Calculadora de incapacidades laborales

Liquidador de incapacidades de origen común y laboral.

Se ofrecen dos calculadoras, y elija la de su preferencia:

  1. Calculadora básica. Obtiene el valor de la incapacidad a partir del salario, los días de incapacidad y el tipo de incapacidad (De origen común y de origen laboral). Ideal para liquidar incapacidades de pocos días o si sólo requiere conocer el valor a pagar por la incapacidad.
  2. Calculadora completa. Permite calcular el valor de la incapacidad y del salario del mes en que se toma la incapacidad, y además permite conocer la fecha en que el trabajador debe regresar al trabajo a partir de la fecha en que inicia la incapacidad. Si la incapacidad cubre mas de un mes, se liquida la del mes actual informando los días pendientes para el siguiente mes, entre otros cálculos adicionales.

Instrucciones.

Lea las siguientes instrucciones antes de diligenciar el formato.

  • Salario. Ingrese el salario mensual del trabajador.
  • Auxilio de transporte. Ingrese el valor del auxilio de transporte. Si el trabajador no tiene auxilio de transporte deje el campo con valor cero.
  • Días de incapacidad otorgados. Ingrese el número de días de incapacidad que le prescribieron al trabajador.
  • Fecha de inicio de la incapacidad. Ingrese la fecha en que el trabajado inicia o inició la incapacidad. El primer día corresponde al primer día que el trabajador ha estado incapacitado. Ejemplo: si el trabajador se incapacitó el 26/04/2023 signifique ese día 26 no trabajó.
  • Tipo de incapacidad. Seleccione si la incapacidad es de origen común, que es pagada por la EPS o de origen laboral que es pagada por la ARL. En el primer caso se paga con el 66.67% y en el segundo caso con el 100% del salario.
  • Número de días del mes a utilizar. En materia laboral la doctrina señala que el año es de 360 días y el mes de 30 días, pero si desea, puede elegir que el mes tenga los días reales, ya sean 28, 29, 30 o 31. En caso de elegir el mes con números reales, todos los valores mensuales se dividirán entre el número de días reales que tenga el respectivo mes. Si elige el mes de 30 días, todos los cálculos se hacen con base a 30 días.
  • Porcentaje de incapacidad. En el caso de la incapacidad general el porcentaje es del 66.67% del salario del trabajador, pero ese porcentaje se incrementa cuando el resultado es inferior al salario mínimo o a su equivalente diario, debido a que por ley el valor de la incapacidad no puede ser inferior al salario mínimo, por lo que ese porcentaje se va incrementando hasta llegar al 100% según el salario del trabajador para garantizar ese valor mínimo.

Cuando la incapacidad cubre más de un mes.

La calculadora está diseñada para calcular las incapacidades que se pagan en el mes actual, y si la incapacidad supera el mes o lo que queda del mes y abarca parte del siguiente mes, solo liquida los días del mes actual. Por ejemplo, si se otorga una incapacidad de 15 días que inicia el 25 de septiembre, en septiembre se liquidan 6 días, y los 9 días restantes se deben liquidar en octubre, para lo cual se debe hacer un nuevo cálculo para esos 9 días. En la tabla de resultados se indicará los días que quedan para el siguiente mes.

Cuando la incapacidad supera los 90 días, aquellos días que excedan de los 90 deben ser liquidados con el 50%, lo que se deberá hacer en el tercer o cuarto mes, puesto que en cada mes se liquidan las incapacidades de ese mes en particular, por lo que se debe llevar el control de los días acumulados para determinar en qué momento se deberá liquidar con el 50% o con el 66.66%.

Supongamos que en enero se liquidan 20 días de incapacidad, en febrero 30, en marzo 30 y en abril 30, para un total de 110 días de incapacidad. En abril habrá que liquidar 10 días con el 66.66% y 20 días con el 50%, es decir, se deberán hacer dos liquidaciones diferentes.

Esto en razón a que la calculadora solo considera el mes actual, discriminando lo que se paga por incapacidad y lo que se paga por salario, en caso de que en un mismo mes haya habido tanto incapacidad como días trabajados. Si el trabajador ha estado incapacitado todo el mes, solo se liquida la incapacidad.

Incapacidades laborales.Las incapacidades laborales surgen de una enfermedad o accidente, y deben ser pagadas al trabajador de acuerdo a la ley.

Resultados.

La herramienta determina el valor que debe pagar por la incapacidad según el salario del trabajador y según le número de días de incapacidad. Si el resultado es inferior al equivalente al salario mínimo, se tomará el salario mínimo.

Además, se determinará el salario que el trabajador devengará en el respectivo mes luego de descontar los días de incapacidad.

Por ejemplo, si el trabajador estuvo incapacitado 5 días, se pagarán 5 días de incapacidad y 25 días de salario (30 – 5) y la parte proporcional del auxilio de transporte si lo hay. Esto si ha elegido un mes de 30 días.

Si ha elegido un mes con el número real de días, los días de incapacidad se restarán al número real de días que tiene el mes para determinar el salario y el auxilio de transporte que se debe pagar luego de descontar los días en que el trabajador estuvo incapacitado.

Si la incapacidad cubre más de un mes, se liquidarán los días de incapacidad que correspondan al mes actual, indicando los días de incapacidad que quedan pendientes para el mes siguiente.

Por ejemplo, si el 26 de abril se otorgan 10 días de incapacidad, en el mes de abril sólo se liquidan los días que correspondan al mes de abril, esto es, 26, 27, 28, 29 y 30, que son 5 días.

A modo informativo se indicarán los días de incapacidad que quedaron pendientes para el siguiente mes, si ese es el caso, la fecha en que finalizará la incapacidad y la fecha en que el trabajador se debe reincorporar al trabajo.

Herramienta basada en los valores vigentes para el 2024.

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142 comentarios
  1. Sebastián noviembre 5 de 2024

    Si soy independiente y tuve una incapacidad de 15 días, la EPS debería reconocer el 66.67% del valor de la incapacidad. Sin embargo, creo que hay 2 días que son asumidos por el empleador (yo mismo), por lo que los días que debería pagarme la EPS serían 13 bajo el 66.67%. Estoy en lo correcto?

    Responder a Sebastián:
  2. Diana octubre 31 de 2024

    Pero, haciendo el ejercicio con la calculadora, una incapacidad de origen común de 5 días… la está liquidando al 100%. No sirve esta calculadora.

