¿Cómo se declara la indemnización por daño emergente recibida en el exterior?
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La duda planteada se centra en cómo declarar la indemnización por daño emergente recibida en el exterior al ser un nacional colombiano. La solución proporcionada indica que estos pagos se consideran ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, según el artículo 45 del estatuto tributario, sin distinción de si el seguro fue pagado en Colombia o en el exterior. Además, como residente fiscal en Colombia, el contribuyente debe declarar su patrimonio tanto en el país como en el exterior, recibiendo el mismo tratamiento tributario para ambos.
Respuestas: (1)
Los pagos por indemnización del daño emergente recibidos en el exterior se declaran como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.
El artículo 45 del estatuto tributario considera como ingreso no constitutivo de renta y ganancia ocasional lo que se recibe por concepto de daño emergente en el seguro de daño, y no hace ninguna distinción respecto a si es un seguro pagado en el país o en el exterior, por lo que entendemos que se trata como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional siempre que cumpla los requisitos señalados en el mismo.
Al ser un contribuyente residente fiscal en Colombia, debe declarar el patrimonio poseído en el país y en el exterior, y si su patrimonio en el exterior sufrió un daño por el que fue indemnizado, tendría el mismo tratamiento que recibe su patrimonio en Colombia, puesto que lo declara y tributa sobre él y, además, como ya se señaló, la ley no estableció ninguna distinción respecto a la ubicación de los bienes por los que se paga la indemnización.
Consulte: Indemnización por lucro cesante y daño emergente en renta.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, octubre 26). ¿Cómo se declara la indemnización por daño emergente recibida en el exterior? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/como-se-declara-la-indemnizacion-por-dano-emergente-recibida-en-el-exterior-808/
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