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Auxilio de transporte 2026: valor, quién tiene derecho y cuándo no se paga

En este artículo 30 secciones

El auxilio de transporte es un pago que el empleador debe hacer a los trabajadores que devengan hasta dos salarios mínimos, para cubrir parte del costo de desplazarse a su trabajo. Lo creó la ley 15 de 1959 y su valor lo fija el Gobierno cada año por decreto. En 2026 es de $249.095 mensuales, frente a $200.000 en 2025, y lo reciben quienes ganan hasta $3.501.810. ¿Quién tiene derecho, en qué casos no se paga y en qué liquidaciones se incluye?

Valor del auxilio de transporte en 2026.

El auxilio de transporte de 2026 es de $249.095 al mes, lo que equivale a $8.303 por día. Para 2026 lo fijó el decreto 1470 del 29 de diciembre de 2025.

Concepto Valor en 2026
Auxilio de transporte mensual $249.095
Auxilio de transporte diario $8.303
Auxilio de transporte por quincena $124.548
Tope salarial para tener derecho (dos salarios mínimos) $3.501.810
Salario mínimo más auxilio de transporte $2.000.000

Los valores de años anteriores están en el histórico del auxilio de transporte.

Calcule si tiene derecho al auxilio de transporte.

Quién tiene derecho al auxilio de transporte.

Tiene derecho todo trabajador con contrato de trabajo que cumpla tres condiciones:

  1. Devengar hasta dos salarios mínimos mensuales.
  2. Tener que desplazarse para llegar al trabajo, es decir, no vivir en el lugar de trabajo.
  3. Que el empleador no le suministre el transporte completo y gratuito.

El derecho no depende del tipo de contrato ni de la jornada. Lo tienen también el trabajador de medio tiempo y el que trabaja por días, como explicamos en auxilio de transporte por días.

Qué pagos cuentan para el tope de dos salarios mínimos.

El tope se mide con el salario que remunera la jornada ordinaria, no con todo lo que recibe el trabajador en el mes. En la práctica:

  • Cuentan el sueldo básico, las comisiones y el recargo nocturno de la jornada ordinaria. Si las comisiones llevan el total por encima de dos salarios mínimos, ese mes no hay auxilio.
  • No cuentan las horas extras ni el trabajo en domingos y festivos, porque remuneran tiempo por fuera de la jornada ordinaria. De acuerdo con nuestro criterio, tampoco cuentan los pagos que no son salario, como una bonificación de mera liberalidad.

Además, de acuerdo con nuestro criterio, el tope se mide con el salario mensual pactado. Quien gana $5.000.000 al mes y en un mes solo trabajó 15 días no adquiere el derecho por haber recibido la mitad.

Naturaleza del auxilio de transporte.

El auxilio de transporte no es salario, porque no retribuye el trabajo sino que reembolsa un gasto. Así lo dispuso el parágrafo del artículo 2 de la ley 15 de 1959.

Sin embargo, el artículo 7 de la ley 1 de 1963 ordenó incorporarlo al salario para efectos de las prestaciones sociales, y por eso tiene un tratamiento mixto:

Concepto ¿Incluye el auxilio de transporte?
Prima de servicios Sí
Cesantías e intereses sobre las cesantías Sí
Vacaciones No
Aportes a seguridad social y parafiscales No
Indemnizaciones (despido, moratoria) No
Horas extras y recargos No

Así, la prima de un semestre completo de quien gana el salario mínimo se liquida sobre $2.000.000 y equivale a $1.000.000 en 2026. En cambio, su aporte a salud se calcula solo sobre el salario.

Sobre las indemnizaciones, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia lo precisó en la sentencia 26556 del 17 de julio de 2006, en relación con la indemnización moratoria:

«Pese a que debe colacionarse para liquidar prestaciones sociales, no tiene naturaleza salarial, de tal manera que no debe incluirse en los cálculos para determinar el salario que sirve de parámetro para fijar el monto de una indemnización moratoria.»

El mismo razonamiento se aplica a la indemnización por despido injusto y a las demás que se liquidan con el salario.

Cuándo no se paga el auxilio de transporte.

Aunque el trabajador gane hasta dos salarios mínimos, hay situaciones en las que no se causa el auxilio, porque no hay gasto de transporte que reembolsar.

Cuando el trabajador vive en el lugar de trabajo.

