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Requisitos para pensionarse por vejez en Colombia

En este artículo 31 secciones

Para pensionarse por vejez en Colpensiones se deben cumplir dos requisitos a la vez: la edad, que es de 57 años para las mujeres y 62 para los hombres, y un mínimo de semanas cotizadas, que es de 1.300 para los hombres y de 1.250 para las mujeres en 2026, según el artículo 33 de la ley 100 de 1993 y la reducción ordenada por la Corte Constitucional. En los fondos privados el requisito es otro: reunir el capital suficiente para financiar la pensión o, en su defecto, cumplir la edad y las semanas que exige la garantía de pensión mínima. ¿Qué exige cada régimen y qué pasa si no se cumple alguno de los requisitos?

Los requisitos dependen del régimen al que esté afiliado.

En Colombia existen dos regímenes pensionales, con reglas distintas para obtener la pensión de vejez, así que lo primero es saber a cuál pertenece.

El régimen de prima media con prestación definida, que administra Colpensiones, funciona como un fondo común: la pensión se reconoce cuando se reúnen la edad y las semanas, y su valor lo fija la ley.

El régimen de ahorro individual, que administran los fondos privados, funciona como una cuenta de ahorro personal: la pensión se reconoce cuando el dinero acumulado alcanza para pagarla. Si no sabe en cuál está, puede consultar su fondo de pensiones en línea.

Requisitos para pensionarse en Colpensiones.

En Colpensiones la pensión de vejez exige dos condiciones que deben cumplirse al mismo tiempo: la edad y las semanas. Quien tiene una sin la otra todavía no tiene derecho a la pensión.

Así lo establece el artículo 33 de la ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9 de la ley 797 de 2003:

«Para tener el derecho a la Pensión de Vejez, el afiliado deberá reunir las siguientes condiciones: 1. Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer o sesenta (60) años de edad si es hombre. A partir del 1o. de enero del año 2014 la edad se incrementará a cincuenta y siete (57) años de edad para la mujer, y sesenta y dos (62) años para el hombre. 2. Haber cotizado un mínimo de mil (1000) semanas en cualquier tiempo. A partir del 1o. de enero del año 2005 el número de semanas se incrementará en 50 y a partir del 1o. de enero de 2006 se incrementará en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015.»

La norma fijó un aumento gradual tanto de la edad como de las semanas, de modo que los requisitos que se exigen hoy no son los mismos que se exigían hace veinte años. A continuación explicamos cada uno.

La edad de pensión.

Desde el 1 de enero de 2014 la edad de pensión es de 57 años para las mujeres y de 62 años para los hombres. Antes de esa fecha era de 55 y 60 años, respectivamente.

La edad que se exige es la vigente en el momento en que se cumplen los requisitos o cuando se solicita la pensión, no la que regía cuando se empezó a cotizar. Por eso, quien comenzó a trabajar en 2005 no se pensiona con 55 años, sino con la edad que rija cuando complete las semanas.

Mientras la ley no cambie, esa edad es la que aplica. Si una ley futura la modifica, esa misma ley debe decir a quiénes cobija, como hizo la ley 797 de 2003 con el aumento gradual.

Las semanas cotizadas que se exigen a los hombres.

El número de semanas depende del año en que se cumplen los requisitos, porque la ley 797 de 2003 las fue aumentando cada año hasta llegar a 1.300 en 2015:

Año en que se cumplen los requisitos Semanas exigidas
Hasta 2004 1.000
2005 1.050
2006 1.075
2007 1.100
2008 1.125
2009 1.150
2010 1.175
2011 1.200
2012 1.225
2013 1.250
2014 1.275
2015 en adelante 1.300

Por ejemplo, un hombre que cumplió 60 años en 2010 se pensionaba con 1.175 semanas. Hoy, un hombre necesita 1.300 semanas, y así seguirá mientras la ley no cambie.

Las semanas cotizadas que se exigen a las mujeres.

Hasta 2025 las mujeres necesitaban las mismas 1.300 semanas que los hombres. La Corte Constitucional, en la sentencia C-197 de 2023, consideró que ese trato igual desconocía que las mujeres cotizan menos por dedicarse al trabajo de cuidado, y ordenó reducir las semanas si el Congreso no expedía una ley antes de terminar 2025.

