En este artículo 22 secciones
- Disolver y liquidar no son lo mismo.
- Causales de disolución de la sociedad conyugal.
- El divorcio por sola voluntad y la liquidación.
- ¿Cómo se liquida la sociedad conyugal?
- El inventario y avalúo de los bienes.
- Orden en que se liquida.
- Ocultar bienes tiene sanción.
- Los frutos posteriores a la disolución.
- Modelo de escritura de disolución y liquidación de mutuo acuerdo.
- Liquidación de la sociedad conyugal sin divorcio.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Se puede liquidar la sociedad conyugal sin divorcio?
- ¿Se puede divorciar sin liquidar la sociedad conyugal?
- ¿Hay plazo para liquidar la sociedad conyugal?
- ¿Qué pasa si uno de los cónyuges muere antes de liquidar?
- ¿Puede un acreedor pedir la liquidación de la sociedad conyugal de su deudor?
- En la notaría me dicen que el registro civil no tiene la nota de la liquidación, ¿qué hago?
- Liquidada la sociedad conyugal, ¿el cónyuge hereda del otro?
- ¿Es obligatorio liquidar la sociedad conyugal en el divorcio notarial?
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Liquidar la sociedad conyugal es hacer el inventario de los bienes y las deudas comunes, pagar lo que se deba y repartir el resto entre los dos cónyuges, trámite que el artículo 1821 del Código Civil ordena adelantar apenas la sociedad se disuelve. Puede hacerse ante notario en pocos días si hay acuerdo, o durar años ante un juez si no lo hay. ¿Cómo se hace y qué se necesita?
Disolver y liquidar no son lo mismo.
Es la confusión más común y conviene despejarla de entrada, porque de ella dependen los derechos de cada uno.
- Disolver es acabar la sociedad. Fija la fecha de corte: lo que se adquiera después ya no es común. Ocurre por una de las causales legales y a veces sin que los cónyuges hagan nada.
- Liquidar es repartir. Es el trámite posterior en el que se inventarían los bienes, se pagan las deudas y se le adjudica a cada uno lo suyo.
Una sociedad conyugal puede estar disuelta durante años sin haberse liquidado. Mientras eso ocurre, los bienes quedan en comunidad y ninguno de los dos puede disponer libremente de la parte del otro.
Causales de disolución de la sociedad conyugal.
El artículo 1820 del Código Civil, modificado por el artículo 25 de la Ley 1a. de 1976, señala que la sociedad conyugal se disuelve:
- Por la disolución del matrimonio.
- Por la separación judicial de cuerpos, salvo que fundándose en el mutuo consentimiento de los cónyuges y siendo temporal, ellos manifiesten su voluntad de mantenerla.
- Por la sentencia de separación de bienes.
- Por la declaración de nulidad del matrimonio, salvo en el caso de que la nulidad haya sido declarada con fundamento en lo dispuesto por el numeral 12 del artículo 140 de este Código. En este evento, no se forma sociedad conyugal.
- Por mutuo acuerdo de los cónyuges capaces, elevado a escritura pública, en cuyo cuerpo se incorporará el inventario de bienes y deudas sociales y su liquidación.
La salvedad del numeral 4 es importante y suele pasarse por alto: cuando el matrimonio se anula porque uno de los cónyuges ya estaba casado, que es el numeral 12 del artículo 140, no hay sociedad conyugal que disolver porque nunca llegó a formarse.
El numeral 5 trae además tres reglas que protegen a los acreedores y que conviene leer con atención antes de firmar la escritura:
«No obstante, los cónyuges responderán solidariamente ante los acreedores con título anterior al registro de la escritura de disolución y liquidación de la sociedad conyugal. Para ser oponible a terceros, la escritura en mención deberá registrarse conforme a la ley. Lo dispuesto en este numeral es aplicable a la liquidación de la sociedad conyugal disuelta por divorcio o separación de cuerpos judicialmente decretados.»
De ahí se desprenden dos consecuencias prácticas. La primera es que liquidar la sociedad conyugal no borra las deudas frente a quienes ya eran acreedores: los dos siguen respondiendo solidariamente. La segunda es que la escritura debe registrarse para que produzca efectos frente a terceros.
