Liquidador de pensión en Colpensiones. Sepa cuánto recibirá de pensión antes de solicitarla. Conózcalo aquí

Historia laboral de Colpensiones: qué es, cómo consultarla y qué hacer si tiene errores

En este artículo 35 secciones

La historia laboral de Colpensiones es el reporte de todas las cotizaciones que el afiliado ha hecho al sistema de pensiones: cada periodo cotizado, el aportante que lo pagó, el salario o IBC reportado, los días cotizados y las observaciones sobre cada pago. De ella salen las semanas que exige la pensión y los salarios con los que se calcula el IBL, de modo que es el punto de partida para liquidar la pensión y conviene revisarla con años de anticipación. ¿Cómo se consulta, cómo se lee, qué significan sus anotaciones y cómo se corrigen los errores?

¿Qué contiene la historia laboral?

La historia laboral, que Colpensiones también llama reporte de semanas cotizadas, contiene el registro completo y cronológico de los salarios reportados, los días cotizados en cada periodo, la fecha en que se hizo cada aporte y su valor.

Cada periodo cotizado corresponde a un mes o a una fracción de mes, excepto en las cotizaciones anteriores a 1995, que se reportan por periodos de varios meses.

Y, lo más importante, la historia laboral contiene el número total de semanas cotizadas, que define si el afiliado cumple ese requisito para obtener la pensión. Los fondos privados expiden un reporte equivalente para sus afiliados.

Cómo consultar la historia laboral de Colpensiones.

El afiliado tiene dos opciones para consultar su historia laboral: el portal transaccional de Colpensiones o un punto de atención presencial. Conviene hacerlo con años de anticipación a la edad de pensión, porque corregir un error puede tardar meses y a veces exige reclamar a empleadores que ya no existen.

Consulta en línea paso a paso.

La opción más sencilla y rápida es la consulta de la historia laboral en la zona transaccional de Colpensiones.

Al ingresar, seleccione el tipo de documento e ingrese el número. Luego dé clic en «Continuar»: el sistema le mostrará parte del correo electrónico al que enviará la historia laboral en PDF. Si el correo es correcto, dé clic nuevamente en «Continuar», y en un minuto o menos la recibirá. Si no llega, revise la carpeta de correo no deseado.

Para usar la zona transaccional debe estar registrado en el sitio web de Colpensiones. Si no lo está, puede registrarse en la sede electrónica de Colpensiones, con un correo electrónico al que tenga acceso, porque toda la información le será enviada allí.

Consulta presencial en los puntos de atención.

Si no está registrado o prefiere no hacer el trámite por internet, puede dirigirse con su documento de identidad a cualquiera de los puntos de atención de Colpensiones y solicitar su historia laboral.

La consulta virtual es, sin duda, la mejor opción: se solicita desde el teléfono móvil, llega en minutos al correo y se puede pedir tantas veces como se quiera, sin costo.

Cómo descargar la historia laboral en PDF.

Cuando se solicita desde la zona transaccional, la historia laboral llega al correo electrónico en un archivo PDF, que se descarga y se guarda en el computador o en el teléfono.

¿Cuál es la contraseña de la historia laboral?

Es el número de documento del afiliado, completo, sin puntos, comas ni espacios.

Cómo quitar la contraseña del archivo PDF.

Existen herramientas en línea gratuitas que permiten desbloquear el archivo, como iLovePDF. Es un procedimiento legítimo, porque la contraseña es conocida: se trata de retirarla, no de averiguarla. También puede hacerse con un sencillo script en Python, que cualquier herramienta de inteligencia artificial puede escribir a pedido.

Cómo pasar la historia laboral a Excel.

Para proyectar la pensión, lo más práctico es llevar la historia laboral a Excel, donde se pueden sumar los días cotizados, indexar los salarios y hallar los promedios, es decir, todas las operaciones necesarias para calcular el IBL y la pensión.

Las mismas herramientas en línea, como iLovePDF, convierten el archivo a Excel, siempre que antes se haya desbloqueado. También puede hacerse con un script en Python, ejecutado en un editor gratuito como Visual Studio Code, que requiere instalar algunas librerías.

La ventaja de Python es que permite personalizar el resultado: convertir cada hoja del PDF en una hoja de Excel, acumular los periodos duplicados, calcular los días cotizados o los promedios. Basta pedirle a una herramienta de inteligencia artificial el código según el resultado que se quiera obtener.

Cómo leer e interpretar la historia laboral.

La historia laboral trae datos que no son relevantes para la pensión. Los que interesan son los que permiten identificar las semanas cotizadas y el IBC, que después se convierte en el IBL. Su estructura depende de la época de los aportes: los anteriores a 1995 y los que se hicieron a partir de 1995.

