Calculadora de incapacidades laborales

Liquidador de incapacidades.

Ingrese los siguientes valores para calcular el valor de la incapacidad y el salario mensual correspondiente. Consulte las instrucciones que están al final del formulario.





Instrucciones.

Lea las siguientes instrucciones antes de diligenciar el formato.

  • Salario. Ingrese el salario mensual del trabajador.
  • Auxilio de transporte. Ingrese el valor del auxilio de transporte. Si el trabajador no tiene auxilio de transporte deje el campo con valor cero.
  • Días de incapacidad otorgados. Ingrese el número de días de incapacidad que le prescribieron al trabajador.
  • Fecha de inicio de la incapacidad. Ingrese la fecha en que el trabajado inicia o inició la incapacidad. El primer día corresponde al primer día que el trabajador ha estado incapacitado. Ejemplo: si el trabajador se incapacitó el 26/04/2023 signifique ese día 26 no trabajó.
  • Tipo de incapacidad. Seleccione si la incapacidad es de origen común, que es pagada por la EPS o de origen laboral que es pagada por la ARL. En el primer caso se paga con el 66.67% y en el segundo caso con el 100% del salario.
  • Número de días del mes a utilizar. En materia laboral la doctrina señala que el año es de 360 días y el mes de 30 días, pero si desea, puede elegir que el mes tenga los días reales, ya sean 28, 29, 30 o 31. En caso de elegir el mes con números reales, todos los valores mensuales se dividirán entre el número de días reales que tenga el respectivo mes. Si elige el mes de 30 días, todos los cálculos se hacen con base a 30 días.
Incapacidades laborales.Las incapacidades laborales surgen de una enfermedad o accidente, y deben ser pagadas al trabajador de acuerdo a la ley.

Resultados.

La herramienta determina el valor que debe pagar por la incapacidad según el salario del trabajador y según le número de días de incapacidad. Si el resultado es inferior al equivalente al salario mínimo, se tomará el salario mínimo.

Además, se determinará el salario que el trabajador devengará en el respectivo mes luego de descontar los días de incapacidad.

Por ejemplo, si el trabajador estuvo incapacitado 5 días, se pagarán 5 días de incapacidad y 25 días de salario (30 – 5) y la parte proporcional del auxilio de transporte si lo hay. Esto si ha elegido un mes de 30 días.

Si ha elegido un mes con el número real de días, los días de incapacidad se restarán al número real de días que tiene el mes para determinar el salario y el auxilio de transporte que se debe pagar luego de descontar los días en que el trabajador estuvo incapacitado.

Si la incapacidad cubre más de un mes, se liquidarán los días de incapacidad que correspondan al mes actual, indicando los días de incapacidad que quedan pendientes para el mes siguiente.

Por ejemplo, si el 26 de abril se otorgan 10 días de incapacidad, en el mes de abril sólo se liquidan los días que correspondan al mes de abril, esto es, 26, 27, 28, 29 y 30, que son 5 días.

A modo informativo se indicarán los días de incapacidad que quedaron pendientes para el siguiente mes, si ese es el caso, la fecha en que finalizará la incapacidad y la fecha en que el trabajador se debe reincorporar al trabajo.

Herramienta basada en los valores vigentes para el 2024.

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  1. Sandra (junio 1 de 2023)

    Buenos días quiera realizar una pregunta

    Responder
  2. Sandra (junio 1 de 2023)

    quiero saber si yo tengo un incapacidad de 2 días me pueden pagar mi incapacidad al 66.66%

    Responder
    • magdalena en respuesta a Sandra (junio 28 de 2023)

      si

      Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Sandra (octubre 13 de 2023)

      Buenas tardes, Sandra.

      Sí, pero el valor resultante no puede ser inferior al equivalente del salario mínimo.

      Saludos

      Responder
  3. July (julio 7 de 2023)

    Como seria el liquidador de incapacidades para personas independientes que tienen contrato de prestacion de servicios? Como conocer el valor por dia a pagar?

