Auxilio de transporte

El auxilio de transporte es un pago que se realiza a los trabajadores que tienen un sueldo de hasta dos salarios mínimos mensuales y que fue instituido por la ley 15 de 1959, que para el 2026 es de $249.095 y para el 2025 fue de $200.000.

Auxilio de transporte 2026.

Para el 2026 el auxilio de transporte fue fijado en $249.095 por el decreto 1470 del 29 de diciembre de 2025.

Tienen derecho al auxilio de transporte los trabajadores que devenguen un salario mensual de hasta $3.501.810.

Téngase en cuenta que para determinar si el trabajador tiene derecho o no al auxilio de transporte, no se incluyen los ingresos que obtenga el trabajador por remunerar tiempo laborad por fuera de la jornada laboral ordinaria, como horas extras, dominicales y festivas, de modo que si el trabajador devenga más de $3.501.810 debido a esos conceptos, sigue teniendo derecho al auxilio de transporte.

Conozca si tiene derecho al auxilio de transporte.

Naturaleza del auxilio de transporte.

El auxilio de transporte tiene como finalidad reembolsar al trabajador parte de los gastos de transporte en que incurre para desplazarse a su sitio de trabajo; por lo tanto, su naturaleza no es salarial en tanto no tiene como finalidad remunerar los servicios prestados por el trabajador.

Pagos laborales que no constituyen salario
Pagos laborales que no constituyen salario.Pagos que recibe el trabajador que no constituyen salario, ya sea por disposición legal o por acuerdo entre las partes.

En consecuencia, el auxilio de transporte no constituye salario, excepto para efectos de calcular las prestaciones sociales, como más adelante se precisa.

Al no constituir salario, el auxilio de transporte no se incluye en la base para liquidar la seguridad social ni los aportes parafiscales.

Trabajadores que tienen derecho al auxilio de transporte.

Al auxilio de transporte tiene derecho todo trabajador que tenga un sueldo de hasta dos salarios mínimos mensuales.

El salario del trabajador para determinar si tiene derecho o no al auxilio de transporte es aquel que corresponda a la jornada laboral ordinaria; es decir, no se tienen en cuenta los pagos por trabajo extra, dominical ni festivo.

Horas extras y recargos nocturnos, dominicales y festivos
Horas extras y recargos nocturnos, dominicales y festivos.Aprende a calcular horas extras y recargos nocturnos, dominicales y festivos en Colombia 2026. Ejemplos, tablas y calculadora online.

El recargo nocturno se tiene en cuenta solo si hace parte de la jornada laboral ordinaria; pues si corresponde a trabajo extra en horas nocturnas, no se considera.

Casos en que no se debe pagar el auxilio de transporte.

¿En qué casos el empleador no está obligado a pagar el auxilio de transporte a sus trabajadores?

Una de las inquietudes más comunes relacionadas con el auxilio de transporte tiene que ver con los casos en que no es obligatorio su reconocimiento y pago.

Por ganar más de dos mínimos.

La empresa debe pagar el auxilio de transporte a los trabajadores que devengan hasta dos salarios mínimos mensuales; de manera que si el trabajador devenga más de esos dos salarios, no hay lugar al pago del dicho concepto.

Luego surge la duda respecto a las causas que hacen que un trabajador devengue más de dos salarios mínimos mensuales.

Por ejemplo, puede que un trabajador devengue más de dos salarios mínimos porque recibe comisiones sobre el salario básico; en tal caso no hay que pagar el auxilio de transporte.

Sucede que los decretos que cada año fijan el auxilio de transporte afirman que este derecho lo tienen los trabajadores «…que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente…», y como la norma utiliza el término devengado, se debe interpretar que se deben considerar todos los pagos que tengan naturaleza salarial, excepto los que están por fuera de la jornada laboral.

Cuando se vive en el sitio de trabajo.

Respecto al segundo caso, la doctrina ha considerado que si el trabajador vive en el mismo lugar de trabajo, no hay lugar al pago del auxilio de transporte, en vista de que no se cumple el principio que dio origen a esta prestación, que no es otro que reembolsar lo que el trabajador ha gastado en transporte, y como no debe movilizarse por vivir en el mismo lugar de trabajo, pues no hay lugar a reconocer ningún gasto.

