¿En cuánto tiempo un inquilino puede hacerse posesión del inmueble?
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La duda planteada en el foro se centra en cuánto tiempo puede un inquilino hacerse con la posesión de un inmueble. La respuesta aclara que, mientras exista un contrato de arrendamiento, el inquilino no puede apropiarse del inmueble, independientemente del tiempo que lleve viviendo en él. Esto se debe a que el contrato reconoce el dominio ajeno, impidiendo la posesión necesaria para la prescripción adquisitiva. Sin embargo, si el arrendamiento es verbal y no hay prueba del contrato, el inquilino podría alegar posesión, lo que resalta la importancia de formalizar los contratos por escrito.
Respuestas: (1)
Cuando hablamos de inquilino, estamos necesariamente ante la presencia de un contrato de arrendamiento, y mientras exista el contrato de arrendamiento, el inquilino nunca se podrá quedar o hacer con el inmueble, así dure 100 años viviendo en él.
Para que una persona se pueda apropiar de un inmueble luego de un determinado tiempo, se requiere que se configure la posesión, y la posesión implica actuar como señor y dueño del inmueble, es decir, no debe reconocer dominio ajeno, sino actuar como si la persona fuera dueña del inmueble; y eso no es posible cuando existe un contrato de arrendamiento, porque, por definición, el contrato de arrendamiento reconoce dominio ajeno.
El artículo 1973 del Código Civil, al definir el contrato de arrendamiento, señala que consiste en que una parte (el arrendador) se compromete a ceder el goce de una cosa, y la otra parte (el arrendatario) se compromete a pagar por ese goce. Esto implica que el arrendatario, al pagar por el derecho de gozar de la cosa, está reconociendo que no le pertenece, que no es suya; por eso debe pagar a quien le pertenece, lo que descarta de plano la posesión.
Si hay reconocimiento de dominio ajeno, no puede haber posesión y, si no hay posesión, no puede haber prescripción adquisitiva de dominio, que es la figura mediante la cual una persona se puede apropiar de un inmueble que ha ocupado por cierto tiempo (5 años para la posesión ordinaria y 10 años para la posesión extraordinaria).
En resumen, es imposible que el arrendatario o inquilino pueda hacerse con el inmueble que arrienda.
Cuando se trata de un contrato de arrendamiento verbal, ante la inexistencia de un contrato que lo pruebe, sí existe el riesgo de que el inquilino alegue posesión, y el arrendador tendría que entrar a probar la existencia del contrato de arrendamiento. Por eso, nunca se debe hacer un contrato de arrendamiento verbal.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, octubre 20). ¿En cuánto tiempo un inquilino puede hacerse posesión del inmueble? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/en-cuanto-tiempo-un-inquilino-puede-hacerse-posesion-del-inmueble-1873/
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