Para calcular o liquidar los intereses sobre cesantías ingrese los valores solicitados en el siguiente formulario.
Notas:
- Cesantías acumuladas. Corresponde al auxilio de cesantías que se hayan acumulado al momento de hacer la liquidación de los intereses, como al 31 de diciembre del año anterior o en cualquier fecha al momento de liquidar el contrato de trabajo.
- Días trabajados. Los días trabajados por los cuales se deben liquidar los interese de cesantías, que son 360 por el año completo, y cuando no se laboró el año completo por terminación del contrato antes del 31 de diciembre, cuando este inició en el transcurso del año, los días correspondientes, como 180 por 6 meses.
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