¿Cómo se reportan en la información exógena los aportes a salud y pensión a cargo del empleador?

Cordial saludo:

Se pregunta si el aporte a salud y pensión obligatoria que realiza la empresa para los empleados debe incluirse en el concepto 8207 del formato 1011. Este concepto solo habla de salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales, ¿o no se reportan en este formato ya que no hay concepto para ello? No confundir con el concepto que habla de pensiones del artículo 126-1 del E.T.

Muchas gracias.

Fecha: 2025-04-30. Editado 2025-04-30 por Gerencie.com

Respuestas: (1)

En nuestro criterio, los aportes a salud y pensión a cargo del empleador sí deben ser reportados en el formato 1011, debido a que el artículo 35 de la resolución 162 de 2023 señala expresamente que los contribuyentes deberán suministrar el valor total de los costos y deducciones solicitados en la declaración de renta del año gravable, y los pagos a seguridad social a cargo del empleador se declaran precisamente como costo o deducción, por lo que resulta obligatorio reportarlos.

Como en efecto hay un concepto específico para reportar los pagos por salud y pensión en el formato 1011, se debe utilizar el concepto 8207, que no solo comprende salarios y prestaciones sociales, sino los «los demás pagos laborales», y allí caben todos los relacionados con los gastos de nómina, excepto los que tienen su propio concepto, como los aportes parafiscales.

Fecha: 2025-04-30
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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com (2025, abril 30). ¿Cómo se reportan en la información exógena los aportes a salud y pensión a cargo del empleador? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/como-se-reportan-en-la-informacion-exogena-los-aportes-a-salud-y-pension-a-cargo-del-empleador-1366/

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