¿Qué hago si no cumplo los requisitos para pensionarme en Colpensiones?
Para acceder a la pensión de vejez en Colpensiones es necesario completar las semanas mínimas cotizadas y cumplir con la edad de pensión, pero puede suceder que se cumpla la edad de pensión y no se tengan las semanas cotizadas. ¿Qué se hace en ese momento?
Los caminos que hay.
Una vez se cumple la edad sin haber logrado completar las semanas cotizadas necesarias para pensionarse, hay tres caminos posibles que se deben evaluar:
- Continuar cotizando
- Pagar el cálculo actuarial
- Retirar los aportes
A continuación, detallamos cada una de esas alternativas.
Continuar cotizando hasta completar las semanas mínimas.
Una de las opciones a elegir es continuar cotizando hasta completar las semanas mínimas necesarias para obtener la pensión y ello depende de dos variables principales:
- El número de semanas que haga falta
- La posibilidad de seguir cotizando
Cuando se cumple la edad de pensión y faltan pocas semanas para completar las mínimas necesarias, se justifica continuar cotizando. Completar 50 o 100 semanas no es una tarea inasumible, pero si para completar las semanas faltantes hay que cotizar 5 años o más, el asunto cambia y no todas las personas pueden asumir ese reto.
De otra parte, para algunas personas es posible seguir cotizando porque tienen un trabajo, o porque pueden permitirse cotizar como independientes, lo que a su vez depende de cuánto tiempo requieren seguir cotizando.
Lo anterior implica que cada caso particular sea evaluado según las circunstancias económicas y laborales de cada persona.
Pagar el cálculo actuarial.
Es probable que la razón por la que no se completaron las semanas sea porque en el pasado se trabajó para un empleador que no realizó las cotizaciones a pensión, o que, siendo independiente, no se aportó pudiendo hacerlo, o incluso estando obligado a hacerlo.
En el primer caso, se debe plantear la posibilidad de demandar al empleador, si aún existe, para que un juez lo condene a pagar el cálculo actuarial que represente el tiempo laborado y no cotizado.
Esta alternativa tiene sentido si el empleador existe. Si fue una persona natural ya fallecida, no hay nada que se pueda hacer. Igual si fue una empresa que ya se liquidó. No hay a quién reclamar nada.
Si el empleador aún existe, se puede demandar, pero son demandas que toman mucho tiempo, desde un año hasta 5 o incluso más años.
En el segundo caso, cuando se podía o debía haber cotizado como independiente, se puede optar igualmente por pagar el cálculo actuarial, que es una forma de cotizar tiempos pasados. Por ejemplo, puede pagar las cotizaciones del 2005 al 2008, o cualquier otro periodo posterior a enero de 2003.
De ese modo, se pueden completar las semanas que hagan falta a un costo razonable que puede simular en la página web soyactuario.com.
Retirar los aportes.
Las personas que cumplieron la edad sin haber completado las semanas pueden retirar los aportes a pensión que realizaron durante toda su vida laboral, figura que se conoce como indemnización sustitutiva de la pensión de vejez establecido en el artículo 37 de la ley 100 de 1993.
El monto que reciba dependerá de las semanas que haya cotizado y del salario cotizado. Cuantas más semanas haya cotizado y cuanto más alto sea el valor de la indemnización, mayor será el monto.
Con nuestro servicio de proyección pensional, puede estimar el valor aproximado que recibirá, lo que proporciona un elemento más para decidir si le conviene más retirar los aportes o continuar cotizando.
Algunas personas pueden recibir sumas tan bajas como $20.000.000 o sumas que pueden ser superiores a $500.000.000.
Una persona que cotizó 1.000 semanas con salarios altos recibirá una indemnización muy alta, y una que cotizó 100 semanas con un salario mínimo recibirá muy poco.
¿Cuál decisión tomar?
No existe una respuesta única ni estándar. Todo depende de la situación de cada persona.
Por ejemplo, a una persona a la que le faltan 50 semanas, la recomendación siempre es continuar cotizando. Una pensión, así sea de un salario mínimo, siempre es mejor. A grosso modo, una persona que cotizó sobre un salario mínimo, en el supuesto de haber cotizado el 952% de las semanas, no recibirá como indemnización más del equivalente a 80 salarios mínimos. No es una gran cifra. Es una suma que se puede gastar o mal invertir con facilidad y, en poco tiempo, no se tiene pensión ni capital.
No es fácil asegurar una renta mensual de 1 salario mínimo. La pensión, aunque poca, es un ingreso más seguro.
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