    Responder
    • CARLITOS en respuesta a July (julio 25 de 2023)

      CUANDO SE TIENE PRESTACIÓN DE SERVICIOS LOS DOS PRIMEROS DIAS NO SE PAGAN POR QUE LOS DEBE ASUMIR EL MIMO CONTRATISTA, A PARTIR DEL DÍA 3 SE DEBEN RECONOCER LOS DIAS AL 66,67% Y EL CONTRATISTA PUEDE SOLICITAR EL RECONOCIMIENTO DE ESA PRESTACIÓN ECONÓMICA Y EL DINERO PUEDE SER ENVIADO A SU CUENTA BANCARIA.

      Responder
  4. MARIA (julio 28 de 2023)

    PREGUNTA EN LA LIQUIDADACION DE LA INCAPACIDAD SE DESCUENTA LOS APORTES A SALUD Y PENSION

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a MARIA (octubre 13 de 2023)

      Buenas tardes, María.

      Sí. Durante el periodo de incapacidad se deben seguir pagando los aportes a salud y pensión como de costumbre, lo que implica descontarlos de la incapacidad o del salario del respectivo mes, según corresponda.

      Saludos

      Responder
  5. Luz Miriam Gonzalez (septiembre 10 de 2023)

    Si gano el mínimo legal vigente y me dan 28 días de incapacidad cuánto recibiré de sueldo por favor en el mes de septiembre?

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Luz Miriam Gonzalez (octubre 13 de 2023)

      Buenas tardes, Luz María.

      Recibirá 28 días de incapacidad y 2 días de salario, según el valor de su salario.

      Saludos

      Responder
  6. Ernesto Berrio (septiembre 18 de 2023)

    Si gano el mínimo legal vigente y me dan 30 días de incapacidad cuánto recibiré de sueldo?. Es verdad que una persona que gana el minimo le pagan el 100%? y el que gana mas del minimo le pagan el 66,6%

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Ernesto Berrio (octubre 13 de 2023)

      Buenas tardes Ernesto.

      Lo que ocurre es que el valor de la incapacidad no puede ser inferior al equivalente del salario mínimo mensual a pesar de que se pague con un 66.66%, de modo que para salarios iguales al mínimo o un poco mayor que el mínimo, se pagará en todo caso el equivalente al salario mínimo así el 66.66% arroje un valor normal.

      Saludos

      Responder
  7. LILIANA JIMENEZ (octubre 13 de 2023)

    SI el trabajador labora medio tiempo con ingreso de $600.000 y se incapacita 2 dias; cuando debe pagarsele por la incapacitdad al trabajador?

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a LILIANA JIMENEZ (octubre 13 de 2023)

      Buenas tardes, Liliana.

      Si es una incapacidad por enfermedad general, los 2 días de incapacidad los paga el empleador con, y en este caso, el valor de la incapacidad, en nuestro criterio, es de $19.333 diarios para un total de $36.667.

      La razón, es que es un trabajado de medio tiempo y el empleador no puede devengar menos del equivalente a un salario mínimo, y el equivalente a un salario mínimo mensual para un trabajo de medio tiempo, son $580.000 mensuales, que dividido entre 30 días arroja el valor mencionado.

      Si fueran más de 2 días, la EPS paga a partir del 3 día, y en nuestro criterio, la EPS reconoce sobre el salario mínimo en razón que ese es el salario cotizado, toda vez que no se puede cotizar sobre una base menor al salario mínimo.

      Saludos

      Responder
  8. KARINA (octubre 23 de 2023)

    ES DECIR QUE LA PERSONA QUE GANA EL MINIMO NO SE LE DEBE LIQUIDAR EL DIA DE INCAPACIDAD AL 66.66%, ES QUE TENGO UNA DUDA, TENGO UN EMPLEADO QUE A QUIEN LE GENERARON UNA INCAPACIDAD DE 4 DIAS, LO CUAL SE LA DEBO REPORTAR A LA EPS PARA QUE ME RECONOZCA ESOS DIAS, PERO NO TENGO CLARO COMO LIQUIDAR LA INCAPACIDAD Y EL AUXILIO DE TRASPORTE PARA PAGARLE LA QUINCENA

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a KARINA (octubre 23 de 2023)

      Buenas tardes, Karina.

      Si el trabajador devenga un salario mínimo debe liquidar la incapacidad con el 100%, y descontar el auxilio de transporte por los días que estuvo incapacitado.