Pagos efectuados antes de 1995.

Corresponden a las cotizaciones hechas al ISS hasta diciembre de 1994. No se discriminan mes a mes, sino por periodos de varios meses e incluso de más de un año, lo que dificulta determinar el IBC mensual para indexarlo. La estructura es similar a la siguiente:

[27] Identificación empleador [28] Nombre o razón social [29] Ciclo desde [30] Ciclo hasta [31] Asignación básica mensual [32] Días rep. [33] Observación
0000 XXX 10/05/1991 31/10/1991 $79.290 175 Pago aplicado al periodo declarado
0000 XXX 01/11/1991 31/01/1992 $99.630 92 Pago aplicado al periodo declarado
0000 XXX 01/02/1992 30/06/1992 $123.210 151 Pago aplicado al periodo declarado

Cada columna significa lo siguiente:

Número Concepto
27 Identificación del empleador: para los periodos anteriores a 1995, el número patronal
28 Nombre o razón social del aportante, empleador o trabajador independiente
29 Ciclo desde: fecha de inicio del periodo de cotización
30 Ciclo hasta: fecha final del periodo de cotización
31 Asignación básica mensual: último salario reportado por el aportante para el ciclo
32 Días reportados: días trabajados y reportados en el ciclo
33 Observación: estado del periodo reportado

Como estos periodos no están reportados mes a mes, Colpensiones los distribuye para obtener el salario de cada mes. Toma como salario de referencia la asignación básica mensual de la columna 31 y, con las fechas de los ciclos y los días reportados, reparte los días en cada mes calendario.

Para los meses completos, el salario mensual es el valor reportado en la columna 31. Para los meses parciales, el IBC se calcula en proporción a los días:

IBC = (asignación básica mensual / 30) x días reportados.

Después, cada salario mensual se indexa con el IPC hasta la fecha de la pensión y se promedian los valores actualizados para obtener el IBL.

Pagos efectuados a partir de 1995.

Las cotizaciones pagadas desde 1995 están desglosadas mes a mes, lo que facilita los cálculos. La estructura es similar a la siguiente:

[34] Identificación aportante [35] Nombre o razón social [36] RA [37] Periodo [38] Fecha de pago [39] Referencia de pago [40] IBC reportado [41] Cotización pagada [42] Cotización mora sin intereses [43] Nov. [44] Días rep. [45] Días cot. [46] Observación
0000 XXX SI 202210 26/09/2022 86C20105028245 $3.200.000 $512.000 $0 30 30 Pagó como trabajador independiente
0000 XXX SI 202211 26/10/2022 86C20108135931 $3.200.000 $512.000 $0 30 30 Pagó como trabajador independiente
0000 XXX SI 202212 24/11/2022 86C20107182216 $3.200.000 $512.000 $0 30 30 Pagó como trabajador independiente

Cada columna significa lo siguiente:

Número Concepto
34 Identificación del aportante: NIT, cédula de ciudadanía o de extranjería del empleador o del trabajador independiente
35 Nombre o razón social del aportante
36 RA (relación aportante): indica si en ese periodo existe registro de afiliación o relación laboral con el aportante
37 Periodo: año y mes cotizado
38 Fecha de pago del aporte
39 Referencia de pago: número del registro del pago, como la referencia de la PILA
40 IBC reportado: salario declarado por el empleador o el trabajador independiente
41 Cotización pagada: valor del aporte según el IBC declarado
42 Cotización en mora sin intereses: lo que el aportante adeuda por el periodo
43 Novedad: la letra «R» indica el retiro reportado por el empleador
44 Días reportados: días trabajados y reportados por el aportante
45 Días cotizados: días que equivalen al valor de la cotización pagada
46 Observación: estado del periodo cotizado

Las columnas que importan para la pensión.

Para calcular la pensión, las columnas relevantes son el periodo, el IBC reportado, los días reportados y los días cotizados.

Las semanas que Colpensiones certifica se calculan con los días cotizados, que pueden coincidir o no con los reportados. Los días reportados son los que el aportante declaró en la planilla; los días cotizados, los que Colpensiones valida con el pago. Puede ocurrir que la planilla reporte 30 días y la columna de días cotizados muestre 0: Colpensiones no está convalidando ese mes y no lo tiene en cuenta en el total de semanas.

El IBC reportado es el salario que se indexa para construir el IBL. Cada salario se actualiza con el IPC y luego se promedian los de los últimos diez años y los de toda la vida laboral, como explicamos en el artículo sobre la diferencia entre IBC e IBL.

Observaciones de la historia laboral y su significado.

