Renta exenta en indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad

El numeral 2 del artículo 206 del Estatuto tributario establece que las indemnizaciones que impliquen la protección de la maternidad que reciba el contribuyente son una renta exenta del impuesto a la renta.

Indemnizaciones relacionadas con la protección de la maternidad que se pueden declarar como renta exenta.

La renta exenta establecida en el numeral 2 del artículo 206 del Estatuto tributario aplica para las indemnizaciones que la ley establece cuando el empleador no protege los derechos que surgen de la maternidad en el contexto laboral, que se reduce a la indemnización que se debe pagar cuando la empleada es despedida sin la autorización del Ministerio del Trabajo como lo exige la normatividad laboral.

En ese sentido, se pronunció la sección cuarta del Consejo de Estado en sentencia 22620 del 8 de marzo de 2019, con ponencia del magistrado Julio Roberto Piza, en la que estimó que hay dos tipos de pagos diferentes relacionados con la maternidad. Por un lado, está una indemnización especial que se paga cuando no se respeta la protección laboral de una mujer embarazada o en periodo de lactancia; esta busca proteger a la madre y equivale a 60 días de salario. Por otro lado, están las licencias de maternidad, que no son indemnizaciones, sino permisos remunerados para que los padres puedan cuidar a su hijo recién nacido.

La sala concluye que la exención de impuestos que menciona la ley aplica específicamente a la indemnización por protección de la maternidad (la de los 60 días), y no a los pagos por licencia de maternidad.

En consecuencia, la licencia de maternidad no está cobijada por esta exención, la cual se debe incluir dentro del total de pagos laborales para el efecto de la renta exenta del 25% contenida en el numeral 10 del artículo 206 del E.T.

Límite a la renta exenta en las indemnizaciones relacionadas con la maternidad.

El numeral 2 del artículo 206 del Estatuto tributario no establece un límite a esta renta exenta, pero el parágrafo 1 del mismo artículo limita la exención a «los valores que correspondan al mínimo legal de que tratan las normas laborales», que en este caso corresponde a 60 días de salario según el numeral 3 del artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo, de modo que, si el empleador paga una indemnización que supere ese monto, el exceso no se puede declarar como renta exenta.

Adicionalmente, esta renta exenta debe someterse al límite general establecido en el artículo 336 del Estatuto tributario (40% del ingreso neto sin exceder 1.340 Uvt anuales). Consultar [Límite general a las rentas exentas y deducciones especiales].

Recuérdese que el cupo de 40% y 1.340 Uvt es compartido con casi todas las rentas exentas y deducciones imputables especiales, por lo que no hay un gran margen de beneficio. Ver: [Rentas exentas que no están sujetas al límite general].

Cómo declarar la renta exenta en la indemnización en la protección de la maternidad.

Lo que se reciba por concepto de indemnización por la protección de la maternidad es parte de las rentas de trabajo, ingreso que se declara en la cédula general, subcédula de Rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral, y la renta exenta se declara en la casilla 36 del formulario 210 junto con las demás rentas exentas.

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