      Saludos

      Responder
  9. Luis Carlos Moreno (octubre 25 de 2023)

    Hola es que tengo una pregunta yo estaba incapacitado desde el día 6 de octubre del del 2023 y pues quiero saber a mí me pagan mensual según lo que dice acá me da dos valores uno que es valor de incapacidad y otro nominal entonces prácticamente estuve enfermo casi todo el mes ahí me pagarían mi sueldo normal o que se me pagaría??… esto es lo que me muestra el simulador según mi incapacidad:

    Información a considerar
    Salario mensual $1,160,000
    Auxilio de transporte $140,606
    Días de incapacidad otorgados 25
    Fecha de inicio de la incapacidad 06-10-2023
    Finalización de la incapacidad 30-10-2023
    Fecha en que el trabajador se incoporará laboralmente 31-10-2023
    Liquidación de la incapacidad en octubre
    Días de incapacidad que se liquidan en octubre 25
    Valor diario de la incapacidad $37,419
    Valor de las incapacidades a pagar en octubre $935,484
    Liquidación de la nómina en octubre
    Días laborados en octubre 6
    Salario diario $37,419
    Salario devengado en octubre $224,516
    Auxilio de transporte diario $4,536
    Auxilio de mensual octubre $27,214
    Total pago en octubre $251,730

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Luis Carlos Moreno (octubre 25 de 2023)

      Buenos días, Luis Carlos.

      La incapacidad ha sido liquidada con base a un mes de 31 días, y siendo así, el cálculo es correcto.

      De haberse liquidado sobre un mes laboral de 30 días como suele suceder, habría recibido un poco menos.

      Saludos

      Responder
  10. Mary (octubre 25 de 2023)

    Buenas tardes, en este mes de octubre me dan incapacidad de 4 días y me DESCUENTAN de nómina 18,747 de aux de transporte y 154.667 de los días laborados, esto se maneja de esa forma?! Gracias

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Mary (octubre 26 de 2023)

      Buenos días, Mary

      Ese valor es correcto considerando el salario mínimo vigente y el auxilio de transporte.

      Sin embargo, así como le descuentan los días no laborados le deben pagar los días de incapacidad, que corresponde precisamente al valor que le descontaron del salario.

      Saludos

      Responder
  11. Lola (octubre 26 de 2023)

    Hola buenas tardes, gano un salario minimo, he estado incapacitada del 1 al 15 de septiembre , mi bb nacio el 15 de septiembre en cuanto me quedaria el valor de mi incaocidad del 1al 15 de septiembre .
    Y me deben descobtar pension , salud y aucilio d etransporte?
    Me la pgaroan sobre el 66.66%?

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Lola (octubre 26 de 2023)

      Buenas tardes, Lola

      La incapacidad se liquida con el 100% debido a que usted tienen un salario mínimo.

      Le descontarán los aportes a salud y pensión de costumbre, y el auxilio de transporte debido que por estar en incapacidad no ha requerido del transporte al trabajo.

      Saludos

      Responder
  12. Carlos (octubre 31 de 2023)

    Me dieron una incapacidad del 19 de septiembre al 26 de octubre son 26 dias y mi sueldo es de $6’170.033 cuanto me pagarian

    Gracias

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Carlos (octubre 31 de 2023)

      Buenas tardes, Carlos.

      Al ingresar los datos en la calculadora, esta le arrojará el valor que le correspondería.

      Saludos

      Responder
  13. Efrain (noviembre 2 de 2023)

    Me dieron una incapacidad por 20 días, actualmente mi salario es de $1.600.000 un poco mas del mínimo, el Valor diario de la incapacidad que me pagaron fue al 66.66% es decir $35.551, ¿es correcto pagar este valor diario o por el contrario debieron pagar el valor diario de un mínimo $38.667?

    Responder
    • Eduardo en respuesta a Efrain (noviembre 3 de 2023)

      Buenos días si gano el mínimo y me han incapacitado por 30 dias desde 11-10/23 hasta 09-11/23 cunto seria mi sueldo por el mes de octubre gracias

      Responder
  14. Gerencie.com
    Gerencie.com (noviembre 2 de 2023)

    Buenas tardes, Efrain.