La columna de observaciones es la que más dudas genera. Estas son las más frecuentes:

Observación Significado
Pago aplicado al periodo declarado El pago se recibió y se aplicó al periodo correcto
Pago en proceso de verificación o aporte por verificar El periodo aún no se ha acumulado; suele cambiar en pocas semanas
Ciclo doble Hay pagos dobles para un mismo periodo
Su empleador presenta deuda por no pago No se registra el pago del periodo
Deuda presunta, pago aplicado de periodos posteriores Se cuenta el periodo porque aparecen pagos de periodos posteriores
Pago aplicado a periodos anteriores El pago de este periodo se aplicó a periodos anteriores adeudados
Pagó como trabajador independiente Pago declarado y aplicado como independiente
Pagó como colombiano en el exterior Pago de un independiente residente en el exterior
Pago recibido de AFP por traslado El afiliado se trasladó a Colpensiones y el fondo privado envió el aporte
Pago recibido por sentencia judicial Pago ordenado por un juez
No vinculado trasladado al RAIS Colpensiones recibió el pago, pero el afiliado pertenecía a un fondo privado
No vinculado por pensión El pago se recibió después de la fecha de pensión y no se cuenta
No vinculado, fallecido El pago corresponde a un afiliado fallecido y no se cuenta
Aporte devuelto por estar vinculado a una AFP El aporte se devolvió porque el afiliado está en un fondo privado
Ciclo en proceso de causación Aporte de un periodo posterior a la fecha de consulta

La observación «no vinculado trasladado RAI» indica que, en ese periodo, el afiliado estaba en el régimen de ahorro individual, es decir, en un fondo privado, aunque el aporte se pagó a Colpensiones. Ese aporte debe trasladarse al fondo al que pertenecía; si el afiliado regresó a Colpensiones, es el fondo privado el que debe devolver los recursos y las semanas. En caso de duda, conviene pedir también el reporte al fondo privado.

Inconsistencias en la historia laboral: cómo identificarlas y corregirlas.

Es normal que la historia laboral tenga inconsistencias, por errores u omisiones de Colpensiones, de la PILA, de un fondo privado o del empleador. Algunas son errores que deben corregirse y otras, anotaciones que tienen explicación.

Tipos de inconsistencias más frecuentes.

Las inconsistencias que más afectan la pensión son estas:

  • Diferencia entre días reportados y cotizados. El empleador, la PILA o el fondo privado que traslada las cotizaciones reporta un número de días, pero Colpensiones convalida menos. Es común encontrar 30 días reportados y 0 cotizados.
  • Periodos que no aparecen. Faltan periodos que sí se trabajaron y cotizaron.
  • Inconsistencias en el IBC. El afiliado cotizó sobre un salario y aparece uno inferior, o incluso en cero.

Anotaciones que parecen quitar semanas.

Hay otras anotaciones que preocupan al afiliado pero que no necesariamente le hacen perder semanas:

  • El empleador presenta deuda: el empleador no pagó ese periodo. La administradora debía cobrárselo, y la jurisprudencia ha dicho que la mora del empleador y la falta de cobro del fondo no pueden perjudicar al trabajador.
  • Ciclos dobles: un mismo mes aparece pagado dos o tres veces y los meses siguientes aparecen sin pago. La Corte Suprema de Justicia entiende que los pagos repetidos corresponden a los meses siguientes.
  • Periodos de menos de 30 días: el afiliado ingresó o se retiró a mitad de mes, o un pago tardío sin intereses se aplicó primero a los intereses, dejando incompleto el mes, práctica que las cortes han cuestionado porque traslada al afiliado la consecuencia de la mora del empleador.
  • Cotizaciones simultáneas: con dos o más empleadores al mismo tiempo, o como empleado e independiente, los aportes se suman para la base de la pensión, pero no para las semanas. Un año trabajado con dos empleadores cuenta 51,43 semanas, no el doble.

Sobre los ciclos dobles, la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia dispuso en la sentencia SL552-2013:

«al no poderse identificar con precisión el ciclo cotizado, la solución más acertada y ajustada a las normas y fines de la seguridad social, es entender que los pagos dobles o triples del afiliado en un mismo mes, corresponden al pago anticipado de meses siguientes, en los que no se registra el pago del aporte.»

Es decir que el afiliado no pierde esas semanas: los pagos repetidos se imputan a los meses que aparecen vacíos, y así debe pedirse en la solicitud de corrección.

Qué hacer si faltan periodos o aportes.

Cuando faltan periodos, el afiliado debe buscar las planillas o recibos de pago en los que consten los valores cotizados, confrontarlos con la historia laboral y pedir la corrección. Si tiene las planillas, el problema suele ser un error de registro que Colpensiones debe corregir.