    Responder a Diana:
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Diana octubre 31 de 2024

      Si la calculadora la está liquidando con el 100%, se debe a que el resultado real es inferior al 100% del salario mínimo o a su equivalente diario. Recuérdese que el valor de la incapacidad no puede ser inferior al salario mínimo, de modo que si al aplicar el 66.67% el resultado es inferior al salario mínimo, se deberá pagar el 100%, lo que se explica en la herramienta.

      Por ejemplo, si el salario es de $1.800.000, al aplicarle el 66.67% el resultado es $1.200.060, que es inferior al salario mínimo vigente a hoy ($1.300.000). De modo que para que el valor de la incapacidad laboral sea igual al mínimo, se liquida sobre el 72,225%; así que el porcentaje se ajusta hasta llegar al 100% si es necesario, dependiendo del salario del trabajador.

      Responder a Gerencie.com:
  3. Karol octubre 28 de 2024

    Hola, cuando ocurre un accidente laboral, ¿quién es el encargado de pagar los días de incapacidad? ¿A quién debo solicitarlas y qué puedo hacer si no me pagan?

    Responder a Karol:
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Karol octubre 28 de 2024

      Los días de incapacidad laboral deben ser pagados por la empresa, y esta luego hace la gestión ante la ARL para que le reconozca y le pague la incapacidad correspondiente.

      Responder a Gerencie.com:
  4. Valentina octubre 2 de 2024

    Buenas noches, por favor, ¿me ayudan a aclarar esta inquietud? Tengo incapacidad de 108 días, pero desde el 15 de agosto no me pagan la nómina. Entonces, quiero saber cuánto es lo que me deben pagar, ya que gano 1.300.000, mínimo legal vigente.

    Responder a Valentina:
  5. tatiana septiembre 23 de 2024

    Buenas tardes, tengo una consulta: en el mes de septiembre, tengo un empleado que devenga un salario de $3.728.400. Tiene una incapacidad de 19 días, que inicia a partir del 2 de septiembre y termina el 20 de septiembre; por consiguiente, laboró 11 días. Mi pregunta es la siguiente: ¿sobre qué IBC se deben calcular los parafiscales y salud y pensión en nómina, y si en la PILA también se hace de la misma forma que en nómina?

    Responder a tatiana:
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a tatiana septiembre 23 de 2024

      En nuestro criterio, el IBC es lo que recibe el trabajador en el respectivo mes, que es la sumatoria del salario y el auxilio de incapacidad, como lo exponemos en este artículo.

      Responder a Gerencie.com:
    • Diana en respuesta a tatiana noviembre 8 de 2024

      Tuve una incapacidad de 30 días, mi salario es de 3.180.000 y el pago que recibí fue menor al salario básico. ¿Es correcto?

      Responder a Diana:
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        Gerencie.com en respuesta a Diana noviembre 8 de 2024

        Si su incapacidad es de origen común, se le pagará únicamente el 66.67% de su salario, por lo que es correcto que haya recibido menos de su salario normal o básico, que se informa es de $3.180.000.

        Si su incapacidad fuera de origen laboral, tendría que haber recibido el mismo salario o su equivalente por días.

        Responder a Gerencie.com:
  6. Johanna septiembre 20 de 2024

    Buenas tardes, tengo una consulta: en octubre cumplo una incapacidad de 120 días por fractura de peroné. Llevo la incapacidad y el departamento de recursos humanos me informa que, después de una incapacidad de 90 días, la EPS solo cubre el 50%, por lo que mi sueldo disminuye, ya que mi sueldo es el de un salario mínimo vigente.

    Responder a Johanna:
  7. Kevin Gutierrez agosto 29 de 2024

    Buenos días. Una pregunta: tenemos un empleado que se ha incapacitado desde el 22 de agosto por 30 días, pero necesito calcular, por el momento, el mes de agosto. En este caso, según entiendo, serían 9 días de incapacidad y selecciono mes de 30 días, pero al calcular no me toma esta opción de 30 días, ya que dice que termina el 30 de agosto e inicia el 31 de agosto.

    Responder a Kevin Gutierrez:
  8. tatiana lagos agosto 28 de 2024

    Hola, mi empleado tiene incapacidad por 8 días desde el 4 de agosto hasta el 11 de agosto, pero al usar la calculadora de gerencia, me liquida sobre 43.333 el día de incapacidad. El IBC del empleado es 1.501.743 + auxilio de transporte; eso, sacándolo por 30 días, me daría un valor de día laborado de 50.058.

    La pregunta es: ¿sobre qué porcentaje debo calcular el día laborado para que me dé 43.333?

    Responder a tatiana lagos:
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a tatiana lagos agosto 29 de 2024

      Las incapacidades se calculan con el 66.66%, pero el resultado no puede ser inferior al salario mínimo, y por eso la calculadora le arroja el salario mínimo diario.

      Responder a Gerencie.com:
  9. Fernando agosto 22 de 2024

    Hola, buenas noches. Tengo una duda. Yo pasé los 180 días de incapacidad y ahora pasé al fondo de pensiones. Quisiera saber cómo sería el pago de ahora en adelante, teniendo en cuenta que tengo un básico de 1.430.000, sin incluir el subsidio de transporte.

    Responder a Fernando:
  10. MariaI agosto 8 de 2024

    Muy buena noche. Tengo un empleado incapacitado desde el 13 de marzo, con un salario de $1.617.000 más auxilio de transporte. Tengo varias preguntas: le he pagado las incapacidades por un monto aproximado de $1.300.000, pero él, estando incapacitado, se cambió de EPS.

    Las primeras incapacidades las EPS no me las pagaron completas, y las de la nueva EPS a la que se afilió aún no me las han pagado.

    Mi pregunta es: ¿a partir del día 91 le liquido sobre el 50% del salario, pero eso da menos del mínimo? ¿Cómo le liquido?

    Otra pregunta: él aún está incapacitado y ya ha tramitado la pensión, ¿cómo debo pagarle?

    Responder a MariaI:
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a MariaI agosto 9 de 2024

      Deberá pagarle en todos los casos sobre el salario mínimo toda vez que el valor de la incapacidad no puede ser inferior a dicho monto.

      Responder a Gerencie.com:
  11. LUCAS agosto 6 de 2024

    Tengo una trabajadora que ingresa de vacaciones el 15 de julio, pero se incapacitó el mismo día por 30 días. A ella se le paga $1,550,000 mensuales, los primeros cinco días de cada mes. ¿Cómo se debe realizar el pago para ese mes, del 15 de julio al 5 de agosto?