Es el caso de la empleada del servicio doméstico interna o del celador que vive en la finca que cuida. Como no se desplaza, no hay lugar al auxilio.

Cuando el empleador suministra el transporte completo.

Si la empresa lleva al trabajador desde su casa hasta el trabajo y lo regresa, gratuitamente, no se paga el auxilio. La Sala Laboral de la Corte Suprema lo reiteró en la sentencia SL4267-2022:

«Su reconocimiento se halla exceptuado i) si el trabajador vive en el mismo lugar de trabajo, y ii) si la empresa suministra gratuitamente y de manera completa el servicio de transporte.»

La palabra clave es «completa». Si la ruta de la empresa recoge a los trabajadores en un punto de encuentro al que ellos deben llegar por su cuenta, el transporte es parcial y el auxilio debe pagarse completo.

Cuando el transporte se suministra completo, el auxilio no se paga y tampoco se incluye en la base de la prima y las cesantías: no se puede liquidar sobre un pago que no existió.

Cuando el trabajador vive muy cerca.

El decreto reglamentario de 1959 fijó una distancia mínima de 1.000 metros que hoy se considera en desuso. Lo determinante es si el trabajador necesita pagar transporte. La Corte Suprema ha negado el auxilio cuando no se demostró esa necesidad, como en la sentencia 20232 del 27 de junio de 2003, pero en la práctica la mayoría de los empleadores lo pagan a todos los que ganan hasta dos mínimos, para evitar discusiones.

Cuando no hay servicio público de transporte.

Los decretos anuales dicen que el auxilio se paga donde se preste el servicio público de transporte. Sin embargo, el Ministerio del Trabajo, en el concepto 222146 del 23 de diciembre de 2014, consideró que debe pagarse aunque no exista ese servicio, porque el trabajador igual gasta en transportarse, así sea por medios informales.

Cuando el trabajador no se desplaza al trabajo.

No se paga el auxilio por los días en que el trabajador debía trabajar y no lo hizo: ausencias, licencias, incapacidades y vacaciones. Sí se paga por los domingos, festivos y demás descansos remunerados. Las reglas y los cálculos están en auxilio de transporte por días.

Trabajo en casa y teletrabajo.

Quien trabaja desde su casa no se desplaza. Por eso, al trabajador en trabajo en casa o en teletrabajo que devenga hasta dos salarios mínimos se le reconoce un auxilio de conectividad digital en lugar del auxilio de transporte, por el mismo valor. Los dos no son acumulables. Si alterna días presenciales y remotos, lo razonable es pagar el auxilio de transporte por los días en que se desplaza. El tema lo desarrollamos en teletrabajo.

Auxilio de transporte en el medio tiempo.

De acuerdo con nuestro criterio, el trabajador de medio tiempo que gana hasta dos salarios mínimos recibe el auxilio completo, porque se desplaza igual que el de tiempo completo. Así lo ha entendido también el Ministerio del Trabajo.

Qué hacer si no le pagan el auxilio de transporte.

El trabajador puede reclamarlo por escrito al empleador, presentar una queja ante el Ministerio del Trabajo o demandarlo ante el juez laboral. Debe tener en cuenta que el derecho prescribe en tres años contados desde que cada pago se hizo exigible, según el artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo.

Si el empleador no lo pagó, al reclamarlo debe incluirse también la diferencia de prima y cesantías que resulta de haberlo omitido en su base.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Cuánto es el auxilio de transporte en 2026?

Es de $249.095 mensuales, es decir, $8.303 por día.

¿Hasta qué salario se paga el auxilio de transporte?

Hasta dos salarios mínimos mensuales, que en 2026 equivalen a $3.501.810.

¿El auxilio de transporte constituye salario?

No. Reembolsa un gasto y no retribuye el trabajo. Pero por disposición legal se incluye en la base para liquidar la prima y las cesantías.

¿El auxilio de transporte se tiene en cuenta para liquidar la prima?

Sí. Se suma al salario para liquidar la prima de servicios, las cesantías y sus intereses.

¿El auxilio de transporte es base para seguridad social?

No. No se incluye en la base de los aportes a salud, pensión, riesgos laborales ni parafiscales.

¿El auxilio de transporte se tiene en cuenta para las vacaciones?

No. Las vacaciones se pagan con el salario ordinario, sin el auxilio de transporte.

¿Se paga auxilio de transporte en incapacidad o en licencia de maternidad?

