Auxilio de transporte

El auxilio de transporte es un pago que se realiza a los trabajadores que tienen un sueldo de hasta dos salarios mínimos mensuales, y que fue instituido por la ley 15 de 1959, que para el 2022 es de $117.172 y de $140.606 para el 2023.

Naturaleza del auxilio de transporte.

El auxilio de transporte tiene como finalidad reembolsar al trabajador parte los gastos de transporte en que incurre para desplazarse a su sitio de trabajo, por lo tanto, su naturaleza no es salarial en tanto no tiene como finalidad remunerar los servicios prestados por el trabajador.

Pagos laborales que no constituyen salario.Pagos que recibe el trabajador que no constituyen salario, ya sea por disposición legal o por acuerdo entre las partes.

En consecuencia, el auxilio de transporte no constituye salario excepto para efectos de calcular las prestaciones sociales como más adelante se precisa.

Al no constituir salario, el auxilio de transporte no se incluye en la base para liquidar seguridad social ni aportes parafiscales.

Trabajadores que tienen derecho al auxilio de transporte.

Al auxilio de transporte tiene derecho todo trabajador que tenga un sueldo de hasta dos salarios mínimos mensuales.

El salario del trabajador para determinar si tiene derecho o no al auxilio de transporte, es aquel que corresponda la jornada laboral ordinaria, es decir, no se tienen en cuenta los pagos por trabajo extra, dominical ni festivo.

Horas extras y recargos nocturnos, dominicales y festivos.Qué es son y cómo liquidar horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivo. Fórmulas y ejemplos.

El recargo nocturno se tiene en cuenta sólo si hace parte de la jornada laboral ordinaria, pues si corresponde a trabajo extra en horas nocturnos, no se considera.

Casos en que no se debe pagar el auxilio de transporte.

¿En qué casos el empleador no está obligado a pagar el auxilio de transporte a sus trabajadores?

Una de las inquietudes más comunes relacionadas con el auxilio de transporte tiene que ver con los casos en que no es obligatorio su reconocimiento y pago.

Por ganar más de dos mínimos.

La empresa debe pagar el auxilio de transporte a los trabajadores que devengan hasta dos salarios mínimos mensuales, de manera que si el trabajador devenga más de esos dos salarios, no hay lugar al pago del dicho concepto.

Luego surge la duda respecto a las causas que hacen que un trabajador devengue más de dos salarios mínimos mensuales.

Por ejemplo, puede que un trabajador devengue más de dos salarios mínimos porque recibe comisiones sobre el salario básico, y en tal caso no hay que pagar el auxilio de transporte.

Sucede que los decretos que cada año fijan el auxilio de transporte, afirman que este derecho lo tienen los trabajadores «…que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente…», y como la norma utiliza el termino devengado, se debe interpretar que se deben considerar todos los pagos que tenga naturaleza salarial, excepto los que están por fuera de la jornada laboral.

Cuando se vive el sitio de trabajo.

Respecto al segundo caso, la doctrina ha considerado que si el trabajador vive en el mismo lugar de trabajo, no hay lugar al pago del auxilio de transporte en vista a que no se cumple el principio que dio origen a esta prestación, que no es otro que reintegrar lo que el trabajador ha gastado en transporte, y como no debe movilizarse por vivir en el mismo lugar de trabajo, pues no hay lugar a reconocer ningún gasto.

Cuando la empresa suministra el transporte.

Si la empresa suministra gratuitamente el servicio de transporte, tampoco hay lugar al reconocimiento del auxilio de transporte, pero este debe ser completo, es decir, que debe recoger al trabajador en su casa y llevarlo hasta la empresa.

La sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia SL4267-2022 señala:

«Para la Sala, el auxilio de transporte de conformidad con los artículos 2 y 5 de la Ley 15 de 1959, como asistencia económica de destinación específica, procede siempre que el trabajador devengue hasta dos salarios mínimos mensuales legales vigentes; no obstante, su reconocimiento se halla exceptuado i) si el trabajador vive en el mismo lugar de trabajo, y ii) si la empresa suministra gratuitamente y de manera completa el servicio de transporte.»

Esta aclaración es importante porque algunas empresas fijan un punto de encuentro, y el trabajador debe pagar transporte hasta ese punto, por lo que el servicio de transporte de la empresa es parcial obligando a que el trabajador tenga que pagar parte del transporte, razón por la cual la empresa debe reconocer el auxilio de transporte en su totalidad, puesto que la excepción procede sólo si la empresa suministra de forma completa y gratuita el transporte.

Por vivir cerca del trabajo.

Anteriormente la norma consideró como referencia 1.000 metros lo que ha quedado en desuso, de manera que lo se tiene en cuenta es si el trabajador debe gastar en transporte o no, esté a más o a menos de 1.000 de distancia.

Algunas empresas en todo caso suelen reconocer el auxilio de transporte aun cuando el trabajador vive cerca y va caminando hasta su trabajo.

Frente a los anteriores criterios es oportuno señalar lo dijo la sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia 20232 del 27 de junio de 2003 con ponencia del magistrado Luis Gonzalo Toro:

«Dado que no está demostrado que el actor hubiera necesitado de este auxilio, en virtud de que tuviera que desplazarse del lugar de su domicilio al de su trabajo, acorde con jurisprudencia de esta Sala, se absolverá de este concepto.»

Recordemos que el objetivo del auxilio de transporte es reembolsar lo que el trabajador ha gastado en transporte, y si este no tiene que gastar dinero en transporte no hay lugar al pago del auxilio de transporte, y esa ha sido la opinión histórica de la Corte suprema de justicia.

¿Y cuando no hay prestación del servicio público de transporte?

Existe duda respecto a si el empleador está obligado o no a pagar el auxilio de transporte en aquellos sitios donde no existe un servicio público de transporte.

Esta duda surge porque el decreto que cada año fija el auxilio de transporte tiene una partecita que dice:

«…que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte.»

Pero el ministerio del trabajo en concepto 222146 del 23 de diciembre de 2014 señaló:

«Este Despacho acogiendo el criterio de la Insigne Corte Suprema de Justicia, entendería que cuando un Trabajador cumpla con el presupuesto legal de devengar hasta dos (2) salarios mínimos legales vigentes, habría lugar al pago del Auxilio de transporte independientemente de si en el lugar de su residencia sea prestado el servicio de transporte público urbano - rural y deban utilizarlo para desplazarse, así como tampoco se tiende en cuenta la distancia ni las sumas que deba pagar por conceptos de pasajes.»

