El auxilio de transporte es un pago que se realiza a los trabajadores que tienen un sueldo de hasta dos salarios mínimos mensuales y que fue instituido por la ley 15 de 1959, que para el 2024 es de $162.000.
- Naturaleza del auxilio de transporte.
- Trabajadores que tienen derecho al auxilio de transporte.
- Casos en que no se debe pagar el auxilio de transporte.
- Casos en que se paga auxilio de transporte a empleados que ganan más de dos salarios mínimos.
- ¿Para qué conceptos de nómina se tiene en cuenta el auxilio de transporte?
- En el pago de indemnizaciones no se incluye el auxilio de transporte.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Se paga auxilio de transporte en incapacidad?
- ¿El auxilio de transporte constituye salario?
- ¿El auxilio de transporte es obligatorio?
- ¿Si gano 2 millones tengo derecho a auxilio de transporte?
- ¿El auxilio de transporte se tiene en cuenta para liquidar prima?
- ¿El auxilio de transporte es base para seguridad social?
- ¿El auxilio de transporte se tiene en cuenta para liquidar vacaciones?
- ¿Si vivo cerca de mi trabajo tengo derecho a auxilio de transporte?
- ¿Se paga auxilio de transporte en licencia de maternidad?
- ¿Para liquidar cesantías se tiene en cuenta el auxilio de transporte?
- ¿Las comisiones afectan el auxilio de transporte?
- ¿Cuál es la fórmula para calcular el auxilio de transporte?
- ¿Quiénes tienen derecho al auxilio de transporte?
- ¿Cuál es la ley que regula la creación del subsidio de transporte?
- ¿El auxilio de transporte se paga mensual o quincenal?
- ¿Cuándo se paga el auxilio de transporte?
Naturaleza del auxilio de transporte.
El auxilio de transporte tiene como finalidad reembolsar al trabajador parte de los gastos de transporte en que incurre para desplazarse a su sitio de trabajo; por lo tanto, su naturaleza no es salarial en tanto no tiene como finalidad remunerar los servicios prestados por el trabajador.
En consecuencia, el auxilio de transporte no constituye salario, excepto para efectos de calcular las prestaciones sociales, como más adelante se precisa.
Al no constituir salario, el auxilio de transporte no se incluye en la base para liquidar la seguridad social ni los aportes parafiscales.
Trabajadores que tienen derecho al auxilio de transporte.
Al auxilio de transporte tiene derecho todo trabajador que tenga un sueldo de hasta dos salarios mínimos mensuales.
El salario del trabajador para determinar si tiene derecho o no al auxilio de transporte es aquel que corresponda a la jornada laboral ordinaria; es decir, no se tienen en cuenta los pagos por trabajo extra, dominical ni festivo.
El recargo nocturno se tiene en cuenta solo si hace parte de la jornada laboral ordinaria; pues si corresponde a trabajo extra en horas nocturnas, no se considera.
Casos en que no se debe pagar el auxilio de transporte.
¿En qué casos el empleador no está obligado a pagar el auxilio de transporte a sus trabajadores?
Una de las inquietudes más comunes relacionadas con el auxilio de transporte tiene que ver con los casos en que no es obligatorio su reconocimiento y pago.
Por ganar más de dos mínimos.
La empresa debe pagar el auxilio de transporte a los trabajadores que devengan hasta dos salarios mínimos mensuales; de manera que si el trabajador devenga más de esos dos salarios, no hay lugar al pago del dicho concepto.
Luego surge la duda respecto a las causas que hacen que un trabajador devengue más de dos salarios mínimos mensuales.
Por ejemplo, puede que un trabajador devengue más de dos salarios mínimos porque recibe comisiones sobre el salario básico; en tal caso no hay que pagar el auxilio de transporte.
Sucede que los decretos que cada año fijan el auxilio de transporte afirman que este derecho lo tienen los trabajadores «…que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente…», y como la norma utiliza el término devengado, se debe interpretar que se deben considerar todos los pagos que tengan naturaleza salarial, excepto los que están por fuera de la jornada laboral.
Cuando se vive en el sitio de trabajo.
