📅 10/03/2024
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Publicado: 2024-03-10
Editado: 2024-05-13 por Gerencie.com

Contrataciones en la propiedad horizontal

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Un usuario del foro pregunta si un administrador de propiedad horizontal puede contratar un servicio de vigilancia por dos años, a pesar de que su propio periodo es de un año. Las respuestas indican que, legalmente, no hay prohibición para que el administrador firme contratos de mayor duración. Sin embargo, se sugiere que cada propiedad horizontal puede tener políticas internas que limiten la duración y el monto de los contratos. Por lo tanto, es importante revisar las regulaciones específicas del conjunto para determinar si existen restricciones. Si no hay limitaciones establecidas, el contrato es válido.

¿Puede un administrador de propiedad horizontal contratar un servicio de vigilancia por un periodo de dos años cuando su periodo es de un año?

Respuestas: (1)

📅 14/01/2005
💬 2009

Publicado:2024-03-11
00

Si. La ley no le prohíbe al administrador de la propiedad horizontal firmar contratos por un tiempo superior al de su propia vinculación.

Sin embargo, la propiedad horizontal puede implementar políticas en ese sentido y restringir tanto la duración de los contratos como el monto de los mismos, por lo que es preciso consultar el caso particular de su conjunto para determinar si internamente existe esa restricción.

Si de forma expresa el conjunto no ha establecido ninguna limitación, es legal lo que el administrador realice un contrato en las condiciones planteadas por usted.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com (2024, marzo 10). Contrataciones en la propiedad horizontal [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/contrataciones-en-la-propiedad-horizontal-140/

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