Rentas de trabajo en la declaración de renta de personas naturales
En la declaración de renta de las personas naturales residentes fiscales, que utilizan el formulario 210, existe una sección exclusiva para declarar las rentas de trabajo, en la que se clasifican aquellas que provienen de una relación laboral o legal y reglamentaria, que corresponde a los asalariados vinculados con un contrato de trabajo, o trabajadores independientes que devengan honorarios y que no declaran costos y deducciones.
- ¿Qué es una renta de trabajo?
- ¿Qué contribuyentes deben diligenciar la subcédula de rentas de trabajo?
- Ingresos brutos en las rentas de trabajo.
- Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
- Renta líquida ordinaria en las rentas de trabajo.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Las prestaciones sociales son ingresos laborales?
- ¿Cuándo los honorarios son rentas de trabajo?
- ¿Las comisiones son rentas de trabajo?
- ¿Los gastos de representación son renta de trabajo?
- ¿Las prestaciones sociales son ingresos no constitutivos de renta?
- ¿Las prestaciones sociales son rentas exentas?
- ¿Dónde van las prestaciones sociales en la declaración de renta?
¿Qué es una renta de trabajo?
Las rentas de trabajo son aquellas que provienen de la remuneración por la actividad personal realizada por el trabajador o contribuyente, y que están definidas por el artículo 103 del estatuto tributario. Entre esas rentas se tienen las siguientes:
- Salarios
- Comisiones
- Honorarios
- Emolumentos eclesiásticos
- Compensación por trabajo asociado.
En general, toda remuneración que se obtiene como contraprestación por la prestación de un servicio personal se clasifica como renta de trabajo.
¿Qué contribuyentes deben diligenciar la subcédula de rentas de trabajo?
Las rentas de trabajo hacen parte de la cédula general y deben ser diligenciadas o utilizadas por los contribuyentes que devenguen rentas de trabajo, como es de esperarse.
La regla general es que todo trabajador vinculado por medio de una relación laboral debe diligenciar la sección de rentas de trabajo, pero también aquellos contribuyentes que, sin tener un contrato de trabajo, devengan rentas de trabajo, como puede ser un trabajador intendente o un asociado a una cooperativa de trabajo asociado.
La subcédula de rentas de trabajo se caracteriza por dos condiciones:
- Permite declarar la renta exenta del 25% del numeral 10 del artículo 206 del Estatuto tributario.
- No admite costos ni deducciones.
Esto significa que un trabajador independiente que tenga costos y deducciones no debe utilizar esta subcédula y, en su lugar, utilizar la subcédula de «Rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral», en la cual podrá declarar sus costos y deducciones, pero no podrá declarar la renta exenta del 25%.
En consecuencia, el contribuyente debe elegir si le conviene más declarar la renta exenta del 25% o los costos y deducciones, según dispone el numeral 4 del artículo 336 del Estatuto tributario:
«En estos mismos términos también se podrán restar los costos y los gastos asociados a rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, caso en el cual los contribuyentes deberán optar entre restar los costos y gastos procedentes o la renta exenta prevista en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario conforme con lo dispuesto en el parágrafo 5 del mismo artículo.»
Si opta por declarar la renta exenta del 25%, hace uso de la subcédula de rentas de trabajo y, en caso contrario, de la subcédula de renta de trabajo que no provengan de una relación laboral.
Ingresos brutos en las rentas de trabajo.
En esta sección se incluyen todos los ingresos que obtenga el trabajador relacionados con el contrato de trabajo, producto de la relación laboral, como, por ejemplo:
- Salarios
- Prima legal (prima de servicios, Navidad)
- Primas extralegales
- Cesantías efectivamente pagadas o consignadas por el empleador
- Cesantías aplicadas a crédito hipotecario o retiradas del fondo de cesantías
- Viáticos
- Gastos de representación
- Salario en especie
- Indemnizaciones por despido injustificado
- Bonificaciones y demás conceptos laborales
- Subsidio familiar
- Auxilio por enfermedad
- Auxilio funerario
- Auxilio de maternidad / paternidad
- Vacaciones
- Honorarios
- Compensación por trabajo asociado
- Emolumentos eclesiásticos
El total de esos conceptos conforma el ingreso tributario del periodo para el asalariado.
Si el asalariado recibe ingresos por otros conceptos que no tienen relación con el vínculo laboral, como rendimientos financieros, arrendamientos, etc., no se incluyen en esta subcédula.
Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
Se incluyen los ingresos que por ley no constituyen renta ni ganancia ocasional, como los siguientes:
| Concepto | Fuente legal | Limitación individual |
|---|---|---|
| Aportes obligatorios a pensión. | Art. 55 E.T | No |
| Aportes al fondo de solidaridad pensional. | Art. 55 E.T | No |
| Aportes obligatorios a salud. | Artículo 56 E.T | No |
| Aportes voluntarios a pensión en el régimen de ahorro individual (pensiones obligatorias). | Art. 55 E.T | Sí. Al 25% del ingreso laboral sin exceder de 2.500 Uvt. |
| Apoyos económicos para la financiación de programas educativos financiados con recursos públicos. | Art. 46 E.T. | No |
| Pagos por terceros para alimentación. | Art. 387-1 E.T. | Sí. 41 Uvt. |
Los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional se restan de los ingresos brutos, sin que excedan a estos. Es decir, los ingresos no constitutivos de renta no deben superar el ingreso bruto, y de hacerlo, en todo caso, el formulario 210, que no acepta valores negativos, asignará un valor 0 a la renta líquida, renglón 34.
Rentas exentas en las rentas de trabajo.