Respecto al segundo caso, la doctrina ha considerado que si el trabajador vive en el mismo lugar de trabajo, no hay lugar al pago del auxilio de transporte, en vista de que no se cumple el principio que dio origen a esta prestación, que no es otro que reembolsar lo que el trabajador ha gastado en transporte, y como no debe movilizarse por vivir en el mismo lugar de trabajo, pues no hay lugar a reconocer ningún gasto.
Cuando la empresa suministra el transporte.
Si la empresa suministra gratuitamente el servicio de transporte, tampoco hay lugar al reconocimiento del auxilio de transporte, pero este debe ser completo; es decir, que debe recoger al trabajador en su casa y llevarlo hasta la empresa.
La sala laboral de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia SL4267-2022 señala:
«Para la Sala, el auxilio de transporte de conformidad con los artículos 2 y 5 de la Ley 15 de 1959, como asistencia económica de destinación específica, procede siempre que el trabajador devengue hasta dos salarios mínimos mensuales legales vigentes; no obstante, su reconocimiento se halla exceptuado i) si el trabajador vive en el mismo lugar de trabajo, y ii) si la empresa suministra gratuitamente y de manera completa el servicio de transporte.»
Esta aclaración es importante porque algunas empresas fijan un punto de encuentro, y el trabajador debe pagar transporte hasta ese punto, por lo que el servicio de transporte de la empresa es parcial, obligando a que el trabajador tenga que pagar parte del transporte; razón por la cual la empresa debe reconocer el auxilio de transporte en su totalidad, puesto que la excepción procede solo si la empresa suministra de forma completa y gratuita el transporte.
Por vivir cerca del trabajo.
Anteriormente, la norma consideró como referencia 1.000 metros, lo que ha quedado en desuso, de manera que lo que se tiene en cuenta es si el trabajador debe gastar en transporte o no, esté a más o a menos de 1.000 de distancia.
Algunas empresas, en todo caso, suelen reconocer el auxilio de transporte aun cuando el trabajador viva cerca y vaya caminando hasta su trabajo.
Frente a los anteriores criterios, es oportuno señalar lo que dijo la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia 20232 del 27 de junio de 2003, con ponencia del magistrado Luis Gonzalo Toro:
«Dado que no está demostrado que el actor hubiera necesitado de este auxilio, en virtud de que tuviera que desplazarse del lugar de su domicilio al de su trabajo, acorde con jurisprudencia de esta Sala, se absolverá de este concepto.»
Recordemos que el objetivo del auxilio de transporte es reembolsar lo que el trabajador ha gastado en transporte, y si este no tiene que gastar dinero en transporte, no hay lugar al pago del auxilio de transporte, y esa ha sido la opinión histórica de la Corte Suprema de Justicia.
¿Y cuando no hay prestación del servicio público de transporte?
Existe duda respecto a si el empleador está obligado o no a pagar el auxilio de transporte en aquellos sitios donde no existe un servicio público de transporte.
Esta duda surge porque el decreto que cada año fija el auxilio de transporte tiene una partecita que dice:
«…que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte.»
Pero el Ministerio del Trabajo, en concepto 222146 del 23 de diciembre de 2014, señaló:
«Este Despacho acogiendo el criterio de la Insigne Corte Suprema de Justicia, entendería que cuando un Trabajador cumpla con el presupuesto legal de devengar hasta dos (2) salarios mínimos legales vigentes, habría lugar al pago del Auxilio de transporte independientemente de si en el lugar de su residencia sea prestado el servicio de transporte público urbano - rural y deban utilizarlo para desplazarse, así como tampoco se tiende en cuenta la distancia ni las sumas que deba pagar por conceptos de pasajes.»
Lo anterior tiene sentido en la misma naturaleza del auxilio de transporte, que, como ya se dijo, tiene como objetivo reembolsar lo gastado por el empleado en transporte, y si bien no hay servicio público de transporte, se debe pagar el auxilio en la medida en que el trabajador deba gastar dinero en transportarse.
Cuando en un sitio no hay servicio de transporte público, las personas se movilizan en vehículos particulares (transporte informal) y deben pagar por ese servicio; por tanto, es preciso reconocer el auxilio de transporte.
Todo queda reducido a si el trabajador debe pagar por transportarse al sitio de trabajo, independientemente de si lo hace en servicio de transporte público, informal o privado.
Por no ir a trabajar.