Como la ley no se expidió, desde el 1 de enero de 2026 las semanas exigidas a las mujeres se reducen así:

Año en que se cumplen los requisitos Semanas exigidas a la mujer
Hasta 2025 1.300
2026 1.250
2027 1.225
2028 1.200
2029 1.175
2030 1.150
2031 1.125
2032 1.100
2033 1.075
2034 1.050
2035 1.025
2036 en adelante 1.000

Así, una mujer que cumple 57 años en 2026 necesita 1.250 semanas. El detalle año por año, con ejemplos y la calculadora de semanas óptimas, está en el artículo sobre con cuántas semanas se pensiona una mujer.

La reducción cambia el requisito para acceder a la pensión, pero Colpensiones sigue calculando el porcentaje de la pensión a partir de 1.300 semanas, interpretación que no compartimos y que explicamos en el capítulo sobre la tasa de reemplazo.

Cuántos años son las semanas exigidas.

Un año tiene aproximadamente 52 semanas, de modo que 1.300 semanas equivalen a unos 25 años de cotización continua, y 1.000 semanas, a unos 19 años. Colpensiones cuenta cada mes como 30 días, lo que hace que un año completo sume 51,43 semanas y no 52,14.

La diferencia importa cuando faltan pocas semanas. La forma exacta de contarlas, incluido el cambio que introdujo la Corte Suprema en la sentencia SL138-2024, la explicamos en el artículo sobre cómo se calculan las semanas cotizadas.

Qué semanas se cuentan.

Para completar el requisito sirven todas las semanas cotizadas a Colpensiones, al antiguo ISS y a los fondos privados. También se cuentan, según el parágrafo 1 del artículo 33, los tiempos servidos como servidor público aunque no se hubieran cotizado, y los laborados con empleadores que no afiliaron al trabajador, siempre que se traslade el cálculo actuarial a la administradora.

El tiempo del servicio militar obligatorio también se computa. Lo que no sirve es pagar semanas de periodos en los que no se trabajó ni se estaba obligado a cotizar, como explicamos en el capítulo sobre pagar las semanas que faltan.

Requisitos para pensionarse en un fondo privado.

En los fondos privados no hay un número fijo de semanas ni una edad mínima para la pensión ordinaria. El requisito es el dinero ahorrado en la cuenta individual, y solo cuando ese dinero no alcanza entran en juego la edad y las semanas.

El capital suficiente para financiar la pensión.

Según el artículo 64 de la ley 100 de 1993, el afiliado a un fondo privado puede pensionarse a la edad que escoja, siempre que el capital acumulado le permita obtener una pensión mensual superior al 110% del salario mínimo.

Ese capital incluye los aportes, sus rendimientos y el bono pensional, si el afiliado cotizó antes al ISS o a Colpensiones. Cuánto se necesita depende de la edad del afiliado y de sus beneficiarios, porque el dinero debe alcanzar para pagar la pensión durante toda su vida y la de quienes le sobrevivan.

Por eso, en la práctica, pensionarse antes de la edad solo es posible con un ahorro muy alto. El funcionamiento de la cuenta y de las modalidades de pensión lo explicamos en el artículo sobre el régimen de ahorro individual.

La garantía de pensión mínima.

Cuando el afiliado cumple la edad sin haber reunido el capital para una pensión de un salario mínimo, el Estado completa lo que falta, siempre que haya cotizado un mínimo de semanas. Así lo dispone el artículo 65 de la ley 100 de 1993:

«Los afiliados que a los sesenta y dos (62) años de edad, si son hombres, y cincuenta y siete (57), si son mujeres, no hayan alcanzado a generar la pensión mínima de que trata el artículo 35 de la presente Ley, y hubiesen cotizado por lo menos mil ciento cincuenta (1.150) semanas, tendrán derecho a que el Gobierno Nacional, en desarrollo del principio de solidaridad, les complete la parte que haga falta para obtener dicha pensión.»

Para los hombres el requisito sigue siendo de 1.150 semanas. Para las mujeres, la sentencia C-054 de 2024 ordenó reducirlo en 15 semanas por año desde 2026: son 1.135 semanas en 2026 y bajan hasta 1.000 en 2035.

Por eso, en los fondos privados se puede obtener la pensión mínima con menos semanas que en Colpensiones. La tabla completa y los demás requisitos están en el artículo sobre la garantía de pensión mínima, y los casos prácticos en ¿puedo pensionarme con 1.150 semanas?.

