Pérdida en venta de acciones – ¿Cuándo es procedente fiscalmente?
La pérdida en la venta de acciones no es deducible en el impuesto a la renta en virtud del artículo 153 E.T, pero sí es reconocida en el impuesto de ganancias ocasionales en aplicación de los artículos 311 y 312 del E.T.
Pérdida en la venta de acciones.
Se genera una pérdida en la venta de acciones cuando su valor de venta es inferior al valor por el que se compraron o a su costo fiscal.
Por ejemplo, si compramos una acción de Ecopetrol a $1,900 y la vendimos a $1,600, naturalmente habremos perdido $300 por acción, lo que tiene un efecto tributario que debe ser considerado al decidir la venta.
Pérdida en el impuesto a la renta.
En el impuesto a la renta, la pérdida en la venta de acciones no es deducible, según establece expresamente el artículo 153 del Estatuto Tributario.
Esto se da cuando las acciones forman parte del activo movible del inversionista o cuando forman parte del activo fijo y se venden antes de los dos años.
El ingreso bruto por la venta se declara como renta ordinaria, y el costo fiscal no puede exceder ese precio de venta, lo que impide reconocer la pérdida.
Pérdida en la ganancia ocasional.
Cuando las acciones forman parte del activo fijo del contribuyente y el tiempo de permanencia de las acciones vendidas es de 2 años o más, la pérdida que se obtenga al vender las acciones se clasifica como una pérdida fiscal que es compensable con las otras pérdidas del mismo tipo, según el artículo 311 del E.T:
«De las ganancias ocasionales determinadas en la forma prevista en este título se restan las pérdidas ocasionales, con lo cual se obtiene la ganancia o pérdida ocasional neta.»
Para que una pérdida ocasional pueda ser compensada (restada o descontada) de una ganancia ocasional, se requiere que la pérdida sea del mismo tipo o del mismo origen que la ganancia ocasional con la que se compensa.
Traducción: si la pérdida ocasional surge de la venta de activos fijos poseídos por 2 o más años, la ganancia ocasional también debe surgir de la venta de activos fijos poseídos por 2 años o más.
En ese orden de ideas, la pérdida ocasional en la venta de acciones no se puede descontar de una lotería, una donación o una herencia.
Pérdidas ocasionales que no se pueden compensar.
El artículo 312 del E.T. señala que en los siguientes casos las pérdidas ocasionales en la venta de acciones no se pueden compensar:
- Venta de acciones o derechos sociales en sociedades de familia: las operaciones realizadas entre miembros de una sociedad de familia están sujetas a reglas especiales para evitar que se fijen precios artificiales entre personas relacionadas.
- Venta de activos fijos entre una sociedad y personas naturales vinculadas económicamente: cuando una sociedad vende activos fijos a personas naturales o sucesiones ilíquidas que tienen vínculo económico con ella, la transacción debe realizarse a valor de mercado y puede ser revisada por la autoridad tributaria.
- Venta de activos fijos entre una sociedad limitada y sus socios o familiares cercanos: si la venta se hace entre una sociedad limitada (o asimilada) y sus socios personas naturales o sucesiones ilíquidas, así como con sus cónyuges o parientes cercanos (hasta 4.º grado de consanguinidad, 2.º de afinidad o único civil), también se presume una relación especial y la operación debe reflejar el valor comercial real.
Con esto, la norma busca evitar que partes relacionadas transfieran sus acciones a precios artificiales a fin de generar un beneficio tributario artificial por la vía de pérdidas fiscales.
La pérdida ocasional que se genere en la venta de acciones inscritas en bolsa y las poseídas en el exterior, adquiridas en el mercado financiero, que es lo que hace un inversionista clásico, son compensables.
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