¿Cómo se declara la indemnización por daño emergente recibida en el exterior?
¿Qué trato se da a los dineros recibidos en el exterior por indemnización de daño emergente para ser transferidos a Colombia, teniendo en cuenta que es nacional colombiano?
Respuestas: (1)
Los pagos por indemnización del daño emergente recibidos en el exterior se declaran como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.
El artículo 45 del estatuto tributario considera como ingreso no constitutivo de renta y ganancia ocasional lo que se recibe por concepto de daño emergente en el seguro de daño, y no hace ninguna distinción respecto a si es un seguro pagado en el país o en el exterior, por lo que entendemos que se trata como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional siempre que cumpla los requisitos señalados en el mismo.
Al ser un contribuyente residente fiscal en Colombia, debe declarar el patrimonio poseído en el país y en el exterior, y si su patrimonio en el exterior sufrió un daño por el que fue indemnizado, tendría el mismo tratamiento que recibe su patrimonio en Colombia, puesto que lo declara y tributa sobre él y, además, como ya se señaló, la ley no estableció ninguna distinción respecto a la ubicación de los bienes por los que se paga la indemnización.
Consulte: Indemnización por lucro cesante y daño emergente en renta.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, octubre 26). ¿Cómo se declara la indemnización por daño emergente recibida en el exterior? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/como-se-declara-la-indemnizacion-por-dano-emergente-recibida-en-el-exterior-808/
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