Casos en que se puede pensionar antes de la edad o con requisitos distintos.

La ley contempla algunas excepciones a la regla general de edad y semanas. Todas tienen requisitos propios que deben acreditarse con cuidado, porque Colpensiones suele negarlas en la primera solicitud.

Madre o padre de un hijo en situación de discapacidad.

La madre o el padre de un hijo con invalidez física o mental, que dependa económicamente de él, puede pensionarse a cualquier edad siempre que haya cotizado el mínimo de semanas exigido en Colpensiones. Lo prevé el parágrafo 4 del artículo 33 de la ley 100 de 1993.

Desde el 1 de enero de 2026 la pensión ya no se pierde si el padre o la madre vuelve a trabajar, por la sentencia C-269 de 2025; sí se pierde si el hijo deja de estar en situación de discapacidad o de depender de él. Los requisitos y la jurisprudencia están en el artículo sobre la pensión especial de vejez por hijo discapacitado.

Afiliado con una deficiencia física, psíquica o sensorial.

Quien padezca una deficiencia física, psíquica o sensorial del 50% o más puede pensionarse con 55 años de edad y 1.000 semanas cotizadas, según el mismo parágrafo 4 del artículo 33. Es una pensión de vejez anticipada, distinta de la pensión de invalidez, que desarrollamos en el artículo sobre la pensión anticipada de vejez.

Trabajadores en actividades de alto riesgo.

Quienes han trabajado en actividades de alto riesgo, como la minería subterránea o la exposición a radiaciones, pueden pensionarse desde los 55 años si tienen el mínimo general de semanas y al menos 700 semanas de cotización especial.

Así lo prevé el artículo 4 del decreto 2090 de 2003, que además permite reducir la edad:

«La edad para el reconocimiento especial de vejez se disminuirá en un (1) año por cada (60) semanas de cotización especial, adicionales a las mínimas requeridas en el Sistema General de Pensiones, sin que dicha edad pueda ser inferior a cincuenta (50) años.»

Es decir, la edad baja un año por cada 60 semanas de cotización especial adicionales, hasta un mínimo de 50 años. Con 1.000 semanas de alto riesgo, por ejemplo, se puede pensionar a los 50 años. El detalle está en el artículo sobre la pensión por alto riesgo.

Beneficiarios del régimen de transición de la ley 100.

El artículo 36 de la ley 100 de 1993 permitió que quienes al 1 de abril de 1994 tenían 35 años o más si eran mujeres, 40 o más si eran hombres, o 15 años de servicios, se pensionaran con las normas anteriores, que exigían menos edad y, en algunos casos, solo 500 o 1.000 semanas.

Ese régimen terminó el 31 de diciembre de 2014, de modo que solo lo conservan quienes cumplieron los requisitos antes de esa fecha, aunque todavía no hayan reclamado la pensión. Lo explicamos en el artículo sobre el régimen de transición pensional.

Qué hacer si no cumple los requisitos.

Quien cumple la edad sin completar las semanas, o completa las semanas sin tener la edad, no pierde lo cotizado. Tiene varias opciones:

  • Si tiene la edad pero no las semanas, puede seguir cotizando, pagar el cálculo actuarial de periodos no cotizados o retirar los aportes mediante la indemnización sustitutiva en Colpensiones o la devolución de saldos en un fondo privado.
  • Si tiene las semanas pero no la edad, debe esperar a cumplirla, y mientras tenga un contrato de trabajo o ingresos como independiente debe seguir cotizando. Lo explicamos en tengo las semanas cotizadas pero no la edad.

Cuál camino conviene depende de cuántas semanas le faltan y de su salario. Lo desarrollamos en el artículo ¿qué hago si no cumplo los requisitos para pensionarme?.

Cómo solicitar la pensión de vejez.

Una vez cumplidos los requisitos, la pensión no se reconoce de oficio: el afiliado debe solicitarla ante su administradora. Estos son los pasos:

  1. Revise su historia laboral y confirme que las semanas están completas y que no hay periodos pendientes de corrección.
  2. Radique la solicitud ante Colpensiones, en línea o en un punto de atención, con su documento de identidad y los formularios que exija la entidad. En los fondos privados, la solicitud se presenta ante el fondo.
  3. Espere la resolución, que Colpensiones debe expedir dentro del plazo legal. Si no está de acuerdo con ella, puede presentar los recursos de reposición y apelación.