Si no tiene las planillas, lo primero es establecer por qué falta el periodo, porque la solución depende de la causa:

  • El empleador lo afilió pero no pagó. Es una mora, y la administradora tenía el deber de cobrarla según el artículo 24 de la ley 100 de 1993. Si no adelantó el cobro, debe responder por esas semanas, como explicamos en el artículo sobre qué pasa con los aportes a pensión que el empleador no paga.
  • El empleador nunca lo afilió. El empleador debe pagar el cálculo actuarial de ese tiempo, y si se niega, hay que demandarlo. Las cotizaciones a pensión son imprescriptibles, de modo que pueden reclamarse aunque hayan pasado muchos años.
  • El periodo no se trabajó o se trabajó sin obligación de cotizar. No hay nada que corregir, y esas semanas solo pueden completarse cotizando hacia el futuro. Lo explicamos en el capítulo ¿puedo pagar las semanas que me faltan?.

Recordemos que el cobro de los aportes en mora corresponde a la administradora de pensiones, no a la UGPP, que se limita a fiscalizar a los aportantes. El límite práctico es que el empleador exista: si la empresa se liquidó o la persona natural murió y su sucesión se cerró, no hay a quién reclamar el cálculo actuarial.

Cómo solicitar la corrección ante Colpensiones.

La corrección se solicita en el portal transaccional de Colpensiones, indicando los periodos por corregir y los valores correctos según los documentos que los soportan, o en las oficinas de Colpensiones, diligenciando el formulario previsto para ello. El trámite, en orden, es el siguiente:

  1. Reúna las pruebas del tiempo trabajado y de lo cotizado: planillas, certificados laborales, colillas de pago o contratos.
  2. Presente la solicitud de corrección, o un derecho de petición, indicando los periodos y los valores correctos, con las pruebas.
  3. Si Colpensiones no responde en el plazo legal o se niega sin fundamento, acuda a la acción de tutela por violación del derecho de petición.
  4. Si el problema es que el empleador no pagó, además de pedir que la administradora le cobre, reclame directamente al empleador.

Cuando un juez anula el traslado a un fondo privado, el fondo debe devolver a Colpensiones los aportes y las semanas. El tiempo que tarda depende del fondo y del trámite, y el afiliado puede exigirlo mediante derecho de petición.

Documentos necesarios para tramitar una corrección.

La prueba principal es la copia de las planillas en las que constan los aportes, con el periodo, los días y el IBC cotizado. Sin ella es difícil que Colpensiones corrija la historia laboral, porque no hay otro documento que pruebe el mes, los días y el salario cotizados. A falta de planillas, sirven los certificados laborales y las colillas de pago, que al menos acreditan el tiempo trabajado para exigir el pago al empleador.

Cuando Colpensiones cambia las semanas que ya había certificado.

Ocurre con frecuencia: el afiliado consulta su historia laboral, ve que ya tiene las semanas, solicita la pensión y Colpensiones se la niega porque, según un reporte posterior, tiene menos semanas de las que aparecían.

La Corte Constitucional abordó este caso en la sentencia T-343 de 2014. A un afiliado con 1.934 semanas en su reporte, Colpensiones le negó la pensión alegando que solo tenía 608, porque eliminó sin explicación los periodos cotizados entre 1969 y 1994. La Corte concluyó:

«Colpensiones lesionó la confianza del actor respecto de la veracidad de la información que ha proporcionado de su historia laboral. Por lo tanto, la entidad accionada defraudó las expectativas del accionante en relación a que este reporte, que acredita el cumplimiento de los requisitos para obtener el reconocimiento de la pensión de vejez, no sería modificada.»

La Corte ordenó reconocer la pensión con las semanas del reporte que el afiliado aportó, porque Colpensiones no demostró que fuera errado. De acuerdo con nuestro criterio, la regla que se desprende es que la administradora puede corregir la historia laboral, pero debe justificar el cambio y no puede trasladar al afiliado la carga de probar lo que ella misma certificó.

¿Qué se debe hacer? Conserve copia de cada historia laboral que descargue, con su fecha. Si le niegan la pensión por semanas que antes aparecían, presente los recursos de reposición y apelación contra la resolución, con esas copias, y si la entidad no responde o mantiene la negativa sin explicación, acuda a la tutela o a la demanda laboral.

Preguntas frecuentes sobre la historia laboral de Colpensiones.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Por qué las semanas que calculo no coinciden con las de Colpensiones?

Porque el afiliado suele calcularlas con los días reportados y Colpensiones las calcula con los días cotizados, que en ocasiones son menos.

¿Qué pasa si cotizo como empleado e independiente en el mismo mes?

El IBC se acumula, pero los días no se suman: el mes solo cuenta 30 días cotizados.

¿Qué significa «no vinculado trasladado RAI» en la historia laboral?

