Ganancias ocasionales exentas en las personas naturales

En este artículo 29 secciones

Algunas ganancias ocasionales están exentas del impuesto a las ganancias ocasionales, que es del 15% o del 20% según el tipo de ganancia, y esas exenciones están contempladas en los artículos 307, 311-1 y 303-1 del estatuto tributario. Conocerlas bien es lo que marca la diferencia entre pagar el impuesto completo y no pagar nada, porque varias son concurrentes y otras se pierden por no cumplir un requisito de forma.

Qué es una ganancia ocasional exenta o no gravada.

Una ganancia ocasional exenta es aquella sobre la que no se paga el impuesto porque la ley estableció expresamente una exención. Recordemos que el impuesto a las ganancias ocasionales es complementario al de renta y se paga sobre las ganancias ocasionales que obtiene el contribuyente.

Esa exención por regla general es parcial: aplica hasta determinado monto, de modo que se paga impuesto solo sobre la parte que exceda el tope fijado por la ley.

Exentas y no gravadas no son lo mismo.

El formulario de renta agrupa ambos conceptos en un solo renglón, y de allí viene la confusión. Conviene distinguirlos porque tienen fuentes distintas:

Concepto. De qué se trata.
Ganancia ocasional exenta. La ley grava el hecho pero exonera del impuesto un monto determinado. Artículos 307, 311-1 y 303-1 del E.T.
Ganancia ocasional no gravada. La ley dispone que el ingreso no constituye renta ni ganancia ocasional. Artículos 44 y 36-1 del E.T., entre otros.

Es el caso de la utilidad en la venta de acciones en bolsa dentro de cierto límite, o de la venta de la vivienda adquirida antes de 1987, que no son exenciones sino ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. Para efectos prácticos el resultado es el mismo —no se paga impuesto— y ambos van al mismo renglón.

Ganancias ocasionales exentas por herencias, legados y donaciones.

El artículo 307 del estatuto tributario, modificado por la ley 2277 de 2022, contempla varias exenciones relacionadas con herencias, legados y donaciones. Veámoslas una por una.

Exención por la vivienda de habitación del causante.

Parte del valor de la vivienda de habitación del causante está exenta en cabeza de los herederos. Señala el numeral 1 del artículo 307 del estatuto tributario:

«El equivalente a las primeras trece mil (13.000) UVT del valor de un inmueble de vivienda de habitación de propiedad del causante.»

Cuando fallece una persona, la casa donde vivía hace parte de la sucesión que se distribuirá entre los herederos, y su valor es ganancia ocasional exenta para quienes la reciben, dentro del límite señalado. Nótese que la norma ya no exige que la vivienda sea urbana: desde la ley 2277 de 2022 basta con que haya sido la vivienda de habitación del causante, esté donde esté.

El tope se reparte entre los herederos. Supongamos que la casa del causante vale 20.000 UVT y hay cinco herederos. Las 13.000 UVT exentas se dividen entre los cinco, de manera que cada uno declara como ganancia ocasional exenta 2.600 UVT. El resto de lo que reciban es ganancia ocasional gravada.

La exención se determina respecto del valor del inmueble y beneficia a quien o quienes lo reciben. Por eso, cuando el causante tenía varias propiedades y la vivienda de habitación se le adjudica a un solo heredero, la exención será únicamente para ese heredero.

Exención para inmuebles distintos de la vivienda de habitación.

Los demás inmuebles del causante también tienen su exención, más baja. Dice el numeral 2 del artículo 307 del estatuto tributario:

«El equivalente a las primeras seis mil quinientas (6.500) UVT de bienes inmuebles diferentes a la vivienda de habitación de propiedad del causante.»

Si el causante tenía casa en la ciudad y finca, los dos beneficios son concurrentes, de acuerdo con la doctrina de la Dian, pues son exenciones consideradas de forma individual y no condicionadas la una a la otra.

Antes de la ley 2277 de 2022 este numeral se refería a los inmuebles rurales. Hoy cubre cualquier inmueble distinto de la vivienda de habitación: la finca, el local, la oficina, la bodega o el lote.

Exención en la porción conyugal, las herencias y los legados.