No. Durante esos periodos el trabajador no se desplaza al trabajo, de modo que no se causa.

¿Si trabajo medio tiempo me pagan el auxilio de transporte completo?

Sí, de acuerdo con nuestro criterio y con el del Ministerio del Trabajo, si gana hasta dos salarios mínimos.

¿Las horas extras hacen perder el auxilio de transporte?

No. Para el tope de dos salarios mínimos solo cuenta la remuneración de la jornada ordinaria, no las horas extras ni el trabajo dominical o festivo.

¿Las comisiones hacen perder el auxilio de transporte?

Sí, si con ellas el salario del mes supera dos salarios mínimos, porque las comisiones remuneran la jornada ordinaria.

¿Si me suben el sueldo a mitad de mes, tengo auxilio por los días anteriores?

Sí, de acuerdo con nuestro criterio. Si antes del aumento ganaba hasta dos salarios mínimos, tiene derecho al auxilio en proporción a los días anteriores al aumento.

¿El auxilio de transporte se paga mensual o quincenal?

Con el mismo periodo del salario. Si el salario es quincenal, el auxilio también, por mitades.

¿Si la empresa me da la ruta, el auxilio cuenta para la prima?

No. Si la ruta es completa y gratuita, el auxilio no se paga y tampoco se incluye en la base de la prima y las cesantías.

¿Si la empresa no me pagó el auxilio de transporte, hasta cuándo puedo reclamarlo?

Hasta tres años después de que cada pago se hizo exigible. Pasado ese plazo, el derecho prescribe.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 30). Auxilio de transporte 2026: valor, quién tiene derecho y cuándo no se paga [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/auxilio-de-transporte.html

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75 comentarios

  1. Como le saco la doceava al subsidio de transporte para liquidar cesantías, de un trabajador que devenga $3.444.605 y laboró 360 días, siendo el valor de subsidio de transporte $249.095.

    1. Divide el auxilio de transporte entre 12.

  2. Juliana Ortega

    ¿El auxilio de transporte entra en la sumatoria para calcular el ingreso laboral promedio de los últimos 6 meses?

    1. Sí, es para efectos tributarios; sí, se incluyen todos los pagos que reciba el trabajador.

  3. JAIME ANDRES SUAREZ VELASQUEZ

    ¿En el caso del sector de la vigilancia, donde el trabajador labora turnos de 12 horas diarias rotativas de 2 x 2 x 2, es decir, 2 días de día, 2 días de noche y 2 días de descanso (supuestamente), se le pueden descontar los días de descanso del auxilio de transporte?

    Nota: cuando digo (supuestamente) me refiero a que al salir de los turnos nocturnos de 12 horas, se pasa del turno de trabajo al turno de descanso en las mismas 12 horas de labor en el mismo turno, como si ese turno fuese híbrido. Ej.: Lunes y martes de turno diurno, miércoles y jueves de turno nocturno, viernes y sábado de turno de descanso, pero la transición del jueves al viernes muestra como desde la medianoche el día cambia, y se continúa laborando 6 horas del supuesto descanso.

    Este sería un tema de controversia para definir cómo debería realmente pagarse ese turno.

    Muchas gracias por su atención y colaboración.

    1. En nuestro criterio, no se le debe descontar el auxilio de transporte por los días de descanso, precisamente porque son días de descanso, no son días que el trabajador haya estado ausente, que haya faltado al trabajo. Descontarlos sería tanto como descontar el auxilio de transporte de los domingos y festivos.

  4. Alexandra Barbosa

    Buenas tardes.
    En mi empresa, a partir de este año, empezaron a pagar el auxilio de transporte para los trabajadores que ganan menos de 2 salarios mínimos, pero dicha empresa queda en un pueblo donde la mayoría llegamos caminando al trabajo. Hablando con el jefe de recursos humanos, me dice que según la ley 2466 sería obligatorio, pero yo aún tengo mis dudas.

    1. La ley 2466 no modificó nada relacionado con el auxilio de transporte.

  5. Buenos días. ¿El auxilio de transporte se paga en días compensatorios? Me refiero a días compensatorios en semana por haber trabajado un domingo.

    Responder a MIGUEL 1 respuesta
    1. En nuestro criterio sí, porque es un día en que por ley el trabajador no debe laborar, y por eso mismo no se le descuenta el auxilio de transporte cuando no labora un domingo o un festivo. Sólo se descuenta por aquellos días que debía trabajar y no lo hizo, ya sea con autorización o sin autorización del empleador.