A estas causales se suma la separación de hecho por dos años o más, reconocida por la Corte Suprema de Justicia y explicada en el artículo sobre la separación de hecho y la disolución de la sociedad conyugal.
El divorcio por sola voluntad y la liquidación.
La Ley 2442 de 2024 introdujo un cambio de fondo en el divorcio que repercute directamente en la liquidación: adicionó al artículo 154 del Código Civil una causal nueva, la número 10, consistente en «La sola voluntad de cualquiera de los cónyuges».
Ya no hay que probar culpas ni esperar plazos: basta con que uno de los dos quiera divorciarse.
Y esa misma ley modificó el artículo 156 para exigir que la demanda fundada en esa causal vaya acompañada de una propuesta de divorcio. Dice su parágrafo 1:
«La propuesta de divorcio contendrá, si es el caso; disposiciones sobre el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, la reparación integral, incluyendo reparaciones económicas y simbólicas, y sobre la liquidación de la sociedad conyugal.»
En consecuencia, quien demande el divorcio por sola voluntad debe llegar con una propuesta de liquidación de la sociedad conyugal, y el otro cónyuge solo puede oponerse proponiendo una distinta. Y conforme al artículo 160 del Código Civil, ejecutoriada la sentencia de divorcio queda disuelta la sociedad conyugal.
¿Cómo se liquida la sociedad conyugal?
Hay dos caminos, y la diferencia entre ellos es de tiempo y de costo, no de efectos.
Ante notario, cuando hay acuerdo.
Si los dos cónyuges son capaces y están de acuerdo, la liquidación se hace por escritura pública en cualquier notaría, conforme al numeral 5 del artículo 1820 del Código Civil. En el cuerpo de la escritura se incorporan el inventario de bienes y deudas y la partición.
Es el camino rápido: puede resolverse en días y no exige pleito. Requiere apoderado abogado y el pago de los derechos notariales y de registro.
Cuando la liquidación va unida a una herencia porque uno de los cónyuges falleció, el trámite notarial se rige por el modificado por el artículo 33 del decreto ley 2651 de 1991, que permite liquidar ante notario las herencias de cualquier cuantía y las sociedades conyugales vinculadas a ellas, siempre que todos los interesados sean capaces y procedan de común acuerdo.
Ante el juez, cuando no hay acuerdo.
Si no hay acuerdo, la liquidación se tramita judicialmente. El artículo 523 del Código General del Proceso regula la liquidación de la sociedad conyugal o patrimonial disuelta a causa de sentencia judicial, y dispone que cualquiera de los cónyuges puede promoverla ante el juez que profirió la sentencia, para que se tramite en el mismo expediente.
La demanda debe contener una relación de activos y pasivos con su valor estimado. Del escrito se corre traslado por diez días al otro cónyuge, quien puede objetar el inventario en la forma prevista para el proceso de sucesión.
Cuando uno de los cónyuges ha fallecido, la liquidación no se tramita por esta vía sino dentro del proceso de sucesión, según el inciso 2 del artículo 487 del mismo código, que ordena liquidar en él las sociedades conyugales o patrimoniales pendientes a la fecha de la muerte y las disueltas con ocasión del fallecimiento.
El inventario y avalúo de los bienes.
Sea ante notario o ante juez, el punto de partida es siempre el mismo. Señala el artículo 1821 del Código Civil:
«Disuelta la sociedad, se procederá inmediatamente a la confección de un inventario y tasación de todos los bienes que usufructuaba o de que era responsable, en el término y forma prescritos para la sucesión por causa de muerte.»
La norma remite a las reglas de la sucesión, de modo que el inventario debe comprender tanto los bienes como las deudas y las compensaciones.
Estos son los documentos que normalmente se piden:
- Copia del registro civil de matrimonio con la nota de la disolución, si ya se produjo.
- Copias de los registros civiles de nacimiento de los cónyuges y de los hijos.
- Fotocopias de las cédulas de ciudadanía de los cónyuges.
- Certificados de tradición y libertad recientes de cada inmueble.
- Recibo de pago del impuesto predial del año en curso.
- Paz y salvo de valorización y de administración, si el inmueble está sometido a propiedad horizontal.
