Ganancia ocasional en la venta de activos fijos de personas naturales
De acuerdo al artículo 300 del estatuto tributario, se considera ganancia ocasional la utilidad que se obtiene en la venta de bienes de cualquier naturaleza que hagan parte del activo del contribuyente y que hayan sido poseídos por 2 o más años.
Requisitos para que exista ganancia ocasional.
En resumen, para que exista la ganancia ocasional se deben cumplir dos requisitos:
- Que el bien constituya activo fijo para la persona.
- Que haya estado en el patrimonio de la persona por dos años o más.
Como ejemplo de activos fijos están la casa, apartamento, local o finca; los vehículos, maquinaria, semovientes, etc.
Activos fijos poseídos por menos de dos años.
Si el activo que se vende fue poseído por menos de dos años, la utilidad que se obtiene no se declara como ganancia ocasional, sino como una renta ordinaria que se declara en la cédula general, como una renta no laboral.
Determinación de la ganancia ocasional.
La ganancia ocasional es la utilidad que se obtiene de la venta, y el artículo 300 del estatuto tributario señala que esta se determina por el precio de la venta menos el costo fiscal del activo.
El formulario 210 está diseñado de modo que en la casilla 112 se diligencia el total de los ingresos obtenidos por la enajenación, y en la casilla se registra el costo fiscal de los mismos, dando aplicación a la forma en que se determina la ganancia ocasional en los términos que establece el artículo 300.
El costo fiscal es el que figure en la declaración de renta del año anterior, el cual se determina conforme se explica en el siguiente artículo.
Cuando el contribuyente ha vendido varios activos fijos, se recomienda llevar un control a fin de facilitar el proceso de elaboración de la declaración de renta. Descargar plantilla en Excel para determinar la ganancia en la venta de activos fijos.
Costo fiscal de los activos fijos de las personas naturales.
La utilidad en la venta de los activos fijos se determina restando el costo fiscal del precio de venta. Este costo, regulado por el estatuto tributario, se determina a partir del precio de adquisición y puede incluir adiciones y mejoras, menos la depreciación cuando sea el caso. Además, se puede hacer uso de los ajustes fiscales de los artículos 70 y 73 del estatuto tributario. Este tema se desarrolla con mayor amplitud en el siguiente artículo.
Ganancias ocasionales exentas.
Para determinar la ganancia ocasional gravable se restan las ganancias ocasionales exentas, que se encuentran explicadas en detalle en el siguiente artículo.
Ganancias ocasionales gravadas.
Las ganancias ocasionales gravadas son el resultado de restar al precio de venta los costos y ganancias ocasionales exentas, y sobre ese valor es que se liquida el impuesto a las ganancias ocasionales.
Tarifa del impuesto de ganancias ocasionales en la venta de activos fijos.
La tarifa o porcentaje del impuesto a las ganancias ocasionales es del 15%, según establece el artículo 313 del estatuto tributario.
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