Calculadora indemnización por despido sin justa causa

Calculadora en línea para hallar el valor de la indemnización que le corresponde por despido sin justa causa en contratos a término fijo y contratos a término indefinido.

Seleccione el tipo de contrato

Instrucciones.

Para liquidar la indemnización por despido injustificado primero debe elegir el tipo de contrato que tiene, que son 2:

  • Contrato a término fijo.
  • Contrato a término indefinido.

Valores o datos que debe ingresar para realizar el cálculo correctamente:

  • Contrato de trabajo a término fijo.
    • Duración del contrato. Ingrese la duración del contrato en meses. Recuerde que el contrato de trabajo a término fijo debe tener una duración máxima de 3 años, esto son 36 meses.
    • Fecha de inicio del contrato de trabajo. Es la fecha en que inició el contrato de trabajo. Si el contrato terminado corresponde a una renovación, la fecha de inicio será la fecha en que se renovó por última vez el contrato.
    • Fecha de despido. Es la fecha en que el trabajador fue despedido o a partir de la cual fue despedido.
    • Salario mensual. Se debe ingresar el salario mensual del trabajador. Si su salario es quincenal multiplique ese valor por 2 para determinar el salario mensual.
  • Contrato de trabajo a término indefinido.
    • Fecha de inicio. Es la fecha en que inició el contrato de trabajo.
    • Fecha de despido. Es la fecha a partir de la cual se terminó el contrato de trabajo.
    • Salario mensual. Se debe ingresar el salario mensual. Si tiene un salario quincenal multiplíquelo por 2 para hallar el salario mensual.

En el resultado se genera una tabla que discrimina la liquidación para que pueda verificar visualmente cómo se realizó el cálculo.

Recuerde que en el contrato de trabajo a término indefinido los días de indemnización son diferentes cuando el salario del trabajador es superior a 10 salarios mínimos, lo que es calculado por la herramienta automáticamente con el salario mínimo vigente a 2024.

Liquidador basado en información vigente para el año 2024.

Indemnización por despido sin justa causa.Indemnización que se debe pagar si el empleador termina el contrato de trabajo sin que exista una justa causa.

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  1. Maria (octubre 10 de 2024)

    Soy empleada doméstica desde 2010, trabajando un día a la semana. En 2015 pasé a trabajar dos días a la semana. En 2021 trabajé tiempo completo hasta 2023. No me pagaron prestaciones sociales, ni seguridad social y no me liquidaron; tengo derecho a algún pago.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Maria (octubre 10 de 2024)

      Por supuesto que tiene derecho al pago de prestaciones sociales y seguridad social.

      En cuanto a las prestaciones sociales, puede reclamar las que no hayan prescrito, y prescriben a los 3 años, por lo que a día de hoy solo podría reclamar las que se causaron luego de octubre de 2021 aproximadamente.

      En cuanto a los aportes a pensión, estos son imprescriptibles, por lo que en teoría podría reclamarlos desde 2010.

      Para ello, deberá apoyarse en un abogado, y si no puede contratar uno, recurra a los servicios gratuitos que prestan los consultorios jurídicos de las universidades en las que se ofrecen programas de derecho.

      Responder
  2. Jhon Velasco (septiembre 30 de 2024)

    Me despidieron sin justa causa. Mi salario mensual era de 2 millones, pero recibía una bonificación mensual siempre de 1 millón. ¿Este valor de bonificación entraría a formar parte de la liquidación?

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Jhon Velasco (septiembre 30 de 2024)

      Si esa bonificación se había pactado como no constitutiva de salario, no se incluye en la base para liquidar la indemnización por despido injusto.

      Responder
    • Mayra en respuesta a Jhon Velasco (octubre 4 de 2024)

      Buenas tardes, tengo algunas preguntas acerca de la calculadora:
      1. ¿La liquidación total la hace esta calculadora?
      2. Si mi sueldo era variable por comisiones y demás y porque cada año hay un aumento, ¿qué valor debo poner allí?
      3. Si no hubo un preaviso, ¿debe haber un pago adicional?
      Gracias por la atención.

      Responder
  3. Juliana Céspedes (septiembre 17 de 2024)

    ¿Contamos los decimales en los días? ¿Por qué serían 249.2 y no 249 días en el ejemplo?

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Juliana Céspedes (septiembre 18 de 2024)

      La aplicación arroja los decimales, pero el pagador puede no incluirlos. Sin embargo, como se trata de una indemnización económica, el resultado debería ser lo más preciso posible.

      Responder
  4. Javier López (septiembre 13 de 2024)

    Ingresé con contrato indefinido el 01-06-2024 y me despidieron el 02-09-2024 sin justa causa. ¿Cuánto me corresponde de indemnización y liquidación?

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Javier López (septiembre 14 de 2024)

      Tanto la indemnización como la liquidación dependen del salario que tenía. La indemnización se calcula con la herramienta puesta a su disposición aquí; solo debe ingresar salario, fecha de inicio y fin del contrato.

      En cuanto a la liquidación, puede calcularla en esta herramienta.

      Responder
  5. Camilo Pineda (septiembre 10 de 2024)

    Ingresé el 05/10/2020 con un sueldo de 1.200.000. Ha cambiado y, a la fecha, estoy con 2.300.000. Hubo despido sin justa causa el día de hoy, 10/09/2024. ¿Sobre qué sueldo calculo la indemnización? Gracias.

    Responder
  6. MARIA (septiembre 5 de 2024)

    Ingrese el 26 de abril de 2023 y, sin justa causa, me despiden el 04 de septiembre de 2024. ¿Cuánto sería mi indemnización si el contrato es a término indefinido?

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a MARIA (septiembre 5 de 2024)

      Depende de su salario y de si es un contrato de trabajo a término fijo o indefinido. La calculadora le dará el resultado.

      Responder
      • mariae en respuesta a Gerencie.com (septiembre 6 de 2024)

        El salario es de 1.728.000. Contrato indefinido. Ingreso: 26 de abril de 2023. Despido: 4 de septiembre de 2024.

        Responder
        • Avatar
          Gerencie.com en respuesta a mariae (septiembre 6 de 2024)

          Al llevar esos valores a la calculadora, arroja 37.2 días de indemnización y una indemnización por $2,142,720.

          Responder
  7. Fred Rebolledo (agosto 31 de 2024)

    Ok, tenía contrato indefinido. Empecé el 5/12/2023 y me despidieron el 31/08/2024. ¿Cuánto deberían pagarme en general con la indemnización por despido injustificado?

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Fred Rebolledo (agosto 31 de 2024)

      Según las fechas indicadas, trabajó menos de un año, por lo que su indemnización será de 30 días de salario.

