IBL en Colpensiones. ¿Qué es y cómo se calcula?
El IBL es el Ingreso Base de Liquidación de la pensión. Es la base o valor sobre el cual se aplica el porcentaje de pensión o tasa de reemplazo para calcular el monto de la pensión, que es el valor que recibe el pensionado en su primera mesada pensional.
Qué es el IBL.
Cuando la persona completa los requisitos para pensionarse y solicita la pensión, el fondo de pensiones debe hacer la liquidación respectiva para determinar el monto de la mesada pensional que recibirá el pensionado.
El IBL generalmente se basa en el IBC, que es el Ingreso Base de Cotización, es decir, el salario sobre el cual el afiliado cotizó durante su vida laboral o dentro de los últimos 10 años, según le resulte más conveniente al afiliado.
IBL con el promedio de los últimos 10 años.
El ingreso base de liquidación de la pensión en el régimen de prima media, en principio, se determina con el promedio de los últimos 10 años cotizados, como lo señala el primer inciso del artículo 21 de la Ley 100 de 1993:
«Se entiende por ingreso base para liquidar las pensiones previstas en esta ley, el promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los diez (10) años anteriores al reconocimiento de la pensión, o en todo el tiempo si este fuere inferior para el caso de las pensiones de invalidez o sobrevivencia, actualizados anualmente con base en la variación del índice de precios al consumidor, según certificación que expida el DANE.»
Lo primero que se debe advertir es que la norma se refiere al «promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los diez (10) años anteriores al reconocimiento de la pensión»; es decir, que no se refiere a los últimos 10 años calendario, sino a los últimos 10 años cotizados.
Esta aclaración se hace porque no todos los afiliados cotizan a pensión ininterrumpidamente, toda vez que algunas personas dejan de cotizar durante meses o incluso años, y luego vuelven a cotizar, lo que hace que los últimos 10 años cotizados no coincidan con los últimos 10 años calendario.
Por ejemplo, una persona que inició a cotizar en el año 2000 hasta el 2019, pero dejó de cotizar durante el 2012 al quedar desempleada, sus últimos 10 años cotizados no son 2009 – 2019, sino 2008 – 2019.
IBL con el promedio de toda la vida laboral.
Señalamos que la regla general es que el Ingreso Base de Liquidación de la pensión (IBL) se determina con el promedio de los últimos 10 años cotizados al tenor del inciso primero del artículo 21 de la Ley 100, pero el inciso segundo del mismo artículo contempla la posibilidad de que el IBL se determine con el promedio de toda la vida laboral:
«Cuando el promedio del ingreso base, ajustado por inflación, calculado sobre los ingresos de toda la vida laboral del trabajador, resulte superior al previsto en el inciso anterior, el trabajador podrá optar por este sistema,…»
Es decir que, si el IBL determinado con base en el promedio de toda la vida laboral resulta superior al IBL determinado con el promedio de los últimos diez años cotizados, el afiliado tiene derecho a pensionarse con el primero, o, dicho de otra forma, se tomará el IBL que resulte superior.
Por lo anterior, se deben calcular los dos promedios para identificar el IBL final, que será el mayor de los dos.
¿Cómo se calcula el IBL?
El IBL es el promedio de los salarios cotizados previamente indexados. Esto quiere decir que previamente cada salario cotizado debe ser indexado para luego determinar los promedios.
Actualizar o indexar el IBL.
Los salarios se deben actualizar o indexar a valor actual con base en el IPC certificado por el Dane, como lo señala la norma ya citada:
«… actualizados anualmente con base en la variación del índice de precios al consumidor, según certificación que expida el DANE.»
Existen varios métodos para hacer esa actualización, pero el que más se ajusta a la realidad y que es utilizado por Colpensiones es actualizar cada uno de los salarios cotizados, desde el primero hasta el último.
Esto es importante porque cada salario cotizado puede ser diferente, ya que el salario mensual sobre el que se cotiza a pensión puede variar mes a mes por el pago de horas extras, recargos nocturnos, trabajo dominical o festivo, y por el pago de comisiones.
En consecuencia, como cada salario cotizado puede tener un valor diferente, lo correcto es indexarlo individualmente, algo que Colpensiones puede hacer automáticamente.
Fórmula para indexar el IBL.
Para actualizar el salario se multiplica por el resultado de dividir el IPC final o actual entre el IPC inicial, con la siguiente fórmula:
VA = VH X (IPC Actual/IPC Final)
Donde;
- VA: Salario que se debe actualizar.
- VH: Salario actualizado o indexado.
- IPC Final: Es el IPC a la fecha en que se liquida la pensión.
- IPC Inicial: Es el IPC de la fecha en que se cotizó el salario objeto de indexación.
Aquí hay un detalle importante. Tanto en el IPC inicial como en el final, se toma el índice del mes de diciembre del año anterior. Es la forma en que la Corte Suprema de Justicia aplica la indexación.
Por ejemplo, si vamos a indexar el salario cotizado en mayo de 2007 a mayo de 2026, toma como IPC inicial el índice de diciembre de 2006 y como IPC final el índice de diciembre de 2025.
| Salario enero 2007 | $2.000.000 |
| IPC Inicial (diciembre 2006) | 61.33 |
| IPC Final (diciembre de 2025) | 152.27 |
| Índice de actualización | 152.27/61.33 = 2.4828. |
| Salario actualizado | 2.000.000 x 2.4828 = $4.965.596. |
Este procedimiento se repite con cada uno de los meses cotizados, y luego se suma el total de meses actualizados, resultado que se divide entre el número de meses para hallar su promedio. El resultado final es el IBL que servirá para liquidar la pensión o primera mesada pensional.
El IPC que se utiliza no es la variación porcentual del IPC de cada mes, sino el índice como tal, llamado también índices - series de empalme, que se puede consultar en este link del Dane, y que aparece como Índices – Series de empalme.
En la historia laboral que puede descargar de Colpensiones (desde aquí), encontrará cada uno de los meses cotizados, lo mismo que la base sobre la cual realizó la cotización de cada mes, que son los valores que se han de indexar uno a uno.
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