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Qué es la posesión en el derecho civil

La posesión es la tenencia de una cosa con ánimo de señor y dueño, según la define el artículo 762 del código civil, y es la figura que permite que alguien que no tiene la escritura de un bien termine convirtiéndose en su propietario. ¿Qué se necesita para ser poseedor, qué clases de posesión existen y para qué sirve tenerla?

Qué es la posesión.

La posesión consiste en tener una cosa comportándose como su dueño, sea porque en realidad se es el propietario, sea porque, sin serlo, se actúa como si lo fuera.

El artículo 762 del código civil la define así:

«La posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo.»

Nótese que la norma no exige tener papeles ni figurar en ningún registro. Exige un hecho, que es tener la cosa, y una actitud, que es tenerla como propia.

Los dos elementos de la posesión.

De esa definición la doctrina extrae dos elementos que deben concurrir siempre.

  • El corpus, que es la relación material con la cosa: tenerla, ocuparla, explotarla, disponer de ella.
  • El animus, que es la voluntad de comportarse como dueño frente a todo el mundo, sin reconocerle el derecho a nadie más.

Si falta el corpus no hay posesión sino una simple pretensión; si falta el animus hay tenencia, que es cosa distinta.

Son actos de señor y dueño, entre otros, pagar el impuesto predial y los servicios públicos, cercar el predio, construir, hacer mejoras, arrendarlo en nombre propio, cultivarlo, presentarse ante los vecinos como el dueño y disponer del bien sin pedirle permiso a nadie.

El poseedor se presume dueño.

El inciso segundo del artículo 762 contiene una regla de enorme importancia práctica: el poseedor es reputado dueño mientras otra persona no justifique serlo.

Eso no convierte al poseedor en propietario, pero traslada la carga de la prueba. Quien quiera discutirle el bien tendrá que demostrar su propio derecho, y no basta con afirmarlo.

Posesión, propiedad y mera tenencia.

Son tres calidades distintas que suelen confundirse y que pueden estar en cabeza de tres personas diferentes sobre un mismo bien.

Propietario Poseedor Tenedor
Qué tiene El dominio inscrito La cosa, con ánimo de dueño La cosa, a nombre de otro
Reconoce dueño ajeno No No
Puede llegar a ser dueño Ya lo es Sí, por prescripción No
Ejemplo Quien figura en el certificado de tradición Quien ocupa el lote como propio El arrendatario

El propietario suele ser también poseedor, pero no siempre: puede perder la posesión sin dejar de ser dueño. Y el tenedor nunca es poseedor, por muchos años que conserve el bien, asunto que tratamos en el artículo sobre el mero tenedor y la mera tenencia.

Un arrendatario, en su sano juicio, no construiría un segundo piso sobre la casa que habita, porque sabe que no es suya. El poseedor sí lo hace, porque actúa como si ya lo fuera.

Clases de posesión.

El código civil distingue la posesión regular de la irregular según cómo se haya llegado a ella, y por separado califica de viciosa la que se obtiene por la fuerza o a escondidas.

Posesión regular.

Es la que define el artículo 764 del código civil:

«Se llama posesión regular la que procede de justo título y ha sido adquirida de buena fe, aunque la buena fe no subsista después de adquirida la posesión.»

La posesión regular exige entonces dos cosas a la vez: un justo título y buena fe al momento de adquirirla. Si falta cualquiera de las dos, la posesión es irregular.

El justo título es el acto o contrato que habría transferido el dominio de no mediar el defecto que la prescripción está llamada a subsanar —una compraventa, una permuta, una donación—, tema que desarrollamos en el artículo sobre el justo título.

El mismo artículo 764 advierte que, si el título es traslaticio de dominio, es también necesaria la tradición, que en los inmuebles se cumple con la inscripción de la escritura en la oficina de registro.

Por eso la sola escritura de venta, aunque haya entrega material del inmueble, no hace propietario a nadie mientras no se registre, y de ahí la importancia del plazo para registrar una escritura pública.

Posesión irregular.

El artículo 770 del código civil la define por descarte: es irregular la posesión a la que le falta alguno de los requisitos de la regular.

Es el caso de quien ocupa un lote abandonado, de quien entra a vivir en una casa vacía o de quien compró por documento privado a alguien que tampoco era dueño.

También es irregular la del comprador que sabía que el vendedor no era el propietario, porque allí falta la buena fe aunque exista un documento.

Posesión viciosa.