Cuando la empresa suministra el transporte.

Si la empresa suministra gratuitamente el servicio de transporte, tampoco hay lugar al reconocimiento del auxilio de transporte, pero este debe ser completo; es decir, que debe recoger al trabajador en su casa y llevarlo hasta la empresa.

La sala laboral de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia SL4267-2022 señala:

«Para la Sala, el auxilio de transporte de conformidad con los artículos 2 y 5 de la Ley 15 de 1959, como asistencia económica de destinación específica, procede siempre que el trabajador devengue hasta dos salarios mínimos mensuales legales vigentes; no obstante, su reconocimiento se halla exceptuado i) si el trabajador vive en el mismo lugar de trabajo, y ii) si la empresa suministra gratuitamente y de manera completa el servicio de transporte.»

Esta aclaración es importante porque algunas empresas fijan un punto de encuentro, y el trabajador debe pagar transporte hasta ese punto, por lo que el servicio de transporte de la empresa es parcial, obligando a que el trabajador tenga que pagar parte del transporte; razón por la cual la empresa debe reconocer el auxilio de transporte en su totalidad, puesto que la excepción procede solo si la empresa suministra de forma completa y gratuita el transporte.

Por vivir cerca del trabajo.

Anteriormente, la norma consideró como referencia 1.000 metros, lo que ha quedado en desuso, de manera que lo que se tiene en cuenta es si el trabajador debe gastar en transporte o no, esté a más o a menos de 1.000 de distancia.

Algunas empresas, en todo caso, suelen reconocer el auxilio de transporte aun cuando el trabajador viva cerca y vaya caminando hasta su trabajo.

Frente a los anteriores criterios, es oportuno señalar lo que dijo la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia 20232 del 27 de junio de 2003, con ponencia del magistrado Luis Gonzalo Toro:

«Dado que no está demostrado que el actor hubiera necesitado de este auxilio, en virtud de que tuviera que desplazarse del lugar de su domicilio al de su trabajo, acorde con jurisprudencia de esta Sala, se absolverá de este concepto.»

Recordemos que el objetivo del auxilio de transporte es reembolsar lo que el trabajador ha gastado en transporte, y si este no tiene que gastar dinero en transporte, no hay lugar al pago del auxilio de transporte, y esa ha sido la opinión histórica de la Corte Suprema de Justicia.

¿Y cuando no hay prestación del servicio público de transporte?

Existe duda respecto a si el empleador está obligado o no a pagar el auxilio de transporte en aquellos sitios donde no existe un servicio público de transporte.

Esta duda surge porque el decreto que cada año fija el auxilio de transporte tiene una partecita que dice:

«…que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte.»

Pero el Ministerio del Trabajo, en concepto 222146 del 23 de diciembre de 2014, señaló:

«Este Despacho acogiendo el criterio de la Insigne Corte Suprema de Justicia, entendería que cuando un Trabajador cumpla con el presupuesto legal de devengar hasta dos (2) salarios mínimos legales vigentes, habría lugar al pago del Auxilio de transporte independientemente de si en el lugar de su residencia sea prestado el servicio de transporte público urbano - rural y deban utilizarlo para desplazarse, así como tampoco se tiende en cuenta la distancia ni las sumas que deba pagar por conceptos de pasajes.»

Lo anterior tiene sentido en la misma naturaleza del auxilio de transporte, que, como ya se dijo, tiene como objetivo reembolsar lo gastado por el empleado en transporte, y si bien no hay servicio público de transporte, se debe pagar el auxilio en la medida en que el trabajador deba gastar dinero en transportarse.

Cuando en un sitio no hay servicio de transporte público, las personas se movilizan en vehículos particulares (transporte informal) y deben pagar por ese servicio; por tanto, es preciso reconocer el auxilio de transporte.

Todo queda reducido a si el trabajador debe pagar por transportarse al sitio de trabajo, independientemente de si lo hace en servicio de transporte público, informal o privado.

Por no ir a trabajar.