  6. Hola,

    Si un trabajador labora de lunes a viernes y disfruta de sus 15 días de vacaciones, ¿se debe descontar el auxilio de transporte de 15 días o también de los días sábados y domingos que tuvo durante ese periodo de vacaciones?

    Responder a Eliana 1 respuesta
    1. En nuestra opinión, se descuentan los días por los cuales se reconocieron y liquidaron las vacaciones, que son días calendario.

  7. Si un trabajador tiene 4 días de vacaciones, es decir, martes, miércoles, jueves y viernes… el auxilio de transporte no se le paga por esos días. Sin embargo, mi consulta es: ¿por los días sábado y domingo también se descuenta el auxilio de transporte?

    Responder a KATHERINE 1 respuesta
    1. En nuestro criterio, se descuentan los 4 días de vacaciones porque, para hallar el valor diario del auxilio de transporte, se dividió entre 30. Si se descontaran los días de descanso obligatorio, el trabajador devengaría menos de lo que se le ha establecido por concepto de auxilio de transporte.

  8. Si yo vivo en el área metropolitana, pero debo desplazarme a otro municipio que queda a 1 hora de la ciudad donde vivo, y para llegar a la terminal debo coger bus y metro para poder tomar un bus que me lleve hasta el otro municipio, ¿ese gasto adicional lo debería de pagar la empresa? Me dicen que lo debo sacar del auxilio de transporte, pero lo del auxilio lo uso para poder desplazarme a la terminal y poder coger un bus para llegar a mi sitio de trabajo.

    Responder a Naidelyn 1 respuesta
    1. Ese es un aspecto que debió haberse discutido en la firma del contrato; si no se hizo, la empresa solo está obligada a pagar el auxilio de transporte, a no ser que en el contrato se haya dispuesto otra cosa.

  9. Si una persona estuvo incapacitada del 1 de enero de 2025 al 30 de junio de 2025, ¿para el cálculo de la prima se debe tener en cuenta el auxilio de transporte, teniendo en cuenta que en el semestre, por motivos de incapacidad, no se pagó?

    Responder a Andres 1 respuesta
    1. Si el auxilio de transporte no se pagó, no se incluye en la base para liquidar la prima de servicios. Solo se incluyen los conceptos que efectivamente recibió el trabajador.

  10. Si mi salario base es de $2.800.000 y gano comisiones promedio de $1.000.000 mensual y no se me paga el auxilio de transporte, ¿al momento de la liquidación de la prima se tiene en cuenta el auxilio de transporte?

    Responder a Veronica 1 respuesta
    1. Si el auxilio de transporte no se le paga porque no tiene derecho a él debido a que sumando las comisiones su salario es superior a dos mínimos, no se incluye para liquidar la prima de servicios ni el auxilio de cesantías, porque es un concepto o pago que no recibió.

      En la base para liquidar las prestaciones sociales solo se incluyen los pagos que el trabajador haya recibido.

  11. Debo incluir en la prima de servicios el auxilio de transporte si yo le brindo la totalidad del transporte a mis empleados para llegar a su lugar de trabajo?

    Responder a Martha T 1 respuesta
    1. En nuestro criterio, no; el auxilio de transporte solo se incluye en la base para liquidar la prima de servicios si se paga efectivamente, si el trabajador recibe el dinero.

  12. Si gano menos de un salario mínimo porque trabajo medio tiempo, ¿mi auxilio de transporte me lo pagan completo o solo la mitad?

    Responder a JUANA 1 respuesta
    1. En nuestro criterio, el auxilio de transporte debe pagarse completo porque el trabajador igual debe desplazarse y gastar en transporte lo mismo que si trabajara tiempo completo. Así lo ha señalado el Ministerio del Trabajo en varias oportunidades, como en el concepto 05EE2020120500012000257 de 2020.

  13. Buenas tardes.

    Si el empleado supera los dos salarios mínimos por motivo de una bonificación de mera liberalidad u otro pago no salarial, ¿pierde el beneficio del auxilio de transporte o, por ser un pago no salarial, igual se lo debo pagar?

    1. En nuestro criterio, si el pago no es salarial, no se tiene en cuenta ni para prestaciones sociales ni para el auxilio de transporte.