    Responder a LUCAS:
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a LUCAS agosto 7 de 2024

      Se le debe pagar el equivalente al salario mínimo, puesto que el valor de la incapacidad, así sea del 66.66%, no puede ser inferior al salario mínimo o a su equivalente.

      Responder a Gerencie.com:
  12. Camilo Pinilla julio 31 de 2024

    Sería bueno que agregaran opciones, como por ejemplo, si la incapacidad cubre dos o más meses, poder seleccionar sobre cuál mes de los que están en la incapacidad se quiere calcular. Por ejemplo, si la incapacidad es de 30 días e inicia en junio y termina en julio, permitir calcular el mes de julio. Actualmente, solo se calcula el mes de junio y los días pendientes.

    De igual forma, si se tienen incapacidades continuas, como una primera incapacidad (mayo-junio) y una segunda desde la finalización de la anterior (junio-julio), también sería una gran adición poder saber cuánto es el aporte (descuento) por planilla del respectivo mes con incapacidad.

    Responder a Camilo Pinilla:
  13. ovillar julio 30 de 2024

    Tengo duda sobre esta liquidación.

    En este caso, tengo una persona del equipo que se incapacita por un tema de tobillo. Los datos los coloqué en la calculadora de incapacidades. Me surge la duda de cuánto debería ser el valor a pagar de nómina; tiene una incapacidad de 30 días que inició el 19 de julio. Entiendo que no podría pagar menos del salario mínimo, ¿verdad? Para el caso de la seguridad social, fondo de pensiones y EPS, debería pagar por el salario de ella o por el valor que indica la simulación.

    Información a considerar:
    – Salario mensual: $1,300,000
    – Auxilio de transporte: $162,000
    – Días de incapacidad otorgados: 30
    – Fecha de inicio de la incapacidad: 19-07-2024
    – Finalización de la incapacidad: 17-08-2024
    – Fecha en que el trabajador se incorporará laboralmente: 18-08-2024

    Liquidación de la incapacidad en julio:
    – Días de incapacidad que se liquidan en julio: 13
    – Valor diario de la incapacidad: $43,333
    – Valor de las incapacidades a pagar en julio: $563,333
    – Días de incapacidad pendientes para el siguiente mes: 17

    Liquidación de la nómina en julio:
    – Días laborados en julio: 17
    – Salario diario: $43,333
    – Salario devengado en julio: $736,667
    – Auxilio de transporte diario: $5,400
    – Auxilio mensual julio: $91,800
    – Total a pagar en julio: $828,467

    Responder a ovillar:
  14. 15 julio 18 de 2024

    Buenos días, quisiera saber cuánto sería mi quincena considerando una incapacidad de 7 días con un salario mínimo de 2024 por enfermedad general.

    Responder a 15:
    • Kare en respuesta a 15 julio 31 de 2024

      Soy RH. Tengo una chica en licencia de maternidad por 126 días. Gana el mínimo. ¿Cómo debo hacer este pago en la nómina de julio? La incapacidad inicia el 9 de julio de 2024.

      Gracias.

      Responder a Kare:
  15. Claudia G julio 16 de 2024

    Si mi incapacidad es de 15 días, ¿cuánto deberían pagarme si cotizo sobre el mínimo?

    Responder a Claudia G:
  16. Daniel S julio 15 de 2024

    Buena noche,

    Los dos primeros días los paga el empleador al 66.67% y el tercer día la EPS al 66.67%.

    Estoy en duda con la calculadora de incapacidades laborales de Gerencie, porque al calcular una incapacidad de un empleado con un salario de 1.500.000 por 3 días, dice que el valor de la incapacidad diaria es de $43.300.

    Si realizo la ecuación, el día de incapacidad por este salario debería salir por un valor de $33.335. ¿Por qué la calculadora de Gerencie calcula otro valor? ¿Me pueden explicar por favor esta duda?

    Gracias.

    Responder a Daniel S:
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Daniel S julio 16 de 2024

      La razón es que el valor resultante de la incapacidad no puede ser inferior al equivalente de un salario mínimo, y el salario mínimo diario es precisamente $43.333.

      Responder a Gerencie.com:
  17. Daniel S julio 15 de 2024

    Buena noche,

    Los dos primeros días los paga el empleador al 66.67% y el tercer día, la EPS al 66.67%.

    Tengo dudas con la calculadora de incapacidades laborales de Gerencia, porque al calcular una incapacidad de un empleado con un salario de 1.500.000 por 3 días, dice que el valor de la incapacidad diaria es de $43.300.

    Si realizo la ecuación, el valor por incapacidad de un día con este salario debería ser de $33.335. ¿Por qué la calculadora muestra otro valor? ¿Me pueden explicar, por favor, esta duda?

    Gracias.

    Responder a Daniel S:
  18. Claudia UM julio 15 de 2024

    Buenas tardes:

    Tengo una duda. Tenemos personal que tiene un salario variable por horas extras. El sistema Helisa le calcula el valor de los días de incapacidad al 100% y toma el promedio del mes anterior para el cálculo. ¿Le podemos pagar la incapacidad sobre el salario básico, si éste es mayor al SMLV?

    Responder a Claudia UM:
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Claudia UM julio 16 de 2024

      En nuestro criterio, la presencia de horas extras no hace que un salario sea variable; es variable cuando con la misma jornada laboral ordinaria se obtienen un salario distinto cada mes, como cuando se paga básico más comisiones, y ese no es el caso.
      Siendo así, sería válido pagar sobre el salario ordinario.

      Responder a Gerencie.com:
  19. ADRIANA julio 12 de 2024

    Tengo una consulta: si un colaborador se incapacita el día 25 de diciembre de 2023 por 15 días, el pago que hace la EPS es con el IBC anterior. Si la empresa le paga al colaborador hasta el día 31 de diciembre la incapacidad con el SMLV y el resto de la incapacidad con el SMLV del año 2024, ¿la EPS debería pagar de la misma manera?

    Responder a ADRIANA:
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      Gerencie.com en respuesta a ADRIANA julio 12 de 2024

      El punto es que la EPS liquidó la incapacidad con el salario vigente al momento de hacer la liquidación y hace un sólo pago, y la norma no contempla una actualización posterior de esa liquidación, por lo que la empresa termina asumiendo esa diferencia.

      Responder a Gerencie.com:
  20. JOHANNA junio 16 de 2024

    Tengo un colaborador que se enfermó y no asistió a la EPS. Estaba el trámite en proceso, pero tampoco fue a urgencias y no laboró durante 4 días. ¿Debo pagarle los dos días de enfermedad y descontar los otros, o qué se hace en este caso?

