¿Es obligatorio liquidar la sucesión?

Mi padre falleció; ¿Es estrictamente necesario iniciar un proceso de sucesión para que los bienes queden asegurados a nombre de mi madre que aún vive?

Ningunos de los hijos está solicitando y/o reclamando repartición de bienes y por el contrario todos están de acuerdo que los bienes son de mi madre.

¿Qué pasa si no se realiza esta sucesión?

Gracias por su respuesta.

Fecha: 2024-01-17. Editado 2024-01-28 por Gerencie.com

Respuestas: (1)

Autor: Gerencie.com.

No es obligatorio liquidar la sucesión, pero es recomendable hacerlo. En general se recomienda liquidar la sucesión para evitar problemas futuros donde algún heredero puede tomar posesión de algún bien y luego reclamar la propiedad por prescripción.

Dicho esto, se precisa que, al fallecer su padre, la herencia no corresponde a su madre sino a los hijos.

La madre (esposa o cónyuge), tiene derecho a la parte que le corresponde de la sociedad conyugal, de modo que el prime paso es liquidar la sucesión conyugal que había entre su padres, y de forma general, a su madre le correspondería el 50%, que puede ser más o menos según las circunstancias de cada pareja.

El restante 50%, esto es la parte de la sociedad conyugal que le corresponde al padre fallecido, es la herencia que le corresponde a los hijos y es lo que se liquidaría entre ellos.

La herencia no se reparte entre la madre y los hijos, ya que la esposa no es heredera de primer orden, sino que tiene derecho al 50% de la sociedad conyugal.

Aclarado esto, si los hijos desean que todos los bienes queden a nombre de la madre, liquidan la sociedad conyugal, se asigna a la madre la parte que le corresponde de la sociedad conyugal, y los hijos le ceden sus derechos herenciales a la mamá, de modo que todo los bienes quedan en cabeza de esta formalmente.

Cuando la madre fallezca, entonces toda los bienes que estaban a su nombre harán parte de la sucesión que se liquidará y distribuirá entre los hijos.

Fecha: 2024-01-17
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