Lo anterior tiene sentido en la misma naturaleza del auxilio de transporte, que como ya se dijo, tiene como objetivo reembolsar lo gastado por el empleado en transporte, y si bien no hay servicio público de transporte, se debe pagare auxilio en la medida en que el trabajador deba gastar dinero en transportarse.

Cuando en un sitio no hay servicio de transporte público las personas se movilizan en vehículos particulares (transporte informal), y deben pagar por ese servicio, por tanto es preciso reconocer el auxilio de transporte.

Todo queda reducido a si el trabajador debe pagar por transportarse al sitio de trabajo, independientemente de si lo hace en servicio de transporte público, informal o privado.

Por no ir a trabajar.

Si el trabajador falta al trabajo uno o más días el empleador puede descontarle lo que corresponde a esos días, lo que se puede llamar como un pago proporcional del auxilio de transporte de acuerdo a los días trabajado.

Lo que no se puede descontar son los días de descanso obligatorio, de suerte que para descontar los días laborales no trabajados, el valor del auxilio de transporte se divide entre 30 y luego se multiplica por los días trabajados, que resultan de descontar los días en que se faltó al trabajo.

Por ejemplo, si el trabajador faltó dos días al trabajo, se descuentan dos días a los 30 que tiene el mes, de manera que el cálculo será:

Valor del auxilio/30 x 28

El mes laboral tiene 30 días.Para calcular los valores relacionados con la nómina y el contrato de trabajo el mes se considera de 30 días.

El cálculo se hace sobre 30 días para todos los meses ya que la norma dispone que para efectos labores el mes se entiende de 30 días, como una manera de estandarizar procesos.

En periodos de incapacidad no se paga auxilio de transporte.

Como ya lo venimos señalando, no hay lugar al pago del auxilio de transporte cuando el trabajador no labora, y ese es el caso de las incapacidades laborales.

La obligación de pagar no se materializa porque la condición que obliga a su pago no se causa: que el trabajador se desplace hasta el lugar de trabajo y además deba incurrir en gastos de transporte en ese propósito.

Casos en que se paga auxilio de transporte a empleados que ganan más de dos salarios mínimos.

Es claro que los trabajadores que tengan un salario superior a dos mínimos no tienen derecho al auxilio de transporte, pero hay casos que causan dudas pues el total devengado resulta superior a dos salarios mínimos.

Cuando el total devengado supera los dos salarios mínimos se debe pagar el auxilio de transporte sólo si el exceso de dos salarios mínimos obedece al pago de horas extras, trabajo dominical o trabajo festivo.

El devengo de estos conceptos por parte del trabajador no hace que pierda el derecho al auxilio de transporte, por cuanto los dos salarios mínimos hacen referencia a la jornada laboral ordinaria, de modo que lo que se cause por fuera de ella no hace que se pierda el derecho al auxilio de transporte.

¿Para qué conceptos de nómina se tiene en cuenta el auxilio de transporte?

Cuando se procede a liquidar la nómina surge la duda respecto a qué conceptos se incorpora el auxilio de transporte para liquidarlos.

El auxilio de transporte no constituye salario, de manera que no se incluye en la liquidación de aportes parafiscales ni aportes a seguridad social.

El auxilio de transporte en las prestaciones sociales.

Respecto a las prestaciones sociales, por expresa disposición legal,  artículo 7 de la ley 1ª de 1963, sí se incluye, pero no porque constituya salario sino porque la ley que creó el auxilio de transporte creó también esa excepción legal.

Prestaciones sociales.Que es una prestación social, que conceptos comprende, porcentaje de prestaciones, y base para su liquidación.

En consecuencia, el auxilio de transporte se debe incluir en la liquidación de la prima de servicios y el auxilio de cesantías, es decir, forma parte de la base de las prestaciones sociales.

En auxilio de transporte en la liquidación de las vacaciones.

En la liquidación de las vacaciones no se tiene en cuenta el auxilio de transporte porque no constituye salario, y además durante las vacaciones el trabajador no debe incurrir en gastos de transporte que el empleador deba reembolsas por medio de esta figura.

Vacaciones laborales.Vacaciones a que tiene derecho el trabajador. Cuando se cusan, cuándo y cómo se pagan, y cuándo se otorgan.

Recordemos que las vacaciones se remuneran con el salario que estaba devengando el trabajador al momento de salir a disfrutarlas, y dentro de ese salario no se incluye el auxilio de transporte.

En el pago de indemnizaciones no se incluye el auxilio de transporte.

El auxilio de transporte al no constituir salario no se incluye en el cálculo de ninguna de las indemnizaciones que se derivan del contrato de trabajo.

La sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia 26556 del 17 de julio de 2006 con ponencia del magistrado Gustavo José Gnecco señaló:

«No encuentra la Corte una equivocación ostensible del Tribunal si no incluyó la suma correspondiente a transporte para determinar el salario de liquidación de la sanción moratoria, pues es razonable que, al no especificarse a qué concepto con exactitud correspondía el concepto “TRANSP”., allí consignado, entendiera que esa suma podría ser constitutiva del auxilio de transporte que, pese a que debe colacionarse para liquidar prestaciones sociales, no tiene naturaleza salarial, de tal manera que no debe incluirse en los cálculos para determinar el salario que sirve de parámetro para fijar el monto de una indemnización moratoria.»

Las diferentes indemnizaciones que pueden derivarse del incumplimiento de las obligaciones surgida del contrato de trabajo por parte del empleador, tienen como común denominador el salario, es decir, los pagos que son de naturaleza salarial.

Aportes a seguridad social.Los aportes a seguridad social están conformados por salud, pensión y riesgos laborales. Conozca bases, porcentajes y obligados a pagarlos.

Así, no se incluye el auxilio de transporte para el pago de la indemnización por despido injustificado, ni por mora en el pago de salarios y prestaciones en la liquidación del contrato de trabajo, ni por la consignación fuera de plazo del auxilio de cesantías, etc.

Preguntas frecuentes.