Si el trabajador falta al trabajo uno o más días, el empleador puede descontarle lo que corresponde a esos días, lo que se puede llamar como un pago proporcional del auxilio de transporte de acuerdo a los días trabajados.

Lo que no se puede descontar son los días de descanso obligatorio, de suerte que para descontar los días laborales no trabajados, el valor del auxilio de transporte se divide entre 30 y luego se multiplica por los días trabajados, que resultan de descontar los días en que se faltó al trabajo.

Por ejemplo, si el trabajador faltó dos días al trabajo, se descuentan dos días a los 30 que tiene el mes, de manera que el cálculo será:

Valor del auxilio/30 x 28

El mes laboral tiene 30 días
El mes laboral tiene 30 días.Para calcular los valores relacionados con la nómina y el contrato de trabajo el mes se considera de 30 días.

El cálculo se hace sobre 30 días para todos los meses, ya que la norma dispone que para efectos laborales el mes se entiende de 30 días, como una manera de estandarizar procesos.

En períodos de incapacidad no se paga auxilio de transporte.

Como ya lo venimos señalando, no hay lugar al pago del auxilio de transporte cuando el trabajador no labora, y ese es el caso de las incapacidades laborales.

La obligación de pagar no se materializa porque la condición que obliga a su pago no se causa: que el trabajador se desplace hasta el lugar de trabajo y, además, deba incurrir en gastos de transporte en ese propósito.

Casos en que se paga auxilio de transporte a empleados que ganan más de dos salarios mínimos.

Es claro que los trabajadores que tengan un salario superior a dos mínimos no tienen derecho al auxilio de transporte, pero hay casos que causan dudas, pues el total devengado resulta superior a dos salarios mínimos.

Cuando el total devengado supera los dos salarios mínimos, se debe pagar el auxilio de transporte solo si el exceso de dos salarios mínimos obedece al pago de horas extras, trabajo dominical o trabajo festivo.

El devengo de estos conceptos por parte del trabajador no hace que pierda el derecho al auxilio de transporte, por cuanto los dos salarios mínimos hacen referencia a la jornada laboral ordinaria, de modo que lo que se cause por fuera de ella no hace que se pierda el derecho al auxilio de transporte.

¿Para qué conceptos de nómina se tiene en cuenta el auxilio de transporte?

Cuando se procede a liquidar la nómina, surge la duda respecto a qué conceptos se incorpora el auxilio de transporte para liquidarlos.

El auxilio de transporte no constituye salario, de manera que no se incluye en la liquidación de aportes parafiscales ni en los aportes a la seguridad social.

El auxilio de transporte en las prestaciones sociales.

Respecto a las prestaciones sociales, por expresa disposición legal, artículo 7 de la ley 1ª de 1963, sí se incluye, pero no porque constituya salario, sino porque la ley que creó el auxilio de transporte creó también esa excepción legal.

Prestaciones sociales
Prestaciones sociales.Que es una prestación social, que conceptos comprende, porcentaje de prestaciones, y base para su liquidación.

En consecuencia, el auxilio de transporte se debe incluir en la liquidación de la prima de servicios y el auxilio de cesantías; es decir, forma parte de la base de las prestaciones sociales.

El auxilio de transporte en la liquidación de las vacaciones.

En la liquidación de las vacaciones no se tiene en cuenta el auxilio de transporte porque no constituye salario, y además durante las vacaciones el trabajador no debe incurrir en gastos de transporte que el empleador deba reembolsar por medio de esta figura.

Vacaciones laborales
Vacaciones laborales.Vacaciones a que tiene derecho el trabajador. Cuando se cusan, cuándo y cómo se pagan, y cuándo se otorgan.

Recordemos que las vacaciones se remuneran con el salario que estaba devengando el trabajador al momento de salir a disfrutarlas, y dentro de ese salario no se incluye el auxilio de transporte.

En el pago de indemnizaciones no se incluye el auxilio de transporte.

El auxilio de transporte, al no constituir salario, no se incluye en el cálculo de ninguna de las indemnizaciones que se derivan del contrato de trabajo.