      Responder
  8. Claudia (agosto 13 de 2024)

    Buenas tardes. ¿Se otorgan 30 días de vacaciones durante el primer año y 20 días a partir del segundo año? ¿Se liquidan 20 días por cada año trabajado? Si la persona lleva 13 años laborando con un contrato a término indefinido, ¿cuántos días de vacaciones le corresponden?

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Claudia (agosto 14 de 2024)

      Probablemente se refiere a días de indemnización y no de vacaciones. En tal caso, por el primer año son 30 días y por los 12 años siguientes son 20 días por año (12*20), lo que arroja un total de 270 días.

      Responder
  9. Giovanni (agosto 7 de 2024)

    Buenas tardes.

    Si ingresé a trabajar con contrato a término indefinido el 19 de septiembre de 2023 y me despidieron sin justa causa el 5 de abril de 2024, ganando 6 millones mensuales, y me indemnizaron con 5 millones y firmé el despido, ¿puedo hacer algo para que me den el excedente? Además, ¿me tendrían que dar algo más aparte de la indemnización?

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Giovanni (agosto 8 de 2024)

      Sí, puede reclamar la parte que no le pagaron de la indemnización que le correspondía, pero no tienen derecho a ningún pago adicioanl.

      Responder
  10. Diego Mesa (agosto 6 de 2024)

    ¿Hay indemnización adicional si el despido sin justa causa es sin preaviso?

    Responder
  11. Leidycalderon1 (agosto 4 de 2024)

    ¡Hola!

    Tuve un contrato a término fijo desde el 01 de septiembre de 2023 hasta el 01 de agosto de 2024, y me terminaron el contrato sin justa causa el 15 de abril de 2024.
    ¿Tengo algún derecho respecto a la prima de junio/julio? ¿Y debe estar incluida en la indemnización que deben pagarme?

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Leidycalderon1 (agosto 5 de 2024)

      Si el despido fue sin justa causa tiene derecho a la indemnización y a la prima de servicios correspondiente a los meses de enero – abril que trabajó.

      Responder
  12. Yamid C (agosto 1 de 2024)

    Buen día,

    Al momento de la liquidación sin justa causa de un contrato laboral a término indefinido de una persona que gana un salario mínimo en 2024, ¿se tiene en cuenta el auxilio de transporte como un mayor valor de su salario para realizar la liquidación?

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Yamid C (agosto 1 de 2024)

      No. El auxilio de transporte no es factor salarial y por consiguiente no se incluye en la base para liquidar la indemnización.

      Responder
  13. DORIS ESTELLA RINCON (julio 23 de 2024)

    Buenas tardes, agradezco que me orienten, por favor: ingresé a la empresa el 8 de junio de 2021 con un contrato por prestación de servicios. El 1 de agosto de 2022 me pasaron a contrato indefinido. En marzo de 2024 recibí mi pensión por vejez, pero continuo en la misma empresa. Si me despiden el 30 de agosto de 2024, ¿tengo derecho a la indemnización? El fondo de pensiones avisó a la empresa que ya pertenezco a la nómina de pensionados desde el mes de marzo, pero he continuado laborando bajo el mismo contrato y con el mismo salario asignado en enero de 2024. Muchas gracias.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a DORIS ESTELLA RINCON (julio 23 de 2024)

      Una de las causas legales para que el empleador termine el contrato de trabajo es precisamente que el trabajador se pensione, lo cual puede hacer sólo cuando el trabajador sea incluido en la nómina del fondo de pensiones, por consiguiente, si el empleador decide hacer uso de la facultad que le ha dado la ley no tiene la obligación de pagar la indemnización por despido injusto por cuanto ha actuado precisamente de acuerdo a los lineamientos legales.

      Responder
  14. Knauer (julio 6 de 2024)

    Buenas noches. Si trabajé en una empresa desde el 1 de noviembre de 2023 hasta el 11 de julio de 2024, la liquidación sería sobre mi salario básico de 1.540.000 o sobre mi sueldo con recargos y horas extras. Sin embargo, mi sueldo variaba, ya que, según la programación, no era el mismo todos los meses. Gracias.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Knauer (julio 8 de 2024)

      La indemnización se calcula sobre su salario sin incluir horas extras ni recargos. El promedio se utiliza cuando el salario es variable, como cuando se remunera por comisiones, y las horas extras no convierten el salario en variable.

      Responder
    • Gabi en respuesta a Knauer (julio 9 de 2024)

      Buenas tardes, tengo una duda. Mi contrato es a término indefinido y tengo una incapacidad por cirugía de rodilla. En mi trabajo ingresé el 26 de febrero y laboro de lunes a sábado. Nunca me pagaron el cumplido y me trataron mal, con faltas de respeto y más. Mi incapacidad es hasta el 3 de agosto. Si me despiden, me gustaría saber cuántos días tiene la empresa para gestionar el pago y cuánto sería en total. También me gustaría saber si, si mi médico cirujano me da restricciones, aunque no esté incapacitado, tengo que ir a trabajar, pero ¿me podrían despedir con esas restricciones que me da mi médico?

      Responder
  15. daniela solano (julio 3 de 2024)

    Si trabajé 11 años en una empresa y me pagaban mis primas y vacaciones a tiempo, ¿tengo derecho a recibir algún dinero por la antigüedad que he acumulado sin ser despedido ni una sola vez?

    Responder
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      Gerencie.com en respuesta a daniela solano (julio 4 de 2024)

      No. La ley no considera esos pagos, sin embargo, el contrato de trabajo sí podría considerarlos o una convención colectiva por lo que deberá revisarlos.

      Responder
      • Ricobru en respuesta a Gerencie.com (septiembre 3 de 2024)

        Hola, buenas tardes:
        Inicié mi contrato indefinido el 27 de junio de 2012 y me despidieron el 21 de agosto de 2024. Solo me liquidaron, pero no me indemnizaron ni me reconocieron la antigüedad, que fueron 12 años. ¿Tengo derecho a exigir esto ante un juez laboral?

        Responder
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          Gerencie.com en respuesta a Ricobru (septiembre 3 de 2024)

          Si el despido fue injusto, sí se puede demandar para reclamar el pago de la indemnización. En cuanto a la antigüedad, dependerá de si se tenía derecho según el contrato de trabajo u otra norma interna de la empresa.

          Responder
  16. Alejandra Rojas (julio 3 de 2024)

    Buen día. Si trabajé cinco meses en una empresa y me despiden sin justa causa, la indemnización que deben darme es de un mes de sueldo o el cálculo es diferente por ser un tiempo menor a un año.