A continuación, respondemos las preguntas frecuentes que realizan nuestros lectores.

Durante los periodos de incapacidad no se paga auxilio de transporte en razón que el trabajador no debe incurrir en ningún gasto de transporte al no tener que ir a trabajar.

El auxilio de transporte no constituye salario toda vez que no corresponde a una contraprestación por el servicio prestado, sino que es una especie de reembolso de gastos de transporte.

Sin embargo, a pesar de no constituir salario, para efecto de las prestaciones sociales sí se incluye en la base de liquidación producto de una excepción legal, y al no ser constitutivo de salario, no se incluye en la base para liquidar aportes a seguridad social y parafiscales.

El auxilio de transporte es obligatorio para los trabajadores que devenguen un salario mensual de hasta 2 salarios mínimos.

No es obligatorio cuando el trabajador vive en el lugar de trabajo o cerca de él, o cuando el empleador suministra el transporte completo al trabajador.

Sí tiene derecho al auxilio de transporte porque ese valor es inferior a 2 salarios mínimos mensuales.

Sí. El auxilio de transporte se incluye en la base para liquidar la prima de servicios por expresa disposición de la ley 1ª de 1963.

No. El auxilio de transporte no es base para los aportes a seguridad social en razón a que no constituye salario.

No. El auxilio de transporte no se tiene en cuenta para liquidar vacaciones, porque las vacaciones se pagan con el salario del trabajador, y el auxilio de transporte no es salario.

Si vive cerca del trabajo de modo que no tenga que tomar transporte para llegar al trabajo, no tiene derecho al auxilio de transporte.

El decreto 1258 de 1959, que reglamentó la ley 15 del mismo año que creó la figura del auxilio de transporte, en su artículo 4 dispuso que el auxilio de transporte se pagará a quienes vivan a una distancia superior a 1.000 metros (1 kilómetro).

No se debe pagar auxilio de transporte en licencia de maternidad debido que la empleada no debe incurrir en gastos de transporte en relación al contrato de trabajo.

Para liquidar las cesantías sí se tiene en cuenta el auxilio de transporte, ya que este hace parte de la base para liquidar las prestaciones sociales y el auxilio de cesantías es una prestación social.

Sí. Las comisiones hacen parte del salario y como tal se computan para determinar si el trabajador tiene derecho o no al auxilio de transporte en función del monto de su salario.

La fórmula para calcular el auxilio de transporte es la siguiente:

(Auxilio de transporte/30)* Días trabajados.

La fórmula para liquidar el auxilio de transporte es necesaria cuando se paga de forma proporcional en razón a que el trabajador no labora el mes completo. Si se trabaja el mes completo no se debe aplicar ninguna fórmula ya que simplemente se paga el valor completo del auxilio de transporte.

Guía Laboral 2023

Conozca sus derechos y obligaciones laborales como trabajador o como empleador, y evítese problemas. Ver más.

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96 Opiniones
  1. Omar Becerra Dice:

    Buenas tardes en la empresa en que yo laboro no me pagaron el subcidio me gustaría saber si están en lo correcto. trabajo como guarda de seguridad para la empresa G4s y en el mes de abril del año en curso trabaje horas extras festivos como dominicales mi contracto es por sueldo mínimo y turnos de 8 horas yo labore turnos de 12 horas diurnos y nocturnos en festivos como dominicales y ellos me dicen que el el código sustantivo del trabajo el el artículo 127 me dan la respuesta

    Responder
    • EDALFESA Dice:

      El articulo 127 del CST del trabajo,al cual te dicen que te remitas, no te esta aclarando nada al respecto, ya que este te habla es de los factores que constituyen salario. Ten claro que si el salario basico es hasta de 2 SMMLV HAY QUE PAGAR SUBSIDIO DE TREANSPORTE, ya que si tu sueldo mensual es superior a este, es por tus horas extras y tiempos demas trabajados. Te deben pagar el subsidio de transporte,ley 15 de 1959.

      Responder
  2. lizeth Dice:

    Buen dia;
    En caso de licencia de maternidad, se recibe auxilio de transporte?
    gracias

    Responder
    • Ernesto Piedrahita Dice:

      Lizeth, durante la licencia de maternidad la trabajadora no recibe auxilio de transporte por la sencilla razón de que en ese periodo no tiene que desplazarse a su lugar de trabajo. Atentamente: Ernesto Piedrahita. Teléfono: 313-8830983. Nota: Doy respuesta gratuita a máximo dos preguntas, aclaraciones o inquietudes sobre Derecho laboral, que me hagan llamando a mi celular o escribiendo a mi correo electrónico. correo: [email protected]. Abogado especialista en derecho laboral. Calle 116 No. 18 B- 67 Oficina 501. Bogotá D.C. Asesorías en liquidación de prestaciones sociales e indemnizaciones laborales.

      Responder
  3. Yuliana Naranjo Dice:

    Buenas tardes por favor me podrían aclarar sobre si el descuento del subsidio de transporte en licencia de maternidad es correcto por parte de la empresa.
    Muchas gracias.

    Responder
  4. Sebastian Dice:

    Buan dia, tengo una duda, gano un poco mas de dos salarios minimos pero me toca desplazarme todos los dias a otra ciudad, en esa ciudad me toca visitar tres empresas diferentes al día ¿tengo derecho al auxilio de transporte legal solo por el hecho de salir de mi ciudad a otra?

    Responder
  5. Jacqueline Rivera Dice:

    Buenas tardes yo trabajo en una empresa y vivo en el mismo lugar donde esta funciona, por esta razón no devengo auxilio de transporte, porque no debo desplazarme para ir a mi trabajo, la empresa para la liquidación de mi prima y mis cesantías debe incluir en la base el auxilio de transporte? o como no esta obligado a pagarlo mensualmente no?

    Responder
    • NANCY GARCIA Dice:

      Buenas tardes yo trabajo en una empresa y vivo en el mismo lugar donde esta funciona, por esta razón no devengo auxilio de transporte, porque no debo desplazarme para ir a mi trabajo, la empresa para la liquidación de mi prima y mis cesantías debe incluir en la base el auxilio de transporte? o como no esta obligado a pagarlo mensualmente no?

      Responder
      • gustavo Dice:

        el auxilio de transporte no constituye salario, por tanto no se te liquidan las prestaciones sociales con base en el.