La sala laboral de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia 26556 del 17 de julio de 2006, con ponencia del magistrado Gustavo José Gnecco, señaló:

«No encuentra la Corte una equivocación ostensible del Tribunal si no incluyó la suma correspondiente a transporte para determinar el salario de liquidación de la sanción moratoria, pues es razonable que, al no especificarse a qué concepto con exactitud correspondía el concepto “TRANSP”., allí consignado, entendiera que esa suma podría ser constitutiva del auxilio de transporte que, pese a que debe colacionarse para liquidar prestaciones sociales, no tiene naturaleza salarial, de tal manera que no debe incluirse en los cálculos para determinar el salario que sirve de parámetro para fijar el monto de una indemnización moratoria

Las diferentes indemnizaciones que pueden derivarse del incumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato de trabajo por parte del empleador tienen como común denominador el salario; es decir, los pagos que son de naturaleza salarial.

Aportes a seguridad social
Aportes a seguridad social.Los aportes a seguridad social están conformados por salud, pensión y riesgos laborales. Conozca bases, porcentajes y obligados a pagarlos.

Así, no se incluye el auxilio de transporte para el pago de la indemnización por despido injustificado, ni por mora en el pago de salarios y prestaciones en la liquidación del contrato de trabajo, ni por la consignación fuera de plazo del auxilio de cesantías, etc.

Preguntas frecuentes.

A continuación, respondemos las preguntas frecuentes que realizan nuestros lectores.

¿Hasta qué valor se paga auxilio de transporte?

El auxilio de transporte se paga hasta 2 salarios mínimos, es decir, que en 2026 se paga a los trabajadores que devenguen hasta $3.501.810.

¿Se paga auxilio de transporte en incapacidad?

Durante los períodos de incapacidad no se paga auxilio de transporte en razón de que el trabajador no debe incurrir en ningún gasto de transporte al no tener que ir a trabajar.

¿El auxilio de transporte constituye salario?

El auxilio de transporte no constituye salario toda vez que no corresponde a una contraprestación por el servicio prestado, sino que es una especie de reembolso de gastos de transporte.

Sin embargo, a pesar de no constituir salario, para efecto de las prestaciones sociales sí se incluye en la base de liquidación producto de una excepción legal, y al no ser constitutivo de salario, no se incluye en la base para liquidar aportes a la seguridad social y parafiscales.

¿El auxilio de transporte es obligatorio?

El auxilio de transporte es obligatorio para los trabajadores que devenguen un salario mensual de hasta 2 salarios mínimos.

No es obligatorio cuando el trabajador vive en el lugar de trabajo o cerca de él, o cuando el empleador suministra el transporte completo al trabajador.

¿Si gano 2 millones tengo derecho a auxilio de transporte?

Sí tiene derecho al auxilio de transporte porque ese valor es inferior a 2 salarios mínimos mensuales.

¿El auxilio de transporte se tiene en cuenta para liquidar prima?

Sí. El auxilio de transporte se incluye en la base para liquidar la prima de servicios por expresa disposición de la ley 1ª de 1963.

¿El auxilio de transporte es base para seguridad social?

No. El auxilio de transporte no es base para los aportes a la seguridad social, en razón de que no constituye salario.

¿El auxilio de transporte se tiene en cuenta para liquidar vacaciones?

No. El auxilio de transporte no se tiene en cuenta para liquidar vacaciones, porque las vacaciones se pagan con el salario del trabajador, y el auxilio de transporte no es salario.

¿Si vivo cerca de mi trabajo tengo derecho a auxilio de transporte?

Si vive cerca del trabajo de modo que no tenga que tomar transporte para llegar al trabajo, no tiene derecho al auxilio de transporte.

El decreto 1258 de 1959, que reglamentó la ley 15 del mismo año que creó la figura del auxilio de transporte, en su artículo 4 dispuso que el auxilio de transporte se pagará a quienes vivan a una distancia superior a 1.000 metros (1 kilómetro).

¿Se paga auxilio de transporte en licencia de maternidad?

No se debe pagar auxilio de transporte en licencia de maternidad, debido a que la empleada no debe incurrir en gastos de transporte en relación al contrato de trabajo.

¿Para liquidar cesantías se tiene en cuenta el auxilio de transporte?