Si el trabajador falta al trabajo uno o más días, el empleador puede descontarle lo que corresponde a esos días, lo que se puede llamar como un pago proporcional del auxilio de transporte de acuerdo a los días trabajados.
Lo que no se puede descontar son los días de descanso obligatorio, de suerte que para descontar los días laborales no trabajados, el valor del auxilio de transporte se divide entre 30 y luego se multiplica por los días trabajados, que resultan de descontar los días en que se faltó al trabajo.
Por ejemplo, si el trabajador faltó dos días al trabajo, se descuentan dos días a los 30 que tiene el mes, de manera que el cálculo será:
Valor del auxilio/30 x 28
El cálculo se hace sobre 30 días para todos los meses, ya que la norma dispone que para efectos laborales el mes se entiende de 30 días, como una manera de estandarizar procesos.
En períodos de incapacidad no se paga auxilio de transporte.
Como ya lo venimos señalando, no hay lugar al pago del auxilio de transporte cuando el trabajador no labora, y ese es el caso de las incapacidades laborales.
La obligación de pagar no se materializa porque la condición que obliga a su pago no se causa: que el trabajador se desplace hasta el lugar de trabajo y, además, deba incurrir en gastos de transporte en ese propósito.
Casos en que se paga auxilio de transporte a empleados que ganan más de dos salarios mínimos.
Es claro que los trabajadores que tengan un salario superior a dos mínimos no tienen derecho al auxilio de transporte, pero hay casos que causan dudas, pues el total devengado resulta superior a dos salarios mínimos.
Cuando el total devengado supera los dos salarios mínimos, se debe pagar el auxilio de transporte solo si el exceso de dos salarios mínimos obedece al pago de horas extras, trabajo dominical o trabajo festivo.
El devengo de estos conceptos por parte del trabajador no hace que pierda el derecho al auxilio de transporte, por cuanto los dos salarios mínimos hacen referencia a la jornada laboral ordinaria, de modo que lo que se cause por fuera de ella no hace que se pierda el derecho al auxilio de transporte.
¿Para qué conceptos de nómina se tiene en cuenta el auxilio de transporte?
Cuando se procede a liquidar la nómina, surge la duda respecto a qué conceptos se incorpora el auxilio de transporte para liquidarlos.
El auxilio de transporte no constituye salario, de manera que no se incluye en la liquidación de aportes parafiscales ni en los aportes a la seguridad social.
Respecto a las prestaciones sociales, por expresa disposición legal, artículo 7 de la ley 1ª de 1963, sí se incluye, pero no porque constituya salario, sino porque la ley que creó el auxilio de transporte creó también esa excepción legal.
En consecuencia, el auxilio de transporte se debe incluir en la liquidación de la prima de servicios y el auxilio de cesantías; es decir, forma parte de la base de las prestaciones sociales.
El auxilio de transporte en la liquidación de las vacaciones.
En la liquidación de las vacaciones no se tiene en cuenta el auxilio de transporte porque no constituye salario, y además durante las vacaciones el trabajador no debe incurrir en gastos de transporte que el empleador deba reembolsar por medio de esta figura.
Recordemos que las vacaciones se remuneran con el salario que estaba devengando el trabajador al momento de salir a disfrutarlas, y dentro de ese salario no se incluye el auxilio de transporte.
En el pago de indemnizaciones no se incluye el auxilio de transporte.
El auxilio de transporte, al no constituir salario, no se incluye en el cálculo de ninguna de las indemnizaciones que se derivan del contrato de trabajo.
La sala laboral de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia 26556 del 17 de julio de 2006, con ponencia del magistrado Gustavo José Gnecco, señaló:
«No encuentra la Corte una equivocación ostensible del Tribunal si no incluyó la suma correspondiente a transporte para determinar el salario de liquidación de la sanción moratoria, pues es razonable que, al no especificarse a qué concepto con exactitud correspondía el concepto “TRANSP”., allí consignado, entendiera que esa suma podría ser constitutiva del auxilio de transporte que, pese a que debe colacionarse para liquidar prestaciones sociales, no tiene naturaleza salarial, de tal manera que no debe incluirse en los cálculos para determinar el salario que sirve de parámetro para fijar el monto de una indemnización moratoria.»
Las diferentes indemnizaciones que pueden derivarse del incumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato de trabajo por parte del empleador tienen como común denominador el salario; es decir, los pagos que son de naturaleza salarial.