En la sección de renta de trabajo provenientes de una relación laboral se pueden declarar las siguientes rentas exentas:
| Renta exenta | Fuente legal | Limitación individual |
|---|---|---|
| Indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad. | Numeral 1, art. 206 E.T | No |
| Indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad. | Numeral 2, art. 206 E.T | No |
| Lo recibido por gastos de entierro del trabajador. | Numeral 3, art. 206 E.T | No |
| El auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías. | Numeral 4, art. 206 E.T | Sí. Ingreso mensual promedio que no exceda de 350 Uvt. |
| El seguro por muerte, las compensaciones por muerte y las prestaciones sociales en actividad y en retiro de los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional. | Numeral 6, art. 206 E.T | No |
| Gastos de representación de magistrados de los tribunales, sus fiscales y procuradores judiciales. | Numeral 7, art. 206 E.T | Sí. 50 % del salario. |
| Gastos de representación de los jueces de la república. | Numeral 7, art. 206 E.T | Sí. 25 % de su salario. |
| El exceso del salario básico percibido por los oficiales, suboficiales y soldados profesionales de las Fuerzas Militares, y oficiales, suboficiales, nivel ejecutivo, patrulleros y agentes de la Policía Nacional. | Numeral 8, art. 206 E.T | No |
| Los gastos de representación de los rectores y profesores de universidades públicas. | Numeral 9, art. 206 E.T | Sí. 50% del salario. |
| El veinticinco por ciento (25%) del valor total de los pagos laborales. | Numeral 10, art. 206 E.T | Sí. Máximo 790 Uvt. |
| La prima especial y la prima de costo de vida del personal diplomático. | Art. 206-1 E.T | No. |
| Las bonificaciones y/o indemnizaciones que reciban los servidores públicos en virtud de programas de retiro de personal de las entidades públicas nacionales, departamentales, distritales y municipales. | Ley 488/1988, art. 29. | No |
| Aportes a cuentas AFC. | Art. 126-1 | Sí. 30% del ingreso laboral sin exceder de 3.800 Uvt. |
| Aportes a seguros privados de pensión. | Art. 126-4 | Sí. 30% del ingreso laboral sin exceder de 3.800 Uvt. |
Los límites señalados son los individuales, que luego se someten al límite general del artículo 336 del estatuto tributario, que es del 40% del ingreso neto (ingresos brutos menos ingresos no constitutivos de renta), sin que el resultado exceda de 1.340 Uvt.
Deducciones imputables especiales.
En las rentas que provienen de una relación laboral, el trabajador puede deducir las siguientes deducciones imputables especiales:
| Concepto | Fuente legal | Limitación individual |
|---|---|---|
| Intereses de vivienda por créditos hipotecarios. | Art. 119 E.T | Sí. 1.200 Uvt. |
| Intereses por créditos educativos ICETEX. | Art. 119 E.T | Sí. 100 Uvt. |
| Pagos por medicina prepagada y seguros de salud. | Art. 387 E.T | Sí. 192 Uvt. |
| Deducción por dependientes 387. | Art. 387 E.T | Sí. 384 Uvt. |
| Deducción por dependientes 336. | Art. 336 E.T | Sí. 288 Uvt. |
| Deducción del 1% de las compras o adquisiciones realizadas con factura electrónica. | Núm. 5 art. 336 E.T. | 240 Uvt. |
| Gravamen a los movimientos financieros. | Art. 115 E.T | 50% de GMF. |
| Aportes a título de cesantías por partícipes independientes. | Art. 126-1 E.T | Sí. 2.500 Uvt y 8.33% ingreso anual. |
Los límites señalados son los individuales, que luego se someten a los límites generales del 40% y 1.340 Uvt, límites que comparten con las rentas exentas, de modo que el acumulado de los dos no puede excederlos.
Renta líquida ordinaria en las rentas de trabajo.
La renta líquida ordinaria en la cédula de trabajo es el resultado de restar los ingresos no constitutivos de renta, las rentas exentas y las deducciones imputables limitadas.
La estructura es la siguiente:
| Concepto | Casilla formulario 210 |
|---|---|
| Ingresos brutos | 32 |
| (-) Ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional | 33 |
| = Renta líquida | 34 |
| (-) Rentas exentas y deducciones imputables especiales | 41 |
| = Renta líquida ordinaria | 42 |
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
Sí. Las prestaciones sociales son ingresos laborales y hacen parte de las rentas de trabajo, teniendo en cuenta que dentro de las prestaciones sociales está el auxilio de cesantías, que es una renta exenta, como se explica en este artículo.
¿Cuándo los honorarios son rentas de trabajo?
Los honorarios son rentas de trabajo en todos los casos. Lo que no siempre es renta exenta, ya que se deben cumplir los presupuestos señalados en el artículo 206 del estatuto tributario.
¿Las comisiones son rentas de trabajo?
Sí. Las comisiones se clasifican como rentas de trabajo, tanto si se devengan en el contexto de una relación laboral como si se realizan en el contexto de una relación comercial, ya que son la remuneración por desempeñar una actividad personal.
¿Los gastos de representación son renta de trabajo?
Sí. Los gastos de representación son rentas de trabajo en razón de que están relacionados con un contrato de trabajo o una relación legal y reglamentaria.
No. Las prestaciones son ingresos gravados y conceptos como las cesantías son exentas del impuesto de renta al menos parcialmente.
Sí, de forma parcial. Las cesantías son exentas en los términos del numeral 4 del artículo 206 del estatuto tributario, y la prima de servicios es exenta en un 25% como parte del numeral 10 del mismo artículo.
Las prestaciones sociales se declaran en la subcédula de rentas de trabajo de la cédula general.
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