Costos y deducciones procedentes en la renta de personas naturales
Los costos y deducciones procedentes son aquellas erogaciones en las que debieron incurrir las personas naturales para generar los ingresos o rentas que declaran, y que, por lo tanto, tienen el derecho a descontarlas para hallar la renta líquida sobre la que se debe calcular el impuesto de renta.
Costos y deducciones que se pueden declarar.
Los costos y gastos que se pueden declarar dependen de la cédula o subcédula a la que se pretendan imputar.
Por ejemplo, en la subcédula de rentas de trabajo no se pueden declarar costos y gastos de ningún tipo.
En las rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral, como los honorarios que devenga un trabajador independiente, sí se pueden declarar costos y gastos, pero con la condición de que no podrán declarar la renta exenta del 25% que establece el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario. Así lo señala expresamente el inciso segundo del numeral 4 del artículo 336 del E.T:
«En estos mismos términos también se podrán restar los costos y los gastos asociados a rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, caso en el cual los contribuyentes deberán optar entre restar los costos y gastos procedentes o la renta exenta prevista en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario conforme con lo dispuesto en el parágrafo 5 del mismo artículo.»
Le corresponde al contribuyente hacer la proyección necesaria para determinar si le conviene más declarar costos y gastos o la renta exenta del 25% en caso de que pueda optar por ella según el tipo de ingresos que obtenga.
Costos y gastos en las rentas de capital y no laborales.
En las subcédulas de rentas de capital y rentas no laborales se pueden declarar todos los gastos que resulten probados y que cumplan con los requisitos propios de las deducciones. Así lo señala el inciso primero del numeral 4 del artículo 336 del E.T:
«En la depuración de las rentas no laborales y las rentas de capital se podrán restar los costos y los gastos que cumplan con los requisitos generales para su procedencia establecidos en las normas de este Estatuto y que sean imputables a estas rentas específicas.»
Según el artículo 107 del Estatuto Tributario, las deducciones deben cumplir con los requisitos de necesidad, causalidad y proporcionalidad.
Costos y gastos en pensiones y dividendos.
Las cédulas de pensiones y dividendos y participaciones no permiten la imputación de costos y deducciones, según dispone el inciso 4 del artículo antes citado:
«Para los ingresos correspondientes a rentas de trabajo de la cédula general con excepción de lo previsto en el inciso 2 de este artículo, las cédulas de pensiones y dividendos y participaciones, no proceden los costos y gastos, de conformidad con lo previsto en los artículos 336, 337 y 343 del Estatuto Tributario.»
Los costos y gastos solo proceden en la cédula general y el formulario 210 guarda consonancia con esa condición, puesto que no incluye casillas para este concepto en las cédulas en las que no proceden.
Límites a los costos, gastos y deducciones.
Los costos y gastos procedentes no están limitados ni en porcentaje ni en UVT, así que, cualquiera sea su monto, se puede imputar, incluso si los costos y gastos son superiores a los ingresos, situación que contempla el artículo 1.2.1.20.5 del decreto 1625:
«Cuando los costos y gastos procedentes asociados a las rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, a rentas de capital o a rentas no laborales, excedan los ingresos por concepto de cada una de dichas rentas, tendrá lugar una pérdida fiscal, la cual será declarada cuando el contribuyente perciba ingresos por un solo tipo de renta de la cédula general.
En el evento en que se perciban ingresos por más de un tipo de renta de la cédula general, los costos y gastos de que trata el inciso anterior, al momento de ser declarados, no podrán superar el valor resultante de restar, a los ingresos de las rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, de las rentas de capital o de las rentas no laborales, los ingresos no constitutivos de renta. El valor que exceda deberá estar registrado en la contabilidad y/o el control de detalle de que trata el artículo 772-1 del Estatuto Tributario para que proceda la compensación de la pérdida fiscal contra la renta que dio su origen, en los periodos gravables posteriores en los términos del artículo 147 del Estatuto Tributario.»
Lo importante es que los costos y gastos estén debidamente soportados y cumplan con los requisitos de ley para su procedencia.
Requisitos para la procedencia de costos y gastos.
Como ya se indicó, los costos, gastos y deducciones que las personas naturales declaren tienen que cumplir los siguientes requisitos:
- Tener relación de causalidad con la actividad generadora de renta
- Deben ser necesarios para poder generar la renta declarada
- Deben ser proporcionales con el ingreso declarado
- Deben estar soportados por facturas electrónicas o documentos soporte electrónicos
La Dian suele hacer una revisión detallada de los costos y gastos que se declaren, por lo que estos deben estar lo suficientemente soportados para ser declarados. Ver: [Requisitos para la procedencia de costos y deducciones en renta].
Preguntas frecuentes
A continuación abordamos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Qué gastos no son deducibles en la renta de personas naturales?
No son deducibles los gastos personales y los que no tengan relación alguna con la generación del ingreso.
¿Cómo soportar correctamente los costos y deducciones ante la Dian?
Se deben soportar con facturas electrónicas con validación previa. Si el proveedor al que adquirió los bienes y servicios que pretende declarar como costo o gasto no está obligado a facturar, debe expedir el documento soporte en adquisiciones con no obligados a facturar, que también debe ser electrónico. Consulte: [Documento soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar].
¿Qué sucede si declaro costos sin soporte?
En un proceso de fiscalización la Dian los rechazará y tendrá que pagar la sanción por corrección o por inexactitud, según si decide corregir o no.
¿Cuándo conviene optar por la renta exenta del 25%?
Conviene optar por la renta exenta del 25% cuando los costos y gastos que se puedan declarar son pocos y generan un menor beneficio tributario. Se debe hacer una proyección para determinar cuál de los dos genera una menor renta líquida gravable.
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