    Responder
  17. Adriana rincón (junio 28 de 2024)

    Buen día. Trabajé en una empresa desde 2018 y en junio de 2024 me despidieron sin justa causa. Debido a condiciones personales, al momento del despido estaba trabajando medio tiempo y, por lo tanto, ganando medio salario. ¿Cuál sería el salario base para calcular la indemnización? Si me terminaron el contrato el mismo día sin previo aviso, ¿hay lugar a indemnización por preaviso? ¿Cuál sería el salario base para el preaviso? Muchas gracias.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Adriana rincón (junio 28 de 2024)

      La ley no establece una indemnización por preaviso, así que no tiene derecho a ese concepto, a no ser que así se hubiera pactado en el contrato de trabajo, lo que es improbable.

      En cuanto al salario base para liquidar la indemnización, es el salario que tenía al momento del despido, que en su caso es el correspondiente el medio tiempo. En su caso no procede el promedio del salario por cuanto no es un salario variable sino un cambio de jornada, de completa a media, que es distinto.

      Responder
  18. [email protected] (junio 27 de 2024)

    Buenas noches, mi nombre es Rebeca Ruíz. Soy auxiliar SST y estaba trabajando en una empresa de telecomunicaciones con un contrato a término indefinido desde el 01/08/2021 hasta el 31/05/2024. El 29 del mes de mayo del presente año, mi jefe me informó que iban a prescindir de mis conocimientos, ya que no justificaban pagar dos sueldos por el mismo puesto. Esto se debía a que son varias sedes y en la ciudad de Mesetas tienen un profesional en el tema. El 31 del mismo mes y año, me entregaron la carta de despido sin justa causa.

    ¿Me podrían ayudar, por favor, diciéndome cuánto es el valor de la indemnización y liquidación, y cuánto tiempo se deben demorar en pagarme? Hasta este momento, 27 de junio, no me han pagado ninguna de las dos cosas. ¿Qué debo hacer en este caso? Gracias.

    Responder
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      Gerencie.com en respuesta a [email protected] (junio 28 de 2024)

      El valor de la indemnización depende del salario que tenía al momento del despido. En la calculadora que se ofrece, debe elegir Tipo de contrato Indefinido, luego ingrese la fecha en que inició a trabajar, la fecha en que la despidieron, el salario y la herramienta le dará el valor de la indemmnización.

      En cuanto al tiempo que demora su liquidación, en general se toman un mes, aunque la ley diga que debe pagarse tan pronto se liquida el contrato.

      Responder
      • Rebeca Ruíz en respuesta a Gerencie.com (junio 28 de 2024)

        Mi salario es 1,300,000 más auxilio de transporte.

        Responder
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          Gerencie.com en respuesta a Rebeca Ruíz (junio 28 de 2024)

          En razón a que no indica la fecha exacta en que fue despedida, su indemnización es de aproximadamente 2.930.000.

          Responder
  19. Yenny (junio 7 de 2024)

    Al despedir a un trabajador con contrato por obra o labor que ingresó el 24 de octubre de 2016, sin fecha de finalización o terminación del contrato de la obra, la liquidación de la indemnización se calcularía de la siguiente manera, teniendo en cuenta que la fecha de despido es el 30 de junio de 2024 y que se le anticiparon las vacaciones del periodo 2023 a 2024 en diciembre del año pasado, además de un salario actual de 1.649.953 más auxilio de transporte.

    1. **Liquidación de la indemnización**:
    – Dado que el contrato es por obra o labor, la indemnización por terminación del contrato puede variar según las circunstancias. Si el despido es sin justa causa, el trabajador podría tener derecho a una indemnización equivalente a un mes de salario por cada año trabajado, calculando proporcionalmente si no se ha completado un año.

    2. **Cálculo del tiempo trabajado**:
    – Desde el 24 de octubre de 2016 hasta el 30 de junio de 2024 hay aproximadamente 7 años y 8 meses. Para efectos de la indemnización, se puede considerar 7 años completos.

    3. **Valor de la indemnización**:
    – Si el salario mensual es de 1.649.953, la indemnización sería:
    – 7 meses de salario (1.649.953 x 7).

    4. **Vacaciones**:
    – Dado que se anticiparon las vacaciones, se deberían liquidar los días pendientes. Como el trabajador ya tomó las vacaciones anticipadas, no habría un pago adicional por este concepto.

    5. **Auxilio de transporte**:
    – El auxilio de transporte generalmente se incluye en el salario para el cálculo de la indemnización si el trabajador tiene derecho a ello.

    Resumiendo, la liquidación sería la suma de los conceptos anteriores: indemnización por despido más cualquier otro cálculo pendiente (como salarios atrasados, si los hubiera).

    Se recomienda realizar estos cálculos con un asesor legal o un contador para asegurar que se tenga en cuenta toda la normativa laboral vigente.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Yenny (junio 8 de 2024)

      Tratándose de una contrato de obra, la indemnización se debe calcular con base la proporción aproximada de ejecución del contrato, de modo que no hay una fórmula o calculadora que realice ese procedimiento. En este caso la fecha de despido sirve para determinar el porcentaje de ejecución de la obra, no para liquidar la indemnización.

      En consecuencia, así sea de forma aproximada se debe determinar la parte del contrato de obra que no fue ejecutada para calcular la indemnización, lo que se debe hacer en todo caso porque si el trabajador llegara a demandar, se debe probar cómo se hizo el cálculo de la indemnización.

      Responder
  20. cesar (mayo 31 de 2024)

    Un trabajador ha laborado 11 años y 7 meses. Tiene un salario de 2.750.000… Salario al 9 de marzo de 2021… El empleador debe indemnizarlo.

    ¿Cuánto sería esa indemnización?

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a cesar (junio 1 de 2024)

      Depende de si es contrato de trabajo a término fijo o indefinido, lo que no indica. El resultado se lo da la calculadora para lo cual debe ingresar la fecha exacta en que inició el contrato y la feca exacta en que terminó, y debe ingresar el salario que el trabajador tenía al momento de ser despedido.

      Responder
  21. FERNANDO (mayo 28 de 2024)

    Pregunta: ¿Tienen el liquidador de indemnización de perjuicios ocasionados por accidente laboral por culpa patronal, lucro cesante futuro y demás?

    Responder
  22. anita (mayo 20 de 2024)

    Si estaba reubicada con restricción médica y me reintegran a mi puesto original, ¿me pueden despedir enseguida si aún sigo en tratamiento médico por epilepsia?

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a anita (mayo 20 de 2024)

      Dependerá de si existe una justa causa o no, y dependerá del nivel de afectación en su capacidad laboral como consecuencia de su condición médica, por lo que no se puede dar una respuesta definitiva.

      Consulte: Estabilidad ocupacional reforzada.

      Responder
  23. Margarita (mayo 16 de 2024)

    Hola,

    Soy Margarita, ginecóloga obstetra. Trabajaba a través de un contrato a término indefinido en un Instituto Oncológico desde el 1 de abril del año 2000, devengando $14.300.000 mensuales, y siempre he recibido las garantías laborales mínimas. El 25 de marzo de 2024, el jefe inmediato me comunica que mi contrato finalizará a partir del 1 de mayo de 2024 y que, al no existir justa causa de despido, me pagarán la indemnización que corresponda.