  14. Si mi salario mensual es de $4.000.000, pero para el mes de enero solo trabajé 15 días, es decir, recibí $2.000.000, que es menor a 2 salarios mínimos, ¿tengo derecho a recibir auxilio de transporte para ese pago del mes de enero?

    Responder a yesenia 1 respuesta
    1. Según nuestro criterio, no tendría derecho al auxilio de transporte en este caso. La norma establece un límite de dos salarios mínimos mensuales, es decir, la remuneración que corresponde por un mes completo de trabajo. Aunque en enero solo haya laborado 15 días y recibido un pago proporcional de $2.000.000, su salario mensual sigue siendo de $4.000.000, cifra que supera el límite de los dos salarios mínimos. Por lo tanto, no se cumpliría el requisito para acceder a este beneficio.

  15. Buenas noches.

    Tengo una inquietud: el contrato inicial me dice que mi salario es de 2,300,000, pagados de forma quincenal. Ellos me dicen que por el salario que yo devengo no tengo derecho al auxilio de transporte, pero ya llevo 5 meses laborando con ellos y apenas me doy cuenta de que dentro de la nómina no me están reconociendo el auxilio de transporte, ya que ellos nunca me han entregado un desprendible de pago donde se especifique discriminadamente lo que devengo. ¿Qué debo hacer, sabiendo que ha pasado tanto tiempo? ¿Cuánto me estarían debiendo a la fecha y cómo se calcula lo del auxilio de transporte con relación al sueldo devengado?

    Responder a marcell 1 respuesta
    1. El auxilio de transporte se paga a todo trabajador que mensualmente devengue dos salarios mínimos o menos, de modo que usted sí tiene derecho al auxilio de transporte, que para el 2025 es de $200,000 mensuales, y para el 2024 era de $162,000. En consecuencia, si lleva 5 meses trabajando, significa que le deben 4 meses de auxilio de transporte del 2024 a $162,000 cada uno y 1 mes del 2025 a $200,000.

  16. Si me toca viajar a varios municipios y se me acaba el subsidio de transporte, ¿la empresa me tendrá que reconocer algo más en transportes?

    1. Depende de cómo haya sido la situación al firmar el contrato de trabajo. Si el desplazamiento obedece a razones de trabajo, la empresa debe reconocerle los gastos de transporte, pero si es decisión suya dónde decidir vivir y trabajar, la empresa no está obligada a solventarle los gastos de transporte adicionales.

  17. Buenas tardes, mi pregunta es la siguiente: respecto del año 2025, mi salario es de $3.000.000, es decir, que técnicamente no tengo derecho por exceder de los 2 salarios mínimos, pero si se le suma el auxilio de transporte, me sería mejor recibir como sueldo 2 salarios mínimos ($2.847.000) para así recibir $3.047.000. Concretamente, ¿qué procede en este caso? ¿Se me debe reducir el salario y así recibir el auxilio? ¿O simplemente devengo los $3.000.000 sin auxilio? Sumado a que esta sería una manera para que los empleadores ahorren parte del gasto del auxilio de transporte al solo pagar un poco más de 2 mínimos y evitarse este rubro. Gracias, quedo atento.

    1. De la forma que usted plantea, puede recibir un poco más, pero sus aportes a pensión se harán sobre un valor inferior, ya que el auxilio de transporte no se incluye en la base para liquidar la seguridad social, lo que podría perjudicarlo a largo plazo. Para el empleador sí sería una mejor opción, puesto que pagará menos aportes a la seguridad social y parafiscales.

  18. Wilson Andres Sanchez Arango

    Asunto: Consulta sobre reconocimiento de auxilio de transporte

    Cordial saludo.

    Me comunico con ustedes para solicitar asesoría en relación con el auxilio de transporte, el cual mi empleador se niega a reconocer a pesar de que cumplo con los requisitos legales establecidos. Mi lugar de residencia está a más de 1,000 metros de distancia del sitio de trabajo, sin importar la ruta utilizada, lo cual puedo demostrar con las pruebas que tengo a disposición.

    Quisiera saber cómo proceder frente a la negativa de la empresa a cumplir con esta obligación y qué acciones legales se pueden tomar en este caso.

    Agradezco su orientación en este asunto.