- Tarjetas de propiedad de los vehículos.
- Certificados de inversiones, cuentas y participaciones societarias.
- Certificados de saldo de los créditos y demás soportes de las deudas sociales.
Según el caso pueden requerirse documentos adicionales, como los que acrediten la falta de recursos cuando se pretende una porción conyugal.
Orden en que se liquida.
El reparto no es simplemente partir todo en dos. Hay un orden que el Código Civil fija y que conviene seguir paso a paso.
- Se inventarían y avalúan los bienes sociales y las deudas.
- Se acumula imaginariamente al haber social lo que cada cónyuge le deba a la sociedad por recompensas, según el artículo 1825.
- Se pagan las deudas con terceros.
- Cada cónyuge saca de la masa sus bienes propios, los precios, saldos y recompensas a su favor, conforme al artículo 1826.
- Lo que queda se reparte por mitades.
El paso final está en el artículo 1830 del Código Civil, que no deja margen de discusión:
«Ejecutadas las antedichas deducciones, el residuo se dividirá por mitad entre los dos cónyuges.»
Ese residuo es lo que se conoce como gananciales, y el detalle de cómo operan las deudas y las recompensas dentro de este orden, con un ejemplo numérico completo, está en el artículo sobre los pasivos y recompensas de la sociedad conyugal.
Ocultar bienes tiene sanción.
Es frecuente que uno de los cónyuges intente sacar bienes del inventario antes de la liquidación. La ley prevé una sanción severa para eso, y casi nadie la conoce.
Dispone el artículo 1824 del Código Civil:
«Aquel de los dos cónyuges o sus herederos, que dolosamente hubiere ocultado o distraído alguna cosa de la sociedad, perderá su porción en la misma cosa, y será obligado a restituirla doblada.»
Quien esconde un bien no solo pierde la mitad que le correspondía sobre él: debe restituirlo doblado. La sanción exige probar el dolo, es decir, la intención de ocultar, y no basta con un simple olvido.
Los frutos posteriores a la disolución.
Entre la disolución y la liquidación pueden pasar meses o años, y en ese tiempo los bienes siguen produciendo arriendos, intereses o cosechas. La ley resuelve a quién pertenecen.
Señala el artículo 1828:
«Los frutos pendientes al tiempo de la restitución, y todos los percibidos desde la disolución de la sociedad, pertenecerán al dueño de las respectivas especies. Acrecen al haber social los frutos que de los bienes sociales se perciban desde la disolución de la sociedad.»
Es decir que los frutos de los bienes propios son de su dueño, pero los frutos de los bienes sociales siguen alimentando la masa que se va a repartir. Por eso conviene llevar cuentas de lo que producen los bienes comunes mientras el trámite avanza.
Modelo de escritura de disolución y liquidación de mutuo acuerdo.
El siguiente es un esquema de la minuta que se presenta en la notaría. Debe ajustarse a cada caso y presentarse por conducto de abogado.
ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO ____
En la ciudad de ________, Departamento de ________, a los ____ días del mes de ________ del año ________, ante mí, ________, Notario ____ del Círculo de ________, comparecieron ________, identificado con cédula de ciudadanía número ________, y ________, identificada con cédula de ciudadanía número ________, ambos mayores de edad y vecinos de esta ciudad, quienes manifestaron:
PRIMERO. OBJETO. Que contrajeron matrimonio ________ el día ____ de ________ de ________, inscrito en el registro civil con indicativo serial número ________, y que de dicho matrimonio surgió la sociedad conyugal que por este instrumento declaran disuelta y liquidada de mutuo acuerdo, con fundamento en el numeral 5 del artículo 1820 del Código Civil.
SEGUNDO. INVENTARIO DE ACTIVOS. Que el haber de la sociedad conyugal está conformado por los siguientes bienes, con los avalúos que se indican: (1) ________, avaluado en $________; (2) ________, avaluado en $________. Total del activo: $________.
TERCERO. INVENTARIO DE PASIVOS. Que las deudas a cargo de la sociedad conyugal son: (1) ________, por valor de $________; (2) ________, por valor de $________. Total del pasivo: $________.
