¿Qué hago si no cumplo los requisitos para pensionarme en Colpensiones?
Quien cumple la edad de pensión sin haber completado las semanas no pierde lo cotizado. Tiene tres caminos: seguir cotizando hasta completarlas, pagar el cálculo actuarial de periodos en los que debió cotizarse y no se hizo, o retirar los aportes mediante la indemnización sustitutiva del artículo 37 de la ley 100 de 1993. ¿Cómo escoger el que más le conviene?
Cuándo se presenta esta situación.
Para pensionarse en Colpensiones hay que reunir la edad (57 años las mujeres y 62 los hombres) y las semanas mínimas (1.300 los hombres y 1.250 las mujeres en 2026). Este artículo se ocupa de quien ya tiene la edad pero no las semanas, que es el caso más frecuente.
La situación contraria, tener las semanas sin la edad, se resuelve esperando: lo explicamos en el artículo tengo las semanas cotizadas pero no la edad. Los requisitos completos están en el artículo de requisitos para pensionarse.
Antes de decidir, revise la historia laboral. Es frecuente que falten semanas por errores de registro o por aportes que el empleador no pagó, y recuperarlas puede ser suficiente para completar el requisito.
Primer camino: seguir cotizando.
La forma más directa de completar las semanas es seguir cotizando, como empleado o como independiente, hasta llegar al mínimo. No hay una edad máxima para hacerlo.
Esta opción depende de dos factores:
- Cuántas semanas faltan. Completar 50 o 100 semanas, que son uno o dos años, es razonable para casi cualquier persona. Completar 500 semanas, que son casi diez años, es otra cosa.
- Si puede seguir cotizando. Quien tiene empleo cotiza con su salario; quien no lo tiene debe pagar como independiente el 16% sobre al menos un salario mínimo, además de la salud.
Quien tiene menos de 65 años, bajos ingresos y al menos 650 semanas puede pedir el subsidio del fondo de solidaridad pensional, que paga parte de la cotización. Si al final retira los aportes, el subsidio se devuelve al fondo.
Segundo camino: pagar el cálculo actuarial.
Si le faltan semanas porque un empleador no lo afilió, o porque no cotizó como independiente cuando estaba obligado, puede completar el tiempo con el cálculo actuarial, que es el pago actualizado de las cotizaciones que debieron hacerse:
- Si la omisión fue del empleador, es el empleador quien debe pagar el cálculo actuarial, y si se niega, hay que demandarlo. El límite es que el empleador exista: si la empresa se liquidó o la persona natural murió, no hay a quién reclamar.
- Si la omisión fue suya como independiente, puede pagar usted el cálculo actuarial, pero solo de periodos posteriores a enero de 2003, cuando la cotización se hizo obligatoria para los independientes, y siempre que demuestre que en ese tiempo tuvo ingresos que lo obligaban a cotizar.
El procedimiento y los costos están en el artículo ¿puedo pagar las semanas que me faltan?.
Tercer camino: retirar los aportes.
Quien cumple la edad sin las semanas y declara que no puede seguir cotizando tiene derecho a la indemnización sustitutiva, que es la devolución de los aportes actualizados. Su valor depende de las semanas y del salario sobre el que se cotizó.
Para tener una referencia: quien cotizó 1.000 semanas sobre el salario mínimo recibe, aproximadamente, el equivalente a 36 salarios mínimos. Es una suma que se agota en pocos años, mientras que la pensión se paga de por vida. El cálculo exacto lo explicamos en el artículo sobre cómo se liquida la indemnización sustitutiva.
Retirar los aportes no impide volver a cotizar después, pero ya no para la pensión de vejez: solo para cubrir la invalidez y la muerte. Antes de decidir, lea el artículo ¿vale la pena retirar los aportes a pensión?.
Cómo escoger el camino.
No hay una respuesta única, pero la siguiente tabla resume la orientación general según su situación:
| Situación | Camino recomendado |
|---|---|
| Le faltan menos de 100 semanas y puede cotizar | Seguir cotizando |
| Le faltan semanas por un empleador que no lo afilió y que todavía existe | Reclamar el cálculo actuarial |
| Tiene periodos como independiente con ingresos no cotizados después de 2003 | Evaluar el costo del cálculo actuarial |
| Le faltan muchos años y no puede cotizar | Evaluar la indemnización sustitutiva |
| Tiene otra pensión o una enfermedad grave | La indemnización puede tener más sentido |
Como se puede observar, la regla general es que vale la pena intentar la pensión cuando faltan pocas semanas, porque una pensión, aunque sea de un salario mínimo, es un ingreso vitalicio que además garantiza la salud. Cuando faltan muchos años y no hay cómo cotizar, retirar los aportes puede ser la única opción razonable.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Me puedo pensionar si tengo la edad pero no las semanas?
No. Debe completar las semanas cotizando o pagando el cálculo actuarial, o retirar los aportes.
¿Hasta qué edad puedo seguir cotizando?
No hay límite de edad. Puede seguir cotizando hasta completar las semanas, aunque haya pasado la edad de pensión.
¿Cuánto me devuelven si retiro los aportes?
Depende de las semanas y del salario cotizado. Como referencia, 1.000 semanas cotizadas sobre el salario mínimo equivalen a unos 36 salarios mínimos.
¿Si retiro los aportes puedo volver a cotizar?
Sí, pero solo para cubrir la invalidez y la muerte. Las semanas ya devueltas no pueden usarse de nuevo para la pensión de vejez.
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