    Responder a JOHANNA:
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      Gerencie.com en respuesta a JOHANNA junio 17 de 2024

      Si el trabajador presenta la justificación para su ausencia como alguna incapacidad médica incluso si no es de la EPS no se le puede descontar el tiempo laborado.

      Sin embargo, si en el contrato de trabajo o en el reglamento de trabajo el trabajador tiene la obligación de presentar la incapacidad de la EPS y no lo hace, es una violación de sus obligaciones y se puede descontar los días no laborados, por cuanto no se justificaron debidamente.

      Responder a Gerencie.com:
  21. Yenit meza junio 15 de 2024

    Si un empleado ha estado incapacitado por enfermedad común desde el año 2021 hasta marzo de 2024, ¿tiene derecho al aumento salarial? Según la empresa, durante 2021, 2022 y 2023 no tenía derecho al aumento; sin embargo, es evidente que otros compañeros sí recibieron un aumento porque estaban activos. Lo más extraño es que este año, 2024, me aumentaron un poco.

    ¿Qué debo hacer? Estoy esperando que me liquiden. La diferencia de salario era de 500 mil pesos, y ellos ganaban más porque estaban activos. ¿Tenía derecho al aumento salarial de cada año en mi caso?

    Responder a Yenit meza:
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Yenit meza junio 15 de 2024

      Que la empresa incremente el salario a los trabajadores que no estén incapacitados y a los incapacitados no, es discriminatorio. Frente a lo que puede hacer el trabajador es poco, aparte de poner una queja anónima ante el ministerio del trabajo no hay opciones distintas a una demanda laboral de incierto resultado.

      Responder a Gerencie.com:
  22. julia ines velasco junio 5 de 2024

    Con tres días de incapacidad, me descontaron totalmente esos días laborados. ¿Eso es legal? Según entiendo, los dos primeros días los cubre la EPS y el tercer día ya me descontarían, y solo pagarían el 66.66%.

    Responder a julia ines velasco:
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      Gerencie.com en respuesta a julia ines velasco junio 5 de 2024

      Quizás lo que hicieron fue descontar los 3 días del salario y luego pagaron los 3 días de incapacidad con los porcentajes que corresponden, puesto que no habría otra explicación debido a que sería ilegal no pagar esas incapacidades.

      Responder a Gerencie.com:
      • Camila en respuesta a Gerencie.com julio 9 de 2024

        Tuve un accidente en moto y me incapacitaron 5 días. En la empresa me dicen que solo me pagarán 28,000 por día de incapacidad. ¿Saben cuánto es el valor correcto que me deben pagar o qué argumentos puedo usar para exigir el pago correcto?

        Responder a Camila:
  23. Carlos niño mayo 31 de 2024

    Buenos días. Estoy incapacitado desde el 29 de enero por enfermedad común. Mi salario es de 2.500 más el subsidio de transporte. Cada mes, durante la incapacidad, se cumplió el 24 de mayo. Solo me llegó 1.195.000 de salario. ¿Qué pudo haber pasado allí?

    Responder a Carlos niño:
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      Gerencie.com en respuesta a Carlos niño mayo 31 de 2024

      Probablemente se deba a que sólo le pagaron los 24 días de incapacidad, y de allí le descontaros los aportes a seguridad social que le corresponden como trabajador. Además, el auxilio de transporte no se tiene en cuenta para liquidar la incapacidad, y no se paga cuando está incapacitado.

      Responder a Gerencie.com:
  24. Maria Zapata mayo 23 de 2024

    Mi salario base es $1,533,597.00, pero recibí comisiones de $6,353,237. Estuve incapacitada el 27 de marzo. ¿Cuál debería ser el valor de pago de esa incapacidad, siendo un solo día?

    Responder a Maria Zapata:
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Maria Zapata mayo 23 de 2024

      Las comisiones hacen que un salario sea variable, y según el artículo 228 del código sustantivo del trabajo, cuando el trabajador tiene salario variable se debe promediar el salario de los últimos 12 meses.

      Responder a Gerencie.com:
    • Hector Fabio en respuesta a Maria Zapata junio 19 de 2024

      ¿Cómo se liquida la salud y la pensión? ¿Es sobre el salario normal o con el porcentaje de 2,000,000 de pesos? Llego a 4 meses de incapacidad. Muchas gracias.

      Responder a Hector Fabio:
  25. Luz mayo 22 de 2024

    Buenas noches.
    A una empleada le dieron 5 días de incapacidad porque le pegaron en un bar que tiene. ¿La empresa tiene que pagar esa incapacidad? No ocurrió mientras ella desempeñaba sus labores ni en horario laboral. Se trabaja de lunes a viernes y el hecho sucedió un sábado en la noche.

    Responder a Luz:
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Luz mayo 23 de 2024

      Sí, es un hecho de origen común que está a cargo de la EPS, que reconoce 3 días de incapacidad y la empresa deberá asumir los dos primeros días.

      Si el accidente o situación tuviera relación con el trabajo, la incapacidad sería asumida por la ARL en un 100% y la empresa no tendría que pagar nada.

      Responder a Gerencie.com:
  26. Edwin perez mayo 15 de 2024

    Hola, quiero saber una cosa que no tengo clara. Tengo 21 meses trabajando en una empresa, de los cuales he estado incapacitado durante 17 meses. Quiero saber cómo es la forma de liquidar en el momento en que salga de la empresa. Gracias. ¡Que estén bien!

    Responder a Edwin perez:
  27. Lorena mayo 2 de 2024

    Si tengo una trabajadora que lleva 9 meses incapacitada por un accidente de moto, pero ella es trabajadora a medio tiempo y se le paga la mitad del mínimo, es decir, 650.000 pesos, ¿cómo se paga la incapacidad en ese caso? Gracias.

    Responder a Lorena:
  28. LUZ abril 29 de 2024

    Si una persona lleva más de 3 meses incapacitada, ¿cuál sería el IBC a utilizar con las incapacidades siguientes?

    Responder a LUZ:
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a LUZ abril 29 de 2024

      El último salario cotizado.

      Responder a Gerencie.com:
      • LUZ en respuesta a Gerencie.com abril 29 de 2024

        Es decir, si inicia con un salario básico de 3 millones, le calculo el 66.67%, se le cancelan 2 millones ese mes. Su base de cotización es 2 millones. El mes siguiente, a los 2 millones, le calculo el 66.67% y así, mes a mes.