Que en ese periodo el afiliado pertenecía a un fondo privado, en el régimen de ahorro individual, aunque el aporte se pagó a Colpensiones. El aporte debe trasladarse al fondo correspondiente.

¿Qué significa RA en la historia laboral de Colpensiones?

Relación aportante: indica si en ese periodo existía registro de afiliación o relación laboral con el aportante que pagó.

¿Qué significa «pago aplicado al periodo declarado»?

Que el pago se recibió y se aplicó correctamente al mes para el que se hizo. Es la anotación normal de un periodo bien cotizado.

¿Qué significa ciclo doble en Colpensiones?

Que un mismo mes aparece pagado dos veces. Según la Corte Suprema de Justicia en la sentencia SL552-2013, los pagos repetidos se entienden hechos para los meses siguientes que aparecen sin pago.

¿Pierdo las semanas si mi empleador no pagó?

No necesariamente. La mora del empleador no debe perjudicar al trabajador, y la administradora debía cobrarla. Conviene pedir la corrección con pruebas del tiempo trabajado.

¿Se pueden recuperar cotizaciones anteriores a 1967?

En teoría sí, pero es poco probable, porque los empleadores ya no existen o no hay documentos que prueben la relación laboral.

¿Qué hago si Colpensiones no corrige mi historia laboral?

Presente la solicitud de corrección como derecho de petición, con las pruebas. Si no le responden en el plazo legal, o le responden sin resolver de fondo, procede la acción de tutela por violación del derecho de petición.

¿Qué hago si el archivo de la empresa se perdió y no tengo las planillas?

Puede probar la relación laboral con certificados, colillas de pago o testimonios y demandar a la empresa y a Colpensiones para que se le reconozcan las semanas. Es un asunto que deben resolver ellos, no el trabajador.

¿Es legal que no me cuenten los periodos «en proceso de verificación»?

Sí, mientras se hace la verificación. Si al final se concluye que el empleador no pagó y usted estaba afiliado, la administradora debe cobrarle y, si no lo hizo, responder por esas semanas.

¿Qué significa «pago aplicado a periodos anteriores»?

Que el pago de ese mes se usó para cubrir periodos anteriores que el empleador adeudaba, de modo que el mes queda sin pago. Debe exigirse al empleador que pague el periodo pendiente.

¿Puedo pagar yo las semanas que faltan?

Solo si faltan por su propia omisión como independiente, a partir de enero de 2003, mediante el cálculo actuarial. Si faltan porque el empleador no pagó, es el empleador quien debe pagarlas.

¿Cada cuánto se actualiza la historia laboral?

Cada vez que Colpensiones recibe un reporte o una novedad, lo que ocurre como mínimo cada mes, cuando se pagan las cotizaciones.

También puede interesarte

Deje su opinión o su pregunta. Trataremos de darle respuesta. Su comentario o pregunta será editada automáticamente por el sistema.

Regístrese para que le avisemos cuando respondan su pregunta.

35 comentarios

  1. Olvidé mencionar que tiene procesos de cobro porque no realizó el retiro formalmente, pero no le han vuelto a llegar mensajes. En visita a Colpensiones dijeron que quedó arreglado, pero en ese año siguieron llegando los cobros y la historia actual la reporta como activa cotizante. También encuentro que hizo un pago reciente por 17 días y dice que le aconsejaron eso porque necesitaba atención en salud y le dijeron que pagara los 17 días faltantes de este mes. Creo que no ha habido una asesoría adecuada.

    Responder a Luz 1 respuesta
    1. Por el número de semanas que le falta, probablemente sea una opción continuar cotizando para obtener la pensión, y además, buscar la forma de que Colpensiones le reconozca semanas por los periodos en que estuvo afiliada y no se hizo el aporte, ya que en ese caso Colpensiones es responsable por no haber hecho la gestión de cobro.

  2. Tengo una familiar de 62 años que ahora tiene 973 semanas reconocidas. (Antes salían varias cifras distintas, esta es la última). En la historia laboral hay períodos no aplicados y supuestas deudas de empleadores en 1995 o 1996. Entiendo que las deudas las tiene que cobrar el fondo y no quitarle semanas al trabajador. Tiene reclamos adicionales por pagos no registrados. Es madre de un hijo. No tiene ingresos y por eso dejó de cotizar desde 2023, lo cual indica que también se quedó sin atención en salud desde eso. ¿Cuáles son las mejores opciones para ella, contando con que si le aceptan los reclamos alcance las 1000 semanas o un poco más?

    Responder a Luz 1 respuesta
    1. Eso depende de varios factores, como si tiene hijos, ya que le permiten descontar 50 semanas por cada uno, con un máximo de 3. Así, en si tuviera 3 hijos a 2026, sólo requeriría 1.100 semanas y, en ese evento, podría pagar el cálculo actuarial o continuar cotizando para pensionarse en 2028, por ejemplo, caso en el cual solo necesitaría 1.050, etc. En consecuencia, depende de su caso particular para determinar qué le conviene más.