    Cordialmente,
    Wilson Andrés Sánchez Arango

    1. Si no te funcionó la reclamación directa ante el empleador, puedes citarlo ante el Inspector del Trabajo en el Ministerio del Trabajo y de la Seguridad Social. Y si tampoco te funciona y deseas continuar con dichos reclamos, tienes que otorgarle poder a un abogado para que presente la demanda ordinaria laboral correspondiente.

  19. Buen día.

    Si el empleador no paga el auxilio de transporte porque proporciona el servicio de ruta, ¿el trabajador pierde el derecho a que el valor del auxilio de transporte se sume a la base de cesantías y prima, aun si este se recibe en especie?

    1. En nuestro criterio, si el auxilio de transporte no se paga efectivamente no hay lugar a incluirlo para liquidar prima de servicios y cesantías.

  20. Buenas tardes. Si un trabajador que normalmente labora en un área rural y que recibe subsidio de transporte debe desplazarse ocasionalmente del área rural a otra área urbana para cumplir funciones de trabajo, en este caso, ¿tiene derecho a que se le pague el excedente que debe gastar en pasaje intermunicipal?

    Muchas gracias y quedo atenta.

    1. En nuestro criterio sí, porque el trabajador debe desplazarse a un lugar distinto al que fue contratado, y en esos casos se pagan viáticos.

  21. Paula Saldaña

    Me deben pagar el auxilio de transporte del día domingo y de los festivos en los que no se labora.

    1. El auxilio de transporte mensual incluye los días laborables y no laborables, y por ello se divide entre 30 para hallar el valor diario, así que no se deber pagar adicional por los domingos y festivos, incluso si se laboran.

  22. Un empleado tiene un salario a principio de mes de $2.350.000, y el día 6 del mes tuvo un aumento a $3.000.000. ¿El empleado tiene derecho a auxilio de transporte por los primeros cinco (5) días?

    Responder a Santiago 1 respuesta
    1. En nuestro criterio sí se le debería pagar el auxilio de transporte por los 5 primeros días, puesto que en esos días tenía un salario que le deba derecho.

      Saludos

  23. Buen día. Cuando el trabajador toma el día de la familia, ¿la empresa debe cancelar el auxilio de transporte por ese día?

    Responder a Jaqueline 1 respuesta
    1. Este tema está desarrollado en este enlace.

      Saludos

  24. RAUL GARCIA RAMIREZ

    Buenas tardes:

    Tengo una consulta. ¿A un trabajador que se encuentre en permiso sindical se le debe cancelar el subsidio de transporte?

    Muchas gracias.

    1. No. El auxilio de transporte tiene como objetivo reintegrar lo que se supone que el trabajador gasta en transporte para desplazarse desde su casa a su lugar de trabajo, y al estar con permiso sindical no trabaja, y por tanto no hay lugar al pago del auxilio de transporte.

      Saludos

  25. ¿Qué conceptos salariales se tienen en cuenta para determinar si se supera los 2 SMMLV? Es decir, si las comisiones superan el tope, ¿no tienes derecho? ¿Lo mismo aplica para las horas extras, recargos y bonificaciones salariales? ¿O hay conceptos que no se consideran en la sumatoria de los 2 SMMLV?

    Responder a JHONATAN 1 respuesta
    1. Se considera únicamente el salario y las comisiones, y en general cualquier pago que remunere la jornada laboral ordinaria. No se tienen en cuentas horas extras, ni el trabajo dominical ni festivo, debido a que no corresponden a la jornada laboral ordinaria.

  26. jhon rodriguez

    ¿Se paga auxilio de transporte al trabajador que labora por días?

    1. Sí, se debe pagar por cada día trabajado. Para el 2024 se paga $5.400 diarios de auxilio de transporte, valor que resulta de dividir $162.000 entre 30 días del mes.

      Saludos

  27. Si no debo pagar auxilio de transporte porque mi empleada es interna, ¿cómo afecta esto la liquidación de la empleada? Si para las cesantías y prima me dicen que se calcula sobre el salario base más el auxilio de transporte, ¿se toma en cuenta o no?

    Responder a Tamayo 1 respuesta
    1. Si el auxilio de transporte no se paga, no se incluye para liquidar las prestaciones social, pues su valor es cero:

      Salario: $1.300.000.
      + Auxilio de transporte: 0.
      Base para liquidar prestaciones sociales: $1.300.000.

