¿Auxilios alimenticios a trabajadores son deducibles en el impuesto a la renta?
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La discusión se centra en si los auxilios alimenticios ofrecidos a los trabajadores son deducibles en el impuesto a la renta. La respuesta es afirmativa, siempre que se cumplan tres criterios establecidos por la Dian: relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad. Estos auxilios deben ser necesarios para la actividad económica y proporcionales al ingreso generado. Además, es obligatorio reportar estos auxilios en la nómina electrónica, independientemente de si se consideran salario o no. En resumen, los auxilios alimenticios son deducibles si son razonables y se reportan adecuadamente.
¿Qué condiciones debe cumplir la entrega de estos auxilios para la respectiva deducción en el impuesto de renta?
¿Se deben reportar los auxilios alimenticios en la nómina electrónica?
Respuestas: (1)
En general los auxilios por alimentos que las empresas pagan a sus trabajadores son deducibles del impuesto a la renta, al ser parte de la retribución que esta da a quienes con su actividad laboral contribuyen a generar ingresos sobre los que la empresa paga el impuesto a la renta.
La Dian, en concepto 2334 de 2015 señala que la deducibilidad de los gastos laborales, como las bonificaciones o auxilios, está determinada por tres criterios: la relación de causalidad, la necesidad y la proporcionalidad. La necesidad y la proporcionalidad no deben evaluarse de manera subjetiva, sino conforme a un criterio comercial objetivo, basado en las prácticas comunes del sector económico. Los gastos deben ser necesarios para el desarrollo de la actividad económica y proporcionales al ingreso generado, con el fin de asegurar la obtención de una utilidad.
La Dian aclara que un gasto no tiene que ser obligatorio o regular para ser necesario, sino que debe estar relacionado con la producción de la renta, conforme a lo que es comúnmente aceptado en la práctica comercial. Esto incluye pagos ocasionales y extralegales, como las bonificaciones, que, aunque no se paguen habitualmente, son reconocidas dentro de las costumbres comerciales y laborales. Además, las normas sobre flexibilidad salarial permiten que ciertos beneficios no constituyan salario, lo que facilita su deducción fiscal.
Por último, la Dian concluye que los pagos de bonificaciones son deducibles en el Impuesto sobre la Renta y Complementarios si se cumplen las condiciones de ser habituales en la práctica comercial, si están relacionados con la producción de renta, y si se ha realizado la respectiva retención en la fuente sobre esos pagos.
En consecuencia, como el auxilio por alimentación son parte de la remuneración del trabajador generalmente es deducible, siempre que su monto sea razonable.
En cuanto a la necesidad de reportar en la nómina electrónica los auxilios alimenticios, sí es obligatorio. Todo pago o beneficio que se reconozca al trabajador debe ser reportar incluso si es en especie o si no constituye salario.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, enero 29). ¿Auxilios alimenticios a trabajadores son deducibles en el impuesto a la renta? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/auxilios-alimenticios-a-trabajadores-son-deducibles-en-el-impuesto-a-la-renta-1056/
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