Así, no se incluye el auxilio de transporte para el pago de la indemnización por despido injustificado, ni por mora en el pago de salarios y prestaciones en la liquidación del contrato de trabajo, ni por la consignación fuera de plazo del auxilio de cesantías, etc.
Preguntas frecuentes.
A continuación, respondemos las preguntas frecuentes que realizan nuestros lectores.
Durante los períodos de incapacidad no se paga auxilio de transporte en razón de que el trabajador no debe incurrir en ningún gasto de transporte al no tener que ir a trabajar.
El auxilio de transporte no constituye salario toda vez que no corresponde a una contraprestación por el servicio prestado, sino que es una especie de reembolso de gastos de transporte.
Sin embargo, a pesar de no constituir salario, para efecto de las prestaciones sociales sí se incluye en la base de liquidación producto de una excepción legal, y al no ser constitutivo de salario, no se incluye en la base para liquidar aportes a la seguridad social y parafiscales.
El auxilio de transporte es obligatorio para los trabajadores que devenguen un salario mensual de hasta 2 salarios mínimos.
No es obligatorio cuando el trabajador vive en el lugar de trabajo o cerca de él, o cuando el empleador suministra el transporte completo al trabajador.
Sí tiene derecho al auxilio de transporte porque ese valor es inferior a 2 salarios mínimos mensuales.
Sí. El auxilio de transporte se incluye en la base para liquidar la prima de servicios por expresa disposición de la ley 1ª de 1963.
No. El auxilio de transporte no es base para los aportes a la seguridad social, en razón de que no constituye salario.
No. El auxilio de transporte no se tiene en cuenta para liquidar vacaciones, porque las vacaciones se pagan con el salario del trabajador, y el auxilio de transporte no es salario.
Si vive cerca del trabajo de modo que no tenga que tomar transporte para llegar al trabajo, no tiene derecho al auxilio de transporte.
El decreto 1258 de 1959, que reglamentó la ley 15 del mismo año que creó la figura del auxilio de transporte, en su artículo 4 dispuso que el auxilio de transporte se pagará a quienes vivan a una distancia superior a 1.000 metros (1 kilómetro).
No se debe pagar auxilio de transporte en licencia de maternidad, debido a que la empleada no debe incurrir en gastos de transporte en relación al contrato de trabajo.
Para liquidar las cesantías sí se tiene en cuenta el auxilio de transporte, ya que este hace parte de la base para liquidar las prestaciones sociales y el auxilio de cesantías es una prestación social.
Sí. Las comisiones hacen parte del salario y, como tal, se computan para determinar si el trabajador tiene derecho o no al auxilio de transporte en función del monto de su salario.
La fórmula para calcular el auxilio de transporte es la siguiente:
(Auxilio de transporte/30)* Días trabajados.
La fórmula para liquidar el auxilio de transporte es necesaria cuando se paga de forma proporcional en razón a que el trabajador no labora el mes completo. Si se trabaja el mes completo, no se debe aplicar ninguna fórmula, ya que simplemente se paga el valor completo del auxilio de transporte.
Tienen derecho al auxilio de transporte los trabajadores que devenguen dos salarios mínimos o menos, que no vivan en el lugar de trabajo y que la empresa no les suministre el transporte.
Es decir, que si el trabajador gana menos de dos salarios mínimos, pero vive en el lugar de trabajo, o la empresa les suministra el servicio de transporte completo, no tienen derecho al auxilio de transporte.
Es la ley 15 de 1959, y el gobierno anualmente emite un decreto reglamentario fijando el valor del auxilio de transporte para cada año.
Además, la ley 1 de 1963 dispone que el auxilio de transporte, a pesar de no constituir salario, se incorpora en la base para liquidar las prestaciones sociales.
Se paga en el mismo período que se paga el salario. Si el salario se paga quincenalmente, el auxilio de transporte se debe pagar quincenalmente. Y si el salario se paga mensualmente, también el auxilio de transporte.
Se paga cuando el trabajador tiene derecho a él, y si tiene derecho, se paga junto con el salario, ya sea mensual o quincenal.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2024, enero 16). Auxilio de transporte [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/auxilio-de-transporte.html
Buen día.