  3. Cordial saludo.
    Por favor, ¿pueden precisarme desde qué mes entró a operar la Ley 797 de 2003? ¿Desde qué mes se tenía que pagar en planillas del ISS la pensión de empleadas domésticas? Gracias por su ayuda.

    1. La ley entró en vigencia en enero de 2003, pero la obligación de pagar la pensión es previa a esa ley; mientras exista el contrato de trabajo, siempre ha existido la obligación de afiliar a pensión.

  4. Mi saludo respetuoso. En la historia laboral de mi empleada doméstica, quien tiene 1,261 semanas cotizadas, no le aparecen los aportes de cotizaciones de 4 ciclos de 2000. Colpensiones, ante reclamos y peticiones con la presentación de las planillas de pagos, no ha procedido al reconocimiento de esos períodos. ¿Debo poner una tutela? Gracias por su respuesta. M.M.

    1. Como le respondimos en otro comentario, la procedencia de la tutela en estos casos no aplica. Para que aplique, debe solicitar la corrección de la historia laboral mediante derecho de petición, y si no le responden o le responden sin darle una respuesta de fondo, entonces sí puede interponer la acción de tutela, pero por no haber dado respuesta al derecho de petición.

  5. ¿Como empleador, es posible solicitar el historial laboral de Colpensiones de un empleado? El empleado (mujer) está a punto de cumplir 57 años, pero afirma que aún no cuenta con las semanas para pensionarse.

    Responder a Anonimo 1 respuesta
    1. Si el empleador puede solicitar el reconocimiento de la pensión a nombre del trabajador, ¿también debería poder solicitar su historial laboral?

  6. De antemano, agradezco la colaboración de información que me puedan suministrar. Mi caso es el siguiente:

    “Ya cumplí la edad requerida de 62 años y, a la fecha, según mi Historia Laboral, tengo 1,184 semanas cotizadas en Colpensiones. Es decir, me hacen falta 116 semanas.

    La pregunta específica es: dado que ya gozo de salud vitalicia, ¿es posible seguir cotizando solo para la pensión? Lo anterior, como una excepción a la normatividad vigente, ya que, como menciono, tengo salud que, por cierto, es muy especial y no veo la necesidad de pagarla.

    Nuevamente expreso mi agradecimiento por la información que me puedan suministrar, ya que, por situaciones que tienen que ver con necesidades económicas, no me es posible cotizar la salud, dado que no la necesito.”

    Responder a Oswaldo 1 respuesta
    1. El problema es que al tratarse de una situación no regulada por la ley, ninguna operador (PILA) le permite hacer el pago a pensión sin pagar salud, a no ser que acredite los casos en que sí es posible hacerlo.

      Saludos

  7. Elizabeth Muñoz Hortua

    Buenas tardes. Tengo 30 semanas cotizadas. ¿Cuánto me darán de dinero? Ya tengo 57 años. Gracias.

    1. Dependerá del salario sobre el que cotizó esas 30 semanas. Tendrá que hacer la solicitud ante el fondo de pensioens para conocer cuánto devolverían, lo que a su vez depende de si está en Colpensiones o en un fondo privado.

      Saludos

  8. Hola, buenas tardes:

    ¿Qué debo hacer en mi historia laboral? No me aparecen los aportes de los años 2000 y 2001, pero sé que fueron pagados a Colpensiones. Desafortunadamente, soy testigo de que gran parte del archivo de la empresa se destruyó por fuerza de la naturaleza y nos es imposible presentar las pruebas. ¿Qué puedo hacer en este caso para su recuperación?

    Responder a Junior 1 respuesta
    1. Si tiene las pruebas de su vinculación laboral, puede demandar tanto a la empresa como a Colpensiones para que se le reconozcan las semanas cotizadas. Será un asunto que deben resolver la empresa y/o Colpensiones, no el trabajador.

  9. Clara Inés Pamplona

    Buenos días. En mi historia laboral aparecen períodos con la observación “Pago en proceso de verificación”; sin embargo, esas anotaciones no aparecían hace 3 meses. El problema es que ahora las semanas de esos períodos no se suman al cómputo total de semanas. Yo estaba trabajando como empleada dependiente en ese tiempo y ya no tengo forma de contactar a mi empleador de hace 10 años.

    La pregunta es: ¿es legal que no me computen semanas que están en proceso de verificación por alguna razón?