    Quedo perpleja al recibir la noticia, porque tengo 5 meses de embarazo y la panza es notoria.

    1. ¿Es legal que me terminen el contrato cuando estoy en embarazo?
    2. ¿Cuánto deberían pagarme por concepto de indemnización?

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Margarita (mayo 16 de 2024)

      No se puede despedir a una empleada en estado de embarazo, por lo que si no existió justa causa, ese despido es ilegal y podrá demandar para que sea reintegrada.

      En caso de no querer se reintegrada y acepta la indemnización, será de aproximadamente $174.000.000.

      Responder
  24. Jesús (mayo 2 de 2024)

    Hola, buenas noches. Trabajé durante 4 años y medio en una panadería, todos los días, y nunca me dieron el día libre después de trabajar un domingo. Tampoco me lo pagaron. Esto fue desde diciembre de 2018 hasta junio de 2023, y me despidieron el 8 de abril de 2024. Además, tampoco me pagaron la hora de la reducción de la jornada semanal. ¿Tengo derecho a reclamar todo eso y a la indemnización?

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Jesús (mayo 3 de 2024)

      Sí, tiene derecho a reclamar los valores no pagados pero deberá probar que no s el pagaron, y si el despido fue injustificado, puede reclamar la indemnización correspondiente.

      Saludos

      Responder
  25. Calderin (mayo 1 de 2024)

    ¿Qué salario debo colocar al momento de la indemnización si el tiempo laborado es de 20 años? Gracias.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Calderin (mayo 2 de 2024)

      Debe coloca el salario que tenía al momento de la terminación del contrato de trabajo, es decir, el último salario devengado.

      Responder
  26. Martin (abril 27 de 2024)

    El doctor Marino Granada Arboleda fue contratado el 1 de julio de 2023 en la Escuela Superior de Administración Pública con un contrato por obra o labor de 4 meses, con el fin de cubrir una incapacidad de una docente. Su retribución salarial es de $3.500.000 por brindar clases dos veces a la semana.

    El 30 de septiembre, la directora y su empleador le dan fin a su contrato de obra o labor sin que la docente haya retornado a su puesto de trabajo.

    ¿Cómo calcularía la liquidación en este caso?

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Martin (abril 30 de 2024)

      Si el contrato es por 4 meses y fue despedido cuando había laborado 3 meses, se deben liquidar 3 meses de trabajo, y si el despido fue sin justa causa, habría lugar a la indemnización del tiempo faltante, que es un mes de salario.

      Responder
  27. Martinez (abril 27 de 2024)

    El doctor Marino Granada Arboleda fue contratado el 1 de julio de 2023 en la Escuela Superior de Administración Pública con un contrato por obra o labor, por un período de 4 meses, con el fin de cubrir la incapacidad de una docente durante ese tiempo. La retribución salarial es de $3.500.000 por brindar clases dos veces a la semana.

    El 30 de septiembre, la directora y su empleador dieron por terminado su contrato de obra o labor, sin que la docente hubiera retornado a su puesto de trabajo. ¿

    Responder
  28. valenL (abril 17 de 2024)

    Trabajo en un call center desde enero de 2021 con contrato a término fijo. En enero de este año se renovó por un año más, aunque no me enviaron la carta de renovación. Ahora, el servicio para el que trabajaba cerró y me ofrecieron reubicación, pero cambiando las condiciones de horario laboral que tenía, y no me es posible aceptarlo. Mi carta laboral dice que soy empleada de la empresa en general, pero no para ese servicio en específico. Si finalizan mi contrato por no aceptar la reubicación, ¿me deben pagar indemnización?

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a valenL (abril 18 de 2024)

      El cambio de horario laboral debido a que el servicio para la que fue contratada no parece una violación de las obligaciones del empleador, y por el contrario, le están ofreciendo una alternativa, así que consideramos difícil que proceda el pago de la indemnización si usted decide no aceptar ese cambio de horario y renunciar.

      En todo caso, se requiere más información como por ejemplo las condiciones específicas pactadas en el contrato de trabajo, por lo que lo ideal es que un abogado experto en el tema lo revise.

      Responder
  29. Mario 44 (abril 13 de 2024)

    Estaba vinculado con la Secretaría de Educación como docente, con contrato indefinido; sin embargo, a causa de un concurso de méritos, me despidieron. Anteriormente, había radicado papeles, ya que padezco de una enfermedad que requiere tratamiento y medicación constante, pero no me reconocieron el derecho. Presenté una tutela y, en primera instancia, un juez me reconoció el derecho. Sin embargo, ellos impugnaron la tutela. ¿Qué podría hacer si, en la tutela, el juez llegara a negar el derecho o a cambiar la sentencia de primera instancia? Gracias.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Mario 44 (abril 14 de 2024)

      En tal supuesto lo único que puede esperar es que la Corte constitucional seleccione la tutela para revisión, pero es bastante improbable, y el tutelante no puede hacer nada al respecto.

      Responder
  30. Acuarela (marzo 27 de 2024)

    Buen día,

    ¿Por qué, si mi contrato es a término indefinido desde el 01/12/2020 y se terminó sin justa causa el 01/03/2024, lo cual equivale a 1.171 días, me indemnizan con 75 días según la calculadora? ¿Por qué?

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      Gerencie.com en respuesta a Acuarela (marzo 31 de 2024)

      Son aproximadamente 3.25 años. La indemnización por el primer año es de 30 días, y 20 días por cada año que exceda al primero, y proporcionalmente por fracción de año.

      Primer año: 30 días:
      2.25 años siguientes: 45 días.

      Saludos

      Responder
  31. absalon (marzo 6 de 2024)

    Tengo una consulta. He trabajado desde 2020 en una empresa. Durante los últimos 3 años, trabajé domingos y festivos sin pago, ya que soy empleado de confianza. Algunos domingos laboré de 8 a 16 horas, en total más de 100 días entre domingos y festivos. Mi consulta es si se podría reclamar una compensación por esos días festivos. Además, quisiera saber sobre la posibilidad de renunciar y solicitar una indemnización, expresando la renuncia por esos motivos.

    Responder
  32. Melisa (febrero 23 de 2024)

    Hola, quisiera saber si en mi liquidación puedo cobrar el auxilio de cesantías o no es obligación de la empresa pagármelo.

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      Gerencie.com en respuesta a Melisa (febrero 23 de 2024)

      La liquidación debe incluir el auxilio de cesantías pendiente de pago, que por lo general corresponde al último año o fracción de año, valor que se debe pagar directamente al trabajador.