    Se supone que el valor de la incapacidad no puede ser inferior a un salario mínimo, por lo que en su caso debieron haberle pagado $38.667.

    Saludos

    Responder
  15. Adriana (noviembre 8 de 2023)

    Buenas noches, tengo la siguiente consulta?

    Si me incapacitaron del 10 al 20 de octubre y mi salario es el mínimo, pero dentro de los días laborados genere horas extras por un valor 128.700 pesos. Cuál es el valor que la empresa me debe reconocer por los días que estuve incapacitada?

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Adriana (noviembre 9 de 2023)

      Buenos días, Adriana.

      La empresa le pagará las incapacidades únicamente con base al salario mínimo, es decir, no le tendrá en cuenta esas horas extras.

      Saludos

      Responder
  16. Andres Perez (noviembre 15 de 2023)

    buenos dias.

    Yo estoy incapacitado desde el 12 de agosto de 2023. y la calculadora me genera los pagos del mes de agosto. Como puedo calcular los pagos que se deben realizar en los meses siguientes?

    Gracias

    Responder
  17. maria (noviembre 16 de 2023)

    como se calcula las incapacidades de un trabajador dependiente por enfermedad general se calcula por el ultimo sueldo ganado ya que es salario variable o se toma los dos ultimos meses de sueldo

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a maria (noviembre 16 de 2023)

      Buenas tardes, María.

      En caso de salario variable se debe promediar el salario del último año, según el artículo 228 del CST.

      Saludos

      Responder
  18. marcela (noviembre 17 de 2023)

    una persona que gana un salario minimo esta claro que la incapacidad no puede ser inferior al 100%, despues de 3 dias que normalmente la Eps reconoce el 66%, la diferencia para completar el 100% lo reconoce la Eps o es asumido por empleador?

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a marcela (noviembre 17 de 2023)

      Buenos días, Marcela.

      Debe reconocerla la EPS, de modo que la empresa paga sobre el 100% y la EPS la reconoce también sobre el 100% del salario mínimo.

      Saludos

      Responder
      • Mateo en respuesta a Gerencie.com (febrero 20 de 2024)

        Buen día una consulta osea si me incapacito un mes me tienen que pagar mi sueldo completo si gano el mínimo solo me descuentan el auxilio de transporte o me pagan menos del sueldo es que miro que aveces pagan solo el 66.66%de lo que gane uno me pueden resolver esa pregunta

        Responder
        • Gerencie.com
          Gerencie.com en respuesta a Mateo (febrero 20 de 2024)

          Si su salario de un mínimo, le deben pagar las incapacidades al 100%, y naturalmente, no le pagarán el auxilio de transporte por los días que no haya trabajado. Si está incapacitado el mes completo, deberá recibir el salario completo excepto el auxilio de transporte.

          Saludos

          Responder
  19. yuli (noviembre 22 de 2023)

    Buenas tardes si la eps no reconoce la incapacidad por no haber cotizado las 4 semanas y le dieron una incapacidad al trabajador por 30 dias quien las reconoce el empleador? y bajo que norma el empleador las tendria que reconocer y segun bajo que porcentaje.

    Responder
  20. Nathaly (noviembre 26 de 2023)

    Buenas noches, quisiera poder calcular mis vacaciones ya que disfrute solo 8 días y los otros 7 quedaron pendientes por ser pagadas. En ese caso como podría calcular cuánto me corresponde en valor monetario de vacaciones?

    Responder
  21. Mari (noviembre 30 de 2023)

    Buen día una pregunta si tengo un salario de 2100000 y tengo una incapacidad con prórroga cuanto me deberían cancelar ya que llevo 3 meses incapacidad cuánto debería ser por mes

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Mari (noviembre 30 de 2023)

      Buenos días, Mari.

      Le deberían pagar aproximadamente $1.400.000 mensuales, puesto que se liquidará al 66.66%.

      Saludos

      Responder
    • carlos emilio piñago lugo en respuesta a Mari (diciembre 28 de 2023)

      no me a pagado incapside

      Responder
  22. J (noviembre 30 de 2023)

    Tengo una duda, si un empleado tiene incapacidad de 15 días y gana el mínimo, le pago en la quincena 580.000 menos deducciones o 386.667 menos deducciones. Me podrían aclarar esto

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a J (noviembre 30 de 2023)

      Buenas tardes,

      Debe pagar sobre $580.000 en razón a que el valor de la incapacidad no puede ser inferior al equivalente del salario mínimo.

