¿Cuándo se declara la ganancia ocasional al recibir una herencia?
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La duda planteada se centra en cuándo se debe declarar la ganancia ocasional al recibir una herencia, específicamente sobre un inmueble no vendido. La solución es que el inmueble heredado debe ser declarado en el año en que se recibe, incluyéndolo en el patrimonio y registrando la ganancia ocasional correspondiente. Si en el futuro se vende el inmueble, se generará una nueva ganancia ocasional que también deberá ser declarada en el año de la venta. Es importante destacar que no se paga un doble impuesto, ya que se trata de dos eventos distintos en momentos diferentes.
¿Si no he vendido un inmueble que recibí mediante una herencia lo debo aumentar a mi patrimonio y registro la ganancia ocasional cuando se venda?
Respuestas: (1)
El inmueble que ha recibido como herencia debe ser declarado en el año en que le fue adjudicado; por lo tanto, en ese año debe incluirlo en el patrimonio y declarar la ganancia ocasional respectiva.
Si en el futuro vende el inmueble que previamente ha recibido en herencia, se genera una nueva ganancia ocasional que deberá declarar en el año en que se venda.
En principio, se puede pensar que se declara una doble ganancia ocasional y se paga un doble impuesto, pero en realidad no es así, porque una cosa es la herencia que recibe y debe declararla, y otra cosa es lo que se haga con la herencia una vez se recibe. Son hechos diferentes en momentos diferentes.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, septiembre 12). ¿Cuándo se declara la ganancia ocasional al recibir una herencia? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/cuando-se-declara-la-ganancia-ocasional-al-recibir-una-herencia-672/
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