Afiliación a EPS del magisterio y EPS Privada

Afiliación a EPS del magisterio y EPS Privada

Trabajo como profesor en un colegio privado e ingresaré a trabajar con el magisterio, y continuaré trabajando en el colegio privado.

Fecha: 2024-01-17. Editado 2024-01-28 por Gerencie.com

Respuestas: (1)

Autor: Gerencie.com.

Los trabajadores del magisterio hacen parte del régimen exceptuado en salud, de modo que tienen su propio sistema de salud.

Frente eso, el artículo 29 del decreto 2353 de 2015 señala que una persona «Tampoco podrá estar afiliado simultáneamente al Sistema General de Seguridad Social en Salud y a un régimen exceptuado o especial.»

Esto significa que una persona no puede estar afiliada a dos sistemas, ni en dos EPS simultáneamente.

Por su parte, el artículo 32 del decreto 2353 del 2015, que regula la terminación de la inscripción en una EPS, señala en su numeral 32.6 respecto al momento en que termina la inscripción:

«Cuando el afiliado cumpla con las condiciones para pertenecer a un régimen exceptuado o especial legalmente establecido.»

Como no es posible que una persona esté afiliada a dos sistemas simultáneamente, si ya está afiliada al régimen de seguridad social como trabajador particular, en el momento en que se vincule laboralmente con el magisterio, tendrá que afiliarse obligatoriamente en el régimen exceptuado, y se termina su afiliación en la EPS privada, conforme lo señala el inciso primero del artículo 82 del decreto 2353 de 2015:

«Las condiciones de pertenencia a un régimen exceptuado o especial prevalecen sobre las de pertenencia al régimen contributivo y deberá afiliarse a los primeros. En consecuencia, no podrán estar afiliados simultáneamente a un régimen exceptuado o especial y al Sistema General de Seguridad Social en Salud como cotizantes o beneficiarios, o utilizar los servicios de salud en ambos regímenes.»

Ahora, si la persona sigue vinculada con dos empleadores, uno privado y otro público, aún debe cotizar tanto por los ingresos laborales obtenidos en el sector público como por los ingresos laborales obtenidos en el sector privado, frente a lo cual señala el artículo 82 del decreto 2353 de 2015 en su inciso cuarto:

«Cuando la persona afiliada como cotizante a un régimen exceptuado o especial o su cónyuge, compañero o compañera permanente tenga una relación laboral o ingresos adicionales sobre los cuales esté obligado a cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud deberá efectuar la respectiva cotización al Fondo de Solidaridad y Garantía-FOSYGA o quien haga sus veces. Los servicios de salud serán prestados, exclusivamente a través del régimen exceptuado o especial y podrá recibir las prestaciones económicas que reconoce el Sistema General de Seguridad Social en Salud en proporción al ingreso base de cotización por el que efectuó los aportes al Sistema. Para tal efecto, el aportante tramitará su pago ante el FOSYGA o quien haga sus veces.»

El trabajador sigue afiliado a la EPS del régimen exceptuado, y las cotizaciones por los ingresos en el sector privado se realizan al Fosyga, y las prestaciones económicas como incapacidades laborales, licencias de maternidad y paternidad, serán reconocidas por el Fosyga teniendo en cuenta los ingresos cotizados por los ingresos del sector privado.

Fecha: 2024-01-17
0 0

Su respuesta:
Debe iniciar sesión para responder. Si no está registrado regístrese aquí, es grátis.

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para ofrecer un mejor servicio. Al seguir navegando acepta su uso.