Si el empleador no paga el auxilio de transporte porque proporciona el servicio de ruta, ¿el trabajador pierde el derecho a que el valor del auxilio de transporte se sume a la base de cesantías y prima, aun si este se recibe en especie?
En nuestro criterio, si el auxilio de transporte no se paga efectivamente no hay lugar a incluirlo para liquidar prima de servicios y cesantías.
Buenas tardes. Si un trabajador que normalmente labora en un área rural y que recibe subsidio de transporte debe desplazarse ocasionalmente del área rural a otra área urbana para cumplir funciones de trabajo, en este caso, ¿tiene derecho a que se le pague el excedente que debe gastar en pasaje intermunicipal?
Muchas gracias y quedo atenta.
En nuestro criterio sí, porque el trabajador debe desplazarse a un lugar distinto al que fue contratado, y en esos casos se pagan viáticos.
Me deben pagar el auxilio de transporte del día domingo y de los festivos en los que no se labora.
El auxilio de transporte mensual incluye los días laborables y no laborables, y por ello se divide entre 30 para hallar el valor diario, así que no se deber pagar adicional por los domingos y festivos, incluso si se laboran.
Un empleado tiene un salario a principio de mes de $2.350.000, y el día 6 del mes tuvo un aumento a $3.000.000. ¿El empleado tiene derecho a auxilio de transporte por los primeros cinco (5) días?
En nuestro criterio sí se le debería pagar el auxilio de transporte por los 5 primeros días, puesto que en esos días tenía un salario que le deba derecho.
Saludos
Buen día. Cuando el trabajador toma el día de la familia, ¿la empresa debe cancelar el auxilio de transporte por ese día?
Este tema está desarrollado en este enlace.
Saludos
Buenas tardes:
Tengo una consulta. ¿A un trabajador que se encuentre en permiso sindical se le debe cancelar el subsidio de transporte?
Muchas gracias.
No. El auxilio de transporte tiene como objetivo reintegrar lo que se supone que el trabajador gasta en transporte para desplazarse desde su casa a su lugar de trabajo, y al estar con permiso sindical no trabaja, y por tanto no hay lugar al pago del auxilio de transporte.
Saludos
¿Qué conceptos salariales se tienen en cuenta para determinar si se supera los 2 SMMLV? Es decir, si las comisiones superan el tope, ¿no tienes derecho? ¿Lo mismo aplica para las horas extras, recargos y bonificaciones salariales? ¿O hay conceptos que no se consideran en la sumatoria de los 2 SMMLV?
Se considera únicamente el salario y las comisiones, y en general cualquier pago que remunere la jornada laboral ordinaria. No se tienen en cuentas horas extras, ni el trabajo dominical ni festivo, debido a que no corresponden a la jornada laboral ordinaria.
¿Se paga auxilio de transporte al trabajador que labora por días?
Sí, se debe pagar por cada día trabajado. Para el 2024 se paga $5.400 diarios de auxilio de transporte, valor que resulta de dividir $162.000 entre 30 días del mes.
Saludos
Si no debo pagar auxilio de transporte porque mi empleada es interna, ¿cómo afecta esto la liquidación de la empleada? Si para las cesantías y prima me dicen que se calcula sobre el salario base más el auxilio de transporte, ¿se toma en cuenta o no?
Si el auxilio de transporte no se paga, no se incluye para liquidar las prestaciones social, pues su valor es cero:
Salario: $1.300.000.
+ Auxilio de transporte: 0.
Base para liquidar prestaciones sociales: $1.300.000.
Saludos
Buen día. Si una persona no devenga auxilio de transporte porque vive dentro de la empresa o relativamente cerca, ¿esta situación no se tiene en cuenta como base para el cálculo de las prestaciones sociales, como cesantías y primas?
Buenas tardes, Enrique.
Si el auxilio no se paga no se incluye en la base para liquidar las prestaciones sociales, puesto que estas se liquidan sobre los pagos que efectivamente recibe el trabajador.
Saludos
Buenas noches. La norma dice que si la persona vive cerca de la empresa, no recibe subsidio de transporte. Entonces, la pregunta es: ¿qué distancia se considera cerca o lejos para negar o otorgar el subsidio? Gracias.
¿Es correcto que la empresa descuente el auxilio de transporte de los días domingo y lunes festivo si se tuvo incapacidad solo por tres días hasta el día sábado?