Para liquidar las cesantías sí se tiene en cuenta el auxilio de transporte, ya que este hace parte de la base para liquidar las prestaciones sociales y el auxilio de cesantías es una prestación social.

¿Las comisiones afectan el auxilio de transporte?

Sí. Las comisiones hacen parte del salario y, como tal, se computan para determinar si el trabajador tiene derecho o no al auxilio de transporte en función del monto de su salario.

¿Cuál es la fórmula para calcular el auxilio de transporte?

La fórmula para calcular el auxilio de transporte es la siguiente:

(Auxilio de transporte/30)* Días trabajados.

La fórmula para liquidar el auxilio de transporte es necesaria cuando se paga de forma proporcional en razón a que el trabajador no labora el mes completo. Si se trabaja el mes completo, no se debe aplicar ninguna fórmula, ya que simplemente se paga el valor completo del auxilio de transporte.

¿Quiénes tienen derecho al auxilio de transporte?

Tienen derecho al auxilio de transporte los trabajadores que devenguen dos salarios mínimos o menos, que no vivan en el lugar de trabajo y que la empresa no les suministre el transporte.

Es decir, que si el trabajador gana menos de dos salarios mínimos, pero vive en el lugar de trabajo, o la empresa les suministra el servicio de transporte completo, no tienen derecho al auxilio de transporte.

¿Cuál es la ley que regula la creación del subsidio de transporte?

Es la ley 15 de 1959, y el gobierno anualmente emite un decreto reglamentario fijando el valor del auxilio de transporte para cada año.

Además, la ley 1 de 1963 dispone que el auxilio de transporte, a pesar de no constituir salario, se incorpora en la base para liquidar las prestaciones sociales.

¿El auxilio de transporte se paga mensual o quincenal?

Se paga en el mismo período que se paga el salario. Si el salario se paga quincenalmente, el auxilio de transporte se debe pagar quincenalmente. Y si el salario se paga mensualmente, también el auxilio de transporte.

¿Cuándo se paga el auxilio de transporte?

Se paga cuando el trabajador tiene derecho a él, y si tiene derecho, se paga junto con el salario, ya sea mensual o quincenal.

¿El auxilio de transporte hace base para cesantías?

Sí. El auxilio de transporte se debe incluir en la base para liquidar el auxilio de cesantías.

¿En las vacaciones se paga auxilio de transporte?

No. Durante las vacaciones no se  paga auxilio de transporte en razón a que el trabajador, al no estar trabajando no incurre en gastos de transporte para desplazarse a su lugar de trabajo. En el mes en que el trabajador está de vacaciones solo se paga el auxilio de transporte por los días trabajados efectivamente.

¿Cuándo se pierde el auxilio de transporte?

El auxilio de transporte se pierde cuando el salario del trabajador excede el equivalente a 2 salarios mínimos mensuales, sin incluir las horas extras o trabajo suplementario. Es decir, para determinar el monto a comparar para determinar si se tiene derecho al auxilio de transporte, no se incluyen los pagos que excedan la jornada laboral ordinaria, como horas extra diurnas, extras nocturnas, y trabajo en domingos y feriados. Sólo se incluye la remuneración de la jornada ordinaria.

¿El auxilio de transporte es base para salud y pensión?

No. El auxilio de transporte al ser un pago que no constituye salario no hace parte de la base para liquidar los aportes a salud y pensión, y la excepción establecida para los prestaciones sociales no aplica para los aportes a seguridad social.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2025, diciembre 30). Auxilio de transporte [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/auxilio-de-transporte.html

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86 comentarios
  1. MIGUEL enero 30 de 2026

    Buenos días. ¿El auxilio de transporte se paga en días compensatorios? Me refiero a días compensatorios en semana por haber trabajado un domingo.

    Responder a MIGUEL
  2. Eliana septiembre 2 de 2025

    Hola,

    Si un trabajador labora de lunes a viernes y disfruta de sus 15 días de vacaciones, ¿se debe descontar el auxilio de transporte de 15 días o también de los días sábados y domingos que tuvo durante ese periodo de vacaciones?