El plazo lo fija el parágrafo 1 del artículo 33 de la ley 100 de 1993:

«Los fondos encargados reconocerán la pensión en un tiempo no superior a cuatro (4) meses después de radicada la solicitud por el peticionario, con la correspondiente documentación que acredite su derecho.»

Si la administradora no reconoce la pensión dentro de esos cuatro meses, debe pagar intereses moratorios, como explicamos en el artículo sobre los intereses de mora en el reconocimiento de la pensión. La pensión se paga desde que se cumplieron los requisitos, así que las mesadas atrasadas se reconocen como retroactivo pensional.

La reforma pensional y los requisitos para pensionarse.

La reforma pensional (ley 2381 de 2024) entrará a regir el 1 de abril de 2027, según la sentencia C-264 de 2026 de la Corte Constitucional. Hasta entonces, todas las pensiones se reconocen con los requisitos aquí explicados.

La reforma no cambia la edad de pensión ni las 1.300 semanas de los hombres, y mantiene la reducción gradual para las mujeres. Introduce, además, una reducción adicional de 50 semanas por cada hijo, hasta tres, para las mujeres que al cumplir la edad no hayan completado las semanas mínimas, aunque ese artículo, el 36, fue devuelto a la Cámara por la Corte y su vigencia depende de que se subsane el trámite.

Quienes al 1 de abril de 2027, fecha de entrada en vigencia de la reforma, tengan 750 semanas si son mujeres o 900 si son hombres seguirán pensionándose con la ley 100. Los detalles están en los artículos sobre el régimen de transición de la reforma pensional y la reducción de semanas por hijos.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Cuántas semanas se necesitan para pensionarse en Colombia?

En Colpensiones, 1.300 semanas los hombres y 1.250 las mujeres en 2026, cifra que baja cada año hasta 1.000 en 2036. En un fondo privado no hay un mínimo si se tiene el capital suficiente; para la garantía de pensión mínima se exigen 1.150 semanas a los hombres y 1.135 a las mujeres en 2026.

¿A qué edad se pensiona un hombre en Colombia?

A los 62 años, desde el 1 de enero de 2014. Antes de esa fecha la edad era de 60 años.

¿A qué edad se pensiona una mujer en Colombia?

A los 57 años, desde el 1 de enero de 2014. La reducción de semanas para las mujeres no cambió la edad de pensión.

¿Me puedo pensionar si tengo la edad pero no las semanas?

No. Debe completar las semanas, ya sea cotizando o pagando el cálculo actuarial de periodos no cotizados, o puede retirar los aportes mediante la indemnización sustitutiva o la devolución de saldos.

¿Me puedo pensionar si tengo las semanas pero no la edad?

No, salvo que se encuentre en alguna de las excepciones, como la del hijo en situación de discapacidad o las actividades de alto riesgo. Debe esperar a cumplir la edad.

¿La edad de pensión puede aumentar para quien ya está cotizando?

Sí. La edad que se exige es la vigente cuando se cumplen los requisitos. Si una ley la modifica, esa ley debe indicar a quiénes aplica el cambio.

¿Cuántos años son 1.300 semanas?

Aproximadamente 25 años de cotización continua. En Colpensiones un año completo equivale a 51,43 semanas, porque cada mes se cuenta como 30 días.

¿Puedo seguir cotizando después de cumplir los requisitos?

Sí. Al cumplir la edad y las semanas deja de ser obligatorio cotizar, pero puede seguir haciéndolo para aumentar la tasa de reemplazo. Antes, conviene revisar si esas semanas mejoran la pensión, como explicamos en el capítulo que analiza si se justifica cotizar más de 1.300 semanas.

¿El empleador puede exigirme que tramite la pensión?

Sí. Cuando el trabajador cumple los requisitos y no solicita la pensión dentro de los 30 días siguientes, el empleador puede solicitarla en su nombre, y el reconocimiento de la pensión es justa causa para terminar el contrato. Lo explicamos en el artículo sobre la terminación del contrato por cumplir los requisitos de pensión.

¿Nunca he cotizado y tengo 55 años, puedo empezar ahora?