      Por ejemplo, las cesantías correspondientes al año 2023 debieron consignarse en el fondo a inicios de este mes, así que si hoy se liquida e contrato de trabajo, las cesantías correspondientes de lo que va del 2024, se deben incluir en la liquidación.

      Saludos

      Responder
  33. Camilo (febrero 12 de 2024)

    Buenas noches, ingresé a laborar el 15 de marzo de 2021 con contrato a término indefinido. El día 5 de febrero de 2024 me despidieron sin justa causa y sin previo aviso. ¿Deben pagarme indemnización según el último salario que recibí en enero de 2024?

    Gracias.

    Responder
  34. Humberto falla (febrero 6 de 2024)

    Buenos días. Me despidieron sin justa causa en abril y mi contrato iba hasta febrero. No me dieron sino 2 millones de liquidación. ¿A dónde puedo dirigirme para que me ayuden con eso? Muchas gracias.

    Responder
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      Gerencie.com en respuesta a Humberto falla (febrero 6 de 2024)

      Puede recurrir a una inspección u oficina de trabajo, o a un consultorio jurídico de cualquier universidad.

      Saludos

      Responder
  35. maria (febrero 6 de 2024)

    Buenos días,

    Mi pregunta es con respecto al mayordomo de mi finca. Desde hace 2 años comencé a venderla y, al día de hoy, ya la vendí. Él sabía que en el momento en que yo vendiera la finca, quedaría sin empleo. ¿La terminación de contrato es con causa justa o debo pagarle indemnización? No sé cómo liquidar al mayordomo.

    ¡Ayuda!

    Responder
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      Gerencie.com en respuesta a maria (febrero 6 de 2024)

      Si en el contrato de trabajo la duración del mismo no estaba sujeta a la venta de la finca, tendrá que indemnizarlo, porque la venta de la finca no es una causa justa para terminar el contrato.

      La liquidación consisten en pagarle las prestaciones sociales y las vacaciones adeudadas al trabajador.

      Saludos

      Responder
  36. Angie (febrero 5 de 2024)

    Si llevo 8 años laborando y me quieren despedir, pero tengo controles médicos por protrusiones discales, ¿qué debo hacer?

    Responder
  37. ANGIE CATHERINE JUYO OJEDA (enero 24 de 2024)

    Tengo entendido que solo se pueden hacer tres prórrogas de contrato fijo si son menores a un año, y que la cuarta prórroga debe ser, como mínimo, de un año o más. Tengo derecho a solicitar una indemnización si me están terminando la cuarta prórroga antes de que transcurra un año y si me avisaron no antes, sino un mes después de que comenzó la cuarta prórroga.

    Responder
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      Gerencie.com en respuesta a ANGIE CATHERINE JUYO OJEDA (enero 24 de 2024)

      En efecto, la cuata prórroga debe ser de por lo menos 1 año, y si ese no fue el caso, se configura un despido injusto, por cuanto el contrato fue terminado antes de los 12 meses, duración que opera por ministerio de la ley, lo que le da derecho a reclamar la indemnización.

      Saludos

      Responder
  38. Adalberto Alemán (enero 23 de 2024)

    Buenas noches. Si tengo un sueldo fijo con variaciones (recargos y horas extras que representan siempre un devengo adicional), ¿se deben considerar obligatorios los recargos en la indemnización y promediar el sueldo del último año, o queda a libre elección de la empresa? Gracias.

    Responder
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      Gerencie.com en respuesta a Adalberto Alemán (enero 24 de 2024)

      El artículo 64 del código sustantivo del trabajo habla de salario, por lo tanto se toma únicamente el salario sin promediar horas extras ni recargos, y ya dependerá de la empresa si decide incluirlas.

      Saludos

      Responder
  39. JORGE ANDRES RODRIGUEZ (enero 12 de 2024)

    En caso de un despido sin justa causa, ¿en qué ocasiones aplica la indemnización por el tiempo hasta la fecha no laborado? Es decir, si el despido fue en 2019, al 2023 serían 4 años de salarios no recibidos por despido sin justa causa. ¿En qué casos aplica cobrar dichos salarios no recibidos?

    Responder
  40. julian (enero 9 de 2024)

    La calculadora no funciona; independientemente de cuántos sean los días trabajados, siempre me va a arrojar el mismo valor, que es un salario.

    Responder
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      Gerencie.com en respuesta a julian (enero 10 de 2024)

      Buenos días, Julián.

      Para verificar por favor indicar el tipo de contrato, si es fijo o indefinido, la fecha de inicio y terminación del contrato, y el salario.

      Saludos

      Responder
  41. Estrella (diciembre 30 de 2023)

    Buena noche. Tengo una consulta: si estuve contratada en el Ministerio de Salud y, por causa injustificada, nos indican que nuestro contrato acaba el 31 de diciembre, pero he estado laborando tres años y medio y no tuvimos vacaciones, ni días festivos, ni prestaciones, ¿aplicaría alguna indemnización y podrían restablecer nuestro contrato?

    Responder
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      Gerencie.com en respuesta a Estrella (diciembre 30 de 2023)

      Buenos días,

      No lo especifica, pero parece que ha estado vinculada mediante un contrato de servicios, y en tal evento, si se cumplen las condiciones para la existencia de un contrato de trabajo realidad, puede inicia una demanda laboral para solicitar al juez la declaración del contrato realidad, dando lugar a reclamar el pago de prestaciones sociales, seguridad social y probablemente indemnización por despido injusto.

      Para ello, contacte a un abogado especialista en derecho laboral para que evalúe en detalle su situación particular y determina la posibilidad de tal reclamación.

      Saludos

      Responder
  42. SIMON MEDINA POLANIA (diciembre 29 de 2023)

    Buenas tardes, es una excelente herramienta. ¡Felicitaciones!

    Responder
  43. Alejo (diciembre 28 de 2023)

    Buen día,
    Tengo un contrato indefinido. Entiendo cómo se liquida la indemnización, pero tengo una duda: ¿la indemnización se calcula solo con el sueldo básico o con el promedio de mi sueldo básico más los bonos? En la empresa me dicen que solo se aplica con el sueldo básico.

    Responder
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      Gerencie.com en respuesta a Alejo (diciembre 28 de 2023)

      Buenas tardes, Alejo.

      Si los bonos no constituyen salario entonces no se incluyen. Si los bonos se pagan por rendimientos del trabajador asimilándose a las comisiones, y no se ha pactado expresamente que no constituyen salario, entonces sí se deben promediar porque estaríamos frente a un salario variable, así que dependerá del tratamiento y origen de los bonos.

      Saludos

      Responder
  44. CHIGUAGUA (diciembre 28 de 2023)

    ¿Qué pasa si los valores me dan negativos?

