimos, que puede ser 1 salario mínimo, 2, 3, 4.5 o 20.
Si al hacer el ejercicio tenemos un IBL de 4 salarios mínimos, se aplica la fórmula:
R = 65.5 – (4*0.5) = 63.5
Esto significa que la tasa de reemplazo es del 63.5%.
Esa es la tasa de reemplazo inicial, la que se logra con las semanas mínimas requeridas para pensionarse, que son 1.300 para los hombres y 1.250 para las mujeres.
La tasa de reemplazo hallada en el paso anterior es la mínima, que puede ser mejorada o incrementada a razón de 1.5% por cada 50 semanas adicionales de cotización a las mínimas, que son 1.300 tanto para hombres como para mujeres, porque Colpensiones interpreta que, si bien la ley redujo las semanas para las mujeres, no se modificó el artículo 34 de la ley 100, por lo que la tasa de reemplazo se debe seguir calculando con base en 1.300 semanas para ambos géneros.
La tasa de reemplazo máxima es del 80%, de manera que se deben cotizar tantas semanas adicionales como sean necesarias para alcanzar ese monto partiendo de la tasa mínima que en nuestro ejemplo es del 63.5%, lo que significa que requerimos 16.5%, y como por cada 50 semanas se gana 1.5%, si queremos saber cuántas semanas adicionales debemos cotizar, dividimos:
16.5/1.5 = 11
Significa que necesitamos 11 grupos de 50 semanas, es decir, 550 semanas para un total de 1.850.
La fórmula simplificada y resumida para liquidar la mesada pensional es la siguiente:
Mesada Pensional = IBL × Tasa de Reemplazo (%)
Y, como ya vimos, tanto el IBL como la tasa de reemplazo tienen sus propias fórmulas y operaciones aritméticas.
Próximamente se publicará el contenido de esta guía.