Sí. Puede afiliarse a Colpensiones o a un fondo privado y cotizar por medio de la planilla PILA, como asalariado o como independiente. Tenga en cuenta que completar las semanas mínimas puede tomar más de 20 años.

¿Cuántas semanas se necesitan para la pensión de invalidez?

Depende del origen de la invalidez. Si es de origen común, se exigen 50 semanas en los tres años anteriores a la fecha de estructuración; si es de origen laboral, no se exige un mínimo de semanas. Lo explicamos en el artículo sobre la pensión de invalidez.

¿Qué hago si en mi historia laboral faltan semanas?

Debe pedir la corrección a Colpensiones con las planillas o los soportes del pago, y si el empleador no pagó, reclamarle a él. El procedimiento está en el capítulo sobre la historia laboral.

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48 comentarios

  1. Saludos. Nunca he cotizado, tengo 55 años y deseo cotizar para poder gozar de una pensión. ¿Cómo hago para empezar a cotizar?

    Responder a El profe 1 respuesta
    1. Debe afiliarse a un fondo de pensiones y a una EPS y luego realizar las cotizaciones por medio de un operador PILA, y si no es asalariado, la cotización debe realizarse como independiente.

  2. Luigi Dumancelly

    Buena tarde,
    Si una persona tiene todos los requisitos para pensión, pero decide seguir trabajando, ¿la empresa puede exigirle que haga los trámites pensionales?
    Gracias,
    Luigi

  3. Buen día, tengo 68 años y tengo una pensión de invalidez del 63% sobre el 50% del salario que devengaba en ese momento. Me pensioné con 1,108 semanas registradas. ¿Tengo derecho a pensión de vejez con mejoría de ingreso? Mil gracias, Dios les bendiga.

    1. Podría tener derecho a la pensión de vejez siempre que hubiera seguido cotizando hasta cumplir las semanas requeridas para tener dicho derecho; en caso contrario, se sustituye la pensión de invalidez por la de vejez.

  4. Diana castaño vidal

    Buenos días:

    Mi consulta es la siguiente: estoy afiliada a Colpensiones en el régimen de prima media y tengo 1,177 semanas. Con la reforma pensional del pilar que concede 50 semanas por hijo, tengo derecho a este beneficio, ya que soy una mujer de 69 años y tengo dos hijos. Sin embargo, no aporté durante la época en que nacieron, ya que me dediqué a su crianza.

    Mi otra opción sería pensionarme con la pensión mínima, pero no sé si tengo derecho. ¿Cómo puedo averiguarlo? En este momento estoy sin trabajo, ya que es difícil conseguir empleo a esta edad, y agradecería cualquier orientación.

    Gracias.

    1. La reforma le permite pasarse a un fondo y pensionarse con 1,150 semanas. 3138700929.

  5. Fui secretaria, cumplí 27 años de servicio como servidora pública y cumplí 54 años en mayo de 2023. Sufrí un accidente laboral en junio de 2023 y me desvincularon de mi empleo el 2 de agosto de 2023. Tengo protección, pues con mi edad es difícil lograr empleo.

    Gracias.

    1. Sin conocer las causa por la que fue desvinculada no es posible emitir una opinión al respecto.

      Saludos

  6. Buenos días,

    Estoy en un fondo privado, tengo 64 años y estoy atrasada en semanas. Ya envié los papeles en Protección. El día 17 de enero de 2023 cumpliré un año esperando. Cada vez que llamo para solicitar información sobre mi pensión, me dicen que tengo pendiente un bono pensional de Colpensiones, lo cual es falso.

    Esta situación ha sido solo mentiras y mentiras, y así me mantienen. Hasta ahora, no me han dado resultados ni soluciones sobre mi pensión. Me parece que Protección, siendo un fondo privado, no se responsabiliza ni informa sobre el motivo del atraso de mi pensión; simplemente mencionan un bono pensional, lo cual es mentira.

    ¿Podrían indicarme qué debo hacer?

    Responder a GLORIA 1 respuesta
    1. Buenos días, señora Gloria.

      Lo más sencillo de hacer es colocar una queja a la Superintendencia financiera, y si ello no resulta, puede interponer una demanda al fondo para que le reconozca la pensión.

