Renta exenta en indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad

Las personas naturales que hayan recibido indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad laboral podrán declararlas como renta exenta en virtud de lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 206 del estatuto tributario.

Indemnizaciones por accidente o enfermedad laboral que se pueden declarar como renta exenta.

Cuando la norma se refiere a indemnizaciones, hace referencia al pago que se hace como compensación por un daño sufrido, en este caso, por un accidente laboral o una enfermedad de origen laboral en el contexto del sistema general de riesgos laborales.

Cuando se sufre un accidente de trabajo o una enfermedad laboral y causa una pérdida de capacidad laboral, el afiliado recibe una indemnización, y en general es a esa clase de indemnizaciones a las que aplica la exención.

Renta exenta en incapacidades por accidente o enfermedad de origen laboral.

Las incapacidades laborales originadas en un accidente o enfermedad de origen laboral no se declaran como renta exenta en los términos del numeral 1 del artículo 206 del estatuto tributario en razón de que no califican como indemnización, sino que corresponden a una prestación económica que suple el salario del trabajador mientras está incapacitado, así que hacen parte del ingreso laboral.

Anteriormente, la Dian aceptaba que a las incapacidades laborales se les diera el tratamiento de una indemnización y se declararan como renta exenta, pero esa postura cambió en el oficio 321 de 2015, en el que revocó la doctrina anterior.

Por lo anterior, las incapacidades se integran, junto con el salario, al total de ingresos laborales que son exentos en un 25% sin exceder de 790 Uvt anuales.

Límites a las rentas exentas por indemnizaciones en accidente y enfermedad laboral.

El numeral 1 del artículo 206 del estatuto tributario no establece una limitación para la renta exenta que se puede declarar, pero el parágrafo 1 del mismo artículo sí la establece en los siguientes términos:

«La exención prevista en los numerales 1, 2, 3, 4, y 6 de este artículo, opera únicamente sobre los valores que correspondan al mínimo legal de que tratan las normas laborales; el excedente no está exento del impuesto de renta y complementarios.»

Es decir que solo se declara la indemnización que corresponda al monto mínimo exigido por la norma, de manera que, si el trabajador recibe una indemnización superior a la que por ley le corresponde, el exceso no puede ser declarado como exento.

La norma no se refiere al salario mínimo legal (la palabra salario no aparece), sino al mínimo legal que por concepto de indemnización corresponde al trabajador, toda vez que existe una tabla de indemnizaciones según el porcentaje de pérdida de capacidad laboral, si es que la indemnización corresponde a esa causa. Esto lo precisa la Dian en varios conceptos, como el oficio 905698.

Adicionalmente, esta renta exenta está sujeta al límite general establecido en el artículo 336 del Estatuto tributario (40% del ingreso neto limitado a 1.340 Uvt). Ver: [Renta exenta del 25%].

¿Cómo se declaran las indemnizaciones por accidente o enfermedad laboral?

En primer lugar, el valor recibido por la indemnización se declara como una renta de trabajo en la cédula general, es parte del ingreso bruto, y luego se declara como renta exenta atendiendo los límites antes señalados, en la casilla 36 del formulario 210.

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