        Responder
  6. lorena Dice:

    buen dia, pudiste aclarar mi duda?

    Responder
  7. Tatiana Burgos Dice:

    Buenas tardes,

    actualmente estoy en dos meses de prueba, me estan pagando el salario acordado pero no incluye auxilio de transporte, mi empleador tiene obligación de pagarme auxilio de transporte así aun no haya firmado contrato?

    Responder
    • Ernesto Piedrahita Dice:

      Tatiana, si el salario que acordó supera los dos salarios mínimos usted no tiene derecho al pago del auxilio de transporte. De lo contrario si, y el hecho de que esté en periodo de prueba o que no haya firmado aún el contrato de trabajo, no tiene nada que ver. Atentamente: Ernesto Piedrahita. Teléfono: 313-8830983. Nota: Doy respuesta gratuita a máximo dos preguntas, aclaraciones o inquietudes sobre Derecho laboral, que me hagan llamando a mi celular o escribiendo a mi correo electrónico. correo: [email protected]. Abogado especialista en derecho laboral. Calle 116 No. 18 B- 67 Oficina 501. Bogotá D.C. Asesorías en liquidación de prestaciones sociales e indemnizaciones laborales.

      Responder
  8. Camilo Nova Dice:

    Si claro que si, el subsidio de transporte es obligatorio, sin importar en que vehículo se movilice el trabajador

    Responder
  9. Camilo Nova Dice:

    Buenos dias…

    esta correcto.

    Responder
  10. David F Dice:

    Buenas noches.
    Trabajo en una empresa, bajo contrato a término infefinido con horario de lunes a viernes, con un salario básico de 1.500.000 mensuales. Al ser una empresa extranjera no se rigen bajo los festivos colombianos y por tanto nos exigen ir todos los dias de lunes a viernes sean o no festivos. Por cada día festivo colombiano que se trabaja, la empresa paga una suma adicional de 105 mil pesos ( Superior al 75% del dia por ley) lo cual a simple vista seria un beneficio. Pero dentro de la nómina se suma este valor de 105mil al total de lo devengado ( A mi forma de ver para evadir el pago del auxilio de transporte) Es esto legal de hacer? Segun lo que lei en el artículo el subsidio se debe calcular sobre el salario base, mas no con festivos, dominicales y horas extra. Agradezco a quien me pueda aclarar esto. Gracias!

    Responder
    • Ernesto Piedrahita Dice:

      David, como los recargos están dentro de la jornada ordinaria laboral, es decir la que se convino en el contrato, si es correcto sumarla al salario básico para determinar si se paga o no el auxilio de transporte. Lo que si no se deben sumar son las horas extras ya que estas no están dentro de la jornada ordinaria de trabajo. Atentamente: Ernesto Piedrahita. Teléfono: 313-8830983. Nota: Doy respuesta gratuita a máximo dos preguntas, aclaraciones o inquietudes sobre Derecho laboral, que me hagan llamando a mi celular o escribiendo a mi correo electrónico. correo: [email protected]. Abogado especialista en derecho laboral. Calle 116 No. 18 B- 67 Oficina 501. Bogotá D.C. Asesorías en liquidación de prestaciones sociales e indemnizaciones laborales.

      Responder
  11. Alba V Dice:

    Buen dia
    Señores Gerencie

    La Organizacion puede eliminar el auxilio de transporte? si es asi en que situaciones?

    Responder
    • Ernesto Piedrahita Dice:

      Alba, las únicas razones para eliminar el auxilio de transporte son las siguientes: 1) Que el trabajador deje su vivienda para ir a vivir al lugar de trabajo o un lugar muy cercano. 2) El que antes ganaba menos de 2 salarios mínimos y ahora devenga más de los 2 salarios mínimos. 3) Cuando el empleador comienza a suministrar al trabajador servicio de transporte gratuito. Atentamente: Ernesto Piedrahita. Teléfono: 313-8830983. Nota: Doy respuesta gratuita a máximo dos preguntas, aclaraciones o inquietudes sobre Derecho laboral, que me hagan llamando a mi celular o escribiendo a mi correo electrónico. correo: [email protected]. Abogado especialista en derecho laboral. Calle 116 No. 18 B- 67 Oficina 501. Bogotá D.C. Asesorías en liquidación de prestaciones sociales e indemnizaciones laborales.

      Responder
  12. Yesica Dice:

    Buena Tarde

    Tengo una duda, si el trabajados falta un día en la semana sin justa causa yo descuento el día que faltó y el domingo de igual manera debo descontar el auxilio de transporte de los dos días? Aclarando que la ley dice que debe trabajar la semana completa para ganar la compensación del domingo.

    Responder
    • Ernesto Piedrahita Dice:

      Yesica, en ese caso se pueden descontar esos dos días por concepto de salario pero el día domingo no es posible descontarle el auxilio de transporte ya que la ley laboral no dispone ni menciona ese descuento para el día domingo. Atentamente: Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Nota: Doy respuesta gratuita a máximo dos preguntas, aclaraciones o inquietudes sobre Derecho laboral, que me hagan llamando a mi celular o escribiendo a mi correo electrónico. Abogado especialista en derecho laboral. Asesorías en liquidación de prestaciones sociales e indemnizaciones laborales.

      Responder
  13. jorge H. zea Dice:

    Buenas tardes
    Si un empleado labora en cali y vive en palmira, y su desplazamiento lo hace por medio de su motocicleta, a parte del auxilio de transporte de ley existiría otro auxilio adicional por encontrarse viviendo en otro lugar lejano a su empleo?

    Responder
  14. Ernesto Piedrahita Dice:

    Jorge, desafortunadamente la ley laboral no contempla otro auxilio de transporte por encontrarse el trabajador en distinto municipio donde vive. Pero se puede acordar con el empleador el aumento de dicho auxilio o gastos de rodamiento. Atentamente: Ernesto Piedrahita. Teléfono: 313-8830983. Nota: Doy respuesta gratuita a máximo dos preguntas, aclaraciones o inquietudes sobre Derecho laboral, que me hagan llamando a mi celular o escribiendo a mi correo electrónico. correo: [email protected]. Abogado especialista en derecho laboral. Calle 116 No. 18 B- 67 Oficina 501. Bogotá D.C. Asesorías en liquidación de prestaciones sociales e indemnizaciones laborales.

