Renta no residente fiscal en Colombia.
Un extranjero con nacionalidad colombiana recibió una herencia hace 3 años. Cuando la recibió, presentó declaración en el 110 por ganancias ocasionales. En el 2024 y 2025 debe presentar declaración de renta, ya que su patrimonio supera las 4.500 UVT, pero sus ingresos no superan los 1.400 UVT. Se le ha presentado en el formulario 110 y, si es así, se le debe realizar anticipo de renta. Además de los bienes, vendió un garaje cuyo costo está en 9 millones en impuesto predial lo vendió por 16. ¿Debe pagar ganancias ocasionales?
Respuestas: (1)
00
Sí, debe declarar renta y debe liquidar el impuesto de ganancias ocasionales, ya que este no tiene una base mínima, como sí la tiene el impuesto de renta con su tabla del artículo 241 del E.T.
Preguntas relacionadas:
- ¿Qué costos se pueden aplicar a una venta de derechos herenciales?
- ¿Cómo determinar un costo fiscal de un activo si se desconoce el valor de la compra?
- Eliminar el impuesto al patrimonio: ¿impulso a la economía o riesgo para las finanzas públicas?
- ¿El descuento tributario del 0,5% de ingresos recibidos con medios de pago electrónicos aplica sobre la totalidad de ingresos fiscales?
Su respuesta:
Debe iniciar sesión para responder. Si no está registrado puede hacerlo aquí, es gratis.
-
Herramientas profesionales
Calculadoras y guías desarrolladas por Gerencie.com
- Guía Laboral 2026
- Liquidador de pensiones en Colpensiones
- Proyección y planeación pensional
- Liquidador de intereses judiciales y comerciales
- Liquidador de intereses propiedad horizontal
- Liquidador Pro de intereses moratorios - Dian
- Guía de arrendamiento sin riesgo
- Liquidador de obligaciones laborales
- Liquidador de utilidad en venta de acciones
- Guía de propiedad horizontal
- Consultoría Gerencie.com
- Navegación sin publicidad
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2026, agosto 27). Renta no residente fiscal en Colombia. [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/renta-no-residente-fiscal-en-colombia-2374/
Registro gratis en Gerencie.com
Regístrese y obtenga los siguientes beneficios:
- Navegue por nuestro contenido con una menor cantidad de anuncios.
- Cuando realice una pregunta será notificado en su correo.
- Podrá hacernos preguntas en la sección de preguntas y respuestas.
- Podrá agregar artículos y herramientas en línea a su sección de favoritos.
- Podrá comunicarse con otros usuarios mediante mensajes privados.
- Podrá publicar su perfil profesional en nuestro directorio de profesionales.
- Podrá acceder a nuestra calculadora de pensiones.
- Podrá acceder a la sección de recompensas por participar y aportar a la comunidad.
El registro es gratuito, lo mismo que todos los servicios y beneficios señalados en la lista anterior.
Regístrate aquí