      Saludos

      Responder
  23. Luis Alfredo Pérez (diciembre 1 de 2023)

    Yo gano el mínimo yme pagaron 680000por 30 días de incapacidad está bien gracias

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Luis Alfredo Pérez (diciembre 1 de 2023)

      Buenas noches, señor Luis.

      No es correcto porque las incapacidades no pueden ser inferiores al salario mínimo o su equivalente.

      Saludos

      Responder
  24. Guerly lopez (diciembre 9 de 2023)

    Buenos días quisiera saber cuanto me deben pagar si estoy en embarazo y me dieron incapacidad por 30 días de los cuales trabaje 6 días como seria el pago gano el minimo

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Guerly lopez (diciembre 9 de 2023)

      Debe dividir el salario entre 30 días, y el resultado multiplicarlo por 66.66%, y ese resultado lo multiplica por el número de días de incapacidad, que serían 24.

      El resultado no debe ser inferior al equivalente del salario mínimo; si es inferior al mínimo se paga el salario mínimo.

      Saludos

      Responder
  25. Sandra (diciembre 13 de 2023)

    Cumplí 44dias de incapacidad pero en todo el tiempo desde junio que me enferme no me han descontado nada y en mi quincena del 30de noviembre me dejaron sin quincena y mi jefe dice que es el acumulado de mis incapacidades yo devengo un salario mínimo eso es legal y como sería la liquidación de esas incapacidades y además si se puede acumular todas las incapacidades

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Sandra (diciembre 13 de 2023)

      Si tiene un salario mínimo, sus incapacidades no pueden ser inferiores al salario mínimo o su equivalente, por lo el valor de las incapacidades será igual al salario, de modo que para efectos prácticos, el lo mismo que haya recibido salario o auxilio de incapacidad, por lo que no se entiende porqué la «dejaron sin quincena», puesto que si le pagaron el salario en lugar de incapacidades desde junio, el resultado es el mismo y no tendrían por qué haberle descontado acumulados en noviembre, puesto que cualquiera sea el concepto que le hayan pagado desde junio, salario o incapacidad, el monto debe ser el mismo.

      Saludos

      Responder
  26. Johan (enero 26 de 2024)

    Buen día

    Me gustaría saber, si tengo una incapacidad de 2 días donde en los dos días la jornada laboral es de 9 horas me cubre la totalidad de horas o solo me cubre 8 horas laborales ? porque me dice mi jefe que tengo que pagar las 2 horas restantes

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Johan (enero 26 de 2024)

      Las incapacidades son días completos, de 24 horas cada uno, no importa la jornada laboral de esos días, sin son 60 o son 9, o si ese día no es laborable, por lo que no tienen asidero la interpretación según la cual el trabajador debe «devolver» esas horas.

      Bajo esa interpretación, los días festivos que caen entre semana, harían que el trabajador quedara debiendo las horas laborables de ese día….
      Saludos

      Responder
  27. Juan chilito (febrero 9 de 2024)

    Buenas tengo una incapacidad general por 30 dias soy trabajador independiente cotizo sobre el minimo solo me dieron 376000 gracias por ayudarme

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Juan chilito (febrero 10 de 2024)

      En principio el pago no corresponde al esperado, porque como mínimo debieron haber reconocido el equivalente al salario mínimo. Deberá reclamar a la EPS para que le informe la razón de porqué le pagaron ese valor, o en su defecto, pasar la queja a la Superintendencia de salud.

      Saludos

      Responder
  28. VICTORIA RODRIGUEZ (febrero 14 de 2024)

    TENEMOS UNA COLABORADORA QUE TRABAJA PARA UNA EMPRESA DE SERVICIOS GENERALES, ELLA TIENE UN PROBLEMA DE COLUMNA PERO ANDA EN SU MOTOCICLETA, ELLA SE INCAPACITA CADA 3 DIAS, ESA INACAPCIDAD COMO LA DEBEMOS PAGAR, SE PAGA AL 100% O AL 66.67 % GRACIAS

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a VICTORIA RODRIGUEZ (febrero 15 de 2024)

      Depende del tipo de incapacidad y del salario cotizado. Si la incapacidad se la da la EPS, se paga al 66.66% siempre que el resultado no sea inferior al equivalente del salario mínimo. Si la incapacidad es otorgada por la Arl se paga al 100% en todos los casos.