      Saludos

  7. Saludos: tengo 65 años de edad y actualmente llevo cotizadas 805 semanas en Colpensiones. Soy portador de VIH desde el año 2011, cuando me lo diagnosticaron. ¿Puedo pensionarme por invalidez o tengo que esperar a cumplir con el requisito de las 1,300 semanas? Gracias.

    Responder a Anthony 1 respuesta
    1. Buenos días, Anthony.

      Dependerá de la pérdida de capacidad laboral que le sea certificada, y el tipo de enfermedad en sí no es relevante, pues lo que se evalúa es qué tanto se ha afectado su capacidad laboral.

      Saludos

  8. Tengo 57 años, he sido docente en un colegio privado y, hasta la fecha, tengo 1,000 semanas cotizadas y $111,000,000. Actualmente estoy sin trabajo y quiero consultar qué pasos puedo dar en relación con mi pensión. ¿Qué tan posible es mi camino hacia la pensión?

    Gracias.

    Responder a Elizabeth 1 respuesta
    1. Buenas tardes, Elizabeth

      Está afiliada a un fondo privado de pensiones?

      Saludos

  9. Buenas tardes:

    Si una persona llega a la edad de jubilación y tiene las semanas necesarias para jubilarse, ya sea hombre o mujer, ¿puede seguir pagando aportes a pensión?

    Responder a Mary 1 respuesta
    1. Sí, la persona puede seguir cotizando a pensión para incrementar su porcentaje de reemplazo, que depende de las semanas cotizadas que superen las mínimas necesarias. Lo que puede proyectar en esta calculadora en línea.

  10. Patricia Prada

    Buen día. Si estoy en un fondo privado y cumplí 1.190 semanas, pero tengo 45 años y el monto de ahorro es más de 115 millones, ¿es viable que me pensione antes de los 57 años?

    1. Patricia buen día.

      A este año (2023) para que una persona se pensione con 1 SALARIO MINIMO en Colombia en un fondo privado y TENIENDO LA EDAD PARA LA PENSIÓN, debe tener en su cuenta de ahorro indivudual aproximadamente 270 millones de pesos. Debes tener en cuenta tambien que el valor de la pension en un fondo privado, puede cambiar segun otras variables como por ejemplo: si tienes conyuge y que edad tiene, si tienes hijos y que edad tienen, etc y eso hace que el monto en tu cuenta de ahorro indivudual deba ser mayor, por esas variables.

      El caso de arriba es de una persona que ya tenga la edad para pensionarse, ahora, para tu caso que aun te faltan 12 años para llegar a la edad de pensión, la unica forma de pensionarte anticipadamente seria que tuvieras en tu cuenta de ahorro individual una suma que permitiera financiar tu pension durante el tiempo que ya se tiene estipulado que es tu expectativa de vida, MAS el tiempo que te hace falta. Eso quiere decir que de expectativa de vida, aprox el fondo te va a pagar durante 20 años y ahora necesitas ahorrar para que te paguen por 12 años más, asi que si para pensionarte con 1SMMLV teniendo la edad, necesitarias aprox 270 millones, para pensionarte con el mismo salario minimo en este momento, deberias tener mas de 450 millones de pesos aproximadamente (son valores aproximados, pero es para que te hagas una idea).

      Lo que te puedo aconsejar, con la experiencia que tengo en temas pensionales y analizando tu caso, con el monto que tienes ahorrado, te podria aconsejar pasarte al regimen de prima media con prestacion definida que es el de COLPENSIONES; estas a tiempo para hacer el traslado, pero toma la decision rapido porque tan solo te falta 1 año para poder trasladarte, y cuando te pases a Colpensiones puede aprovechar esa cantidad de semanas cotizadas que tienes y empezar a programar cotizaciones, de modo que te permitan tener una buena pensión cuando cumplas la edad.

      Asi como vas, en el fondo privado te podria asegurar que no puedes aspirar a una pension por encima de 1 salario minimo, mientras que en COLPENSIONES si la puedes mejorar, si quieres saber de que forma lo puedes hacer, comunicate con nosotros y con mucho gusto te asesoramos con todo.

      Somos expertos en pensiones. Exfuncionarios ISS y Colpensiones.

      Llamanos o escribenos al WhatsApp al 3002127453.

  11. Cuántas semanas necesita una chica que sufre de ansiedad y apnea del sueño permanente.
    Información al 3173486032.

