Imputación de aportes a seguridad social.
¿Es procedente llevar como ingreso no constitutivo de renta en la declaración de renta del año gravable 2025 el pago de seguridad social efectuado el 9 de enero de 2026, teniendo en cuenta que corresponde al ingreso recibido en diciembre de 2025? En caso de no imputar dicho pago en la declaración de renta de 2025, ¿existe algún riesgo de que la UGPP considere que durante diciembre de 2025 no se realizaron los aportes correspondientes a seguridad social, debido a que el pago de la PILA se efectuó en enero de 2026? En caso de que el aporte de seguridad social pagado en enero de 2026 no pueda ser imputado fiscalmente en el año gravable 2025, ¿cuál sería el tratamiento adecuado para llevarlo como deducción en la declaración de renta del año gravable 2026, teniendo en cuenta que el ingreso que originó dicho aporte ya fue reconocido y declarado fiscalmente en 2025?
Respuestas: (3)
Los aportes a seguridad social el mes de diciembre que el trabajador independiente debe pagar en enero se declaran en el año en que se pagaron, que en su caso es en 2026. Estamos trabajando en un artículo sobre ese tema que será publicado en el transcurso del día.
No existe riesgo de que la UGPP considere omisión de aportes en diciembre de 2025 porque el trabajador independiente debe pagar seguridad social mes vencido.
Los aportes a seguridad social no se pueden declarar como deducción, gasto o costo. La ley los trata como ingreso no constitutivo de renta y así se deben declarar.
¿Cuál sería el tratamiento adecuado para llevarlo como ingreso no constitutivo de renta en la declaración de renta del año gravable 2026, teniendo en cuenta que el ingreso que originó dicho aporte ya fue reconocido y declarado fiscalmente en 2025? ¿Los puedo sumar a la seguridad social que me descuenta como empleado?
El tratamiento a seguir se aborda en el siguiente artículo.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2026, agosto 25). Imputación de aportes a seguridad social. [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/imputacion-de-aportes-a-seguridad-social-2371/
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