Liquidación de la sociedad conyugal

La liquidación de la sociedad conyugal es un proceso mediante el cual se distribuyen los bienes comunes entre los cónyuges, asignado a cada uno lo que le corresponde según la ley.

Causales de disolución de la sociedad conyugal.

La sociedad conyugal surge del contrato matrimonial y puede disolverse o liquidarse por una de las causales señaladas en el artículo 1820 del código civil:

  • Por la disolución del matrimonio.
  • Por la separación judicial de cuerpos, salvo que fundándose en el mutuo consentimiento de los cónyuges y siendo temporal, ellos manifiesten su voluntad de mantenerla.
  • Por la sentencia de separación de bienes.
  • Por la declaración de nulidad del matrimonio.
  • Por mutuo acuerdo de los cónyuges capaces, elevado a escritura pública, en cuyo cuerpo se incorporará el inventario de bienes y deudas sociales y su liquidación.

Cuando la liquidación conyugal obedece al mutuo acuerdo entre los cónyuges, el proceso puede llevarse ante un notario.

¿Cómo se liquida la sociedad conyugal?

La sociedad conyugal se puede liquidar judicialmente presentando una demanda ante un juez de familia, o voluntariamente y en común acuerdo, ante un notario.

La liquidación de la sociedad conyugal implica liquidar todos los bienes, propiedades, derechos y deudas en cabeza de la sociedad conyugal.

Al liquidar la sociedad conyugal desaparece la comunidad de bienes, y cada quien tendrá un patrimonio separado del otro.

Procedimiento para liquidar la sociedad conyugal.

Para liquidar la sociedad conyugal se requiere hacer un inventario de los bienes y obligaciones de la sociedad conyugal. Al respecto señala el artículo 1821 del código civil:

«Disuelta la sociedad, se procederá inmediatamente a la confección de un inventario y tasación de todos los bienes que usufructuaba o de que era responsable, en el término y forma prescritos para la sucesión por causa de muerte.»

Señala la norma que se aplicarán las normas relativas a la sucesión por causa de muerte, y el numeral 5 del artículo 488 del código general del proceso que establece los anexos a la demanda en el trámite de sucesión dispone:

«Un inventario de los bienes relictos y de las deudas de la herencia, y de los bienes, deudas y compensaciones que correspondan a la sociedad conyugal o patrimonial, junto con las pruebas que se tengan sobre ellos.»

Se hace inventario tanto de los bienes o propiedades, y de las deudas, obligaciones o pasivos, lo que permitirá determinar los gananciales a que haya lugar.

El inventario es necesario tanto si la liquidación de la sociedad conyugal se hace mediante un proceso judicial o ante notaría.

Las partes pueden ponerse de acuerdo respecto a los bienes que serán asignados a cada como inmuebles, vehículos, inversiones, etc.

Se requerirán por lo menos los siguientes documentos:

  • Documentos de identificación y estado civil:
    • Copia del acta de matrimonio.
    • Copia de las actas de nacimiento de los cónyuges.
    • Copia de las actas de nacimiento de los hijos de los cónyuges.
    • Fotocopias de las cédulas de ciudadanía de los cónyuges.
  • Propiedades inmuebles dentro de la sociedad conyugal:
    • Certificado reciente de tradición y libertad de los bienes de la sociedad conyugal.
    • Recibo de pago del impuesto predial del año actual, en original.
    • Paz y salvo de valorización si existe.
    • Paz y salvo si la propiedad está sometida a propiedad horizontal.
    • Tarjeta de propiedad de los vehículos.
    • Certificados de las inversiones que haya.

En general es todo lo que se necesita, pero es posible que se requieran documentos adicionales según cada caso particular, como cuando se requiere demostrar la necesidad de la asignación de una porción conyugal.

Liquidación de la sociedad conyugal sin divorcio.

Se puede liquidar la sociedad conyugal y sin que la pareja se divorcie, de modo que el vínculo matrimonial sigue vigente, más no la comunidad de bienes o económica.

Cuando se liquida la sociedad conyugal sin que exista divorcio no desaparece la obligación de auxilio y socorro mutuo derivado del contrato matrimonial, de modo que los cónyuges siguen afectos a las obligaciones civiles del matrimonio.

La liquidación de la sociedad sin divorcio supone la desaparición del régimen económico y patrimonial derivados del matrimonio, pero no de las obligaciones civiles de este.

De acuerdo al artículo 113 del código civil, el matrimonio impone el deber de auxiliarse mutuamente, de modo que, mientras el matrimonio siga vigente el deber de auxilio mutuo sigue presente así exista separación de cuerpos, de bienes o liquidación de la sociedad conyugal.

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