Esta es la exención más transversal, porque no depende del tipo de bien. Respecto de la porción conyugal y de lo que reciba cada heredero, señala el numeral 3 del artículo 307 del estatuto tributario:

«El equivalente a las primeras tres mil doscientas cincuenta (3.250) UVT del valor de las asignaciones que por concepto de porción conyugal o de herencia o legado reciban el cónyuge supérstite y cada uno de los herederos o legatarios, según el caso.»

Aquí el tope es menor, pero opera de forma muy distinta: aplica para cada beneficiario individualmente. De la asignación que reciba cada heredero, las primeras 3.250 UVT son exentas.

La diferencia con la vivienda es sustancial. Las 13.000 UVT del numeral 1 hay que repartirlas entre todos los herederos; en cambio, cada heredero tiene sus propias 3.250 UVT sin importar cuántos herederos sean.

Es así porque esta exención no recae sobre una propiedad determinada, sino sobre lo que recibe cada persona, sin importar si recibe dinero, bienes o derechos.

Exención para quienes no son legitimarios.

Cuando alguien recibe bienes del causante sin tener la calidad de legitimario, el 20% de ese valor está exento, con un tope de 1.625 UVT. Señala la primera parte del numeral 4 del artículo 307 del estatuto tributario:

«El veinte por ciento (20%) del valor de los bienes y derechos recibidos por personas diferentes de los legitimarios y/o el cónyuge supérstite por concepto de herencias y legados y el veinte por ciento (20%) de los bienes y derechos recibidos por concepto de donaciones y de otros actos jurídicos inter vivos celebrados a título gratuito, sin que dicha suma supere el equivalente a mil seiscientos veinticinco (1.625) UVT.»

Suele ocurrir que una persona disponga que parte de sus bienes se asignen a alguien que por ley no tiene derecho a heredar, lo que se hace con cargo a la cuarta de libre disposición. Es sobre esa asignación que procede la exención del 20% para quien la recibe.

Exención por donaciones.

El mismo numeral 4 contempla una exención del 20% del valor de las donaciones recibidas, con el mismo tope de 1.625 UVT.

Si usted recibe una donación de cualquier persona, natural o jurídica, el 20% está exento del impuesto. Es lo que ocurre, por ejemplo, en la donación entre cónyuges, que genera ganancia ocasional para quien recibe el bien pero con esta parte exenta.

Exención del mobiliario y los objetos personales del causante.

La última exención del artículo 307 cubre los bienes de uso personal del causante. Dice la norma:

«Igualmente están exentos los libros, las ropas y utensilios de uso personal y el mobiliario de la casa del causante.»

Parece irrelevante, pero en ciertos casos el mobiliario de una casa puede tener un valor muy alto. Todo lo que haga parte de la casa, la adorne y la embellezca clasifica como mobiliario exento, y colgado en una pared puede haber un cuadro de valor considerable.

Concurrencia de las exenciones del artículo 307.

Las exenciones de los numerales 1 y 2 son concurrentes con las de los numerales 3 y 4, como lo ha señalado la Dian en el oficio 49408 de 2014, criterio reiterado en conceptos posteriores. Se pueden declarar dos beneficios respecto de un mismo bien.

Veámoslo con un caso sencillo. Supongamos que la herencia está constituida por un único bien: el apartamento del causante, y que hay tres herederos.

  1. Por el numeral 1, las 13.000 UVT del inmueble son exentas y se reparten entre los tres, de modo que cada uno declara 4.333 UVT exentas.
  2. Por el numeral 3, cada heredero declara adicionalmente 3.250 UVT exentas sobre el total que recibió.

Si solo hubiera un heredero, este se beneficiaría de las 13.000 UVT completas más sus 3.250 UVT. El mismo tratamiento se da con la exención del numeral 2 sobre los inmuebles distintos de la vivienda, solo que allí el tope es de 6.500 UVT.

Ejemplo de liquidación de la ganancia ocasional por herencia.

Veamos ahora un caso completo, que es la mejor forma de entender cómo se articulan las exenciones.

