¿Con qué porcentaje se pensiona en Colpensiones?
No existe un porcentaje fijo para pensionarse en Colpensiones. Existe un rango mínimo del 55% y uno máximo del 80%, lo que dependerá del monto de su IBL y del número de semanas cotizadas que tenga.
Porcentaje estándar para pensionarse.
El artículo 34 de la ley 100 de 1993 establece un porcentaje de pensión del 65%, que podemos definir como el estándar que se cumple bajo las siguientes condiciones:
- Semanas mínimas cotizadas: 1.300 para hombres y 1.250 para mujeres.
- IBL igual a 1 salario mínimo mensual.
Esto quiere decir que una persona que cotiza las semanas mínimas y tiene un IBL de un salario mínimo, como en el caso de quienes toda su vida cotizaron con el salario mínimo, tendrá un porcentaje del 65%.
Ese porcentaje puede disminuir si el IBL es mayor a un salario mínimo y puede incrementarse si cotiza más de las semanas mínimas necesarias a razón de 1.5% por cada 50 semanas.
Porcentaje máximo de pensión.
El porcentaje máximo de pensión es del 80%. No es posible tener una pensión superior a ese monto y a ese monto se llega solo de una forma: cotizar más semanas a razón de 1.5% por cada 50 semanas que cotice adicionales a las mínimas requeridas. Para el caso de las mujeres, consulte el siguiente artículo.
Porcentaje mínimo de pensión.
El porcentaje mínimo de pensión es del 55%, piso que fue impuesto para evitar que la fórmula decreciente del artículo 34 de 1993 llevara a porcentajes inferiores.
La fórmula para hallar la tasa de reemplazo inicial es la siguiente:
TR = 65.5 – (S*0.5)
S es el IBL convertido en salarios mínimos. Para ello, se indexan todos los salarios y se determina el promedio de toda la vida laboral y de los últimos 10 años cotizados. Se toma el mayor de los dos y el resultado se divide entre el salario mínimo para determinar S. Ver: [¿Reducción de semanas para mujeres afecta la tasa de reemplazo?]
Esto hace que una persona con un IBL de 25 salarios mínimos tenga la siguiente tasa de reemplazo inicial:
TR = 65.5 – (25 * 0.5) = 53%.
Significa que una persona con un IBL de 25 SMMV tendrá una tasa de reemplazo inicial del 55%, y para llegar al 80% a razón de 1.5% por cada 50 semanas adicionales de cotización, necesitará cotizar aproximadamente 850 semanas más, para un total de 2.150 semanas, mientras que una persona con un IBL de 1 salario mínimo con 1.800 semanas logra el 80%, aunque para esa persona no tiene sentido porque con el 65% o con el 80% su mesada pensional será de un salario mínimo mensual.
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