¿Cómo puedo exigir a una notaría una firma?

En el proceso de escrituración de mi vivienda fue necesario hacer una aclaración porque funcionarios de la constructora redactaron mal todos los datos correspondientes a valores, y las resoluciones de subsidios eran erróneos.

Resulta que lamentablemente murió el notario encargado de firmarla y ya se nombró una nueva notaria, pero para que pueda firmar se necesita una resolución que la debe aprobar o firmar la superintendencia de notariado.

En la notaría me dicen que ya solicitaron dicha resolución en agosto de 2023 y llevo ya seis meses esperando. El inconveniente mayor es que en marzo de este año se me vence el subsidio de vivienda, y la respuesta que me dan en ambas partes es que hay que esperar.

Me hablan de que pueden pasar meses y si se me vence el subsidio para luego obtener la vivienda y no perder el dinero que ya se pagó de cuota inicial, me van a pedir que debo dar lo que corresponde al subsidio y no cuento con ese dinero.

Mi pregunta es a quien debo exigir respuesta a la notaría, superintendencia o constructora y por medio de que medios debo hacerlo.

En el caso de desistir la constructora si me puede hacer algún cobro aun sabiendo que todo se desencadena por ellos hacer mal la escritura.

Muchas gracias por sus respuestas y ayuda.

Fecha: 2024-01-17. Editado 2024-01-28 por Gerencie.com

Respuestas: (2)

Autor: Gerencie.com.

En primer lugar, se debe señalar que la corrección o aclaración de una escritura pública en general se puede hacer ante otra notaría distinta en virtud de lo señalado en el artículo 4 del decreto 960 de 1970, de modo que bien podrían recurrir a otra notaría.

En segundo lugar, se debe tener en cuenta que algunas correcciones o aclaraciones no se pueden hacer, como por ejemplo para cambiar el precio de venta. En tal caso tendrían que una nueva escritura.

Si el precio de venta no está equivocado, y el error se simplemente en valor del subsidio, sí se puede hacer la aclaración porque el predio de venta no cambia.

Se puede hacer la aclaración para corregir el número de resolución del subsidio.

En resumen, si las aclaraciones o correcciones son procedentes, se pueden hacer en cualquier notaría, no es obligatorio que se haga ante la misma notaría.

De otra parte, no es creíble el argumento de que la notaria, por ser nueva, no está autorizada para firmar. Si ha sido nombrada, así sea como encargada, está facultada para firmar. No conocemos de ningún caso donde una notaría esté durante meses a cargo de un notario que no puede firmar. No tiene sentido, pues esa notaría no podría ejercer ni una sola función, por lo que la sugerencia es plantear la situación ante la Superintendencia de notariado y registro.

Respecto a su inquietud sobre la posibilidad de que la constructora le pueda cobrar una multa en caso que deba desistir de la compra por perder el subsidio, es un asunto que en caso de presentarse, se debe resolver en un proceso civil, donde usted podrá alegar la culpa de la constructora, quien fue la que incurrió en el error, y no puede alegar su propia culpa en su beneficio, por lo que es improbable que deba pagar algo, y, de hecho, es lo contrario, ya que, eventualmente usted podría demandar a la constructora por los perjuicios que le cause la pérdida del subsidio, pero es otro asunto que debe consultar con un abogado experto en el tema quien debe evaluar la pertinencia y probabilidad de éxito de una reclamación en ese sentido.

Fecha: 2024-01-17
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Autor: Yasmin.

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Reputación: 4 puntos
Nivel: 1
Muchas gracias por su información, Bendiciones
Fecha: 2024-01-17
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