    Responder
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      Gerencie.com en respuesta a CHIGUAGUA (diciembre 28 de 2023)

      Si los valores lo dan negativo el calculo sería incorrecto, probablemente porque que invirtió las fechas, es decir, la fecha de inicio es posterior a la fecha de terminación.

      Saludos

      Responder
  45. juan (diciembre 19 de 2023)

    Buenas tardes. Me despidieron sin justa causa y tenía un contrato hasta el 4 de enero del año entrante. ¿Qué debo esperar ver en mi liquidación laboral si mi contrato era de cuatro meses, iniciando el 4 de octubre?

    Responder
  46. Juan (diciembre 14 de 2023)

    Buenas noches, mi madre se encontraba trabajando por un salario mínimo en una óptica desde el 1 de febrero de 2022. Hoy la despidieron sin justa causa y le entregaron un documento con una liquidación tentativa. El problema es que a ella nunca le hicieron un contrato físico y, aún verbalmente, no se tenía claridad sobre el término del contrato que manejaba, ya fuera este fijo o indefinido. En este caso, ¿cómo procedería a liquidarse la indemnización? He leído que, si se presenta una demanda, el fallo podría obligar al pago de los días de cesantía y hasta tres meses del último salario devengado, pero no sé si esta información es correcta.

    Responder
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      Gerencie.com en respuesta a Juan (diciembre 15 de 2023)

      Si el contrato fue verbal, necesariamente es un contrato a término indefinido.

      Respecto a que un juez pueda ordenar el pago de los días cesantes y demás, es posible sólo si el despido ha sido ilegal, lo que no parece ser su caso, donde el despido es simplemente injusto dando lugar al pago de la indemnización por despido.

      Saludos

      Responder
  47. Parker (diciembre 5 de 2023)

    Buen día:

    El 4 de diciembre me despidieron por mutuo acuerdo. Me hicieron firmar unos documentos con cláusulas que indican que no los puedo demandar. Sin embargo, no tuvieron en cuenta que yo estaba actualmente bajo tratamientos médicos, como terapias físicas y psiquiátricas. ¿Era necesario que pidieran la autorización al Ministerio de Trabajo para el despido?

    ¿Cuál es el valor que se debe pagar en concepto de indemnización cuando se realiza un mutuo acuerdo bajo estas condiciones? ¿Es posible demandar si no se realizó el pago justo de la indemnización?

    Responder
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      Gerencie.com en respuesta a Parker (diciembre 5 de 2023)

      De acuerdo lo planteado por usted podemos hacer los siguientes comentarios.

      1. Si hubo mutuo acuerdo no se puede hablar de despido, pues usted consintió, estuvo de acuerdo con la terminación del contrato.
      2. Así haya firmado documentos en los que se compromete a no demandar, puede en todo caso demandar, siempre que las pretensiones versen sobre derechos irrenunciables.
      3. El hecho de que tuviera en tratamiento médico no hace ilegal la terminación del contrato y no se requiere la autorización del inspector de trabajo precisamente porque no fue un despido sino una terminación por mutuo acuerdo, equivalente a una renuncia.
      4. Que usted esté en terapia psiquiátrica podría ser un elemento para alegar un posible vicio de consentimiento en la terminación por mutuo acuerdo, pero es algo que debe evaluar con un abogado para que determine la viabilidad de una demanda bajo ese argumento.

      Si en la demanda se prueba que hubo vicio de consentimiento el despido se declarará ineficaz, y habrá lugar al pago de la indemnización por despido injusto, y dependiendo de la condición médica que acredite en juicio, podría eventualmente exigir el reintegro y el pago de la indemnización de que trata el artículo 26 de la ley 361 de 1997, tema explicado en este artículo, pero es un asunto que debe revisar con una abogado para que evalúe el material probatorio con el que usted pueda contar.

      Responder
  48. Oscar Bedoya (diciembre 4 de 2023)

    Buen día:

    El día 30 de noviembre me despidieron. Me enviaron un documento que decía “terminación de contrato por mutuo acuerdo”. Dentro de ese documento hay varias cláusulas, entre las cuales se incluye el pago de la indemnización respectiva. Yo no he firmado porque la empresa nunca nos pagó horas extras, pero a veces nos tocaba trabajar hasta altas horas de la noche, así como domingos y festivos desde hace aproximadamente marzo, sin descansar.

    Estoy reclamando el pago de esas horas extras. ¿Cómo puedo proceder para demandar y que me reconozcan esas horas?

    Responder
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      Gerencie.com en respuesta a Oscar Bedoya (diciembre 4 de 2023)

      Buenas tardes, Oscar.

      Para poder demanda por el pago de las horas extras, debe tener pruebas de haberlas laborado, no es suficiente con la simple afirmación de haberlas laborado, y es una situación difícil porque las empresas no llevan el registro de las horas extras, y los trabajadores no se preocupan por dejar la prueba de haberlas laborado, lo que hace muy difícil su cobro.

      Saludos

      Responder
      • Oscar en respuesta a Gerencie.com (diciembre 4 de 2023)

        Cordial saludo,

        Tengo pruebas de haber laborado horas extras con las sesiones de Teams, en altas horas de la noche y madrugadas, y también los sábados y domingos. ¿Con eso sería suficiente?

        Responder
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          Gerencie.com en respuesta a Oscar (diciembre 5 de 2023)

          Si tiene la pruebas, entonces podría demandar el pago de las horas extras; en todo caso, debe consultar con un abogado para que la evalúe y determine si son suficientes y proceder en consecuencia.

          PD. Si tiene las pruebas, también puede denunciar al empleador al ministerio del trabajo para que investigue administrativamente las irregularidades cometidas por el empleador.

          Saludos

          Responder
  49. Teresa villanueva (noviembre 23 de 2023)

    Teresa dijo: “Tenía un contrato de trabajo a término fijo de 6 meses. No me notificaron la terminación del contrato y corrió 20 días después de haberse cumplido la terminación. Mi contrato estaba desde el 1 de abril hasta el 30 de septiembre y no se me notificó. Automáticamente se renovó, ¿cierto? Pero el día 20 de octubre me notifican que mi contrato ha terminado. Entonces, ¿de cuánto sería mi liquidación?”

    Responder
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      Gerencie.com en respuesta a Teresa villanueva (noviembre 23 de 2023)

      Buenos días, Teresa.

      El contrato se renovó automáticamente el 30 de septiembre por 6 meses, y al despidieron luego de haber trabajado 20 días de esos 6 meses, por lo que su indemnización es de 6.66 meses más o menos.

      Saludos

      Responder
  50. liz (noviembre 18 de 2023)

    Me acaban de despedir sin justa causa de un contrato a término indefinido y estoy embarazada. ¿Cómo se calcularía mi indemnización?