CUARTO. RECOMPENSAS. Que se reconocen las siguientes recompensas: a favor de la sociedad y a cargo de ________, la suma de $________; a favor de ________ y a cargo de la sociedad, la suma de $________. Si no hay lugar a recompensas, así se hará constar expresamente.
QUINTO. LIQUIDACIÓN. Que efectuadas las deducciones anteriores, el remanente asciende a $________, correspondiendo a cada cónyuge la suma de $________ por concepto de gananciales.
SEXTO. ADJUDICACIÓN. Que en pago de sus gananciales se adjudica a ________ el bien ________, y a ________ el bien ________, quienes declaran recibirlos a entera satisfacción.
SÉPTIMO. PAZ Y SALVO. Que con la presente liquidación los comparecientes se declaran a paz y salvo por todo concepto derivado de la sociedad conyugal, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria frente a los acreedores con título anterior al registro de esta escritura.
Leído el presente instrumento, los comparecientes lo aprueban y firman con el Notario que da fe.
Otorgada la escritura, debe registrarse para que sea oponible a terceros, e inscribirse la nota correspondiente en el registro civil de matrimonio. Omitir ese último paso es lo que años después impide adelantar una sucesión.
Liquidación de la sociedad conyugal sin divorcio.
Se puede liquidar la sociedad conyugal sin divorciarse. El vínculo matrimonial sigue vigente y lo que desaparece es la comunidad de bienes.
Es una figura útil para parejas que quieren seguir casadas pero manejar sus patrimonios por separado, o para quien va a emprender un negocio con riesgo y no quiere comprometer el patrimonio familiar.
Liquidar sin divorcio no libera de los deberes del matrimonio. Subsisten la obligación de auxilio y socorro mutuo y, en su caso, los derechos alimentarios entre cónyuges. Tampoco afecta la condición de beneficiario en materia pensional, tema explicado en el artículo sobre la pensión de sobrevivientes.
Y hay un efecto que conviene tener presente: liquidada la sociedad conyugal, esta no vuelve a nacer dentro del mismo matrimonio, de modo que todo lo que se adquiera después es de quien lo adquiera.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Se puede liquidar la sociedad conyugal sin divorcio?
Sí. Basta el mutuo acuerdo de los cónyuges capaces elevado a escritura pública, conforme al numeral 5 del artículo 1820 del Código Civil. El matrimonio continúa vigente.
¿Se puede divorciar sin liquidar la sociedad conyugal?
Sí. Son trámites independientes, y es frecuente que el divorcio se decrete y la liquidación quede pendiente durante años.
Mientras eso ocurre, la sociedad está disuelta pero no liquidada, y los bienes permanecen en comunidad.
¿Hay plazo para liquidar la sociedad conyugal?
No existe un término de caducidad para pedir la liquidación de la sociedad conyugal disuelta, a diferencia de lo que ocurre con la sociedad patrimonial de la unión marital de hecho, cuyas acciones sí prescriben.
De acuerdo con nuestro criterio, conviene no demorarla: entre más tiempo pase, más difícil resulta identificar los bienes, probar su origen y evitar que uno de los cónyuges los haya enajenado.
¿Qué pasa si uno de los cónyuges muere antes de liquidar?
La liquidación se hace dentro del proceso de sucesión, según el inciso 2 del artículo 487 del Código General del Proceso, que ordena liquidar allí las sociedades conyugales pendientes a la fecha de la muerte.
Primero se liquida la sociedad conyugal y solo lo que le correspondía al fallecido conforma la masa hereditaria.
¿Puede un acreedor pedir la liquidación de la sociedad conyugal de su deudor?
De acuerdo con nuestro criterio, no de forma directa, porque la liquidación es un derecho de los cónyuges y de sus herederos.
Lo que sí puede el acreedor es perseguir los bienes de su deudor y hacer valer la solidaridad que el numeral 5 del artículo 1820 le reconoce cuando su título es anterior al registro de la escritura de liquidación.
En la notaría me dicen que el registro civil no tiene la nota de la liquidación, ¿qué hago?
Significa que en su momento no se actualizó el registro civil de matrimonio. Debe hacerlo ahora, aportando la sentencia o la escritura en la que consten la disolución y la liquidación.
