¿La Dian todavía tiene competencia en revisar los certificados de retención de una declaración con firmeza?
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La discusión gira en torno a si la DIAN puede revisar los certificados de retención de una declaración de renta que ya ha adquirido firmeza bajo el beneficio de auditoría. La duda principal es si esta revisión debe realizarse dentro del término de firmeza de seis o doce meses, o si puede hacerse dentro del término general de tres años. La respuesta indica que la DIAN puede auditar incluso después de la firmeza, ya que si las retenciones no son válidas, el requisito del beneficio de auditoría no se cumple, lo que permite a la DIAN cuestionar la declaración y mantenerla sujeta a revisión.
¿La DIAN debía verificar el cumplimiento de ese requisito dentro del término de seis (6) o doce (12) meses previsto para la firmeza de la declaración con beneficio de auditoría? ¿Puede la DIAN, dentro del término general de firmeza de tres (3) años, revisar posteriormente los requisitos del beneficio de auditoría, como los certificados de retención en la fuente, con el propósito de desconocer dicho beneficio? ¿Qué norma faculta a la DIAN para revisar una declaración tributaria después de que ha adquirido firmeza en virtud del beneficio de auditoría?
Respuestas: (1)
Ciertamente, la Dian sigue verificando las retenciones en la fuente imputadas en las declaraciones de renta en las que el impuesto se incrementó en los porcentajes que permiten acogerse al beneficio de auditoría, y lo hace incluso luego de haber transcurrido el término especial de firmeza, por la siguiente razón:
Para que opere el beneficio de auditoría, además de incrementar el impuesto neto de renta en los porcentajes que la norma establece, se requiere que «la declaración sea debidamente presentada en forma oportuna y el pago total se realice en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno nacional.» según el artículo 689-3 del Estatuto tributario.
Obsérvese que la norma exige el pago total del impuesto liquidado, y cuando las retenciones que se declaran carecen del certificado o no son reales, significa que el pago total del impuesto no se produjo y, por tanto, no se cumplió el requisito del beneficio de auditoría. Como este nunca se configuró, la declaración no quedó en firme y, por lo tanto, queda sujeta al término general de firmeza, que son 3 años.
Lo que la Dian busca atacar es el corazón del beneficio de auditoría: demostrar que este no se configuró y, si no se configuró, puede revisar la declaración.
Distinto es si lo que se cuestiona son costos o gastos inexistentes, o rentas exentas improcedentes. Son valores previos a la determinación del impuesto de renta que no afectan la firmeza, porque el impuesto que se liquidó, así sea erróneamente, se pagó completamente.
La cuestión es que las retenciones en la fuente son una forma de pagar el impuesto liquidado, y están después de ese impuesto liquidado, ya que lo descuentan o disminuyen. Por eso, la Dian considera que si desvirtúa las retenciones, desvirtúa el pago total, necesario para que opere el beneficio de auditoría.
Es algo que no está en ninguna norma de forma expresa. Se llega a esa conclusión por vía de interpretación, y es un argumento de peso que ha sobrevivido desde que se implementó el beneficio de auditoría hace ya muchos años.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2026, julio 3). ¿La Dian todavía tiene competencia en revisar los certificados de retención de una declaración con firmeza? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/la-dian-todavia-tiene-competencia-en-revisar-los-certificados-de-retencion-de-una-declaracion-con-firmeza-2318/
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