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¿Quiénes están obligados a declarar renta en 2026?

En el año 2026 deben declarar renta las personas naturales que por el año gravable 2025 hayan superado los topes de patrimonio, ingresos, compras, consignaciones y consumos con tarjeta de crédito del artículo 592 del Estatuto Tributario, reglamentado por el artículo 1.6.1.13.2.7 del Decreto 1625 de 2016, y quienes hayan sido responsables del IVA a 31 de diciembre. Basta con superar uno solo de esos topes. ¿Cuáles son y cómo se miden?

Personas naturales obligadas a declarar renta.

Toda persona natural es contribuyente del impuesto de renta, pero no todas deben presentar la declaración. Solo quedan obligadas quienes cumplan ciertos topes, que se evalúan cada año.

La declaración es anual y se presenta en el año siguiente, porque es necesario que termine el periodo gravable para determinar el impuesto.

Topes para declarar renta en 2025.

En el año 2026 se presenta la declaración de renta del año gravable 2025 para o cual los topes se calculan con el Uvt de 2025 ($100.000). Estos son los topes.

Concepto Tope en UVT Tope en pesos
Patrimonio bruto 4.500 $224.096.000
Ingresos brutos 1.400 $69.719.000
Consumos con tarjeta de crédito 1.400 $69.719.000
Compras y consumos 1.400 $69.719.000
Consignaciones, depósitos e inversiones financieras 1.400 $69.719.000

La persona queda obligada si supera uno solo de esos topes, o si fue responsable del IVA a 31 de diciembre del año gravable.

Para evaluarlos se usa la UVT del año que se declara, no la del año en que se presenta la declaración. Es un error frecuente que lleva a concluir que no hay obligación cuando sí la hay, porque la UVT del año siguiente siempre es mayor y arroja topes más altos.

Los topes en pesos de los últimos años gravables.

Como los topes están en UVT, su valor en pesos cambia cada año:

Año gravable UVT Patrimonio (4.500 UVT) Demás topes (1.400 UVT)
2025 $49.799 $224.096.000 $69.719.000
2024 $47.065 $211.793.000 $65.891.000
2023 $52.374 $190.854.000 $59.377.000

La declaración del año gravable 2023 se presentó en 2024, la de 2024 en 2025 y la de 2025 se presenta en 2026. Por eso quien revisa hoy si debe declarar tiene que mirar la fila del año gravable, no la del año en curso.

Cuidado con la diferencia entre «exceder» y «ser inferior a».

La norma no usa la misma redacción en todos los topes, y esa diferencia tiene efectos prácticos:

  • Patrimonio, tarjetas de crédito, compras y consignaciones: la norma exige que no excedan los topes. Si el valor es exactamente igual al tope, no hay obligación de declarar.
  • Ingresos brutos: la norma exige que sean inferiores a 1.400 UVT. Aquí, un valor exactamente igual al tope sí obliga a declarar.

Es una diferencia de un peso, pero en un caso límite define la obligación y con ella la sanción por no declarar.

Cada tope en detalle.

Son cinco topes y una condición adicional, y basta con que se cumpla uno para quedar obligado.

Patrimonio.

Se toma el patrimonio bruto poseído a 31 de diciembre del año gravable, sin descontar deudas. Quien tiene una casa de $300.000.000 con una hipoteca de $200.000.000 tiene un patrimonio bruto de $300.000.000 y queda obligado a declarar, aunque su patrimonio líquido sea de $100.000.000.

En el patrimonio bruto se incluyen todos los bienes y derechos apreciables en dinero: inmuebles, vehículos, saldos bancarios, CDT, acciones, cuentas por cobrar, derechos fiduciarios, criptoactivos y bienes poseídos en el exterior cuando se es residente fiscal.

Ingresos.

Los ingresos brutos del año deben ser inferiores a 1.400 UVT para no quedar obligado. Se suman en bruto, sin restar costos, deducciones, rentas exentas ni ingresos no constitutivos de renta: una persona con ingresos por $80.000.000 y costos por $70.000.000 está obligada a declarar, aunque su utilidad sea mínima.

Se incluyen todos los ingresos: salarios, honorarios, arrendamientos, rendimientos financieros, dividendos y pensiones, así como los obtenidos en el exterior cuando la persona es residente fiscal, incluso si allá ya tributaron.