    Responder a Eliana
  3. KATHERINE septiembre 1 de 2025

    Si un trabajador tiene 4 días de vacaciones, es decir, martes, miércoles, jueves y viernes… el auxilio de transporte no se le paga por esos días. Sin embargo, mi consulta es: ¿por los días sábado y domingo también se descuenta el auxilio de transporte?

    Responder a KATHERINE
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @KATHERINE septiembre 1 de 2025

      En nuestro criterio, se descuentan los 4 días de vacaciones porque, para hallar el valor diario del auxilio de transporte, se dividió entre 30. Si se descontaran los días de descanso obligatorio, el trabajador devengaría menos de lo que se le ha establecido por concepto de auxilio de transporte.

      Responder a Gerencie.com
  4. Naidelyn julio 22 de 2025

    Si yo vivo en el área metropolitana, pero debo desplazarme a otro municipio que queda a 1 hora de la ciudad donde vivo, y para llegar a la terminal debo coger bus y metro para poder tomar un bus que me lleve hasta el otro municipio, ¿ese gasto adicional lo debería de pagar la empresa? Me dicen que lo debo sacar del auxilio de transporte, pero lo del auxilio lo uso para poder desplazarme a la terminal y poder coger un bus para llegar a mi sitio de trabajo.

    Responder a Naidelyn
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Naidelyn julio 22 de 2025

      Ese es un aspecto que debió haberse discutido en la firma del contrato; si no se hizo, la empresa solo está obligada a pagar el auxilio de transporte, a no ser que en el contrato se haya dispuesto otra cosa.

      Responder a Gerencie.com
  5. Andres julio 2 de 2025

    Si una persona estuvo incapacitada del 1 de enero de 2025 al 30 de junio de 2025, ¿para el cálculo de la prima se debe tener en cuenta el auxilio de transporte, teniendo en cuenta que en el semestre, por motivos de incapacidad, no se pagó?

    Responder a Andres
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Andres julio 2 de 2025

      Si el auxilio de transporte no se pagó, no se incluye en la base para liquidar la prima de servicios. Solo se incluyen los conceptos que efectivamente recibió el trabajador.

      Responder a Gerencie.com
  6. Veronica junio 19 de 2025

    Si mi salario base es de $2.800.000 y gano comisiones promedio de $1.000.000 mensual y no se me paga el auxilio de transporte, ¿al momento de la liquidación de la prima se tiene en cuenta el auxilio de transporte?

    Responder a Veronica
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Veronica junio 19 de 2025

      Si el auxilio de transporte no se le paga porque no tiene derecho a él debido a que sumando las comisiones su salario es superior a dos mínimos, no se incluye para liquidar la prima de servicios ni el auxilio de cesantías, porque es un concepto o pago que no recibió.

      En la base para liquidar las prestaciones sociales solo se incluyen los pagos que el trabajador haya recibido.

      Responder a Gerencie.com
  7. Martha T junio 18 de 2025

    Debo incluir en la prima de servicios el auxilio de transporte si yo le brindo la totalidad del transporte a mis empleados para llegar a su lugar de trabajo?

    Responder a Martha T
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Martha T junio 18 de 2025

      En nuestro criterio, no; el auxilio de transporte solo se incluye en la base para liquidar la prima de servicios si se paga efectivamente, si el trabajador recibe el dinero.

      Responder a Gerencie.com
  8. JUANA junio 11 de 2025

    Si gano menos de un salario mínimo porque trabajo medio tiempo, ¿mi auxilio de transporte me lo pagan completo o solo la mitad?

    Responder a JUANA
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @JUANA junio 11 de 2025

      En nuestro criterio, el auxilio de transporte debe pagarse completo porque el trabajador igual debe desplazarse y gastar en transporte lo mismo que si trabajara tiempo completo. Así lo ha señalado el Ministerio del Trabajo en varias oportunidades, como en el concepto 05EE2020120500012000257 de 2020.

      Responder a Gerencie.com
  9. Sebastian P marzo 28 de 2025

    Buenas tardes.

    Si el empleado supera los dos salarios mínimos por motivo de una bonificación de mera liberalidad u otro pago no salarial, ¿pierde el beneficio del auxilio de transporte o, por ser un pago no salarial, igual se lo debo pagar?