    1. Si Colpensiones determinó que las cotizaciones reportadas no fueron pagadas, sería legal ese reporte hasta tanto se realice la verificación. Pero, en todo caso, si el trabajador estaba afiliado para la época, Colpensiones deberá responder por no cumplir su obligación de cobrar esos aportes por la vía coactiva como le corresponde.

  10. Buenas tardes:

    En la actualidad tengo 57 años cumplidos, pero no cuento con las semanas requeridas para pensionarme; por lo tanto, sigo cotizando con Colpensiones. Desde el 1 de mayo de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2005, cotiqué con un fondo privado de pensiones, completando un total de 253 semanas cotizadas con el fondo privado Horizonte (hoy denominado Porvenir). Me trasladé de ese fondo privado a Colpensiones desde enero de 2006.

    El tiempo de cotización de Horizonte aparece en la historia laboral de Colpensiones, pero no se contabilizan las semanas cotizadas. Por tal motivo, le solicité a Colpensiones corregir la historia laboral e incluir las semanas cotizadas en el fondo privado. Esta es la respuesta de Colpensiones:

    “Respuesta requerimiento: Se evidenció que los pagos efectuados con AFP Horizonte como independiente para los ciclos 200105 a 200512 se realizaron de manera extemporánea, por lo cual no se contabilizan en su historia laboral. Tales inconsistencias pueden ser subsanadas a solicitud escrita por parte del afiliado, quien debe solicitar en un punto de atención Colpensiones PAC que se corrija cada ciclo de cotización, aplicándolo a un ciclo posterior. Se debe tener en cuenta el cambio del IBC por anualidad, dado que, por la variación, se pueden ver afectados los días de cotización de cada ciclo”.

    Tengo la sensación de que esta respuesta de Colpensiones es un atropello para el usuario. Primero, yo no pagué extemporáneamente a Horizonte; tengo todos los comprobantes de pago. Segundo, cuento con una carta de Horizonte del mes de marzo de 2006 dirigida a Oscar Pardo Sarmiento, en la que se adjunta la consignación correspondiente al traslado de afiliados, así como la historia laboral.

    Quiero saber en qué se apoya Colpensiones para cometer este tipo de arbitrariedades con los afiliados. Si yo no reclamo, se verían afectadas las semanas de cotización, ya que colocan esas semanas en períodos posteriores.

    ¿Qué debo hacer? ¿Cuál es mi apoyo legal para responderle a esta entidad, Colpensiones, y hacer valer mis derechos?

    Muchas gracias por su respuesta.

    Responder a Conchigi 2 respuestas
    1. Le aconsejo revisar y corregir esas semanas. Mi teléfono es 3138700929. Es necesario comprobar que las semanas no fueron aportadas fuera de tiempo.

    2. Conchigi, buen día.

      Claramente están cometiendo un atropello. La H. Corte Constitucional, en reiteradas ocasiones, se ha pronunciado al respecto, indicando que es labor de los administradores de pensiones realizar las gestiones correspondientes de cobro y seguimiento a las empresas que no realicen los aportes en debida forma. EN NINGÚN CASO pueden perjudicar al asegurado, ya que la responsabilidad recae únicamente en el empleador y el fondo de pensiones.

      Ahora, si esas semanas cotizadas fueron como independiente, lo que le dice Colpensiones es que le van a considerar como si fuera “un mes corrido” debido a las fechas de pago de los aportes. En este caso, el perjuicio que se le causaría sería mínimo, pues por cada año, la cotización correspondiente a diciembre de un año pasaría a ser la de enero del año siguiente, y el cambio en el IBL no va a ser tan representativo.

      Si tiene alguna duda adicional, no dude en contactarnos. Somos exfuncionarios de ISS y Colpensiones, expertos en pensiones.

      Llámenos o escríbanos al (+57) 3002127453.

  11. Ruth mery Millán Parra

    Existe un archivo del Seguro Social para reclamar cotizaciones desde 1977 a 1982 que no me aparecen, pero yo estaba afiliada. Perdí las plataformas.

    1. Ruth mery Millán Parra

      ¿Dónde lo busco?

  12. Tengo 805 semanas cotizadas y estoy en un fondo privado. Mi capital acumulado es de 350 millones. ¿Puedo solicitar la devolución de saldos, ya que no cumplo con las semanas requeridas?

    Responder a antoine 1 respuesta
    1. Hola:

      Con ese capital, muy seguramente ya tiene pensión, por lo tanto, no podrá retirar esos aportes.

  13. Cordial saludo.

    Cuando se hace el retiro retroactivo de una empleada doméstica en Colpensiones, ¿qué implicaciones tiene para el empleador? ¿La deuda presunta por esos períodos es perdonada? ¿Y qué sucede con los pagos de períodos posteriores en cuanto a los días cotizados en esos períodos?