    Responder
  15. YAZMIN VILLA Dice:

    Buenos días dr.Piedrahita,
    Se debe incluir el auxilio de transporte en la base para calcular indemnización por despido injustificado, a un trabajador que devengue menos de 2 SMLV?

    Responder
  16. Jovana Dice:

    Buen día, la empresa donde laboro suministra el transporte por tal motivo a lo que devengan hasta dos salarios mínimos legales vigente no se les paga. La pregunta es ¿En el caso de los que ganan mas de dos salarios mínimos tienen igual derecho de usar el transporte que suministra la empresa, ya que a estos no se les descuenta nada?

    Gracias.

    Responder
    • El justo Dice:

      Jovana, no sea tan tóxico-envidosa. Nunca quisiera tenerla en mi empresa, la invito a leer la parábola del jornalero.

      Mateo 20 La Palabra (España) (BLP)
      Parábola de los jornaleros contratados
      20 El reino de los cielos puede compararse al amo de una finca que salió una mañana temprano a contratar jornaleros para su viña. 2 Convino con los jornaleros en pagarles el salario correspondiente a una jornada de trabajo, y los envió a la viña. 3 Hacia las nueve de la mañana salió de nuevo y vio a otros jornaleros que estaban en la plaza sin hacer nada. 4 Les dijo: “Id también vosotros a la viña. Os pagaré lo que sea justo”. 5 Y ellos fueron. Volvió a salir hacia el mediodía, y otra vez a las tres de la tarde, e hizo lo mismo. 6 Finalmente, sobre las cinco de la tarde, volvió a la plaza y encontró otro grupo de desocupados. Les preguntó: “¿Por qué estáis aquí todo el día sin hacer nada?”. 7 Le contestaron: “Porque nadie nos ha contratado”. Él les dijo: “Pues id también vosotros a la viña”.

      8 Al anochecer, el amo de la viña ordenó a su capataz: “Llama a los jornaleros y págales su salario, empezando por los últimos hasta los primeros”. 9 Se presentaron, pues, los que habían comenzado a trabajar sobre las cinco de la tarde y cada uno recibió el salario correspondiente a una jornada completa. 10 Entonces los que habían estado trabajando desde la mañana pensaron que recibirían más; pero, cuando llegó su turno, recibieron el mismo salario. 11 Así que, al recibirlo, se pusieron a murmurar contra el amo 12 diciendo: “A estos que sólo han trabajado una hora, les pagas lo mismo que a nosotros, que hemos trabajado toda la jornada soportando el calor del día”. 13 Pero el amo contestó a uno de ellos: “Amigo, no te trato injustamente. ¿No convinimos en que trabajarías por esa cantidad? 14 Pues tómala y vete. Si yo quiero pagar a este que llegó a última hora lo mismo que a ti, 15 ¿no puedo hacer con lo mío lo que quiera? ¿O es que mi generosidad va a provocar tu envidia?”.

      16 Así, los que ahora son últimos serán los primeros, y los que ahora son primeros serán los últimos.

      Responder
      • jesus Dice:

        esa parabola vale monda. la dignidad del trabajador se respeta.

        Responder
  17. sebastian Dice:

    Bueno día estoy realizando un trabajo sobre nómina y la información que encuentro en esta página es bastante completa, deberían colocar fecha de publicación y autor para poder citarlos correctamente.
    gracias.

    Responder
  18. mafe Dice:

    si el empleado esta en dia compensatorio tiene derecho al auxilio debtrasporte

    Responder
  19. YOVANIS CASTRO Dice:

    SI LA EMPRESA DONDE YO LABORO ESTA EN OTRO MUNICIPIO DONDE YO VIVO Y YO LABORO DESDE MI MUNICIPIO EN UNAS INSTALACIONES QUE TIENE UNO DE LOS SOCIOS DE LA EMPRESA EN MI MUNICIPIO TENGO DERECHO A AUXILIO DE TRANSPORTE TENIENDO EN CUENTA QUE EN MI MUNICIPIO NO HAY SERVICIOS DE TRANSPORTE PUBLICO LEGALIZADO PERO EN EL MUNICIPIO DONDE ESTA LA EMPRESA SI.

    Responder
  20. Lorena Dice:

    Buenas noches quiero saber si aplico para auxilio de transporte si mi sueldo básico es de $1.600.000 (menos de 2 SMLV) y la empresa me paga una bonificacion de $300.000 la cual no es prestacional. Quedo muy atenta y de antemano agradezco a quien me ayude a resolver la duda.

    Responder
  21. Camilo Medina Dice:

    Buenas tardes, si mi horario es de 2:00 pm a 10:00 pm y el servicio publico opera hasta maximo las 9:30 pm estamos hablando que el ultimo bus pasa sobre las 9:40 pm. Me deben reconocer algo mas por ya no encontrar transporte a esa hora y por salir a las 10:00 pm?

    Responder
    • Tu jefe Dice:

      Estimado Camilo medina, lo que la empresa debe hacer es despedirlo y contratar a alguien con moto o carro. El despido se haría inmediato y no tendría derecho a ninguna retribución prestacional ni liquidación por ser avaro. El lunes pase por su carta de despido. Saludos

      Responder
  22. Mario Dice:

    ¿Pregunta?
    Si la empresa sumunistra la alimentcion o servicio de comedor a los trabajadores, puede retener el 50% del subcidio de transporte?
    Ssegun esta LEY 15 DE 1959 como se explica
    CAPITULO II
    Auxilio de Transporte,
    Artículo sexto. Si el patrono prestare servicio de comedores, y el trabajador tomare allí su alimentación, no tendrá derecho al auxilio en el intervalo que divide la jornada de trabajo.

    Responder
  23. PREGUNTA Dice:

    Buen día, tengo una duda, si una persona gana mas de dos smlv pero solo trabajo 2 días en el mes no alcanzaría a ganar mas de los dos smlv en ese caso le debo pagar aux transporte por los días laborados?

    Responder
  24. yeisson Dice:

    Buen dia;
    mi duda es la siguiente:

    trabajo en la ciudad de bogota; pero me enviaron 15 dias al municipio de funza y el transporte se incremento, cual deberia ser mi subsidio de transporte en estos dias? y tengo derecho al pago del almuerzo por parte de la empresa?