    Responder
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      Gerencie.com en respuesta a liz (noviembre 18 de 2023)

      Buenos días, Liz.

      Si su despido fu injusto y además está embarazada, es un despido ilegal por lo que puede demandar al empleador y este tendrá que pagarle una doble indemnización, la que puede calcular con esta herramienta, que podemos denominar la indemnización normal por despido injusto, y una sanción especial correspondiente a 60 días de salario, tema que puede ampliar en este artículo.

      Incluso puede solicitar el reintegro por ser un despido ilegal al no haber contado con la autorización del inspector del trabajo.

      Saludos!

      Responder
  51. Rodrigo (noviembre 15 de 2023)

    Hola, buen día. Tengo la situación de que cumplí 2 años en la compañía de forma directa, pero nos van a despedir porque la empresa se separó y mi área quedó sin funciones.

    Preguntas:

    1. ¿Tengo derecho a indemnización?
    2. Si tengo derecho a indemnización, ¿me descuentan impuestos de ahí?

    Responder
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      Gerencie.com en respuesta a Rodrigo (noviembre 16 de 2023)

      Buenos días, Rodrigo.

      En Colombia no es justa causa para despedir al trabajador porque la empresa se vende o se liquida, y en tal caso, se debe pagar la indemnización por despido injusto.

      En cuanto al impuesto, la retención en la fuente que dependerá del monto del salario.

      Saludos

      Responder
  52. Marlon stiveb (noviembre 12 de 2023)

    Hola, yo llevo un año en la empresa y me despidieron sin justa causa. Tengo un contrato por un año que se renovó hace poco; mi contrato es por término indefinido. ¿Cómo sería mi indemnización?

    Responder
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      Gerencie.com en respuesta a Marlon stiveb (noviembre 12 de 2023)

      Buenos días, Marlon.

      Si su contrato a término fijo se renovó por un año, la indemnización será equivalente al salario del tiempo que le faltó para terminar ese año.

      El liquidador hará el calculo ingresando ingresando la duración del contrato, en en su caso, de un año, y los meses que faltaron de ejecución, y el salario respectivo.

      Saludos

      Saludos

      Responder
  53. Valentina (noviembre 8 de 2023)

    Un trabajador ingresó a una empresa por contrato verbal a término definido (fijo) de 6 meses el 1 de enero de 2015. El 31 de mayo de 2020, su empleador le dio el preaviso por escrito indicando que el contrato terminaba el 30 de junio de 2020. El empleador le quedó debiendo, a 30 de septiembre de 2023, $500,000 por salario; $500,000 por prestaciones sociales; $500,000 por vacaciones; y $500,000 de un préstamo que le hizo. Al momento de la terminación del contrato (30 de junio de 2020) devengó los siguientes valores: sueldo básico por $900,000; propinas del empleador por $200,000; comisiones por venta por $400,000 y una bonificación anual por $1,200,000.

    ¿Hay respectivas indemnizaciones? ¿Cómo serían?

    Responder
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      Gerencie.com en respuesta a Valentina (noviembre 8 de 2023)

      Buenas tardes, Valentina.

      Respecto al ejercicio que le han planteado hay que precisar en primer lugar, que si el contrato terminó el 30 de junio de 2020,a día de hoy cualquier derecho que el trabajador pueda tener está prescrito, así que no podrá reclamar ninguno.

      Suponiendo que el derecho no hubiera prescrito, o que el empleador en caso de ser demandado no alegara la prescripción, que es improbable, tendía derecho a la sanción o indemnización moratoria por no pagar la liquidación al terminar el contrato de trabajo, tema que puede consultar en este artículo.

      Saludos

      Responder
  54. Mireya Reyes (noviembre 6 de 2023)

    Buenas tardes. Llevaba 3 años en la empresa y renuncié motivadamente, ya que no consignaban las cesantías en los fondos, no pagaban la seguridad social y, además, solo nos pagaban una quincena. Ellos alegan que se acogieron a la Ley 1116 de 2006 y que solo aplicarían lo legal, sin el pago por la mora de la no consignación de cesantías ni la mora por el pago de la indemnización. Hasta la fecha, no me han pagado. Gracias por la respuesta.

    Responder
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      Gerencie.com en respuesta a Mireya Reyes (noviembre 6 de 2023)

      Buenas noches, Mireya.

      El pago por mora en el pago de las cesantías y demás acreencias laborales la impone un juez si encuentra acreditada la mala fe del empleador al no pagar dichos conceptos, y si si es cierto que se ha acogido a la ley de insolvencia, es probable que el juez determine que no hubo mala fe, por lo que no hay seguridad de que el empleador sea condenado a pagar.

      Saludos

      Responder
  55. Juan puerta (noviembre 1 de 2023)

    Por favor, infórmenme si mi salario base es de 2,400,000. Durante el tiempo que laboré, tuve una variable y comisiones que constituyen parte de mi salario. ¿La indemnización se calcula sobre el promedio o sobre el salario base? Y la otra pregunta es: ¿la calculadora calcula solo la indemnización o también incluye el valor de la liquidación?

    Responder
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      Gerencie.com en respuesta a Juan puerta (noviembre 2 de 2023)

      Buenos días, Juan.

      En el salario variable se toma el promedio para determinar la base para liquidar la indemnización por despido injusto.

      Esta herramienta sólo liquida la indemnización por despido injusto.

      Saludos

      Responder
  56. Jorge Vidal (octubre 31 de 2023)

    Buenos días:

    He laborado para una compañía durante algunos años. El 20% de mi salario me es pagado a través de una tarjeta People Pass, y los cálculos parafiscales y aportes la compañía los ha realizado sobre el 80%. Es importante aclarar que el contrato laboral indica que los beneficios laborales diferentes al salario no serán tenidos en cuenta como factor salarial para la liquidación de acreencias ni para el pago de parafiscales. Cabe resaltar que los incrementos salariales generados durante mi relación laboral toman como base el 100% de la remuneración mensual.

    No podría concluirse que la figura usada por esta compañía sea una forma de evadir el pago de aportes y parafiscales, beneficiándose y afectando así a los empleados.

    ¿Cabe la posibilidad de adelantar una posible reclamación?

    Responder
  57. Camila (octubre 27 de 2023)

    ¿Cuál es la indemnización para un trabajador con 22 años de trabajo y un salario inferior a 10 salarios mínimos? ¿Por tener más de 10 años, no hay indemnización especial?

    Responder
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      Gerencie.com en respuesta a Camila (octubre 28 de 2023)

      Buenos días, Camila.

      Por haber trabajado más de 10 años no se tiene una indemnización especial, así que se aplica la norma general. La calculadora el dará el valor exacto con base al salario real y la fecha de ingreso y despido.

