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¿Cómo se liquida la pensión en Colpensiones?

En Colpensiones la mesada pensional resulta de multiplicar dos valores: el ingreso base de liquidación (IBL), que es el promedio de los salarios cotizados, actualizados con el IPC, y la tasa de reemplazo, que es el porcentaje que la ley aplica a ese promedio según el salario y las semanas cotizadas. Así lo disponen los artículos 21 y 34 de la ley 100 de 1993. ¿Cómo se calcula cada uno y cuál es la fórmula completa?

La fórmula para liquidar la pensión.

La fórmula resumida es la siguiente:

Mesada pensional = IBL × tasa de reemplazo

Por ejemplo, si el IBL es de $5.000.000 y la tasa de reemplazo es del 70%, la mesada será de $3.500.000.

Detrás de cada uno de esos dos valores hay un cálculo propio, que explicamos a continuación en el orden en que se hace. El resultado final tiene dos límites: no puede ser inferior al salario mínimo ni superior a 25 salarios mínimos.

Paso 1: reunir los salarios cotizados.

El punto de partida es la historia laboral, que contiene cada mes cotizado con su ingreso base de cotización (IBC), es decir, el salario sobre el que se pagó el aporte durante toda la vida laboral.

Antes de calcular, conviene revisar que no falten periodos y que los salarios estén bien registrados, porque cualquier error en la historia laboral se traslada a la pensión.

Paso 2: indexar cada salario.

Un salario de 1998 no vale lo mismo que uno de hoy, así que antes de promediar hay que traer cada salario a valor presente con el índice de precios al consumidor (IPC) que certifica el Dane. La fórmula es:

Salario actualizado = salario histórico × (IPC final ÷ IPC inicial)

El IPC inicial es el índice de diciembre del año anterior al mes cotizado, y el IPC final, el de diciembre del año anterior a la fecha en que se liquida la pensión. Se usan los índices de la serie de empalme del Dane, no la variación porcentual.

Supongamos que en enero de 2007 se cotizó sobre $2.000.000 y la pensión se liquida en 2026. El IPC de diciembre de 2006 es 61,33 y el de diciembre de 2025 es 152,27:

  • Factor de actualización: 152,27 ÷ 61,33 = 2,4828.
  • Salario actualizado: $2.000.000 × 2,4828 = $4.965.600.

El proceso se repite con cada mes de la historia laboral. Los detalles, incluida la forma en que la Corte Suprema de Justicia aplica la fórmula, están en el artículo sobre el IBL en Colpensiones.

Paso 3: calcular los dos promedios y escoger el mayor.

El artículo 21 de la ley 100 de 1993 permite liquidar la pensión con el promedio de los últimos 10 años cotizados o con el de toda la vida laboral, el que resulte mayor. Por eso se calculan los dos:

  • Promedio de los últimos 10 años: se suman los salarios actualizados de los últimos 120 meses cotizados y se dividen entre 120. Cuando hay meses cotizados por fracción, se toman las últimas 514,29 semanas, que son 120 meses de 30 días.
  • Promedio de toda la vida laboral: se suman todos los salarios actualizados y se dividen entre el número total de meses cotizados.

El mayor de los dos es el IBL. Por regla general gana el de los últimos 10 años, porque el salario suele crecer con el tiempo, pero no siempre es así.

Paso 4: calcular la tasa de reemplazo inicial.

La tasa de reemplazo inicial es el porcentaje que corresponde a las semanas mínimas, y disminuye a medida que el IBL es más alto. El artículo 34 de la ley 100 de 1993 la calcula con esta fórmula:

r = 65,50 − 0,50 s

Donde r es la tasa de reemplazo y s es el IBL expresado en salarios mínimos, que se obtiene dividiendo el IBL entre el salario mínimo vigente al liquidar la pensión.

Supongamos un IBL equivalente a 4 salarios mínimos, es decir, $7.003.620. La tasa inicial es 65,5 − (4 × 0,5) = 63,5%.

La tasa inicial nunca puede ser inferior al 55%. El cálculo y sus límites están en el artículo sobre la tasa de reemplazo.