      Saludos

      Responder
  29. HEIDY (febrero 15 de 2024)

    buenos dias mi pregunta es la siguiente si me dan una incapacidad el 4 de enero hasta el 6 de enero y es sabado donde termina la incapacidad los dias siguienes son domingos y lune festivo que no son laborables ademas que no hago turnos, mi empresa no me paga domingos ni el lunes festivo porque tenia qe soportarle esos dias esta correcto ayudenme con eso por favor

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a HEIDY (febrero 15 de 2024)

      El descanso dominical se debe pagar cuando el trabajador no ha laborado la semana previa por una justa causa (artículo 173 CST), y la incapacidad es una justa causa para ello, así que le deben pagar el domingo. Respecto al festivo, es un día de descanso remunerado obligatorio y debe ser pagado en todos los casos, pues la ley no considera excepción alguna.

      Saludos

      Responder
  30. ingrid (febrero 23 de 2024)

    Buenas tardes
    tengo una duda si la norma dice que la incapacidad corresponde a el 66.67% del balor sobre el basico por que aqui la liquidan al 100%, el valor sobre el que se liquida seria 1.300.000/29 valor del dia 44.827 si le saco el 66.67% seria el valor del dia por 29.887 y los 7 dias darian 209.206 no el valor al 100% que estan colocando.

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a ingrid (febrero 23 de 2024)

      La incapacidad se liquida sobre el 66.66%, siempre que el resultado no sea inferior al equivalente del salario mínimo. Si es un salario mínimo, se liquidará sobre el 100%.

      Responder
  31. wendy (febrero 27 de 2024)

    si tengo 8 dias de incapacidad debo hacer mi aporte completo de seguridad social

    Responder
  32. Andrés (marzo 1 de 2024)

    Buenas noches, de su amable colaboración.
    Tuve una incapacidad desde el 24 de diciembre de 2023, al 1 de Febrero de 2024.
    Mi salario básico para el año 2023 era de 3.425.000, y para el 2024 3.900.000.
    Técnicamente, me tuvieron que haber pagado la incapacidad al 66.67% dado que la incapacidad no superó los 180 días, pero no fue pagada en este porcentaje y teniendo en cuenta 4 días de vacaciones causados en diciembre que me pagaron en enero por valor de 510.000, el sueldo total recibido durante el mes de febero (sueldo equivalente a enero) fue de 2.005.000 (incluído el valor de vacaciones), ¿por qué me pagaron de esa manera?, me pueden ayudar con el marco normativo para yo mostrar en la empresa y que me paguen lo que en verdad corresponde y cual sería ese valor exacto? MUY AGRADECIDO

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Andrés (marzo 2 de 2024)

      La norma es clara que la incapacidad se debe pagar con el 66.67%, en eso no hay lugar a interpretación y no hay otra norma que se pueda citar. El detalle se puede deber a que no le liquidaron los días que usted suponía que debían liquidar, y en tal caso, debe solicitar al empleador el detalle de los días liquidados para identificaron sin liquidaron menos de los que era correcto.

      Saludos

      Responder
  33. yeraldin (marzo 5 de 2024)

    Hola Gerencie, tengo una duda , estoy incapacitada desde el 01 de Octubre del 2023 y con fecha a finalizar el 16 de marzo de 2023, mi salario es de 1.380.000 y los pagos de mi nómina son mensuales , pordían ayudarme a calcular cuanto deben pagarme actualmente. muchas gracias

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a yeraldin (marzo 6 de 2024)

      Si hacer el cálculo, mensualmente deberían haberle pagado el salario mínimo vigente en 2023 y en 2024, igual el salario mínimo debido a que es el valor mínimo de la incapacidad.

      Saludos

      Responder
  34. Paola (marzo 8 de 2024)

    Una pregunta yo trabajé ocho días dela quincena y diez días dure incapacitada que debo recibir de pago y liquidación por renuncia laboral

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