Liquidador de Pensión en Colpensiones. Sepa cuánto recibirá de pensión antes de solicitarla. Conózcalo aquí

¿Con qué porcentaje se pensiona en Colpensiones?

No existe un porcentaje fijo para pensionarse en Colpensiones. Existe un rango mínimo del 55% y uno máximo del 80%, lo que dependerá del monto de su IBL y del número de semanas cotizadas que tenga.

Porcentaje estándar para pensionarse.

El artículo 34 de la ley 100 de 1993 establece un porcentaje de pensión del 65%, que podemos definir como el estándar que se cumple bajo las siguientes condiciones:

  • Semanas mínimas cotizadas: 1.300 para hombres y 1.250 para mujeres.
  • IBL igual a 1 salario mínimo mensual.

Esto quiere decir que una persona que cotiza las semanas mínimas y tiene un IBL de un salario mínimo, como en el caso de quienes toda su vida cotizaron con el salario mínimo, tendrá un porcentaje del 65%.

Ese porcentaje puede disminuir si el IBL es mayor a un salario mínimo y puede incrementarse si cotiza más de las semanas mínimas necesarias a razón de 1.5% por cada 50 semanas.

Porcentaje máximo de pensión.

El porcentaje máximo de pensión es del 80%. No es posible tener una pensión superior a ese monto y a ese monto se llega solo de una forma: cotizar más semanas a razón de 1.5% por cada 50 semanas que cotice adicionales a las mínimas requeridas. Para el caso de las mujeres, consulte el siguiente artículo.

Porcentaje mínimo de pensión.

El porcentaje mínimo de pensión es del 55%, piso que fue impuesto para evitar que la fórmula decreciente del artículo 34 de 1993 llevara a porcentajes inferiores.

La fórmula para hallar la tasa de reemplazo inicial es la siguiente:

TR = 65.5 – (S*0.5)

S es el IBL convertido en salarios mínimos. Para ello, se indexan todos los salarios y se determina el promedio de toda la vida laboral y de los últimos 10 años cotizados. Se toma el mayor de los dos y el resultado se divide entre el salario mínimo para determinar S. Ver: [¿Reducción de semanas para mujeres afecta la tasa de reemplazo?]

Esto hace que una persona con un IBL de 25 salarios mínimos tenga la siguiente tasa de reemplazo inicial:

TR = 65.5 – (25 * 0.5) = 53%.

Significa que una persona con un IBL de 25 SMMV tendrá una tasa de reemplazo inicial del 55%, y para llegar al 80% a razón de 1.5% por cada 50 semanas adicionales de cotización, necesitará cotizar aproximadamente 850 semanas más, para un total de 2.150 semanas, mientras que una persona con un IBL de 1 salario mínimo con 1.800 semanas logra el 80%, aunque para esa persona no tiene sentido porque con el 65% o con el 80% su mesada pensional será de un salario mínimo mensual.

También puede interesarte

Deje su opinión o su pregunta. Trataremos de darle respuesta.

Su comentario o pregunta será editada automáticamente por el sistema.

Regístrese para informarle cuando se responda su pregunta.