El parágrafo primero del artículo 1.6.1.13.2.7 del Decreto 1625 de 2016 excluye del cómputo los ingresos por venta o enajenación de activos fijos, loterías, rifas, apuestas o similares. La misma exclusión está en el inciso final del artículo 593 del Estatuto Tributario para los asalariados.

La exclusión opera con independencia de si la venta del activo fijo constituye o no ganancia ocasional, porque la norma habla de ingresos por venta de activos fijos y no de ganancia ocasional. Las demás ganancias ocasionales, como herencias, legados y donaciones, sí suman como ingreso bruto.

Aun así, la venta de un activo puede obligar a declarar por la vía indirecta: si el dinero se consigna, suma para el tope de consignaciones, y si permanece en la cuenta o se convierte en otro bien a 31 de diciembre, afecta el patrimonio.

Consumos con tarjeta de crédito.

Los consumos con tarjetas a nombre de la persona no deben exceder 1.400 UVT. Cuenta el consumo, no el pago de la tarjeta ni el cupo aprobado: quien gasta 1.500 UVT y difiere el pago a 36 meses queda obligado a declarar en el año del consumo.

De acuerdo con nuestro criterio, los avances en efectivo también cuentan como consumo. El literal b del artículo 623 del Estatuto Tributario obliga a las entidades financieras a reportar las adquisiciones, consumos, avances o gastos con tarjetas de crédito, de modo que el avance es un uso de la tarjeta. Y si se abona a la cuenta del titular, suma también para el tope de consignaciones.

El tope se evalúa sobre la tarjeta que está a nombre del contribuyente, sin importar quién la pague. Por eso una persona sin ingresos cuya tarjeta paga su cónyuge puede quedar obligada a declarar, y debe poder acreditar que el pago lo hizo un tercero, porque la DIAN puede presumir ingresos a partir de esos consumos.

Compras y consumos.

El literal b del artículo 594-3 del Estatuto Tributario exige que el total de compras y consumos del año no supere 1.400 UVT. La norma no distingue el tipo de compra, así que cuenta cualquiera: ropa, mercado, electrodomésticos, matrículas, un vehículo o un inmueble, pagados por cualquier medio.

Conviene notar que una misma compra pagada con tarjeta de crédito afecta dos topes a la vez: el de compras y consumos y el de consumos con tarjeta.

Consignaciones bancarias.

El literal a del artículo 594-3 exige que el valor acumulado de consignaciones, depósitos e inversiones financieras no exceda 1.400 UVT. No importa el origen del dinero: cualquier consignación suma, incluso la que hace un tercero.

Por eso el desembolso de un crédito cuenta como consignación, y también el dinero que un familiar consigna para que luego se entregue a otra persona. Son muchas las personas obligadas a declarar solo por prestar la cuenta bancaria, situación que explicamos en el artículo sobre los ingresos recibidos para terceros.

Y si se tienen varias cuentas y se mueve dinero entre ellas, cada movimiento cuenta: un mismo millón de pesos que rote diez veces entre cuentas propias suma diez millones para este tope.

Ser responsable del IVA.

Además de los cinco topes hay una condición que opera con independencia de los montos: la persona natural que sea responsable del impuesto a las ventas al cierre del año gravable está obligada a declarar renta, según el numeral 1 de los literales a y b del artículo 1.6.1.13.2.7 del Decreto 1625 de 2016.

Un comerciante o profesional inscrito como responsable de IVA queda obligado aunque sus ingresos, compras y consignaciones estén por debajo de los topes.

La obligación no depende de la edad, la profesión ni el oficio.

Dos creencias frecuentes conviene descartar antes de revisar los topes.

No hay edad para dejar de declarar.

Ninguna norma fija una edad máxima ni exime a los adultos mayores. Una persona de ochenta años con un patrimonio superior al tope debe declarar igual que cualquier otra, y un menor de edad con bienes a su nombre también, caso en el cual la declaración la presentan sus padres o su representante legal.

Lo que ocurre en la práctica es que muchas personas dejan de superar los topes al pensionarse, porque sus ingresos y consumos bajan. Pero eso es un hecho, no una exención: si el patrimonio se mantiene por encima del tope, la obligación continúa.