Junto a esa clasificación, los artículos 771 a 774 del código civil califican de viciosa la posesión que se adquiere con violencia o de manera clandestina.

La posesión viciosa no se opone a la regular sino que atiende a la forma en que se llegó a ella, distinción que explicamos en el artículo sobre la posesión viciosa.

Cuadro comparativo.

Aspecto Posesión regular Posesión irregular
Justo título No
Buena fe inicial No necesariamente
Prescripción que permite Ordinaria Extraordinaria
Tiempo en inmuebles 5 años 10 años
Tiempo en muebles 3 años 10 años
Norma Artículo 764 Artículo 770

Como se puede observar, la diferencia no es solo teórica: quien tiene posesión regular llega a la propiedad en la mitad del tiempo.

Para qué sirve la posesión.

La posesión no es un simple hecho sin consecuencias. De ella se derivan cuatro efectos que conviene conocer.

Permite adquirir la propiedad.

Es el efecto principal. Quien posee durante el tiempo que fija la ley puede pedirle al juez que lo declare propietario mediante la prescripción adquisitiva de dominio, que se tramita por el proceso de pertenencia.

Son cinco años con posesión regular y diez sin ella, tratándose de inmuebles.

Da derecho a los frutos y a las mejoras.

Si el verdadero dueño reivindica el bien y gana el proceso, el poseedor no lo pierde todo.

El poseedor de buena fe hace suyos los frutos percibidos antes de la contestación de la demanda y tiene derecho a que se le abonen las mejoras útiles hechas hasta ese momento, según los artículos 964 y 966 del código civil. Las mejoras necesarias se le pagan a todo poseedor, de buena o de mala fe.

El poseedor de mala fe, en cambio, debe restituir los frutos y solo puede llevarse los materiales de las mejoras que pueda separar sin dañar el bien.

Se puede defender ante los jueces.

Quien pierde la posesión o es perturbado en ella puede recurrir a las acciones posesorias de los artículos 972 y siguientes del código civil, e incluso, cuando la perturbación es reciente, a la vía policiva, como explicamos en el artículo sobre cómo recuperar la posesión de un inmueble.

Se puede vender y también embargar.

La posesión tiene valor económico y se negocia todos los días en el país mediante los documentos que se conocen como carta venta, asunto que tratamos en el artículo sobre la compraventa de posesión y mejoras.

Y por lo mismo puede ser objeto de medidas cautelares: los acreedores pueden pedir que se embargue y secuestre la posesión del deudor, aunque este no sea el dueño del bien.

La posesión se puede ejercer por medio de otra persona.

Es un punto que genera confusión y que la ley resuelve con claridad: no hay que estar físicamente en el bien para conservar la posesión.

El propio artículo 762 admite que el poseedor tenga la cosa por sí mismo o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él, y el artículo 786 lo confirma:

«El poseedor conserva la posesión, aunque transfiera la tenencia de la cosa, dándola en arriendo, comodato, prenda, depósito, usufructo, o cualquiera otro título no traslaticio de dominio.»

De modo que el poseedor puede arrendar el inmueble, prestarlo o dejarlo al cuidado de un tercero sin perder su posesión, y de hecho el contrato que firme en nombre propio es una de las mejores pruebas de que se comporta como dueño.

Lo que sí debe cuidar es que quede claro que lo transferido fue la tenencia y no la posesión, y para eso sirve precisamente el contrato escrito.

Cómo se adquiere y cómo se pierde la posesión.

La posesión se adquiere cuando concurren sus dos elementos: cuando alguien toma la cosa y empieza a comportarse como su dueño, sea por ocupación, por un contrato que no alcanzó a transferir el dominio o por la compra de la posesión de otro.

Y se pierde, dice el artículo 787 del código civil, desde que otro se apodera de la cosa con ánimo de hacerla suya, con las excepciones que la propia ley señala. El detalle de esas reglas lo desarrollamos en el artículo sobre cuándo se pierde la posesión de un bien.

También puede sumarse la posesión de quien nos antecedió, lo que resulta decisivo para completar el tiempo de la prescripción, según explicamos en el artículo sobre la suma de posesiones.

Preguntas frecuentes.

A continuación, respondemos las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

¿Qué es la posesión?

Es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, según el artículo 762 del código civil. Supone tener el bien y comportarse como su propietario, aunque no se tenga el título.

¿Cuáles son los elementos de la posesión?

