¿Qué determina el monto de la mesada pensional en Colpensiones?
El monto de la mesada pensional está determinado por el monto de los salarios cotizados durante la vida laboral y el número de semanas que cotizó.
Lo que define de cuánto será la mesada pensional.
El valor de la mesada pensional es el resultado de la siguiente operación aritmética:
IBL X tasa de reemplazo.
Esto quiere decir que entre más alto es el IBL, más alta será la pensión, y entre más alta es la tasa de reemplazo, más alta será la mesada pensional, concluyendo que una buena pensión es el resultado de un IBL alto más una tasa de reemplazo elevada.
IBL (Ingreso Base de Liquidación)
El IBL es la base sobre la que se liquida la pensión. Es el monto que se multiplica por el porcentaje de pensión o tasa de reemplazo.
El IBL es el promedio de todos los salarios cotizados previamente indexados, y existen dos promedios: el de toda la vida laboral y el de los últimos 10 años cotizados, tomando el más alto de los dos.
Si durante toda su vida laboral cotizó sobre salarios bajos, el IBL promedio será igualmente bajo y la pensión también lo será.
Si durante la primera parte de la vida laboral cotizó sobre salarios bajos, pero en los últimos años cotizó sobre salarios altos, el IBL promedio será elevado y su pensión también.
Si durante la primera parte de su vida laboral cotizó sobre salarios altos y luego, al final, cotizó sobre salarios bajos, su IBL disminuye porque el promedio de toda la vida laboral será menor, pero en todo caso superior al promedio de los últimos 10 años cotizados.
El escenario ideal es cotizar sobre salarios altos durante la última etapa de la vida laboral, porque con ello asegura incrementar su IBL, ya sea el de toda la vida laboral o el de los últimos 10 años cotizados.
La tasa de reemplazo o porcentaje de pensión.
La tasa de reemplazo es el porcentaje del IBL con que se pensionará. En principio, ese porcentaje es del 65% con las semanas mínimas necesarias, lo que quiere decir que su mesada pensional será de IBL x 65%.
Por ejemplo, si su IBL es de $5.000.000, su mesada pensional será:
$5.000.000 x 65% = $3.250.000.
Una persona que quiera mejorar su pensión deberá incrementar ese porcentaje, y para lograrlo deberá cotizar más semanas, no quedarse con las mínimas.
La tasa de reemplazo está definida en el artículo 34 de la ley 100 de 1993, y se incrementa en 1.5 puntos porcentuales por cada 50 semanas adicionales que se coticen.
Así, cuando una persona tiene 1.300 semanas cotizadas, su tasa de reemplazo será del 65%. Si cotiza 1.350, será del 66.5%; si cotiza 1.400, su tasa de reemplazo será del 68% y así sucesivamente hasta llegar al máximo posible, que es el 80%, que se lograría con 1.800 semanas, y en ese caso la pensión sería de $4.000.000, considerado un IBL de $5.000.000.
Pero hay un truco. El 65% inicial solo aplica cuando el IBL es igual a un salario mínimo. Si el IBL promedio supera el salario mínimo, el porcentaje inicial es menor, pudiendo bajar incluso hasta el 55%, que es el monto mínimo.
Esto se debe a que el artículo 34 de la ley 100 introduce una fórmula decreciente según se incremente el IBL: entre más alto el IBL, menor será la tasa de reemplazo inicial.
La tasa de reemplazo inicial es la que se obtiene con el mínimo de semanas cotizadas.
La fórmula es la siguiente:
- r = 65.50 - 0.50 s, donde:
- r = porcentaje del ingreso de liquidación.
- s = número de salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Porcentaje de pensión = 65.5 – (#SMLV * 0.5)
Supongamos un salario mínimo de $500 y un IBL promedio de $500:
500/500 = 1.
65.5 - (1 * 0.5) = 65 - 0.5 = 65.
Tenemos que un IBL de un salario mínimo arroja una tasa de reemplazo de 65%.
Ahora supongamos un IBL de $1.000:
$1.000/500 = 2 (2 salarios mínimos).
La tasa de reemplazo es igual a:
65.5 - (2 * 0.5) = 64.5.
Si subimos el IBL a 3 salarios mínimos, la tasa de reemplazo será:
65.5 - (3 * 0.5) = 64%.
Esto quiere decir que por cada salario mínimo adicional, el porcentaje de pensión disminuye en 0.5%.
Así, una persona con un IBL de 10 salarios mínimos tendrá una tasa de reemplazo inicial de 60.5%, y a partir de esa base, por cada 50 semanas adicionales, su tasa de reemplazo se incrementa en 1.5, de modo que para lograr el 80% necesitará cotizar 1.950 semanas.
Si desea conocer cuál será su tasa de reemplazo, visite nuestra calculadora en el siguiente enlace.
Por último, para obtener el incremento de 1.5, deberá cotizar las 50 semanas completas. Si cotiza 40 o 49, no obtendrá el incremento, así que debe cotizar 1.350, 1.400, 1.450, etc.
Un detalle importante a considerar es que la tasa de reemplazo inicial se calcula con las semanas mínimas, que son 1.300 para los hombres y 1.250 para las mujeres, pero Colpensiones señala que para las mujeres también se toman 1.300 semanas porque la norma que dispuso la reducción de las semanas para las mujeres no modificó el artículo 34 de la ley 100 de 1993.
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