      Saludos

  28. Buen día. Si una persona no devenga auxilio de transporte porque vive dentro de la empresa o relativamente cerca, ¿esta situación no se tiene en cuenta como base para el cálculo de las prestaciones sociales, como cesantías y primas?

    Responder a Enrique 1 respuesta
    1. Buenas tardes, Enrique.

      Si el auxilio no se paga no se incluye en la base para liquidar las prestaciones sociales, puesto que estas se liquidan sobre los pagos que efectivamente recibe el trabajador.

      Saludos

  29. Buenas noches. La norma dice que si la persona vive cerca de la empresa, no recibe subsidio de transporte. Entonces, la pregunta es: ¿qué distancia se considera cerca o lejos para negar o otorgar el subsidio? Gracias.

    Responder a Carlos 1 respuesta
    1. Históricamente, se han considerado 1,000 metros.

  30. Viviana Cañon

    ¿Es correcto que la empresa descuente el auxilio de transporte de los días domingo y lunes festivo si se tuvo incapacidad solo por tres días hasta el día sábado?

    1. Sólo se le debe descontar el salario que corresponde a los días de incapacidad.

  31. valentina riofrio

    ¿Se debe descontar el auxilio de transporte en el día de la familia?

    1. Buenas tardes:

      Tengo una pregunta: cuando se acaba el contrato por obra o labor, se liquida al empleado, pero en esta se le está descontando el subsidio de transporte. ¿En qué casos no se tiene en cuenta el subsidio de transporte?

  32. Buenos días,

    Un trabajador que tiene como salario base 1.700.000 mensual, pero genera comisiones que se incluyen en la nómina de la primera quincena de cada mes, y estas comisiones exceden los dos salarios mínimos, ¿se le debe pagar el auxilio de transporte?

    Responder a Ladys 1 respuesta
    1. Considerando que las comisiones hacen parte del salario ordinario, no tendría derecho al auxilio de transporte.

  33. Sergio Castro

    Buenas tardes, tengo una pregunta.

    Para este ejemplo, si mi salario es de $2.200.000, pero como nosotros trabajamos horas extras, dominicales y recargos, y si con esto la suma total es de $2.400.000, ¿en este caso aplicaría o no el subsidio de transporte?

    Quedo atento.

    1. Sergio Castro

      Una pregunta adicional: ¿hay algún sustento legal referente al mismo? Quedo atento.

    2. Sí. Cuando los dos salarios mínimos se superan por cuenta de trabajo realizado por fuera de la jornada laboral ordinaria, se sigue teniendo derecho al auxilio de transporte, porque este está sujeto a los dos salarios mínimos respecto a la jornada laboral ordinaria, que es lo que remunera el salario pactado en el contrato de trabajo. Los demás pagos son adicionales.

  34. Si el sueldo de un trabajador está $10,000 pesos por debajo del salario mínimo, ¿tiene derecho al subsidio de transporte?

    Gracias.

    Responder a Paula 1 respuesta
    1. Por supuesto, el derecho se pierde cuando se superan los 2 salarios mínimos.

  35. Gestion Humana

    Si una persona está en teletrabajo y gana menos de dos salarios mínimos, ¿tiene derecho al auxilio de conectividad y al auxilio de transporte?

    1. Solamente tiene derecho a la conectividad, ya que uno reemplaza al otro. Cordialmente, Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. WhatsApp: 313-8830983.

      Nota: Respondo de manera gratuita a un máximo de dos preguntas o inquietudes en materia laboral que me hagan mediante mensaje a mi WhatsApp o llamando a mi celular. Hago asesorías sobre todo lo que tiene que ver con los contratos laborales, la liquidación de prestaciones sociales y los despidos, con o sin justa causa.

  36. Buenas tardes. Si un trabajador realiza un turno de 24 horas, ¿tiene derecho a un día de auxilio de transporte o a dos días, ya que laboró 24 horas?

    Responder a SANDRA 1 respuesta
    1. Se supone que, así como trabaja 24 horas, luego descansa 24 horas, así que sólo tendría derecho a 1 día de auxilio de transporte.

  37. DIAS COMPENSATORIOS REMUNERADOS

    Buenas tardes. Quiero preguntar si un trabajador que sale varios días de compensatorios remunerados tiene derecho al auxilio de transporte. Muchas gracias.

    1. No, porque al no trabajar por estar de permiso compensatorio, no tiene derecho al auxilio de transporte al no utilizar dicho servicio.