Dos: el corpus, que es la relación material con la cosa, y el animus, que es la voluntad de tenerla como propia. Si falta el animus hay mera tenencia, no posesión.

¿Cuál es la diferencia entre posesión regular e irregular?

La regular procede de justo título y fue adquirida de buena fe; la irregular carece de alguno de esos dos requisitos. De ello depende que la prescripción sea de cinco o de diez años en inmuebles.

¿La posesión regular puede ser de mala fe?

No. El artículo 764 exige que haya sido adquirida de buena fe, aunque esa buena fe no subsista después. Sin buena fe inicial la posesión es irregular, por más justo título que exista.

¿Cómo se prueba la posesión de un inmueble?

Con testimonios de vecinos, recibos de predial y de servicios públicos, soportes de mejoras, contratos celebrados por el poseedor y la inspección judicial. Lo decisivo es que la prueba cubra sin vacíos el período invocado, como explicamos en el artículo sobre la prescripción adquisitiva de dominio.

¿La declaración de posesión ante notario me hace poseedor?

No. Esa declaración, prevista en la ley 1183 de 2008 para poseedores de inmuebles urbanos de estratos uno y dos sin título inscrito, sirve como prueba de la posesión regular, pero ni la crea ni declara la propiedad.

¿Cómo se obtiene el título de propiedad por posesión?

Mediante sentencia judicial ejecutoriada dentro de un proceso de pertenencia, que una vez inscrita en la oficina de registro hace las veces de escritura pública.

¿Un arrendatario puede tomar posesión del inmueble?

No. Al firmar el contrato reconoce dominio ajeno, lo que excluye el ánimo de señor y dueño que la posesión exige, y el artículo 777 del código civil advierte que el simple paso del tiempo no muda la mera tenencia en posesión.

¿Pierdo la posesión si arriendo el inmueble que poseo?

No. El artículo 786 del código civil dispone que el poseedor conserva la posesión aunque transfiera la tenencia en arriendo, comodato, prenda, depósito o usufructo.

¿La posesión es un derecho real?

Es un punto discutido. La Corte Constitucional, en la sentencia T-078 de 1993, acogió la tesis de que se trata de un derecho real provisional, en el sentido de que cede frente a la acción que se deriva de la propiedad.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 1). Qué es la posesión en el derecho civil [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/que-es-la-posesion-y-sus-clases.html

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24 comentarios

  1. Tenemos una casa familiar que se compró a nombre de mi mamá hace 28 años. Yo me casé y me fui de la casa. Mi mamá y mi hermano pagaron la casa durante 2 años, hasta que no pudieron más, y el banco casi se la quita. En ese momento, mi mamá me dijo que yo la siguiera pagando y que al final me quedaría con los papeles. Es decir, desde hace 26 años, yo terminé de pagar la casa y me he encargado de los servicios públicos e impuestos hasta hace 2 años. Igualmente, he seguido pagando otros gastos de la casa.

    Hace 12 años, hice una ampliación de la casa, subí un piso más y le hice una terraza. Mi familia jamás me dio un peso por todos estos gastos de los cuales yo me he encargado. Hay servicios públicos que están a mi nombre y testigos diferentes a mi familia que pueden constatar que he estado pendiente de la casa durante estos 26 años.

    La idea es saber, por medio de quién o cómo solicito la posesión ante un juez, o si es a través de un abogado.

    Atentamente,
    César Vargas

    1. Señor César:

      En vista de que al parecer no existe un contrato que refleje tales acuerdos, es difícil reclamar un derecho.

      Para que usted pueda reclamar la prescripción adquisitiva del dominio (proceso de pertenencia), que sería la figura a recurrir, tendría que haber ejercido la posesión de forma regular al menos durante cinco años, y ese no parece ser el caso, puesto que su mamá u otros familiares han vivido en ella, mientras que usted no.

      La solución probable es que su familia, en común acuerdo y honrando los compromisos verbales, decida transferir la casa a su nombre.

      Todo pacto debe hacerse por medio de un contrato, pues de otro modo es complicado reclamar algo, por más que haya testigos, si no se configuran los presupuestos que la ley señala para que el derecho nazca por sí mismo o por ministerio de la ley.

      Cordial saludo.

    2. Hernán

      La respuesta que le dieron es incorrecta. Si lo que usted narra es cierto, puede reclamar la propiedad mediante un juicio de pertenencia, para lo cual necesita un abogado.