        Responder a LUZ:
      • LUZ en respuesta a Gerencie.com abril 29 de 2024

        Es decir, que si una persona tiene un salario básico de 3 millones y al calcularle el primer mes de incapacidad le cancelamos 2 millones y se cotiza sobre ese valor, al mes siguiente se toman los 2 millones, se le calcula el 66% y se le cancela. Luego, sigue cotizando con esa disminución de IBC hasta el mínimo legal.

        Responder a LUZ:
        • Avatar
          Gerencie.com en respuesta a LUZ abril 29 de 2024

          Disculpa el error. La base de cotización a seguridad social durante los periodos de incapacidad, es el valor de la incapacidad pagada según el articulo 3.2.1.10 decreto 780 de 2016.

          Responder a Gerencie.com:
  29. johana abril 26 de 2024

    Buenos días:
    Hace unos días tuve un accidente de tránsito y el SOAT cubrió todos los gastos de la cirugía, y la EPS me paga la incapacidad. Quisiera saber si es cierto que para las terapias hay un reconocimiento por el gasto del transporte y quién lo debe pagar.

    Responder a johana:
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a johana abril 26 de 2024

      La EPS suministra gastos de transporte cuando el paciente debe viajar a otra ciudad. Dentro de la misma ciudad no los paga.
      El empleador en ningún momento paga esos gastos al trabajador.

      Responder a Gerencie.com:
  30. Melissa abril 17 de 2024

    Buen día, ¿cómo liquido una incapacidad de 5 días con un salario mínimo? Gracias.

    Responder a Melissa:
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Melissa abril 17 de 2024

      Divide el salario mínimo entre 30 y el resultado lo multiplica por 5, teniendo en cuenta que la empresa asume 2 días y reclama los otros 3 días a la EPS.

      Responder a Gerencie.com:
  31. Claudia Trujillo abril 1 de 2024

    Esa calculadora de incapacidades está mal estructurada; el resultado es erróneo.

    Responder a Claudia Trujillo:
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Claudia Trujillo abril 1 de 2024

      Agradecemos si puede detallar el error que se genera para revisarla.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com:
      • Liliana en respuesta a Gerencie.com abril 2 de 2024

        Cordial saludo, tengo una pregunta: cuando a un trabajador le dan más de 30 días de incapacidad y gana más de un salario mínimo, el pago de los dos primeros días corresponde al empleador y el resto a la EPS. Pero, ¿cómo se hace el cobro de esa incapacidad a la EPS?

        Gracias.

        Responder a Liliana:
  32. Paola marzo 8 de 2024

    Una pregunta: yo trabajé ocho días de la quincena y estuve incapacitada diez días. ¿Qué debo recibir de pago y liquidación por renuncia laboral?

    Responder a Paola:
  33. yeraldin marzo 5 de 2024

    Hola, Gerencie:

    Tengo una duda. Estoy incapacitada desde el 1 de octubre de 2023 y la incapacidad finaliza el 16 de marzo de 2023. Mi salario es de 1.380.000 y los pagos de mi nómina son mensuales. ¿Podrían ayudarme a calcular cuánto deben pagarme actualmente? Muchas gracias.

    Responder a yeraldin:
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a yeraldin marzo 6 de 2024

      Si hacer el cálculo, mensualmente deberían haberle pagado el salario mínimo vigente en 2023 y en 2024, igual el salario mínimo debido a que es el valor mínimo de la incapacidad.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com:
  34. Andrés marzo 1 de 2024

    Buenas noches, agradezco su amable colaboración.

    Tuve una incapacidad desde el 24 de diciembre de 2023 hasta el 1 de febrero de 2024. Mi salario básico para el año 2023 era de 3.425.000 y para el año 2024, de 3.900.000.

    Técnicamente, deberían haberme pagado la incapacidad al 66.67%, dado que la incapacidad no superó los 180 días. Sin embargo, no fue pagada en este porcentaje. Además, considerando 4 días de vacaciones generadas en diciembre, que me pagaron en enero por un valor de 510.000, el sueldo total recibido durante el mes de febrero (equivalente al sueldo de enero) fue de 2.005.000 (incluyendo el valor de las vacaciones).

    ¿Por qué me pagaron de esta manera? ¿Me pueden ayudar con el marco normativo para que pueda presentar en la empresa y que me paguen lo que realmente corresponde? ¿Cuál sería ese valor exacto?

    Quedo muy agradecido.

    Responder a Andrés:
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Andrés marzo 2 de 2024

      La norma es clara que la incapacidad se debe pagar con el 66.67%, en eso no hay lugar a interpretación y no hay otra norma que se pueda citar. El detalle se puede deber a que no le liquidaron los días que usted suponía que debían liquidar, y en tal caso, debe solicitar al empleador el detalle de los días liquidados para identificaron sin liquidaron menos de los que era correcto.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com:
  35. wendy febrero 27 de 2024

    Si tengo 8 días de incapacidad, ¿debo hacer mi aporte completo de seguridad social?

    Responder a wendy:
  36. ingrid febrero 23 de 2024

    Buenas tardes:

    Tengo una duda. Si la norma dice que la incapacidad corresponde al 66.67% del valor sobre el básico, ¿por qué aquí la liquidan al 100%? El valor sobre el que se liquida sería 1,300,000 / 29, que da un valor del día de 44,827. Si le saco el 66.67%, sería el valor del día por 29.887, y los 7 días darían 209,206, no el valor al 100% que están colocando.

    Responder a ingrid:
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a ingrid febrero 23 de 2024

      La incapacidad se liquida sobre el 66.66%, siempre que el resultado no sea inferior al equivalente del salario mínimo. Si es un salario mínimo, se liquidará sobre el 100%.

      Responder a Gerencie.com:
  37. HEIDY febrero 15 de 2024

    Buenos días,

    Mi pregunta es la siguiente: si me dan una incapacidad del 4 de enero al 6 de enero y el 6 es sábado, ¿hasta cuándo termina la incapacidad? Los días siguientes son domingo y lunes festivo, que no son laborables. Además, no hago turnos. Mi empresa no me paga los domingos ni el lunes festivo. ¿Es correcto que me descuenten esos días?

    Ayúdenme con esto, por favor.

    Responder a HEIDY:
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a HEIDY febrero 15 de 2024

      El descanso dominical se debe pagar cuando el trabajador no ha laborado la semana previa por una justa causa (artículo 173 CST), y la incapacidad es una justa causa para ello, así que le deben pagar el domingo. Respecto al festivo, es un día de descanso remunerado obligatorio y debe ser pagado en todos los casos, pues la ley no considera excepción alguna.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com:
      • Sandra en respuesta a Gerencie.com abril 30 de 2024

        En ese caso, el dominical y el festivo, ¿se pagan al 66.67% o al 100%? Gracias.