    Responder a ALEJITA 1 respuesta
    1. Este tipo de patologías, por lo general, son de riesgos comunes, caso en el cual necesitará haber cotizado por lo menos 50 semanas en los últimos 50 días y, por supuesto, tener una pérdida de capacidad laboral del 50% o más.

  12. ¿Cuántas semanas se necesitan para pensionarse por invalidez? Para más información, comuníquese al 316 752 4835.

    Responder a MARINES 1 respuesta
    1. Depende del tipo de invalidez. Si es por riesgo común, requiere haber cotizado un mínimo de 50 semanas en los últimos 3 años. Si es por riesgo laboral, no existe requisito mínimo de semanas cotizadas.

      En ambos casos, se requiere tener un porcentaje de invalidez del 50% o más.

  13. Tengo 54 años de edad y comencé a trabajar el 23 de diciembre de 1993. Con 29 años de servicio y 27 años de cotización, ya que la empresa donde trabajo nos afilió a un régimen de pensión a partir de enero de 1995. Sin embargo, la empresa descontó los aportes pensionales y no los hizo llegar al fondo de pensiones donde estoy afiliada, dejando de pagar durante 6 años y 4 meses. Luego siguió aportando. En la historia laboral que me envían se nota el vacío de los aportes que hacen falta.

    Por tiempo de servicio, en total tengo 1.508 semanas. Considerando la fecha de ingreso a trabajar (23 de diciembre de 1993) y descontando los 6 años y 4 meses que son 329 semanas, tengo 1.179 semanas en total. Por fecha de afiliación (1 de enero de 1995) tengo 1.404 semanas; descontando los 6 años y 4 meses que son 329 semanas, tengo 1.075 semanas en total. Al momento de cumplir mis 57 años, si la empresa se pone a paz y salvo, contaría con 1.664 semanas, según la fecha de ingreso a trabajar (23 de diciembre de 1993), y 1.560 semanas según la fecha de afiliación (1 de enero de 1995). ¿Cuánto tiempo se demoraría el fondo en comenzar a pagar la pensión? Y en caso de que la empresa no se ponga a paz y salvo, ¿qué debería hacer?

    Responder a Raquel 1 respuesta
    1. Expertos en Analisis Pensional

      Doña Raquel, muy buen día:

      La única forma de establecer el número exacto de semanas cotizadas que usted tiene es solicitándolas a COLPENSIONES. Esto lo puede hacer sin costo alguno, a través de la página web, y de inmediato tendrá la información. El tiempo que demora COLPENSIONES en resolver la solicitud de pensión es aproximadamente de 4 meses, desde el momento en que usted radique los documentos necesarios.

      Por el número de semanas cotizadas que tiene, ya tendría derecho a la pensión. En el caso de que su empleador no haya realizado el pago de los aportes, COLPENSIONES NO la puede perjudicar a usted sin tener en cuenta ese tiempo, ya que es labor de COLPENSIONES, como ente regulador y fiscalizador, velar porque los empleadores realicen los pagos correspondientes de sus empleados, y no le pueden afectar su pensión por falta de gestión en ese sentido.

      Cualquier duda adicional, puede contactarnos al 300 212 7453; estaremos dispuestos a orientarla.

  14. Se deberían tener en cuenta los fallos de las cortes respecto a que las semanas no necesariamente deben ser cotizadas; pueden estar únicamente laboradas. Esto es aplicable, por ejemplo, a los trabajadores oficiales de algunas empresas que, antes de la Ley 100, no cotizaban a ninguna caja de pensiones. Esto es muy importante, ya que las cortes han reiterado que son Colpensiones o los fondos privados los que tienen que hacer la recuperación de esos aportes. Sin embargo, como estamos en Colombia, siempre nos vemos en la necesidad de tutelar para hacer valer nuestros derechos.

    Responder a MARLOK60 1 respuesta
    1. La persona que está en esa situación necesariamente deberá demandar a Colpensiones, quien, a pesar de innumerables sentencias en su contra, no tendrá en cuenta los tiempos laborados sin cotización, que en todo caso dependen de cada situación particular, por lo que no se puede generalizar.