    Mil gracias.

    Responder
  25. Gabriel Narvaez Dice:

    Deseo saber cuando es obligacion del empleador, suministrar el transporte a sus empleados(a partir de que kilometros de distancia de la casa al sitio de trabajo).

    Responder
  26. lopez Dice:

    Mi pregunta es cuando una compañia lo tiene a uno en un punto fijo pero lo hace desplasarse a otro lugar u otras dos veces en el mismo dia osea lo pone a cojer a uno 4 ntraportes en vez de dos, esos trasportes no se los deberia remunerar la compañia al empleado? ya que termina uno al fin en el puesto inicial o fijo.

    Responder
    • Ernesto Piedrahita Dice:

      Lopez, desde luego la empresa le tiene que reconocer económicamente esos desplazamientos porque hacen parte del trabajo normal dentro de su horario de trabajo. Atentamente: Ernesto Piedrahita. Teléfono: 313-8830983. Correo: [email protected]. Nota: Doy respuesta gratuita a máximo dos preguntas, aclaraciones o inquietudes que me hagan en materia laboral, llamando a mi celular o escribiendo a mi correo electrónico. Abogado especialista en derecho laboral. Calle 116 No. 18 B- 67 Oficina 501. Bogotá D.C. Asesorías en liquidación de prestaciones sociales e indemnizaciones laborales.

      Responder
  27. Jhon Jairo Dice:

    Devengo menos de dos salarios mínimos, por la pandemia actual, estoy haciendo teletrabajo desde mi residencia, la empresa argumentado en eso, no me esta pagando el auxilio de transporte, lo cual afecta el calculo de prestaciones economicas, favor me informa si es legal y correcto lo que hace la empresa, porque de acuerdo a las razones que da el portal, ninguna tipifica la situación actual, y justifica para que la empresa deje de pagarme el auxilio, porque continuo laborando.

    Responder
  28. Maria Acosta Dice:

    Buen dia, los trabajadores que en estos momentos por la emergencia del coronavirus estan haciendo teletrabajo y que devengan menos de 2 salarios minimos tienen derecho al auxilio de transporte

    Responder
  29. MARIA HERRERA Dice:

    Buenos días.

    Mi pregunta:

    Tenemos 6 trabajadores que cumplen con el requisito para recibir auxilio de transporte. Por la cuarentena ellos están trabajando desde sus casas.
    No se desplazan a la empresa.
    Los empleadores debemos pagar susbsidio de transporte a nuestros empleados,
    en esta cuarentena?

    Responder
  30. Lina Rodriguez Dice:

    Buenos días.
    Una consulta, para la liquidación de prestaciones sociales en donde los empleados llevan 1 mes sin laborar y por lo tanto no reciben auxilio de transporte, se puede promediar este auxilio para hacer los cálculos de prestaciones sociales a pagar?

    Responder
  31. paola diaz Dice:

    buenas tardes, vivo en soacha y mi trabajo queda en funza, me pagan el auxilio de transporte normal pero no se si la empresa me tenga que reconocer un adicional de transporte.

    Responder
  32. andrea pineda Dice:

    buenas tardes, si la empresa le da vehiculo al empleado. esta debe pagar auxilio de transporte’

    Responder
  33. Ricardo Dice:

    Trabajo en un call center por la pandemia hacemos teletrabajo desde casa por ello ya no aplicamos para el pago de auxilio de transporte, pero si nos toca asumir el aumento de la alergia que esto acarrea y el aumento de planes de Internet Hogar superior a 10 mgs esto como aplica esto para nosotros ya que con eso se solventa un poco ese gasto

    Responder
    • Gerente de Atento Dice:

      Estimado Ricardo, discúlpenos por incrementarle la energía, no volverá a ocurrir, a su correo acabamos de enviar su carta de despido. Éxitos con su ahorro energético.

      Responder
      • ANA Dice:

        No tiene derecho al auxilio de transporte, pero si tiene derecho a un auxilio de conectividad que equivale al mismo valor del auxilio del transporte

        Responder
        • ANA Dice:

          Tiene derecho a un auxilio de conectividad es de $102.853, monto que equivale al subsidio de transporte decretado por el presidente Iván Duque en diciembre de 2019. … El Decreto número 771 del 3 de junio 2020
          No tienes derecho al auxilio de transporte

    • ana Dice:

      El auxilio de conectividad contemplado es de $102.853, monto que equivale al subsidio de transporte decretado por el presidente Iván Duque en diciembre de 2019. … El Decreto número 771 del 3 de junio aclara que el auxilio de conectividad y de transporte no son acumulables.3 jun. 2020

      Responder
  34. Ana Dice:

    Buen día,

    Si la persona durante los 6 meses que se promedian para liquidar prima, tuvo incapacidad, vacaciones o días que no vino a trabajar, por los cuales no recibió auxilio de transporte, debo incluir en el cálculo de prima el valor del salario base + 100% del auxilio de transporte o incluyo el salario base + los días de auxilio de transporte que le pagué. Gracias

    Responder
  35. Yuri Daniera Dice:

    Buenas noches.
    Si un empleado devenga menos de dos salarios mínimos y debo cancelarle la prima, pero éste ha estado trabajando durante los últimos tres meses desde la casa (abril, mayo y junio), debido a la pandemia y los restantes (enero, febrero y marzo), los trabajó presencialmente, ¿debo cancelarle el auxilio de transporte equivalente a los tres meses trabajados presencialmente o debo cancelarle la totalidad de los seis meses?
    Mil gracias.

    Responder
  36. Sara Serna Dice:

    Cordial saludo

    Señores Gerencie

    Si la empresa comienza a suministrar el servicio de transporte pero este no me sirve, pueden igual descontarme el auxilio de transporte.

    Quedo atenta

    Responder
  37. Anny Dice:

    Buen Día,

    Tengo una inquietud, yo tengo un contrato por obra o labor donde tengo estipulado un salarios básico de menos de 2 SMMV, pero en el mes de agosto hice horas extras lo que gane mas de 2 SMMV, por ese motivo la empresa me dijo que no me pagaba el auxilio de transporte. Esto si se puede hacer y en que norma esta regulado esto.

