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📅 22/08/2026
💬 1

Publicado: 2026-08-22
Editado: 2026-08-22 por Aguipat

Domingo de descanso laborado

Tengo un empleado que laboró el domingo, día de descanso. Aun después de remunerarle el día de descanso dentro de la nómina, por haber laborado el día de descanso, ¿debo pagárselo al 1.90%? ¿O solo el recargo del 90% sobre el valor del día?

Respuestas: (1)

📅 14/01/2005
💬 2266

Publicado:2026-08-23
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Es correcto. Eso se debe a que el salario mensual cubre el descanso remunerado, no el trabajado en día de descanso remunerado, así que el pago se hace con recargo, es decir, el 100% más el recargo, que de momento es del 90%.

Pagar solo el recargo implicaría que el empleador pagaría un día de trabajo a un valor inferior al ordinario. Por ejemplo, si un trabajador gana $100.000 por trabajar de lunes a viernes, terminaría ganando $90.000 por trabajar el domingo, que es su día de descanso, lo cual es contrario a lo que busca la ley, que es hacer más caro el trabajo en día de descanso obligatorio.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com (2026, agosto 22). Domingo de descanso laborado [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/domingo-de-descanso-laborado-2367/

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