        Responder a Sandra:
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          Gerencie.com en respuesta a Sandra abril 30 de 2024

          Al ser una incapacidad, que no diferencia entre días laborales y no laborales, se paga con el 66.66% siempre que el resultado no sea inferior al equivalente del salario mínimo. El 100% se paga cuando el salario cotizado es de un salario mínimo mensual.

          Responder a Gerencie.com:
  38. VICTORIA RODRIGUEZ febrero 14 de 2024

    Tenemos una colaboradora que trabaja para una empresa de servicios generales. Ella tiene un problema de columna, pero anda en su motocicleta. Se incapacita cada 3 días. ¿Esa incapacidad cómo la debemos pagar, se paga al 100 % o al 66.67 %? Gracias.

    Responder a VICTORIA RODRIGUEZ:
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a VICTORIA RODRIGUEZ febrero 15 de 2024

      Depende del tipo de incapacidad y del salario cotizado. Si la incapacidad se la da la EPS, se paga al 66.66% siempre que el resultado no sea inferior al equivalente del salario mínimo. Si la incapacidad es otorgada por la Arl se paga al 100% en todos los casos.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com:
  39. Juan chilito febrero 9 de 2024

    Buenas. Tengo una incapacidad general por 30 días. Soy trabajador independiente y cotizo sobre el mínimo; solo me dieron 376,000. Gracias por ayudarme.

    Responder a Juan chilito:
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Juan chilito febrero 10 de 2024

      En principio el pago no corresponde al esperado, porque como mínimo debieron haber reconocido el equivalente al salario mínimo. Deberá reclamar a la EPS para que le informe la razón de porqué le pagaron ese valor, o en su defecto, pasar la queja a la Superintendencia de salud.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com:
  40. Johan enero 26 de 2024

    Buen día:

    Me gustaría saber si, teniendo una incapacidad de 2 días en los que la jornada laboral es de 9 horas, me cubre la totalidad de horas o solo me cubre 8 horas laborales. Mi jefe me dice que tengo que pagar las 2 horas restantes.

    Responder a Johan:
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Johan enero 26 de 2024

      Las incapacidades son días completos, de 24 horas cada uno, no importa la jornada laboral de esos días, sin son 60 o son 9, o si ese día no es laborable, por lo que no tienen asidero la interpretación según la cual el trabajador debe «devolver» esas horas.

      Bajo esa interpretación, los días festivos que caen entre semana, harían que el trabajador quedara debiendo las horas laborables de ese día….
      Saludos

      Responder a Gerencie.com:
  41. Sandra diciembre 13 de 2023

    Cumplí 44 días de incapacidad, pero en todo el tiempo desde junio, cuando me enfermé, no me han descontado nada. En mi quincena del 30 de noviembre, me dejaron sin pago, y mi jefe dice que es el acumulado de mis incapacidades. Yo devengo un salario mínimo, ¿eso es legal? Además, ¿cómo sería la liquidación de esas incapacidades y se pueden acumular todas las incapacidades?

    Responder a Sandra:
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Sandra diciembre 13 de 2023

      Si tiene un salario mínimo, sus incapacidades no pueden ser inferiores al salario mínimo o su equivalente, por lo el valor de las incapacidades será igual al salario, de modo que para efectos prácticos, el lo mismo que haya recibido salario o auxilio de incapacidad, por lo que no se entiende porqué la «dejaron sin quincena», puesto que si le pagaron el salario en lugar de incapacidades desde junio, el resultado es el mismo y no tendrían por qué haberle descontado acumulados en noviembre, puesto que cualquiera sea el concepto que le hayan pagado desde junio, salario o incapacidad, el monto debe ser el mismo.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com:
  42. Guerly lopez diciembre 9 de 2023

    Buenos días, quisiera saber cuánto me deben pagar si estoy embarazada y me dieron una incapacidad por 30 días, de los cuales trabajé 6 días. ¿Cómo sería el pago si gano el salario mínimo?

    Responder a Guerly lopez:
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      Gerencie.com en respuesta a Guerly lopez diciembre 9 de 2023

      Debe dividir el salario entre 30 días, y el resultado multiplicarlo por 66.66%, y ese resultado lo multiplica por el número de días de incapacidad, que serían 24.

      El resultado no debe ser inferior al equivalente del salario mínimo; si es inferior al mínimo se paga el salario mínimo.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com:
  43. Luis Alfredo Pérez diciembre 1 de 2023

    Yo gano el mínimo y me pagaron 680,000 por 30 días de incapacidad. ¿Está bien? Gracias.

    Responder a Luis Alfredo Pérez:
  44. J noviembre 30 de 2023

    Tengo una duda: si un empleado tiene una incapacidad de 15 días y gana el salario mínimo, ¿le pago en la quincena 580,000 menos deducciones o 386,667 menos deducciones? Me podrían aclarar esto.

    Responder a J:
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a J noviembre 30 de 2023

      Buenas tardes,

      Debe pagar sobre $580.000 en razón a que el valor de la incapacidad no puede ser inferior al equivalente del salario mínimo.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com:
  45. Mari noviembre 30 de 2023

    Buen día. Tengo una pregunta: si tengo un salario de 2,100,000 y tengo una incapacidad con prórroga, ¿cuánto me deberían cancelar? Llevo 3 meses con incapacidad. ¿Cuánto debería ser por mes?

    Responder a Mari:
  46. Nathaly noviembre 26 de 2023

    Buenas noches, quisiera calcular mis vacaciones, ya que disfruté solo de 8 días y los otros 7 quedaron pendientes por ser pagados. En ese caso, ¿cómo podría calcular cuánto me corresponde en valor monetario por mis vacaciones?

    Responder a Nathaly:
  47. yuli noviembre 22 de 2023

    Buenas tardes. Si la EPS no reconoce la incapacidad por no haber cotizado las cuatro semanas y le dieron una incapacidad al trabajador por 30 días, ¿quién las reconoce, el empleador? ¿Y bajo qué norma el empleador tendría que reconocerlas y según qué porcentaje?

    Responder a yuli:
  48. marcela noviembre 17 de 2023

    Una persona que gana un salario mínimo está claro que la incapacidad no puede ser inferior al 100%. Después de tres días, que normalmente la EPS reconoce el 66%, ¿la diferencia para completar el 100% la reconoce la EPS o es asumida por el empleador?