Supongamos que el causante deja los siguientes bienes, y que hay dos herederos con partes iguales:

Bien. Valor.
Casa de habitación. 18.000 UVT
Finca. 9.000 UVT
Dinero en cuentas bancarias. 4.000 UVT
Muebles y enseres de la casa. 500 UVT
Total de la herencia. 31.500 UVT

Cada heredero recibe la mitad: 9.000 UVT de la casa, 4.500 de la finca, 2.000 en dinero y 250 en muebles. La liquidación para cada uno sería la siguiente:

Concepto. Recibido. Exento.
Casa de habitación (numeral 1). 9.000 UVT 6.500 UVT
Finca (numeral 2). 4.500 UVT 3.250 UVT
Dinero. 2.000 UVT 0 UVT
Muebles y enseres. 250 UVT 250 UVT
Subtotal gravado antes del numeral 3. 5.750 UVT
Exención de la asignación (numeral 3). 3.250 UVT
Ganancia ocasional gravada. 2.500 UVT

Sobre esas 2.500 UVT gravadas se aplica la tarifa del 15%, lo que arroja un impuesto de 375 UVT para cada heredero. Si tomamos un valor de la UVT de $52.000 para redondear, la ganancia gravada sería de $130.000.000 y el impuesto de $19.500.000 por heredero.

Obsérvese que de 15.750 UVT recibidas, cada heredero solo tributa sobre 2.500. Ese es el efecto de la concurrencia: las exenciones se van aplicando una tras otra sobre la misma masa hereditaria.

Ganancia ocasional exenta en la venta de la casa o apartamento de habitación.

Cuando se vende una casa o un apartamento suele generarse una ganancia ocasional, y si ese inmueble era la vivienda de habitación del vendedor, parte de esa ganancia puede ser exenta.

El artículo 311-1 del estatuto tributario, modificado por la ley 2277 de 2022, exime las primeras 5.000 UVT de la utilidad generada en esa venta. La ley 2277 bajó ese tope desde las 7.500 UVT anteriores, pero eliminó la restricción que limitaba el beneficio a viviendas con avalúo inferior a 15.000 UVT.

Conviene retener dos precisiones. La primera, que la exención recae sobre la utilidad y no sobre el precio de venta, y la utilidad es el precio menos el costo fiscal, como explicamos en el artículo sobre la ganancia ocasional en la venta de activos fijos.

La segunda, que el beneficio está condicionado a requisitos de forma muy estrictos: el inmueble debe haberse poseído por dos años o más, debe haber sido efectivamente la vivienda del contribuyente, y la totalidad del dinero recibido debe depositarse en una cuenta de Ahorro para el Fomento de la Construcción o abonarse al crédito hipotecario del inmueble vendido. Consignar en una cuenta de ahorros común, destinar solo una parte o recibir el pago en especie hace perder la exención.

Estos requisitos, los casos en que el beneficio no procede y el reparto de la exención cuando la vivienda pertenece a varias personas los desarrollamos por completo en el artículo sobre la ganancia ocasional exenta en la venta de la casa o apartamento de habitación.

Ganancia ocasional exenta en la indemnización por seguro de vida.

Los pagos que se reciban por seguros de vida son ganancia ocasional y una parte está exenta. Dice el artículo 303-1 del estatuto tributario:

«Las indemnizaciones por seguros de vida están gravadas con la tarifa aplicable a las ganancias ocasionales, en el monto que supere tres mil doscientas cincuenta (3.250) UVT. El monto que no supere los tres mil doscientas cincuenta (3.250) UVT será considerado como una ganancia ocasional exenta.»

Es decir que las primeras 3.250 UVT están exentas y el excedente tributa al 15%. Este tope también fue reducido por la ley 2277 de 2022, que venía de 12.500 UVT. Quien declara es el beneficiario del seguro, no el asegurado, como ampliamos en el artículo sobre el tratamiento de las indemnizaciones por seguro de vida.

Cómo evitar pagar ganancia ocasional.

Es una de las consultas más frecuentes y conviene responderla con franqueza: no existe forma legal de eliminar el impuesto cuando el hecho gravado ya se produjo. Lo que sí existe es planeación, y buena parte de ella consiste en no perder las exenciones que la ley ya concede.

Lo que sí funciona.

Adjudicar los bienes en especie y no venderlos dentro de la sucesión. Si la sucesión vende la casa y reparte el dinero, se pierde la exención de las 13.000 UVT porque esa exención opera sobre el inmueble y no sobre el efectivo. El punto lo desarrollamos en el artículo sobre la ganancia ocasional exenta en herencias.

Cumplir el requisito de la cuenta AFC. En la venta de la vivienda de habitación, el beneficio de las 5.000 UVT depende de un requisito de forma. Una cuenta de ahorros común o un CDT no sirven, aunque el dinero termine comprando otra vivienda.