  2. Mi tía murió hace 2 años y encontramos unas escrituras de cuatro propiedades: una de su propiedad y tres de mi abuelo paterno. Al reconocer las escrituras, empiezo a indagar y los predios fueron ocupados con mejoras. Las escrituras están registradas a nombre de mi abuelo. Yo tomo la iniciativa de saber el estado de cuenta de los pagos de impuestos y solicito información, y estos se hallan cancelados. Mi tía tuvo que salir por salud de este lugar y fue visitada por dos hombres que hoy poseen los lotes de mi abuelo; fue obligada a firmar unos documentos que ella no firmó, a pesar de ser atemorizada. No se llevó a cabo ninguna diligencia a la policía sobre este hecho. Quien estaba allí era un expolicía y en esos días era escolta del alcalde de esa municipalidad.

    Se pidió consulta al notario único del pueblo del estado sobre esos lotes en su propiedad y sobre cómo llegar a ser propietarios, a sabiendas de que estos lotes fueron heredados por diez hijos e hijas de mi abuelo paterno. Tomé la vocería y estoy indagando, pues yo vivo retirado de este sitio y, desde luego, quisiéramos saber cómo se adquirió el bien, a sabiendas de que los individuos que vinieron a levantar la firma de mi tía son los que hoy poseen las propiedades.

    ¿Se puede hacer algo al día de hoy, a sabiendas de que son los mismos individuos que sabían de la propiedad y que hoy son sus tenedores? Aún no se sabe si poseen escritura pública.

    Responder a DANILO 1 respuesta
    1. Dependiendo del tiempo que haya estado ocupado el inmueble, se podrá intentar una acción reivindicatoria de dominio, o, si se escrituraron ilegalmente, buscar una nulidad de esas escrituras. Pero dependerá de cuánto tiempo hace que ocurrieron tales irregularidades.

  3. WILLIAM HERNANDEZ PALACIO

    Las personas que se hicieron a un lote ejidal y construyeron allí su vivienda y han permanecido ocupando por más de diez años la vivienda que ellos construyeron en un lote del municipio destinado a vivienda asignado a ellos, ¿son tenedores o son poseedores del lote (teniendo escritura de mejoras construidas sobre el lote ejidal)?

    1. Si el lote les fue asignado por la alcaldía, lo más probable es que les haya sido entregado en calidad de posesión.

  4. Adquirí una compra y venta de posesión este año 2022, de hace 17 años. ¿Puedo adquirir el derecho de posesión regular para poder obtener las escrituras? Me ayudarían bastante o, si es posible, un número donde me pueda comunicar. Gracias.

    Responder a Orlando 1 respuesta
    1. Gbot Asistente

      Es posible iniciar un proceso de pertenencia si se cumplen los requisitos para que opere la suma de posesiones, caso en el cual acumularía más de los 10 años de posesión exigidos por la ley para adquirir el dominio por prescripción.

  5. Hola, buen día:

    Mi abuelo tenía un lote rural que nunca escrituró, sino que lo conservó solo con la promesa de compraventa. Mi abuelo murió y, dentro del juicio de sucesión, a mí me dejaron ese lote (mi papá murió antes que mi abuelo, por lo que soy heredero). El tema es que no tengo escritura de ese lote, solo el contrato de compraventa de mi abuelo. ¿Qué puedo hacer para poder escriturar ese terreno? Cabe aclarar que sigo pagando el impuesto y haciendo limpieza y conservación del lote.

    Responder a Oscar 1 respuesta
    1. Puede iniciar un proceso de pertenencia con base en la promesa de compraventa y con las demás pruebas que pueda allegar que le sirvan para acreditar la posesión regular del lote, tanto por parte de su abuelo como de quienes continuaron con la posesión.

  6. Hola, buenos días.

    Hace 18 años compré un terreno. Con el pasar de los años, fui haciendo mi casita de palitos y así, con mucho esfuerzo, hoy en día mi casa es de material. En estos días me llegó una demanda de un señor que dice ser el dueño del terreno donde yo construí. El señor vive amenazándonos con que nos va a quitar la casa. La verdad, nos da miedo que eso pase.

    Por favor, si alguien conoce del tema, me puede dar su opinión. Gracias.

    Responder a NELSON 1 respuesta
    1. jeff

      El predio es suyo, pero debe declararlo un juez.