    Responder a marcela:
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a marcela noviembre 17 de 2023

      Buenos días, Marcela.

      Debe reconocerla la EPS, de modo que la empresa paga sobre el 100% y la EPS la reconoce también sobre el 100% del salario mínimo.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com:
      • Mateo en respuesta a Gerencie.com febrero 20 de 2024

        Buen día, tengo una consulta. Si me incapacito un mes, ¿me tienen que pagar mi sueldo completo si gano el mínimo? ¿Solo me descuentan el auxilio de transporte o me pagan menos del sueldo? Es que he visto que a veces solo pagan el 66.66% de lo que uno gana. ¿Me pueden resolver esa pregunta?

        Responder a Mateo:
        • Avatar
          Gerencie.com en respuesta a Mateo febrero 20 de 2024

          Si su salario de un mínimo, le deben pagar las incapacidades al 100%, y naturalmente, no le pagarán el auxilio de transporte por los días que no haya trabajado. Si está incapacitado el mes completo, deberá recibir el salario completo excepto el auxilio de transporte.

          Saludos

          Responder a Gerencie.com:
  49. maria noviembre 16 de 2023

    ¿Cómo se calculan las incapacidades de un trabajador dependiente por enfermedad general? Se calcula por el último sueldo ganado, ya que es un salario variable, o se toman los dos últimos meses de sueldo.

    Responder a maria:
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a maria noviembre 16 de 2023

      Buenas tardes, María.

      En caso de salario variable se debe promediar el salario del último año, según el artículo 228 del CST.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com:
  50. Andres Perez noviembre 15 de 2023

    Buenos días.

    Yo estoy incapacitado desde el 12 de agosto de 2023, y la calculadora me genera los pagos del mes de agosto. ¿Cómo puedo calcular los pagos que se deben realizar en los meses siguientes?

    Gracias.

    Responder a Andres Perez:
  51. Adriana noviembre 8 de 2023

    Buenas noches, tengo la siguiente consulta:

    Si me incapacitaron del 10 al 20 de octubre y mi salario es el mínimo, pero dentro de los días laborados generé horas extras por un valor de 128,700 pesos, ¿cuál es el valor que la empresa me debe reconocer por los días que estuve incapacitada?

    Responder a Adriana:
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Adriana noviembre 9 de 2023

      Buenos días, Adriana.

      La empresa le pagará las incapacidades únicamente con base al salario mínimo, es decir, no le tendrá en cuenta esas horas extras.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com:
  52. Avatar
    Gerencie.com noviembre 2 de 2023

    Buenas tardes, Efrain.

    Se supone que el valor de la incapacidad no puede ser inferior a un salario mínimo, por lo que en su caso debieron haberle pagado $38.667.

    Saludos

    Responder a Gerencie.com:
  53. Efrain noviembre 2 de 2023

    Me dieron una incapacidad por 20 días. Actualmente, mi salario es de $1.600.000, un poco más del mínimo. El valor diario de la incapacidad que me pagaron fue del 66.66%, es decir, $35.551. ¿Es correcto pagar este valor diario o, por el contrario, debieron pagar el valor diario de un mínimo de $38.667?

    Responder a Efrain:
    • Eduardo en respuesta a Efrain noviembre 3 de 2023

      Buenos días. Si gano el salario mínimo y me han incapacitado por 30 días, desde el 11 de octubre de 2023 hasta el 9 de noviembre de 2023, ¿cuánto sería mi sueldo por el mes de octubre? Gracias.

      Responder a Eduardo:
  54. Carlos octubre 31 de 2023

    Me dieron una incapacidad del 19 de septiembre al 26 de octubre, lo que son 26 días. Mi sueldo es de $6,170,033. ¿Cuánto me pagarían?

    Gracias.

    Responder a Carlos:
  55. Lola octubre 26 de 2023

    Hola, buenas tardes. Gano un salario mínimo. He estado incapacitada del 1 al 15 de septiembre. Mi bebé nació el 15 de septiembre. ¿En cuánto me quedaría el valor de mi incapacidad del 1 al 15 de septiembre?

    ¿Me deben descontar pensión, salud y auxilio de transporte? ¿Me la pagarán sobre el 66.66%?

    Responder a Lola:
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Lola octubre 26 de 2023

      Buenas tardes, Lola

      La incapacidad se liquida con el 100% debido a que usted tienen un salario mínimo.

      Le descontarán los aportes a salud y pensión de costumbre, y el auxilio de transporte debido que por estar en incapacidad no ha requerido del transporte al trabajo.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com:
  56. Mary octubre 25 de 2023

    Buenas tardes. En este mes de octubre, me dieron una incapacidad de 4 días y me descontaron de nómina 18,747 de auxilio de transporte y 154,667 de los días laborados. ¿Esto se maneja de esa forma? ¡Gracias!

    Responder a Mary:
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Mary octubre 26 de 2023

      Buenos días, Mary

      Ese valor es correcto considerando el salario mínimo vigente y el auxilio de transporte.

      Sin embargo, así como le descuentan los días no laborados le deben pagar los días de incapacidad, que corresponde precisamente al valor que le descontaron del salario.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com:
  57. Luis Carlos Moreno octubre 25 de 2023

    Hola, tengo una pregunta: estuve incapacitado desde el 6 de octubre de 2023 y quisiera saber cómo me pagarán. Según lo que dice aquí, me muestran dos valores: uno es el valor de la incapacidad y otro, el nominal. Entonces, prácticamente estuve enfermo casi todo el mes, ¿me pagarían mi sueldo normal o qué se me pagaría? Esto es lo que muestra el simulador según mi incapacidad:

    **Información a considerar:**
    – Salario mensual: $1,160,000
    – Auxilio de transporte: $140,606
    – Días de incapacidad otorgados: 25
    – Fecha de inicio de la incapacidad: 06-10-2023
    – Fecha de finalización de la incapacidad: 30-10-2023
    – Fecha en que el trabajador se incorporará laboralmente: 31-10-2023

    **Liquidación de la incapacidad en octubre:**
    – Días de incapacidad que se liquidan en octubre: 25
    – Valor diario de la incapacidad: $37,419
    – Valor de las incapacidades a pagar en octubre: $935,484

    **Liquidación de la nómina en octubre:**
    – Días laborados en octubre: 6
    – Salario diario: $37,419
    – Salario devengado en octubre: $224,516
    – Auxilio de transporte diario: $4,536
    – Auxilio mensual de octubre: $27,214
    – Total a pagar en octubre: $251,730

    Responder a Luis Carlos Moreno:
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      Gerencie.com en respuesta a Luis Carlos Moreno octubre 25 de 2023

      Buenos días, Luis Carlos.

