¿Al liquidar la sociedad conyugal se pierde el derecho a la pensión sobrevivientes?
Mis padres se quieren separar y han optado por liquidar la sociedad conyugal. ¿Mi madre perdería el derecho a la pensión de sobrevientas en caso que mi padre fallezca?
Respuestas: (1)
Cuando se liquida la sociedad conyugal pero no hay divorcio, de manera tal que el vínculo matrimonial sigue vigente, aunque haya separación de hecho no se pierde el derecho a la pensión de sobrevivientes.
La sala labora de la Corte suprema de justicia en sentencia SL867-2024 señaló lo siguiente:
«Entre otras, en sentencia CSL SL1180-2022, la Corte adoctrinó que la cónyuge separada de hecho y con sociedad conyugal disuelta, pero con vínculo matrimonial vigente, conserva la condición de beneficiaria de la pensión de sobrevivientes, si acredita una convivencia mínima de 5 años con el causante, en cualquier tiempo.»
El derecho a la pensión de sobrevivientes se pierde cuando hay separación de hecho y divorcio, divorcio que implica la liquidación de la sociedad conyugal.
Importante resaltar que, si se liquida la sociedad conyugal sin divorcio, para tener derecho a la pensión de sobrevivientes hay que demostrar una convivencia mínima de 5 años en cualquier tiempo, es decir, no hace falta que esa convivencia se de en lo últimos 5 años de vida del causante. La compañera permanente sí debe acreditar la convivencia mínima de 5 años previo al fallecimiento del causante.
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