  15. CÉSAR HERNANDO CASTILLO

    Buen día, inicié mi cotización pensional en el ISS en el mes de enero de 1991. En ese momento contaba con 23 años. Hoy tengo cotizadas aproximadamente 1640 semanas y tengo 54 años. Mi pregunta es qué régimen pensional me cobija y, por ende, a qué edad me jubilaría Colpensiones, que es la entidad a la que estoy afiliado después del ISS. Gracias por su atención.

    1. Se pensiona con la Ley 100 de 1993.

  16. Tengo cotizadas 786 semanas en Colpensiones y 14 años de trabajo en el magisterio de Antioquia. Tengo derecho a la pensión y necesito asesoramiento. Mi número es 312 615 4307.

    1. Con 786 semanas cotizadas, no se tiene derecho a la pensión, ni en los regímenes especiales.

  17. Una pregunta: tengo un hijo con discapacidad y tengo alto riesgo por mi trabajo. Ya tengo los requisitos, pero quiero saber cuál me beneficia más: ¿pensionarme por alto riesgo o por la pensión especial por tener un niño con discapacidad? Me interesa saber el monto. Gracias.

    Responder a ALBERTO 1 respuesta
    1. El IBL es el mismo para liquidar las dos pensiones, por lo que, en principio, el monto debería ser igual.

  18. Amigo, lo mejor es demandar lo más pronto posible antes de que la empresa sencillamente desaparezca. De este modo, el fallo resultante obligará al empleador a pagar al fondo de pensiones en el que estés afiliado los valores que faltan, y así completarás las semanas necesarias o los aportes requeridos para pensionarte. Debes aprovechar que la empresa, según se deduce de tus dichos, aún tiene vida jurídica; después puede ser demasiado tarde.

    Responder a Horacio. 1 respuesta
    1. Es correcto. La demanda se debe presentar con prontitud por las razones que usted plantea, y además, se debe considerar el tiempo que toman regularmente estos procesos.

  19. Buenas tardes:

    Una mujer que tiene 60 años y solo ha cotizado 1,172 semanas, ¿puede ser pensionada con esa cantidad de semanas?

    Gracias.

    Responder a Carlos 1 respuesta
    1. ¿Podría continuar cotizando como independiente hasta completar las 1300 semanas o esperar a cumplir 62 años y solicitar la devolución de saldos o indemnización sustitutiva de pensión?

  20. Acabo de recibir mi extracto de Colpensiones. Estoy afiliada desde el 26 de abril de 1991. En este trayecto laboral, hasta ahora tengo 1,197 semanas cotizadas. Hay espacios en blanco donde no se me abonan semanas de trabajo, y actualmente laboro en esa misma empresa. ¿Qué debo hacer? ¿A dónde debo acudir para que me arreglen y me asignen las semanas? Soy una mujer de 52 años y llevo afiliada 31 años de trabajo. Gracias. Mi número de celular es 3106296038 y mi correo electrónico es [email protected].

    Responder a MARGARITA 1 respuesta
    1. Debe solicitar a la empresa que le haga entrega de los soportes del pago de los aportes por los periodos que faltan, y si no realizó los aportes, puede demandar tanto a la empresa como a Colpensiones como responsable subsidiario por no haber cobrado los aportes de quien ya estaba afiliado.

  21. Información muy interesante, completa y clara.

    Responder a Pacho 1 respuesta
    1. Gbot Asistente

      Gracias.

  22. Flor Marlene rincón

    Por favor, que me paguen mi pensión. ¡Gracias! Dios los bendiga.

    1. Si cumple con los requisitos de ley y no se le reconoce la pensión, deberá interponer una demanda al fondo de pensiones.

  23. María Ernestina Vasquez

    Si tengo la edad y apenas tengo 980 semanas cotizadas, ¿a qué tengo derecho?

    1. Puede solicitar la indemnización sustitutiva de pensión de vejez, cuyo monto depende del salario cotizado durante su vida laboral.

  24. Si he estado laborando desde el año 2005, ¿la edad para pensionarme sería 55 o 57 años? ¿Y esa edad se amplía según se actualizan las normas, o es fija de acuerdo con la fecha en que uno empieza a cotizar? Estoy en Colpensiones.

    Responder a Yenny L 1 respuesta
    1. La edad para pensionarse es a los 57 años, hasta tanto no haya otra ley que cambie esa edad, caso en el cual la ley establecerá para qué afiliadas aplicará esa reducción o incremento de edad.