      La incapacidad ha sido liquidada con base a un mes de 31 días, y siendo así, el cálculo es correcto.

      De haberse liquidado sobre un mes laboral de 30 días como suele suceder, habría recibido un poco menos.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com:
  58. KARINA octubre 23 de 2023

    Es decir que la persona que gana el mínimo no debe recibir la liquidación del día de incapacidad al 66.66%. Tengo una duda: tengo un empleado al que le generaron una incapacidad de 4 días, la cual debo reportar a la EPS para que me reconozca esos días. Sin embargo, no tengo claro cómo liquidar la incapacidad y el auxilio de transporte para pagarle la quincena.

    Responder a KARINA:
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      Gerencie.com en respuesta a KARINA octubre 23 de 2023

      Buenas tardes, Karina.

      Si el trabajador devenga un salario mínimo debe liquidar la incapacidad con el 100%, y descontar el auxilio de transporte por los días que estuvo incapacitado.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com:
  59. LILIANA JIMENEZ octubre 13 de 2023

    Si el trabajador labora medio tiempo con un ingreso de $600,000 y se incapacita 2 días, la compensación por incapacidad dependerá de la normativa laboral y de salud vigente en el país correspondiente.

    Por lo general, se calcula el valor correspondiente a los días de incapacidad. Si asumimos que el ingreso de $600,000 es mensual, debemos calcular el pago diario dividiendo el salario mensual entre el número de días del mes (generalmente 30 días):

    [
    text{Pago diario} = frac{600,000}{30} = 20,000
    ]

    Luego, multiplicamos el pago diario por el número de días de incapacidad:

    [
    text{Pago por incapacidad} = 20,000 times 2 = 40,000
    ]

    Por lo tanto, el trabajador debería recibir $40,000 por los 2 días de incapacidad. Es importante considerar que este cálculo puede variar según la legislación local y otros factores.

    Responder a LILIANA JIMENEZ:
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      Gerencie.com en respuesta a LILIANA JIMENEZ octubre 13 de 2023

      Buenas tardes, Liliana.

      Si es una incapacidad por enfermedad general, los 2 días de incapacidad los paga el empleador con, y en este caso, el valor de la incapacidad, en nuestro criterio, es de $19.333 diarios para un total de $36.667.

      La razón, es que es un trabajado de medio tiempo y el empleador no puede devengar menos del equivalente a un salario mínimo, y el equivalente a un salario mínimo mensual para un trabajo de medio tiempo, son $580.000 mensuales, que dividido entre 30 días arroja el valor mencionado.

      Si fueran más de 2 días, la EPS paga a partir del 3 día, y en nuestro criterio, la EPS reconoce sobre el salario mínimo en razón que ese es el salario cotizado, toda vez que no se puede cotizar sobre una base menor al salario mínimo.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com:
  60. Ernesto Berrio septiembre 18 de 2023

    Si gano el mínimo legal vigente y me otorgan 30 días de incapacidad, ¿cuánto recibiré de sueldo? ¿Es cierto que a una persona que gana el mínimo le pagan el 100% y que a quien gana más del mínimo le pagan el 66.6%?

    Responder a Ernesto Berrio:
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Ernesto Berrio octubre 13 de 2023

      Buenas tardes Ernesto.

      Lo que ocurre es que el valor de la incapacidad no puede ser inferior al equivalente del salario mínimo mensual a pesar de que se pague con un 66.66%, de modo que para salarios iguales al mínimo o un poco mayor que el mínimo, se pagará en todo caso el equivalente al salario mínimo así el 66.66% arroje un valor normal.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com:
  61. Luz Miriam Gonzalez septiembre 10 de 2023

    Si gano el mínimo legal vigente y me dan 28 días de incapacidad, ¿cuánto recibiré de sueldo por favor en el mes de septiembre?

    Responder a Luz Miriam Gonzalez:
  62. MARIA julio 28 de 2023

    ¿En la liquidación de la incapacidad se descuentan los aportes a salud y pensión?

    Responder a MARIA:
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a MARIA octubre 13 de 2023

      Buenas tardes, María.

      Sí. Durante el periodo de incapacidad se deben seguir pagando los aportes a salud y pensión como de costumbre, lo que implica descontarlos de la incapacidad o del salario del respectivo mes, según corresponda.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com:
  63. July julio 7 de 2023

    ¿Cómo sería el liquidador de incapacidades para personas independientes que tienen contrato de prestación de servicios? ¿Cómo se puede conocer el valor por día a pagar?

    Responder a July:
    • CARLITOS en respuesta a July julio 25 de 2023

      Cuando se tiene prestación de servicios, los dos primeros días no se pagan porque los debe asumir el mismo contratista. A partir del día 3, se deben reconocer los días al 66.67%, y el contratista puede solicitar el reconocimiento de esa prestación económica. El dinero puede ser enviado a su cuenta bancaria.

      Responder a CARLITOS:
  64. Sandra junio 1 de 2023

    Quiero saber si, si tengo una incapacidad de 2 días, me pueden pagar mi incapacidad al 66.66%.

    Responder a Sandra:
  65. Sandra junio 1 de 2023

    Buenos días, quisiera realizar una pregunta.

    Responder a Sandra:
    • Liliana en respuesta a Sandra abril 2 de 2024

      Cordial saludo,

      tengo una pregunta: cuando a un trabajador le dan más de 30 días de incapacidad y gana más de un salario mínimo, el pago de los dos primeros días corresponde al empleador, y el resto a la EPS. Pero, ¿cómo se debe realizar el cobro de esa incapacidad a la EPS?

      Gracias.

      Responder a Liliana:
      • Avatar
        Gerencie.com en respuesta a Liliana abril 2 de 2024

        La empresa debe radicar la incapacidad para que la EPS le realice el pago respectivo. En algunas EPS la radicación de las incapacidades se hace en línea.

        Saludos

        Responder a Gerencie.com:
        • JASU en respuesta a Gerencie.com mayo 14 de 2024

          Debe realizar el recobro ante la EPS asignada y enviar los soportes respectivos, a término de 15 a 20 días hábiles. Si cumple con los requisitos, se le consignará a la cuenta bancaria de la empresa.

          Responder a JASU:

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