Incrementar el costo fiscal. Entre mayor sea el costo fiscal, menor es la ganancia. Las personas naturales pueden usar el reajuste del artículo 70 o el ajuste del artículo 73 para bienes raíces y acciones, y el artículo 72 permite tomar el avalúo catastral como costo fiscal en la enajenación del inmueble.

Verificar el tiempo de posesión. Si el activo se poseyó por menos de dos años la utilidad no es ganancia ocasional sino renta ordinaria, que tributa mucho más caro. A veces esperar unos meses antes de firmar la escritura cambia por completo el resultado.

Lo que no funciona.

Donar los bienes en vida para evitar la herencia. Suele ser peor. La donación genera ganancia ocasional para quien la recibe con una exención del 20% limitada a 1.625 UVT, mientras que la herencia de la vivienda de habitación tiene una exención de hasta 13.000 UVT. El remedio termina siendo más costoso que la enfermedad.

Escriturar por debajo del valor real. Además de ser un riesgo frente a la Dian, perjudica al comprador, que queda con un costo fiscal bajo y pagará más el día que venda. Y el artículo 90 del estatuto tributario no acepta un precio inferior al costo, al avalúo catastral ni al autoavalúo.

De acuerdo con nuestro criterio, la planeación de una sucesión debe hacerse con tiempo y con el acompañamiento de un profesional, porque las decisiones sobre cómo se adjudican los bienes tienen un costo fiscal concreto y muchas veces irreversible.

Las exenciones no están sujetas al límite del 40%.

Como los beneficios tributarios de las personas naturales han sido limitados severamente, sobre todo desde la implementación del sistema cedular, algunas personas dudan si esas limitaciones afectan a la ganancia ocasional exenta. La respuesta es no.

El impuesto de ganancias ocasionales es complementario al de renta y se liquida de forma independiente, de modo que los ingresos por ganancias ocasionales no forman parte de ninguna cédula, y sus exenciones tampoco. En consecuencia, no las afecta el límite del 40% del artículo 336 del estatuto tributario ni ningún otro, salvo el que disponga la norma particular.

A partir de qué monto se paga ganancia ocasional.

Depende del tipo de ganancia ocasional. Si la ganancia no tiene exención, se paga impuesto desde cualquier monto, incluso desde mil pesos, porque la ley no fijó una base mínima ni una tabla progresiva como la del impuesto de renta.

En el caso de las ganancias ocasionales que sí tienen exención, el impuesto se paga a partir de los siguientes montos:

Concepto. Parte exenta. Se paga sobre.
Vivienda de habitación del causante. Primeras 13.000 UVT. El valor que exceda ese tope.
Inmuebles distintos de la vivienda de habitación. Primeras 6.500 UVT. El valor que exceda ese tope.
Porción conyugal, herencia o legado, por beneficiario. Primeras 3.250 UVT. El exceso, por cada beneficiario.
Herencias y legados para quienes no son legitimarios. 20%, con tope de 1.625 UVT. El 80% restante o el excedente del tope.
Donaciones y actos gratuitos entre vivos. 20%, con tope de 1.625 UVT. El 80% restante o el excedente del tope.
Venta de la casa o apartamento de habitación. Primeras 5.000 UVT de la utilidad. La utilidad que exceda ese tope.
Indemnización por seguro de vida. Primeras 3.250 UVT. El valor que exceda ese tope.
Loterías, rifas, apuestas y premios. No tienen exención. La totalidad del premio.

Conviene insistir en un punto que genera confusión permanente: quien no está obligado a declarar renta no liquida el impuesto de ganancias ocasionales, salvo en loterías y rifas, donde el impuesto se recauda por retención en la fuente.

Cómo se declaran las ganancias ocasionales exentas.

En el formulario de renta de las personas naturales, las ganancias ocasionales tienen su propia sección, separada de las cédulas de renta. Allí se registran los ingresos por ganancias ocasionales, los costos de los activos enajenados y, en un renglón aparte, las ganancias ocasionales no gravadas y exentas.

La resta de esos tres renglones arroja la ganancia ocasional gravable, sobre la que se aplica la tarifa. Si el resultado es negativo se registra en cero, porque en esta sección no existen saldos negativos ni compensación de pérdidas hacia años siguientes.

Un error frecuente es llevar el valor exento a la sección de rentas exentas de la cédula general. No corresponde: la ganancia ocasional exenta va en el renglón de ganancias ocasionales no gravadas y exentas, dentro de su propia sección. Sobre lo que puede y no puede restarse, vea el artículo sobre las pérdidas ocasionales y los costos.

