¿Cómo se paga la ganancia ocasional de no residente fisal?
Soy residente fiscal en España y no he declarado renta nunca en Colombia por no haber ejercido ninguna actividad comercial ni empleo en el país, ni he percibido ningún dinero por estas causas. En el año 2024, vendí un terreno rural que tenía desde hace 16 años, lo que generó una ganancia ocasional. El dinero percibido por la venta lo transferí a España en 2024. Ahora debo declarar renta por el año 2024 en Colombia. ¿Puedo esperar obtener alguna exención aplicable a la ganancia ocasional, o debo pagar directamente el impuesto correspondiente? ¿Qué porcentaje se aplica para 2024?
Respuestas: (1)
Si producto de la venta del lote supra los topes para declarar renta como consignaciones, por ejemplo, deberá declarar la ganancia ocasional que obtuvo por el lote, y pagar el impuesto correspondiente que es del 15% según el artículo 313 del estatuto tributario.
En cuanto a las ganancias ocasionales exentas que le puedan aplicar, el artículo 307 del estatuto tributario contempla algunas, pero ninguna aplica en su caso.
El artículo 311-1 del estatuto tributario contempla una exención cuando se trata de la casa o apartamento de habitación, que no aplica a su caso por ser un lote en el que no habitaba regularmente, así que no puede declarar ningún beneficio y tendrá que pagar el 15% sobre la ganancia ocasional que haya determinado.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, agosto 29). ¿Cómo se paga la ganancia ocasional de no residente fisal? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/como-se-paga-la-ganancia-ocasional-de-no-residente-fisal-1708/
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