¿Cómo se paga la ganancia ocasional de no residente fisal?
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Un residente fiscal en España preguntó sobre el pago de la ganancia ocasional por la venta de un terreno en Colombia, ya que nunca había declarado renta en el país. Se le informó que, al superar los topes de consignaciones, debe declarar la ganancia y pagar un impuesto del 15% según el artículo 313 del estatuto tributario. Además, se aclaró que no hay exenciones aplicables a su situación, ya que las que se mencionan en el artículo 307 no son pertinentes y la exención del artículo 311-1 no aplica a su lote. Por lo tanto, deberá pagar el impuesto correspondiente.
Respuestas: (1)
Si producto de la venta del lote supra los topes para declarar renta como consignaciones, por ejemplo, deberá declarar la ganancia ocasional que obtuvo por el lote, y pagar el impuesto correspondiente que es del 15% según el artículo 313 del estatuto tributario.
En cuanto a las ganancias ocasionales exentas que le puedan aplicar, el artículo 307 del estatuto tributario contempla algunas, pero ninguna aplica en su caso.
El artículo 311-1 del estatuto tributario contempla una exención cuando se trata de la casa o apartamento de habitación, que no aplica a su caso por ser un lote en el que no habitaba regularmente, así que no puede declarar ningún beneficio y tendrá que pagar el 15% sobre la ganancia ocasional que haya determinado.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, agosto 29). ¿Cómo se paga la ganancia ocasional de no residente fisal? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/como-se-paga-la-ganancia-ocasional-de-no-residente-fisal-1708/
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