Deducciones imputables especiales
Las personas naturales pueden incluir en su declaración de renta una serie de deducciones especiales, que son distintas a las deducciones normales cuando se incurre en costos y gastos para generar renta. Las deducciones imputables especiales no requieren cumplir con los requisitos de aquellas, es decir, se pueden imputar incluso si no tienen relación de causalidad con la generación de renta, o si no son necesarias ni proporcionales.
Deducciones imputables disponibles.
La legislación tributaria colombiana contempla las siguientes deducciones imputables que están vigentes:
| Concepto | Fuente legal | Limitación individual | Limitación general |
|---|---|---|---|
| Intereses de vivienda por créditos hipotecarios. | Art. 119 E.T | Sí. 1.200 Uvt. | Sí |
| Intereses por créditos educativos ICETEX. | Art. 119 E.T | Sí. 100 Uvt. | Sí |
| Pagos por medicina prepagada y seguros de salud. | Art. 387 E.T | Sí. 192 Uvt. | Sí |
| Deducción por dependientes 387. | Art. 387 E.T | Sí. 384 Uvt. | Sí |
| Deducción por dependientes 336. | Art. 336 E.T | Sí. 288 Uvt. | Sí |
| Deducción del 1% de las compras o adquisiciones realizadas con factura electrónica. | Núm. 5 art. 336 E.T. | Sí. 240 Uvt. | No |
| Gravamen a los movimientos financieros. | Art. 115 E.T | Sí. 50% de GMF. | Sí |
| Aportes a título de cesantías por partícipes independientes. | Art. 126-1 E.T | Sí. 2.500 Uvt y 8.33% ingreso anual. | Sí |
Límites a las deducciones imputables.
Adicional a los límites individuales que cada deducción pueda tener, es preciso observar el límite general que establece el artículo 336 del estatuto tributario, correspondiente al 40% del ingreso neto limitado a 1.340 Uvt, cupo que comparten con las rentas exentas, de modo que el acumulado de los dos no puede excederlos. Ver: [Límite general a las rentas exentas y deducciones especiales]
La deducción del 1% en facturación no está sujeta al límite general del artículo 336 del E.T según lo establece el mismo artículo en su último inciso.
Diferencia entre deducciones imputables y deducciones normales.
Las deducciones imputables especiales son beneficios tributarios que la ley establece que no exigen requisitos especiales, y las deducciones normales no son un beneficio sino un derecho, porque fueron necesarias para poder generar la renta que se está declarando y sobre la que se está tributando.
Por ejemplo, para que un médico pueda generar ingresos necesita pagar el arrendamiento de su consultorio. Es un gasto que cumple con los requisitos generales del artículo 107 del estatuto tributario: necesidad, causalidad y proporcionalidad. En cambio, lo que ha pagado por los intereses de vivienda son gastos personales no asociados a la renta que se declara, así que la ley establece un beneficio que le permite deducirlos a pesar de no corresponder a una deducción como tal, y de allí que se denominan como deducciones especiales.
Cédulas en las que se puede declarar cada deducción especial.
Las deducciones imputables se pueden deducir únicamente en la cédula general, pero como esta incluye varias subcédulas, no en toda se pueden declarar en todas ellas.
| Concepto | Rentas de trabajo | Renta de trabajo que no provengan de una relación laboral | Rentas de capital | Renta no laborales |
|---|---|---|---|---|
| Intereses de vivienda por créditos hipotecarios. | Sí | Sí | Sí | Sí |
| Intereses por créditos educativos ICETEX. | Sí | Sí | Sí | Sí |
| Pagos por medicina prepagada y seguros de salud. | Sí | Sí | No | No |
| Deducción por dependientes 387. | Sí | Sí (Sólo si no aplica por la deducción del 336). | N0 | No |
| Deducción por dependientes 336. | Sí | Sí | No | No |
| Deducción del 1% de las compras o adquisiciones realizadas con factura electrónica. | Sí | Sí | Sí | Sí |
| Gravamen a los movimientos financieros. | Sí | Sí | Sí | Sí |
| Aportes a título de cesantías por partícipes independientes. | Sí | Sí | Sí | Sí |
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