Paso 5: sumar el incremento por semanas adicionales.

Por cada 50 semanas cotizadas por encima de las mínimas, la tasa sube 1,5 puntos, hasta un máximo del 80%. Las fracciones de 50 semanas no suman.

Siguiendo el ejemplo, si el afiliado tiene 1.700 semanas:

  • Semanas adicionales: 1.700 − 1.300 = 400.
  • Grupos de 50: 400 ÷ 50 = 8.
  • Incremento: 8 × 1,5 = 12 puntos.
  • Tasa de reemplazo final: 63,5% + 12% = 75,5%.

Para las mujeres, Colpensiones cuenta el incremento desde 1.300 semanas aunque se les exijan menos, interpretación que no compartimos y que explicamos en el artículo sobre la tasa de reemplazo.

Paso 6: aplicar la tasa al IBL.

Con los dos valores se obtiene la mesada. En el ejemplo, 75,5% de $7.003.620 equivale a $5.287.733, es decir, algo más de tres salarios mínimos.

Si el resultado es inferior al salario mínimo, la pensión se paga por el salario mínimo, porque así lo garantiza el artículo 35 de la ley 100 de 1993. Por eso, para quien siempre ha cotizado sobre salarios cercanos al mínimo, el cálculo casi siempre termina en una pensión de un salario mínimo, sin importar cuántas semanas tenga.

La primera mesada se reajusta cada enero con el IPC del año anterior, o con el aumento del salario mínimo si la pensión es de un salario mínimo.

Liquide su pensión con su historia laboral.

Hacer el cálculo a mano exige indexar cientos de meses, calcular dos promedios y aplicar la fórmula, y cualquier error en un solo paso cambia el resultado. Nuestro liquidador de pensiones hace todo el proceso con la historia laboral de cada afiliado y permite comparar escenarios de semanas y salarios.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Cuál es la fórmula para liquidar la pensión en Colpensiones?

La mesada es igual al IBL multiplicado por la tasa de reemplazo. El IBL es el mayor promedio de los salarios indexados, entre los últimos 10 años y toda la vida laboral, y la tasa de reemplazo parte de 65,5 − 0,5 s y sube 1,5 puntos por cada 50 semanas adicionales, hasta el 80%.

¿Con qué salario se liquida la pensión?

Con el promedio de los salarios cotizados, actualizados con el IPC, no con el último salario. Por eso la pensión puede ser menor que el salario que se tenía al pensionarse.

¿Hasta qué fecha se indexan los salarios?

Hasta la fecha en que se liquida la pensión. Si la pensión se reliquida después, la indexación se hace a la nueva fecha de liquidación.

¿Qué pasa si el resultado es menor que el salario mínimo?

La pensión se paga por un salario mínimo, que es la pensión mínima que garantiza la ley.

¿La pensión en los fondos privados se liquida igual?

No. En los fondos privados la mesada depende del capital acumulado y de la expectativa de vida del afiliado y sus beneficiarios, no del IBL ni de la tasa de reemplazo.

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4 comentarios

  1. Si en un periodo, he cotizado como independiente y además estuve vinculado con dos empresas a la vez (dictando cátedra), ¿cómo se calcula en IBL para ese periodo? Ejemplo para periodo 202204:

    Razón Social IBC Días Cot.
    Independiente 7.400.000 30
    Empresa 1 1.650.000 17 Con novedad de retiro
    Empresa 2 1.950.000 11

    ¿En este caso cómo Colpensiones calcularía el IBL?

    Responder a Ricmen 1 respuesta
    1. Se suman 3 cotizaciones del mismo periodo sobre 30 días, el mes completo, ya que no puede haber fracción de mes para el mismo periodo.

  2. JUAN CARLOS GARCIA TORRES

    Buenas tardes. Me permito solicitar su colaboración en la liquidación de pensión ya que tengo la edad y 1,650 semanas, devengando 4,100,000 mil pesos a la fecha.

    1. Liquidar la pensión es un tema complejo y lleva un tiempo importante, y para ello hemos diseñado un liquidador, que tiene un costo.