De acuerdo con nuestro criterio, la confusión viene de la exención de las pensiones: la mesada está exenta en la mayoría de los casos, de modo que el pensionado declara y no paga impuesto, pero eso no lo libera de presentar la declaración.

Tampoco depende de la profesión.

Es una consulta recurrente: si los profesores deben declarar, si los pensionados deben declarar, si los taxistas deben declarar. La obligación no se determina por el oficio, sino por los topes, que son comunes a toda persona natural.

Tampoco existen profesiones exentas de declarar. Lo que existe son ingresos exentos o no gravados para ciertas actividades, pero eso afecta el impuesto a pagar, no la obligación formal de declarar.

Cómo saber cuánto le reportaron a la DIAN.

Para quien no declara por ingresos o patrimonio sino por compras, consignaciones o consumos, la mejor forma de verificar los topes no es reconstruir extractos, sino consultar lo reportado en la información exógena, disponible en la plataforma Muisca con usuario y contraseña.

Ese reporte tiene dos advertencias. No siempre está completo, porque no todos los terceros reportan ni reportan bien. Y la realidad prima sobre el reporte: si el contribuyente superó un tope y no fue reportado, sigue obligado a declarar, y la DIAN puede reclamar esa declaración años después con sanción.

También puede usar la encuesta en línea para saber si debe declarar renta, que evalúa los topes con sus datos.

Declarar un año no obliga a declarar el siguiente.

Los requisitos se evalúan para cada año de forma independiente. Si en un año no se superan los topes, no se declara, aunque en el anterior sí se haya declarado.

El único tope relativamente estático es el patrimonio, que no sube ni baja todos los años, en especial si se limita a la casa de habitación. Los demás pueden superarse de forma excepcional en un año y no volver a superarse.

Cuando se deja de estar obligado, lo recomendable es actualizar el RUT para retirar la responsabilidad 05, de modo que la DIAN no espere una declaración que no se debe presentar.

Sin ingresos también se puede estar obligado.

Si durante el año no se obtuvo ningún ingreso, pero el patrimonio supera el tope, o se vivió de los ahorros y las compras superaron el suyo, hay que declarar. La declaración se presenta con la realidad del contribuyente: la casilla de ingresos va en ceros y se declara el patrimonio que se tenga.

Lo que sí debe prever es la explicación del origen de los recursos con los que hizo esas compras, porque la DIAN puede presumir ingresos omitidos a partir de ellos.

Declarar no es lo mismo que pagar.

El impuesto se paga solo cuando la renta líquida gravable supera 1.090 UVT, y la mayoría de los declarantes no llega a ese monto. Para muchos la declaración es una formalidad, y si liquidan impuesto, suele estar cubierto con las retenciones practicadas, como explicamos en el artículo sobre las tarifas del impuesto de renta de las personas naturales.

Declarar no siempre significa pagar impuesto, pero no declarar estando obligado sí significa pagar sanciones.

Declarar sin estar obligado: el declarante voluntario.

Quien no está obligado puede declarar solo si durante el año gravable le practicaron retenciones en la fuente a título de renta, según el parágrafo del artículo 6 del Estatuto Tributario. Si no le practicaron retenciones, la declaración que presente no tendrá efecto legal alguno, por disposición del artículo 594-2, que opera de pleno derecho y sin necesidad de acto administrativo.

Esa declaración voluntaria sirve para solicitar en devolución el saldo a favor que generen las retenciones. Lo que no puede hacerse es presentarla solo para imputar el saldo a favor del año anterior: si la declaración no tiene efecto legal, el saldo imputado en ella tampoco, y no podrá solicitarse en devolución.

Quien no está obligado, no fue objeto de retención y tiene un saldo a favor debe solicitar su devolución en lugar de presentar una declaración que no puede presentar. El plazo es de dos años contados desde el vencimiento del plazo para declarar, según el artículo 854 del Estatuto Tributario, y la solicitud procede incluso si el saldo ya fue imputado en una declaración sin efecto legal.

Quien decida declarar voluntariamente debe actualizar el RUT incorporando la responsabilidad 05: aunque la decisión sea voluntaria, la declaración queda sujeta a fiscalización como cualquier otra.