    Gracias

    Responder
  38. John jairo Dice:

    Hola buena tarde.
    Cuando la empresa lo .manda a uno a aislamiento por padecer una enfermedad como diabetes a causa del covic19…debe seguir pagando el subsidio de transporte?

    Responder
  39. Rosalba Dice:

    Buen día
    Si el empleador le indica al trabajador que no vaya a trabajar, tiene algún derecho de descontarle el día y su correspondiente auxilio de transporte? Igualmente tiene derecho a no pagarle el dominical porque no hizo las 48 horas, éste último no se paga proporcional al tiempo laborado, en caso que el trabajador duré menos de una semana?

    Responder
  40. leo Dice:

    tengo una inquietud, gano apenas el salario mínimo, si mi trabajo es en Soacha y yo vivo en faca gasto cerca de 500 mil en transporte al mes, lo cual quiere decir q apenas me quedan cerca de 400 mil para el sustento de mi familia y apenas me dan los 102 mil de ley tengo derecho a mas auxilio de transporte, y tampoco me puedo retirar ya que tengo estabilidad laboral reforzada. gracias por la atención prestada.

    Responder
  41. juan mejia Dice:

    La respuesta esta en el texto.

    Responder
  42. juan mejia Dice:

    La respuesta esta en el texto.

    Responder
  43. guerca Dice:

    Si Ganas exactamente 2 salarios minimos pero la empresa paga rodamiento de moto por que el trabajo es en la calle se tiene derecho al auxilio de transporte si o no

    Responder
  44. Canilo suluaga Dice:

    Si Ganas exactamente 2 salarios minimos pero la empresa paga rodamiento de moto por que el trabajo es en la calle se tiene derecho al auxilio de transporte si o no

    Responder
  45. Aileron Dice:

    Buenas .

    Si solo recibi auxilio de transporte en enero y febrero y estoy egresando de la empresa en Septiembre , el auxilio de transporte debe incluirse en el calculo de la cesantia completo es decir 102854 o un promedio del mismo. Gracias

    Responder
  46. YELIS Dice:

    buena tarde, resulta que trabajo en una empresa en la cual solo me cancelan el salario mensual y no me están cancelando el auxilio de transporte. me dicen que me están descontando mi seguridad social por eso me están pagando solo el valor del sueldo. está bien eso?

    Responder
  47. NANCY GARCIA Dice:

    Buenas tardes yo trabajo en una empresa y vivo en el mismo lugar donde esta funciona, por esta razón no devengo auxilio de transporte, porque no debo desplazarme para ir a mi trabajo, la empresa para la liquidación de mi prima y mis cesantías debe incluir en la base el auxilio de transporte?

    Responder
  48. Elias Diaz Dice:

    buenas noches,

    El auxilio de transporte como bien lo dice el presente articulo es de obligatoria concesión a los trabajadores cuyo salario sea inferior a dos salarios mínimos, en el punto del articulo “Casos en que se paga auxilio de transporte a empleados que ganan más de dos salarios mínimos”, se afirma que debe pagársele a los trabajadores cuando el exceso de dos salarios mínimos obedezca a trabajo suplementario o de horas extras, dominical o festivos; haciendo una lectura detenida del articulo 127 del código sustantivo del trabajo, se establece que este trabajo suplementario o de horas extras constituyen salario, por lo cual no debería parase ese mes el auxilio de transporte.

    ¿Cuál sería el argumento jurídico para pagar el auxilio de transporte aunque se pase el tope de dos salarios mínimos incluyendo el valor del trabajo suplementario o de horas extras?

    Responder
  49. joan1989 Dice:

    si mi básico no supera los dos salarios mínimos, pero cuando es un mes de 31 días si lo supera tengo derecho a el auxilio de transporte?

    Responder
  50. luis parra Dice:

    buenos dias, si la empresa me da auxilio de rodamiento, pero esto no hace parte de mi base salarial (mi salario base es $1.700.000 ) es menos de dos salarios minimos, tengo derecho al auxilio de transporte?

    Responder
  51. Luis Dice:

    Si el auxilio de transporte no constituye salario porque a los aprendices en el contrato de aprendizaje no se la cancela este auxilio si segun la ley el apoyo de sostenimiento que reciben los aprendices en etapa practica tampoco constituye salario, o en el caso de que el aprendiz desarrolle su actividad en modalidad teletrabajo, se le deberia pagar un auxilio por concepto de energia e internet….

    Responder
  52. liliana cervantes Dice:

    si mi empleador me cita a trabajar el domingo o un día no hábil, me debe pagar alimentación y transporte?

    Responder
  53. Johanna Dice:

    Buenas tardes deseo preguntar por favor si un empleado gana de base menos de dos salarios mínimos , mas comisiones que no son prestacionales con las cuales supera los dos salarios minimos, pierde el derecho al auxilio de transporte ? ya que las comisiones no son prestacionales.
    Gracias

    Responder
  54. luis Dice:

    buenos dias,
    en mi caso la empresa si paga el subsidio de transporte, pero cuando salimos a media noche no hay transporte publico me toca pagar taxi, la empresa esta obligada a pagar el taxi, si o no

    Responder
  55. david romero Dice:

    Cordial saludo.
    Estoy laborando en una empresa del estado donde el comprobante de pago quincenal adjunta el valor del salario mínimo lo cual se cumple con el valor mensual de $908.526 mas el auxilio de transporte donde esta ultima no. según lo estipulado en total, las dos prestaciones del 2021 serán de $1.014.980. Ahora en momentos de incapacidad si descuenta el auxilio de transporte los días que no se labore. cual seria el proceso a seguir ante queja y reclamos.

    Responder
  56. Ricardo aragon Dice:

    Buena tarde.

    Si la empresa para la que he laborado durante casi 3 años no me ha reconocido el auxilio de transporte… Que puedo hacer?????, teniendo en cuenta que mi salario durante este periodo ha sido de 2 salarios mínimos.

    Responder
  57. Miguel Lovera Dice:

    Buen día

    En este momento mi salario es de 2 millones, en ese caso aplica para recibir el auxilio de transporte?

    Responder
  58. Nancy Dice:

    Buenas Tardes.

    Reciban un cordial saludo. El presente para saber si a un empleado de obra labor se le debe pagar auxilio de transporte?