Ernesto Piedrahita
Abogado Laboral
WhatsApp: 313-8830983
Nota: Respondo de manera gratuita a un máximo de dos preguntas o inquietudes en materia laboral que me hagan mediante mensaje a mi WhatsApp o llamando vía celular. Hago asesorías en todo lo que tiene que ver con los contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales y despidos con o sin justa causa.
¿Se debe descontar el auxilio de transporte en el día de la familia?
Buenas tardes:
Tengo una pregunta: cuando se acaba el contrato por obra o labor, se liquida al empleado, pero en esta se le está descontando el subsidio de transporte. ¿En qué casos no se tiene en cuenta el subsidio de transporte?
Buenos días,
Un trabajador que tiene como salario base 1.700.000 mensual, pero genera comisiones que se incluyen en la nómina de la primera quincena de cada mes, y estas comisiones exceden los dos salarios mínimos, ¿se le debe pagar el auxilio de transporte?
Buenas tardes, tengo una pregunta.
Para este ejemplo, si mi salario es de $2.200.000, pero como nosotros trabajamos horas extras, dominicales y recargos, y si con esto la suma total es de $2.400.000, ¿en este caso aplicaría o no el subsidio de transporte?
Quedo atento.
Una pregunta adicional: ¿hay algún sustento legal referente al mismo? Quedo atento.
Si el sueldo de un trabajador está $10,000 pesos por debajo del salario mínimo, ¿tiene derecho al subsidio de transporte?
Gracias.
Si una persona está en teletrabajo y gana menos de dos salarios mínimos, ¿tiene derecho al auxilio de conectividad y al auxilio de transporte?
Solamente tiene derecho a la conectividad, ya que uno reemplaza al otro. Cordialmente, Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. WhatsApp: 313-8830983.
Nota: Respondo de manera gratuita a un máximo de dos preguntas o inquietudes en materia laboral que me hagan mediante mensaje a mi WhatsApp o llamando a mi celular. Hago asesorías sobre todo lo que tiene que ver con los contratos laborales, la liquidación de prestaciones sociales y los despidos, con o sin justa causa.
Buenas tardes. Si un trabajador realiza un turno de 24 horas, ¿tiene derecho a un día de auxilio de transporte o a dos días, ya que laboró 24 horas?
¿El día de la familia se le debe descontar el auxilio de transporte?
Buenas tardes. Quiero preguntar si un trabajador que sale varios días de compensatorios remunerados tiene derecho al auxilio de transporte. Muchas gracias.
Si una persona trabaja medio tiempo y se gana 500 mil pesos, que es lo que corresponde al 50% del salario mínimo, el auxilio de transporte también se paga al 50% o es al 100%?
Buenas noches, tengo una consulta. Un trabajador fue jurado de votación y le dieron el día compensatorio, pero al liquidarle la quincena le descontaron un día de auxilio de transporte. ¿Esto es legal? Muchas gracias y quedo atento a su respuesta.
Revisando conceptos y normas, me parece que es legal, porque es una remuneración para trasladarse al lugar de trabajo. En este caso, no es al lugar de trabajo, sino al puesto de votación correspondiente.
Por eso, les pido el favor de colaborar conmigo con su respuesta, para determinar si estoy correcto en mi apreciación y así poder darle una respuesta adecuada a la persona que me consultó.
Buenas tardes:
Si una persona tuvo vacaciones en el primer semestre y gana el mínimo durante su período de vacaciones, no se paga el subsidio de transporte. Debo quitar esos días de transporte del promedio para el pago de la prima de servicios.
Es decir, el salario es de 1 millón de pesos más subsidio de transporte de $117,172. La prima sería el promedio del salario de los 6 meses, que sería de 1 millón, más el promedio del subsidio de transporte de $117,172, para un total de prima de $558,586.
¿O sería el millón del promedio del salario más $107,408, que corresponde al subsidio de transporte de los 6 meses, descontando los 15 días de vacaciones? ¿Cuál sería el correcto?
No requiere promediar porque no es un salario variable. En ese evento la prima de servicios se paga sobre el salario mínimo más el auxilio de transporte.
