Requisitos para pensionarse por vejez en Colpensiones

Actualmente, la pensión de vejez está regulada por la Ley 100 de 1993, que contempla dos requisitos para pensionarse:

  • Edad de pensión: 57 años para mujeres y 62 para hombres.
  • Semanas cotizadas: 1.300 para hombres y 1.250 para mujeres.

Para obtener la pensión se deben cumplir los dos requisitos.

Requisitos de semanas para las mujeres.

Las mujeres tienen un requerimiento de semanas cotizadas menor, y la norma estableció para ellas una reducción gradual hasta llegar a 1.000 en 2035.

Semanas requeridas en 2026

Las mujeres que cumplan los 57 años en 2026 solo requieren 1.250 semanas.

Reducción de semanas por hijos nacidos vivos.

La reforma pensional de 2024 introduce un beneficio para las mujeres que consiste en reducir 50 semanas de cotización por cada hijo nacido vivo hasta un máximo de 150 semanas.

Esta reducción aplica solo para completar las semanas mínimas requeridas para pensionarse y no se pueden utilizar para incrementar la tasa de reemplazo.

Si la mujer ya cuenta con las semanas mínimas requeridas, entonces no puede beneficiarse de esa reducción, y si le faltan 50, por ejemplo, solo puede beneficiarse por un hijo, aunque tenga 2 o 3.

Si desea conocer si para su caso particular le aplica la reducción de semanas por hijos, utilice la siguiente calculadora.

Calculadora: Reducción de Semanas por Hijos

Art. 36 · Ley 2381 de 2024 · Semanas reducidas por hijos nacidos vivos

Concepto Valor

⚠️ Esta herramienta es orientativa. Las semanas mínimas pueden actualizarse por decreto. Verifique siempre con Colpensiones o un asesor certificado. Tabla de transición basada en la Ley 2381 de 2024.

Requisito de la edad.

La regla general es que las mujeres se pensionan a los 57 años y los hombres a los 62 años, pero hay casos especiales donde la pensión se obtiene con una edad inferior.

Reducción de la edad de pensión por hijos discapacitados.

Es el caso de los padres que tienen un hijo con discapacidad, que se pueden pensionar a cualquier edad siempre y cuando hayan completado las semanas mínimas necesarias.

Por ejemplo, una madre que tiene 50 años, tiene 1.300 semanas cotizadas y tiene un hijo con discapacidad, se puede pensionar con esa edad, y esa pensión será temporal en la medida en que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que el hijo permanezca en estado de invalidez.
  • Que la dependencia económica del hijo se mantenga.
  • Que el afiliado no se reincorpore laboralmente.

Disminución de la edad por actividades de alto riesgo.

Las personas, tanto hombres como mujeres, que hayan desarrollado actividades de alto riesgo se pueden pensionar inicialmente a los 55 años, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • Haber cotizado el número mínimo de semanas establecido para el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, al que se refiere el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9° de la Ley 797 de 2003.
  • Tener por lo menos 700 semanas cotizadas correspondientes a las actividades de alto riesgo.

A partir de las 700 semanas cotizadas en actividades de alto riesgo, por cada 60 semanas adicionales, la edad de pensión se disminuirá en 10 años, sin que la edad de pensión sea inferior a 50 años.

Así, una persona que haya cotizado 1.000 semanas de alto riesgo se puede pensionar a los 50 años.

¿Qué hacer si no se cumplen los requisitos?

Cuando la persona no logra cumplir los requisitos para obtener la pensión de vejez, puede solicitar la indemnización sustitutiva o seguir cotizando hasta completar los requisitos.

Esto aplica cuando la persona cumple la edad sin haber completado las semanas mínimas requeridas.

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