    Quedo atenta.

    Saludos Cordiales

    Nancy

    Responder
  59. William Reina Dice:

    Buen día.

    EL artículo 7 de la Ley 1ra de 1963 incluye el auxilio de transporte para la liquidación de prestaciones sociales, no sé por qué enuncian que no es así.

    Responder
  60. luz casas Dice:

    Buenas tardes, me incapacite 3 días del 26 al 28 de febrero, la compañía me descontó 5 días de auxilio de transporte, porque me dice que el mes tiene 30 días, aun siendo que febrero tiene 28 días.

    gracias

    Responder
  61. Maria Rincon Dice:

    Hola, en mi trabajo llevo 6 meses trabajando y es trabajo remoto, en mis colillas de pago refleja ese pago del salario base $1.049.823 + aux. trasporte $117.172, pero luego de esa sumatoria me descuentan salud y pensión $84.000, donde en total sólo me llega de salario y transporte $1.082.995 ¿está bien esta forma de pago?
    Gracias

    Responder
  62. OlgaU Dice:

    Buenas Tardes;
    Si una persona tuvo vacaciones en el primer semestre y gana el minino durante su periodo de vacaciones no se paga Subsidio de Transporte, debo quitar esos días de transporte en el promedio para el pago de la prima de servicios.

    es decir salario 1 millón de pesos mas subsidio de transporte $ 117.172 la prima seria el promedio del salario de los 6 meses que seria de 1 millón mas el promedio del subsidio de transporte $ 117172 para un total de prima de $ 558.586.

    o seria el millon del promedio del salario mas $ 107408 que corresponde al subsidio de transporte de los 6 meses descontando los 15 dias de vacaciones cual seria el correcto…

    Responder
  63. Henry Tulua Dice:

    Buenas noches, una consulta. una trabajador fue Jurado de Votación, le dieron el dia compensatorio, pero al liquidarle la quincena le descontaron 1 dia de auxilio de transporte. Esto es legal?. Muchas gracias y quedo atento a su respuesta.

    Revisando conceptos y norma, me da a entender que es legal. Porque es una remuneración para trasladarse al lugar de trabajo. En este caso, no es al lugar de trabajo, sino al puesto de votación correspondiente.

    Por eso, les pido el favor me colaboren con su respuesta, para determinar si estoy bien en mi apreciación y darle una respuesta adecuada a la persona que me la consulto

    Responder
  64. Natalia Dice:

    Si una persona trabaja medio tiempo y se gana 500 mil pesos que es lo que corresponde al 50% del salario mínimo, el auxilio de transporte también se paga al 50% o es al 100%?

    Responder
  65. DIAS COMPENSATORIOS REMUNERADOS Dice:

    Buenas tardes quiero preguntar , si un trabajador sale varios dias de compensatorios remunerado, tiene derecho al auxilio de transporte. Muchas gracias

    Responder
  66. Angela Dice:

    El dia de la familia se le debe descontar el auxilio de transporte?

    Responder
  67. SANDRA Dice:

    buenas tarde si un trabajador realiza turno de 24 horas tiene derecho a 1 dia de aux transporte o ha 2 días ya que laboro 24 horas

    Responder
  68. Gestion Humana Dice:

    Si una persona esta en teletrabaja y gana menos de dos salario mínimos tiene derecho a auxilio de conectividad y a auxilio de transporte?

    Responder
    • Ernesto Piedrahita Dice:

      Solamente tiene derecho al de conectividad ya que el uno reemplaza al otro. Cordialmente: Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Whatsapp: 313-8830983 Nota: Respondo de manera gratuita a máximo dos preguntas o inquietudes en materia laboral que me hagan mediante mensaje a mi whatsapp o llamando vía celular. Hago asesorías en todo lo que tiene que ver con los contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales y despidos con justa o sin justa causa.

      Responder
  69. Paula Dice:

    Si el sueldo de un trabajador está $10.000 pesos por debajo del salario mínimo tiene derecho al subsidio de transporte?

    Gracias

    Responder
  70. Sergio Castro Dice:

    Buenas tardes, una pregunta.

    Para este ejemplo, si mi salario es de $2.200.000, pero como nosotros trabajamos extras, dominicales, recargos y si con esto digamos suma $2.400.000, para este caso aplicaría o no subsidio de transporte?.

    Quedo atento.

    Responder
    • Sergio Castro Dice:

      Una pregunta adicional, hay algún sustento legar referente al mismo. Quedo atento.

      Responder
  71. Ladys Dice:

    Buenos días,

    Un trabajador que tiene como salario base 1.700.000 mensual, pero genera comisiones y se incluyen en la nómina de la primera quincena de cada mes, estas comisiones exceden los dos salarios mínimos, se le debe pagar auxilio de transporte?

    Responder
  72. valentina riofrio Dice:

    Al dia de la familia se le debe descontar el auxilio de transporte?

    Responder
    • jane Dice:

      Buenas tardes

      Tengo una pregunta cuando se acaba el contrato por obra o labor, se liquida al empleado pero en esta se le esta descontado el subsidio de tranporte, en que casos no se tiene en cuenta el subsidio de trasporte.

      Responder
  73. Ernesto Piedrahita Dice:

    Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Whatsapp: 313-8830983 Nota: Respondo de manera gratuita a máximo dos preguntas o inquietudes en materia laboral que me hagan mediante mensaje a mi whatsapp o llamando vía celular. Hago asesorías en todo lo que tiene que ver con los contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales y despidos con justa o sin justa causa.

    Responder
  74. Viviana Cañon Dice:

    Es correcto que la empresa descuente el auxilio de transporte de los días domingo y lunes festivo, si se tuvo incapacidad solo por tres días hasta el día sábado?

    Responder
  75. Carlos Dice:

    buenas noches, la norma dice que si la persona vive cerca a la empresa no recibe subsidio de transporte, entonces la pregunta es que distancia es cerca o lejos para negar o dar el subsidio?
    gracias

    Responder
  76. Enrique Dice:

    buen día, si una persona no devenga auxilio de transporte porque vive dentro de la empresa o relativamente cerca, esta no se tiene en cuenta como base para el calculo de la prestaciones sociales como cesantías y primas?

    Responder
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