    En mi caso, sucedió que, después de un retiro no reportado al seguro social en 1995, la empleada doméstica volvió a ser contratada y continué pagando su seguridad social.

    Gracias por su respuesta.

    1. Cuando se formaliza la novedad de retiro retroactivo, implica que las cotizaciones causadas por ese tiempo y que figuran en mora se eliminan debido a la desaparición de la causa que les dio origen.

      1. Oliva Sierra

        Mi saludo respetuoso. En la historial laboral de mi empleada doméstica, quien tiene 1261 semanas cotizadas, no le aparecen los aportes de cotizaciones de 4 ciclos de 2000, y Colpensiones, ante reclamos y peticiones con la presentación de las planillas de pagos, no ha procedido al reconocimiento de esos períodos. ¿Debo poner una tutela? Gracias por su respuesta. m.m

        1. Es más sencillo si primero recurre al derecho de petición y, si no responde, como es lo acostumbrado, entonces sí recurre a la acción de tutela por no haber atendido el derecho de petición, pues frente a ese hecho no hay duda de la procedencia de la tutela.

  14. Tengo 57 años, he cotizado 661 semanas. ¿Es aconsejable seguir cotizando hasta lograr las semanas necesarias para la pensión, o qué me podrían aconsejar? Muchas gracias.

    Responder a janeth 1 respuesta
    1. Doña Janeth, muy buen día:

      Esta creo que es una decisión muy personal; sin embargo, ya que usted está pidiendo una opinión, trataré de darle varios puntos de vista para que sea un poco más fácil para usted tomar esa decisión.

      Si miramos desde el punto de vista de las semanas que le hacen falta para pensionarse, son aproximadamente 639 semanas, que equivalen a poco más de 12 años de cotización. Esto quiere decir que debería seguir cotizando aproximadamente hasta los 69 años de edad, sin parar de cotizar ni un solo mes.

      Con la pensión, básicamente lo que usted asegura es un ingreso mensual, y el valor de dicha pensión va a depender en gran medida del valor de sus cotizaciones. Sin embargo, también debe tener en cuenta que, al pensionarse con 1,300 semanas cotizadas, el porcentaje va a ser bajo, así que lo más probable es que su pensión sea de 1 SMMLV.

      Otro factor importante a tener en cuenta es si usted se encuentra en un fondo privado o en Colpensiones, ya que de esto dependerá si necesitará ajustar 1,300 semanas o 1,150. También de esto dependerá, si decide no seguir cotizando y solicitar la devolución de los aportes, el valor de la devolución o indemnización sustitutiva de la pensión, ya que en el fondo privado la devolución de aportes es mucho mayor que en Colpensiones.

      Ahora, de aquí en adelante me voy a separar del tema pensional y vamos a analizar el tema financiero. Si lo analizamos como “inversión”, entonces tendría la posibilidad de ver si tiene algún negocio o si sabe/tiene alguna habilidad que pueda monetizar. También puede aprender una habilidad nueva que le permita generar ingresos de forma sostenible. Para esto, puede contar con el dinero de sus aportes que le van a devolver (para que aprenda una nueva habilidad) y con el dinero con el cual pensaba pagar las cotizaciones mensuales; podría invertirlo para generar ingresos, aun desde su casa. En internet puede encontrar muchísimas posibilidades rentables, reales, honestas y que puede desarrollar desde su hogar.

      Espero haberle dado algunas herramientas para que pueda tomar la mejor decisión, y si tiene alguna duda adicional, puede llamarnos o escribirnos. Somos “MEJORO MI PENSIÓN”, un grupo de profesionales expertos en pensiones, exfuncionarios del ISS y Colpensiones.

      Puede comunicarse al (+57) 300 212 74 53.

  15. Luz Marina Otálora

    Solicito la actualización de mi historia laboral a Colpensiones con los soportes entregados por la empresa hace más de un año y no ha sido posible obtener respuesta a lo solicitado; siempre evaden la respuesta. He laborado 42 años y solo aparecen 21. ¿Qué debo hacer? ¿Dónde puedo acudir?

    1. Debe enviar un derecho de petición a Colpensiones o presentar una solicitud de corrección de la historia laboral, que puede hacer en línea desde el sitio web de Colpensiones.

  16. Estoy pidiendo que me incorporen 158 semanas que la empresa en la que trabajé no me aportó a colpensiones. Trabajé hasta el año 2000 y he presentado todas las pruebas, como cartas laborales y los pagos mes por mes que recibí en esta empresa desaparecida. Aún no me han vinculado estas semanas. ¿Será que tengo que demandar?

    Responder a Luis ruiz 1 respuesta
    1. Sí, lo recomendable es demandar, porque este tipo de proceso toma bastante tiempo y, al final, por lo general, es necesario recurrir a los estrados judiciales.