Personas naturales no residentes.

Las personas naturales que no son residentes fiscales en Colombia solo declaran por los ingresos y el patrimonio de fuente nacional, y no están obligadas a declarar cuando la totalidad de sus ingresos estuvo sometida a la retención de los artículos 407 a 411 del Estatuto Tributario y esa retención les fue practicada. En ese caso la retención hace las veces de impuesto definitivo.

Cuándo se presenta la declaración.

El plazo vence según los dos últimos dígitos del NIT, sin incluir el dígito de verificación, que en la mayoría de los casos corresponde al número de cédula. Para el año gravable 2025, los vencimientos de las personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean grandes contribuyentes van del 12 de agosto al 26 de octubre de 2026, y la declaración se presenta y paga en una sola cuota. Puede consultar su fecha exacta en el calendario de la guía de renta.

Plazos especiales por el sismo del 10 de agosto de 2026.

Mediante el Decreto 1226 del 18 de agosto de 2026, el Gobierno estableció plazos especiales para las personas naturales y sucesiones ilíquidas cuyo domicilio fiscal, al 10 de agosto de 2026, estuviera en municipios de las direcciones seccionales afectadas por el sismo y cuyo vencimiento ordinario correspondiera al mes de agosto.

Para esos contribuyentes los nuevos vencimientos van del día hábil dieciocho de octubre al noveno día hábil de noviembre de 2026, según los dos últimos dígitos del NIT. La medida no aplica a los grandes contribuyentes.

Como el listado de municipios cobijados puede ampliarse mediante resolución de la DIAN, conviene verificarlo en el portal de la entidad antes de asumir que aplica el plazo especial: si no aplica y se declara en noviembre, se genera sanción por extemporaneidad.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Cómo saber si estoy obligado a declarar renta?

Revisando si por el año gravable anterior superó alguno de los cinco topes o si fue responsable del IVA al cierre del año. También puede responder la encuesta en línea del sitio, que evalúa los topes con sus datos.

¿Hasta qué edad se declara renta en Colombia?

No hay límite de edad. La obligación depende de los topes, no de los años del contribuyente. Un adulto mayor con patrimonio superior al tope debe declarar, y un menor con bienes a su nombre también, a través de su representante legal.

¿Los pensionados deben declarar renta?

Si superan alguno de los topes, sí. La mesada suele estar exenta, de modo que muchos declaran sin pagar impuesto, pero la exención no los libera de presentar la declaración.

¿Si declaro renta una vez debo seguir declarando?

No necesariamente. Cada año se revisan los topes. Lo que ocurre es que algunos siguen obligados porque siguen superándolos, en especial el de patrimonio.

¿Para determinar la obligación debo sumar ingresos y compras?

No. Cada tope es independiente y no se suman entre sí. Lo que sí ocurre es que un mismo hecho puede afectar varios topes, como una compra pagada con tarjeta de crédito.

¿La venta de mi casa o mi carro me obliga a declarar?

El ingreso por la venta de activos fijos no suma en el tope de ingresos. Pero si el dinero se consigna, suma para el tope de consignaciones, y si a 31 de diciembre sigue en su poder, afecta el de patrimonio.

¿Los avances de la tarjeta de crédito cuentan?

En nuestro criterio sí, porque el avance es un uso de la tarjeta y las entidades financieras deben reportarlo junto con las adquisiciones y consumos. Además, si se abona a la cuenta, suma para el tope de consignaciones.

¿Los profesores deben declarar renta?

Si superan alguno de los topes, igual que cualquier otra persona natural. La profesión no crea ni exime de la obligación.

¿Puedo declarar renta sin estar obligado?

Solo si durante el año le practicaron retenciones en la fuente a título de renta. Si no se las practicaron, la declaración no tendrá efecto legal alguno.

¿Qué pasa si no declaro estando obligado?

Se genera la sanción por extemporaneidad si declara después del vencimiento, o la sanción por no declarar si la DIAN lo requiere, además de intereses de mora. La sanción mínima se causa aunque la declaración no arroje impuesto.

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2 comentarios

  1. Soy pensionado. La mesada 13 cuenta como ingreso para presentar declaración de renta.

    1. Sí, todo lo que reciba por concepto de pensión suma como ingreso.