      Saludos

      Responder
  58. Luis Rodriguez (octubre 26 de 2023)

    ¿Puedes compartir ese liquidador para descargarlo?

    Responder
  59. felipe8 (octubre 21 de 2023)

    ¿Cuánto sería mi indemnización si trabajé 7 años con un salario de 3.010.000?

    Responder
  60. crossw (octubre 21 de 2023)

    Tengo una duda. Yo ingresé a una empresa el 2 de agosto de 2016 y me terminaron el contrato el 20 de octubre de 2023. Recibí un salario base y comisión por ventas, pero en la empresa me terminaron el contrato sin previo aviso. Cabe aclarar que tuve un proceso en el cual denuncié a mis jefes por acoso laboral, y con el comité de convivencia llegamos a un acuerdo común de que quería seguir laborando. Esto ocurrió dos semanas antes de mi despido unilateral con indemnización.

    Mi pregunta es: debido a esta situación, ¿tengo derecho a un pago extra por el despido sin previo aviso o cómo se realizaría la indemnización?

    Responder
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      Gerencie.com en respuesta a crossw (octubre 21 de 2023)

      Buena tardes,

      En principio sólo tiene derecho a la indemnización por despido injusto normal en los términos del artículo 64 del código sustantivo del trabajo.

      En segundo lugar, debe verificar si estaba cobijada por el fuero contemplado por el numeral 1 del artículo 11 de la ley 1010, según el cual, cualquier despido realizado dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de presentada la queja por acoso laboral no tiene efecto alguno. Si llegaré a estar cobijada por ese fuero su despidos sería ineficaz y podrá demandar a la empresa para que la reintegre y le pague los salarios que dejó de percibir por el tiempo que estuvo desvinculada.

      Saludos

      Responder
  61. Alej (agosto 30 de 2023)

    Inicié con esta empresa en septiembre de 2022. El contrato fue por 6 meses y luego lo prorrogaron 6 meses más. Iba hasta el 20 de septiembre de 2023. Se cumplía, y lo cancelaron el 18 de agosto de 2023 sin justa causa. Mi pregunta es si el salario de agosto debía llegar completo y si también deben cancelar los días hasta el 20 de septiembre. Gracias por su orientación.

    Responder
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      Gerencie.com en respuesta a Alej (octubre 21 de 2023)

      Buenas tardes,

      El salario se paga hasta el día que trabajó, esto es, hasta el 18 de agosto. Del 19 de agosto al 20 de septiembre se pagaría a título de indemnización por despido injusto considerando que es un contrato a término fijo.

      Saludos

      Responder
  62. Fredy Ospina (agosto 26 de 2023)

    Puedo pedir que me retiren sin justa causa, motivado por acoso laboral comprobado.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Fredy Ospina (octubre 21 de 2023)

      Buenas tardes, Fredy.

      Puede presentar la renuncia y se consideraría como un despido indirecto lo que le daría derecho al pago de la indemnización por despido injusto, pero debe asegurarse que el acoso laboral pueda ser acreditado, puesto que tendría que demandar al empleador para conseguir el pago.

      Saludos

      Responder
  63. jorge (agosto 16 de 2023)

    Para realizar la liquidación sin justa causa, se deben tener en cuenta los siguientes aspectos: el salario base, los ingresos no salariales fijos durante todos los períodos y el promedio de comisiones. ¿En qué período de tiempo se debe calcular el promedio de comisiones?

    Responder
  64. Mónica Rodríguez (agosto 2 de 2023)

    Aplica la indemnización por despido sin justa causa si mi contrato era a término indefinido y, además, no se realizaban de manera completa los pagos de los aportes a la seguridad social “parafiscales”.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Mónica Rodríguez (agosto 4 de 2023)

      Buenas tardes, Mónica.

      No informa si fue despedida o usted renunció. Si usted renunció y en la carta de renuncia argumentó que lo hizo por la falta de pago o pago incompleto de la seguridad social, podría alegar un despido indirecto que implicaría el pago de la indemnización. Si fue despedida, no podemos saber si fue con justa causa o no.

      Saludos

      Responder
  65. Edwin (julio 14 de 2023)

    Llevo 6 años y 7 meses en la empresa y me despiden sin justa causa, ya que dicen que es por motivos económicos de la empresa. Quisiera saber si cabe una indemnización, ya que no hay motivos adicionales a este despido, y cómo se calcula ese valor. Gracias.

    Responder
  66. Jhon (julio 7 de 2023)

    ¿Puedo renunciar motivado por el incumplimiento de mi empleador con los pagos correspondientes a la prima de servicios, y se considerará esto como un despido injustificado?

    Responder
  67. Juancho (junio 23 de 2023)

    La indemnización por terminación del contrato sin justa causa se calcula sobre el último salario devengado.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Juancho (octubre 21 de 2023)

      Buenas tardes, Juancho.

      Es correcto. Se paga con el salario que el trabajador devengaba al momento de ser despedido.

      Saludos

      Responder
      • Eduardo en respuesta a Gerencie.com (mayo 14 de 2024)

        Buenas. Si la empresa me despide sin justa causa y llevo 11 años trabajando para ellos sin recibir el pago de las horas extras, las cuales he trabajado cuatro horas de más cada día, ¿a qué tengo derecho y cómo sería el proceso?

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          Gerencie.com en respuesta a Eduardo (mayo 15 de 2024)

          Tendrá que interponer una demanda laboral para reclamar el pago de la horas extras de los últimos 3 años que no han prescrito, pero tendrá que poder probar que laboró esas horas extras, lo que suele ser difícil debido a que no queda ningún registro de ellas en la empresa. El reclamo de las horas extras es de los conceptos más difíciles de probar en una demanda laboral.

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  68. fredycar (mayo 29 de 2023)

    Tengo derecho a renunciar con justa causa si el empleador no ha pagado cumplidamente los parafiscales (de manera intermitente) durante el año y medio que llevo en la empresa. ¿Gracias?

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    • abogada Angie Garcia en respuesta a fredycar (junio 29 de 2023)

      Sí, señor, sí se puede. Usted está en todo su derecho.

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      • Marcos Lopez en respuesta a abogada Angie Garcia (septiembre 11 de 2023)

        Renunciar, jum, lo podría hacer, pero no tendría derecho a una indemnización, solo a una liquidación normal, como si renunciara voluntariamente.

        Saludos.

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    • 12345 en respuesta a fredycar (mayo 16 de 2024)

      Usted es un (editado por Admin) aprovechado.

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      Gerencie.com en respuesta a fredycar (mayo 16 de 2024)

      Si el trabajador demuestra que ha sufrido perjuicios por el incumplimiento del empleador en el pago de los parafiscales, sí podría renunciar con justa causa, pero tendría que demandar para que el juez reconozca el despido indirecto ordenando el pago de la indemnización por despido injusto.

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