Sin esa nota marginal, la notaría no puede acreditar el estado civil ni el régimen patrimonial, y el trámite de sucesión no avanza.
Liquidada la sociedad conyugal, ¿el cónyuge hereda del otro?
Depende de si hay hijos. El cónyuge no es heredero de primer orden: concurre con los hijos solo cuando la ley lo prevé y hereda cuando no hay descendientes.
La liquidación de la sociedad conyugal no cambia esa regla, porque una cosa son los gananciales y otra la herencia.
¿Es obligatorio liquidar la sociedad conyugal en el divorcio notarial?
No es obligatorio hacerlo en la misma escritura, aunque es lo habitual y lo más conveniente porque evita un segundo trámite.
Cuando el divorcio se demanda por la causal de sola voluntad, la propuesta que exige el artículo 156 del Código Civil sí debe pronunciarse sobre la liquidación.
Tengo entendido que una vez liquidada la sociedad conyugal en un matrimonio, esta no se vuelve a crear tiempo después en el mismo matrimonio. Si es esto cierto, quisiera preguntar cuál es el soporte jurídico.
No existe una norma que dé forma expresa lo contemple, pero se entiende que, al liquidarse la sociedad conyugal, esta no puede nacer nuevamente bajo el mismo matrimonio. Podría surgir nuevamente si hay divorcio y se vuelven a casar.
Por favor, se adelantó la cesación de efectos civiles del matrimonio católico y se declaró disuelta la sociedad conyugal, y se dispuso la liquidación de la sociedad conyugal en el año 1998. Al solicitar el registro civil de matrimonio para que mi hija adelante el proceso de sucesión, en el mismo aparece una nota: mediante fallo se decretó la cesación de efectos civiles del matrimonio católico. En la notaría me dicen que no aparece la nota de la disolución y liquidación de la sociedad conyugal y que, por tanto, este no me sirve. ¿Qué debo hacer? Muchas gracias.
Significa que, en su momento, no se actualizó el registro, por lo que deberá hacerlo ahora, y para ello necesita la sentencia respectiva en la que conste la cesación de efectos civil y la disolución y liquidación de la sociedad conyugal.
Si en un matrimonio se disuelve la sociedad conyugal, pero la pareja no quiere ni va a divorciarse, en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges, ¿el sobreviviente tiene derecho a heredar la pensión del cónyuge fallecido?
Mientras el matrimonio siga vigente, es decir, no haya divorcio, el cónyuge sobreviviente sí puede reclamar la pensión de sobrevivientes, aun cuando la sociedad conyugal se haya liquidado, porque las obligaciones derivadas del contrato matrimonial siguen vigentes, como el deber de cuidado y apoyo.
Si luego de realizar la disolución y la liquidación de la sociedad conyugal fallece alguno de los cónyuges, ¿el sobreviviente tiene derecho a heredar y reclamar los bienes del fallecido? En este caso especial, hay hijos del matrimonio.
No. El cónyuge no tiene la calidad de heredero (lo es sólo en segundo orden hereditario); sólo lo es cuando no hay hijos, pero en este caso los hay.
Tengo una duda. Estoy casado, pero antes y después de contraer matrimonio no tengo bienes, activos ni pasivos. De igual manera, mi esposa. Pero hicimos una liquidación de sociedad conyugal ante notario. Esto es porque mi esposa y yo, en un futuro, queremos ya tener los bienes separados. ¿Entonces, esos bienes que se van a adquirir en un futuro estarán separados? Aunque la liquidación se hizo sin activos y sin pasivos.
Es correcto. Al haber liquidado la sociedad conyugal, esta desapareció y no vuelve a surgir por el hecho de que uno o ambos cónyuges obtengan bienes.
Disculpa. Es que hice la liquidación de sociedad conyugal pero sin divorcio, con el fin de tener los futuros bienes ya separados. ¿Así está bien? ¿O tiene efectos jurídicos?
No pasa nada. El matrimonio puede existir sin sociedad conyugal, y de hecho ese es el propósito de las capitulaciones conyugales: que exista matrimonio pero no sociedad conyugal.