Hola, en mi trabajo llevo 6 meses trabajando y es trabajo remoto. En mis colillas de pago refleja ese pago del salario base de $1.049.823 más auxilio de transporte de $117.172. Sin embargo, luego de esa sumatoria me descuentan salud y pensión por un total de $84.000, lo que hace que en total sólo me llegue de salario y transporte $1.082.995. ¿Está bien esta forma de pago?
Gracias.
El pago parece ser correcto. Los aportes a seguridad social se han calculado sobre el salario sin auxilio de transporte y el resultado lo han restado del total del salario más el auxilio de transporte.
Buenas tardes, me incapacité 3 días, del 26 al 28 de febrero. La compañía me descontó 5 días de auxilio de transporte porque me dice que el mes tiene 30 días, aun siendo que febrero tiene 28 días.
Gracias.
El auxilio de transporte se paga por mes completo, y si el trabajador no labora el mes completo, la empresa puede descontar los días que no haya trabajado. En este caso particular, usted dice que su incapacidad fue del 26 al 28 de febrero, lo que indica que estuvo incapacitado durante tres días del mes de febrero. Si bien es cierto que en febrero hay menos días (28), para efectos laborales todos los meses se asumen con 30 días por lo que sólo debieron haberle descontado 3 días.
Buen día.
El artículo 7 de la Ley 1ra de 1963 incluye el auxilio de transporte para la liquidación de prestaciones sociales; no sé por qué enuncian que no es así.
El artículo 7 de la ley 1 de 1963 establece lo siguiente:
La sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia SL 1450-2023, radicación 81704 del 29 de marzo de 2023, con ponencia del magistrado Luis Gabriel Miranda, aborda este tema de forma clara:
Es claro que el auxilio de transporte se incluye en la base para el calculo de las prestaciones sociales.
Buenas tardes,
Reciban un cordial saludo. El presente es para preguntar si a un empleado de obra se le debe pagar el auxilio de transporte.
Quedo atenta.
Saludos cordiales,
Nancy
El auxilio de transporte se paga a todo trabajador que devengue hasta dos salarios mínimos mensuales, sin importar el tipo de contrato que tenga, ya sea a término fijo, indefinido, verbal, escrito, etc.
Buen día:
En este momento, mi salario es de 2 millones. ¿En ese caso, aplica para recibir el auxilio de transporte?
Sí. En el 2024, el auxilio de transporte aplica para quienes devengan hasta dos salarios mínimos mensuales, y usted tiene un salario de $2.000.000 que a equivale menos de dos salarios mínimos mensuales por lo que sí le corresponde recibirlo en su totalidad.
Buena tarde.
Si la empresa para la que he laborado durante casi 3 años no me ha reconocido el auxilio de transporte, ¿qué puedo hacer? Teniendo en cuenta que mi salario durante este período ha sido de 2 salarios mínimos.
Si la empresa no le ha pagado el auxilio de transporte, se lo debe pagar con retroactivo desde que debió reconocerlo, y usted puede exigir ese pago. El auxilio de transporte es un ingreso salarial en todo caso, por lo tanto hace parte del salario para todos los efectos.
El pago debe exigirlo antes de que transcurran 3 años para evitar la prescripción del derecho.
Cordial saludo:
Estoy laborando en una empresa del Estado donde el comprobante de pago quincenal adjunta el valor del salario mínimo, el cual se cumple con el valor mensual de $908,526, más el auxilio de transporte. Sin embargo, este último no está incluido en el total. Según lo estipulado, las dos prestaciones del 2021 serán de $1,014,980. En momentos de incapacidad, se descuenta el auxilio de transporte por los días que no se labora. ¿Cuál sería el proceso a seguir ante quejas y reclamos?
En primer lugar, es importante señalar que el auxilio de transporte no hace parte del salario, y por tanto no se incluye en la base para liquidar las prestaciones sociales. En segundo lugar, si usted ha recibido un salario mínimo más auxilio de transporte durante todo el año 2021 (no está claro si ese fue su caso), entonces sus prestaciones sociales están bien liquidadas. Si le descontaron el auxilio de transporte durante los días en que estuvo incapacitada, lo hicieron correctamente porque esos días no laborados deben ser descontados para efecto de liquidar las prestaciones sociales. Ahora bien, si usted considera que efectivamente le han hecho una mala liquidación puede presentar una reclamación a la empresa mediante un derecho de petición o incluso demandarla ante un juez laboral según sea la gravedad del asunto.