Lo que propone la reforma tributaria en trámite.

El proyecto de reforma tributaria radicado el 20 de julio de 2026 propone recortar de forma importante las exenciones del artículo 307, limitándolas al valor máximo de la vivienda de interés social, y modificar otros aspectos del impuesto de ganancias ocasionales.

Se trata apenas de un proyecto que debe surtir cuatro debates en el Congreso y que, de aprobarse, aplicaría a partir del año gravable 2027. Por ahora siguen vigentes los topes que aquí explicamos, pero quien esté planeando una sucesión hará bien en seguirle la pista.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Cuáles son las ganancias ocasionales no gravadas y exentas?

Son dos cosas distintas que van al mismo renglón del formulario. Las exentas están en los artículos 307, 311-1 y 303-1 del estatuto tributario: herencias, legados, donaciones, venta de la vivienda de habitación y seguros de vida. Las no gravadas son las que la ley declara ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, como la venta de acciones en bolsa dentro del límite legal.

¿La exención de 13.000 UVT es para cada heredero?

No. Esa exención recae sobre el inmueble y se reparte entre quienes lo reciben. Distinta es la de 3.250 UVT del numeral 3, que sí opera para cada heredero de forma individual, sin importar cuántos sean.

¿Se pueden usar dos exenciones sobre el mismo bien?

Sí. Las exenciones de los numerales 1 y 2 son concurrentes con las de los numerales 3 y 4, según la doctrina de la Dian. Un heredero que recibe la casa del causante puede amparar su parte con la exención de la vivienda y, además, con las 3.250 UVT de su asignación.

¿Cómo evitar pagar ganancia ocasional por una herencia?

Adjudicando los bienes en especie a los herederos en lugar de venderlos dentro de la sucesión y repartir el dinero, porque la exención de la vivienda opera sobre el inmueble y no sobre el efectivo. Fuera de aprovechar bien las exenciones que la ley concede, no hay forma legal de evitar el impuesto.

¿Si vendo mi casa y compro otra debo pagar ganancia ocasional?

Depende. La utilidad está exenta hasta 5.000 UVT, pero solo si el dinero pasa por una cuenta AFC a su nombre o se destina al pago del crédito hipotecario del inmueble vendido, y si el inmueble se poseyó dos años o más. Comprar otra vivienda no basta por sí solo.

¿Por cuánto tiempo debe permanecer el dinero en la cuenta AFC?

La norma no fijó un plazo. En nuestro criterio, los recursos deben permanecer allí hasta que se les dé el destino que la ley persigue, que es comprar otra vivienda de habitación. No aplica el término de diez años del artículo 126-4 del estatuto tributario.

¿Los premios de lotería tienen alguna parte exenta?

No. La ley no contempló exención para loterías, rifas, apuestas ni premios, de modo que la totalidad está gravada, y a una tarifa del 20% que se recauda mediante retención en la fuente.

¿Cómo declaro la donación de la nuda propiedad de un inmueble?

Como ganancia ocasional, en la sección correspondiente del formulario, por el valor de la nuda propiedad determinado con las reglas del artículo 303 del estatuto tributario, que en un usufructo vitalicio equivale al 30% del valor del bien. Sobre ese valor procede la exención del 20% del numeral 4, con tope de 1.625 UVT.

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4 comentarios

  1. Tengo un vehículo que lo compré en 12 millones y lo vendí en 14 millones. Lo tuve por más de dos años. ¿Cómo me queda la ganancia ocasional?

    Responder a carola 1 respuesta
    1. La ganancia ocasional le queda en $2.000.000, pero puede aplicar el reajuste fiscal para subir dicho costo fiscal del artículo 70 del Estatuto Tributario, lo que le permite incrementar el costo fiscal para disminuir la ganancia.

  2. La madre que vive en Canadá le traspasó al hijo un apartamento en Bogotá en el año 2025 bajo la modalidad de nuda propiedad por valor de 408 millones. El hijo no está obligado a llevar contabilidad. ¿Cómo debe registrar en el 210 el valor del inmueble en las ganancias ocasionales?

    Responder a JJ 1 respuesta
    1. Si es una donación, debe declararse como una ganancia ocasional, en la sección correspondiente.