    Responder a Sebastian P
  10. yesenia febrero 18 de 2025

    Si mi salario mensual es de $4.000.000, pero para el mes de enero solo trabajé 15 días, es decir, recibí $2.000.000, que es menor a 2 salarios mínimos, ¿tengo derecho a recibir auxilio de transporte para ese pago del mes de enero?

    Responder a yesenia
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @yesenia febrero 18 de 2025

      Según nuestro criterio, no tendría derecho al auxilio de transporte en este caso. La norma establece un límite de dos salarios mínimos mensuales, es decir, la remuneración que corresponde por un mes completo de trabajo. Aunque en enero solo haya laborado 15 días y recibido un pago proporcional de $2.000.000, su salario mensual sigue siendo de $4.000.000, cifra que supera el límite de los dos salarios mínimos. Por lo tanto, no se cumpliría el requisito para acceder a este beneficio.

      Responder a Gerencie.com
  11. marcell febrero 5 de 2025

    Buenas noches.

    Tengo una inquietud: el contrato inicial me dice que mi salario es de 2,300,000, pagados de forma quincenal. Ellos me dicen que por el salario que yo devengo no tengo derecho al auxilio de transporte, pero ya llevo 5 meses laborando con ellos y apenas me doy cuenta de que dentro de la nómina no me están reconociendo el auxilio de transporte, ya que ellos nunca me han entregado un desprendible de pago donde se especifique discriminadamente lo que devengo. ¿Qué debo hacer, sabiendo que ha pasado tanto tiempo? ¿Cuánto me estarían debiendo a la fecha y cómo se calcula lo del auxilio de transporte con relación al sueldo devengado?

    Responder a marcell
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @marcell febrero 5 de 2025

      El auxilio de transporte se paga a todo trabajador que mensualmente devengue dos salarios mínimos o menos, de modo que usted sí tiene derecho al auxilio de transporte, que para el 2025 es de $200,000 mensuales, y para el 2024 era de $162,000. En consecuencia, si lleva 5 meses trabajando, significa que le deben 4 meses de auxilio de transporte del 2024 a $162,000 cada uno y 1 mes del 2025 a $200,000.

      Responder a Gerencie.com
  12. Searbirch65 enero 13 de 2025

    Si me toca viajar a varios municipios y se me acaba el subsidio de transporte, ¿la empresa me tendrá que reconocer algo más en transportes?

    Responder a Searbirch65
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Searbirch65 enero 13 de 2025

      Depende de cómo haya sido la situación al firmar el contrato de trabajo. Si el desplazamiento obedece a razones de trabajo, la empresa debe reconocerle los gastos de transporte, pero si es decisión suya dónde decidir vivir y trabajar, la empresa no está obligada a solventarle los gastos de transporte adicionales.

      Responder a Gerencie.com
  13. CARLOS PEÑA diciembre 27 de 2024

    Buenas tardes, mi pregunta es la siguiente: respecto del año 2025, mi salario es de $3.000.000, es decir, que técnicamente no tengo derecho por exceder de los 2 salarios mínimos, pero si se le suma el auxilio de transporte, me sería mejor recibir como sueldo 2 salarios mínimos ($2.847.000) para así recibir $3.047.000. Concretamente, ¿qué procede en este caso? ¿Se me debe reducir el salario y así recibir el auxilio? ¿O simplemente devengo los $3.000.000 sin auxilio? Sumado a que esta sería una manera para que los empleadores ahorren parte del gasto del auxilio de transporte al solo pagar un poco más de 2 mínimos y evitarse este rubro. Gracias, quedo atento.

    Responder a CARLOS PEÑA
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @CARLOS PEÑA diciembre 27 de 2024

      De la forma que usted plantea, puede recibir un poco más, pero sus aportes a pensión se harán sobre un valor inferior, ya que el auxilio de transporte no se incluye en la base para liquidar la seguridad social, lo que podría perjudicarlo a largo plazo. Para el empleador sí sería una mejor opción, puesto que pagará menos aportes a la seguridad social y parafiscales.

      Responder a Gerencie.com
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