      Responder a jeff 1 respuesta
      1. Andres Marin

        Hola, buenas tardes:

        He vivido en esta casa durante 44 años, pero con el permiso verbal de mi tío, que es el dueño, hice un apartamento en el cual habito desde hace 16 años. Sin embargo, no tengo papeles que me acrediten como dueño y él ya quiere sacarme. ¿Qué debo hacer en este caso? Muchas gracias.

  7. No se deje sacar ese inmueble; es suyo. Ya pasaron los 10 años, lo que significa que ya prescribió a su favor. Ahora consiga un buen abogado y siga haciendo actos de dueña.

    Responder a Aldemar 1 respuesta
    1. En efecto, si ya pasaron 10 años ejerciendo posesión, se cumplen los presupuestos para alegar que adquirió la propiedad por prescripción, para lo cual debe iniciar un proceso de pertenencia.

  8. Compré un lote hace 14 años y, desde que me lo adjudicaron, lo he cuidado, limpiado y mantenido siempre en buen estado. Hace 8 meses coloqué un aviso de venta y apareció alguien diciendo que es el dueño. Sin embargo, mis vecinos saben que yo he sido la poseedora y tenedora del bien. Ahora me dicen que ese lote no es mío, sino el que está enseguida del que poseo. ¿Qué debo hacer para recuperarlo y no perder mi lote si lo está negociando una inmobiliaria?

    Responder a Ledy 1 respuesta
    1. Gbot Asistente

      La situación que describes involucra varios aspectos legales, principalmente relacionados con la propiedad, la posesión y el posible despojo. Aquí hay algunas recomendaciones sobre cómo proceder:

      1. Verificación de Documentos: Asegúrate de tener todos los documentos que demuestren tu compra y posesión del lote, como escrituras, recibos de pago, y cualquier otro documento relevante.

      2. Reunir Pruebas de Posesión: Recopila evidencia que respalde tu posesión continua y pacífica del lote durante 14 años. Esto puede incluir fotografías, testimonios de vecinos, recibos de servicios públicos a tu nombre en ese lote, etc.

      3. Consultar a un Abogado: Busca asesoría legal inmediata para evaluar tu situación específica y determinar las mejores acciones a seguir. Un abogado especializado en derecho civil o inmobiliario podrá ofrecerte una guía más precisa.

      4. Interponer una Acción de Posesión: Si consideras que has sido despojado del lote (o que intentan despojarte), podrías interponer una acción de protección a la posesión ante un juez civil para evitar cualquier intento de desalojo o venta forzada.

      5. Negociar con el Presunto Dueño: Si es posible, intenta dialogar con la persona que afirma ser el dueño para entender su posición y posiblemente llegar a un acuerdo amistoso.

      6. Estar Preparado para un Proceso Judicial: Si se confirma que alguien más tiene derechos sobre el lote (por ejemplo, si hay una doble venta), prepárate para un proceso judicial donde tendrás que demostrar tus derechos como poseedor frente al propietario registrado.

      7. Considerar la Usucapión: Dependiendo del caso específico y las circunstancias legales, podrías explorar la posibilidad de reclamar la propiedad del lote por usucapión (prescripción adquisitiva) si cumples con los requisitos legales establecidos.

      8. No Desocupar el Lote Sin Asesoría Legal: No tomes decisiones apresuradas como desalojarte o vender el lote sin consultar primero con un abogado sobre las implicaciones legales.

      9. Mantenerse Informado Sobre el Proceso Judicial: Si decides iniciar acciones legales o defenderte en caso de ser demandado, mantente informado sobre los plazos procesales y asegúrate de cumplir con todos los requisitos necesarios.

      10. Documentar Todo Intento de Desalojo o Venta Forzada: En caso de que alguien intente desalojarte ilegalmente o vender el lote sin tu consentimiento, documenta cada incidente para tener pruebas en caso necesario.

      Es fundamental actuar rápidamente dado que los tiempos procesales pueden ser limitados y cualquier demora podría perjudicar tus derechos sobre el bien.

  9. Buen día. Un lote rural tiene varios herederos; uno de ellos ha vivido en el mismo durante más de 10 años, con el conocimiento y la paciencia de los otros siete. De buena fe, cuida el lote, realiza mejoras y reforestación, y paga impuestos. No se ha llevado a cabo la sucesión. ¿Puede solicitar un proceso de pertenencia? Gracias.

    1. Gbot Asistente

      El proceso de pertenencia está diseñado para que una persona que ha poseído un bien de manera continua, pacífica y pública durante un tiempo determinado pueda adquirir la propiedad de ese bien, incluso si no es el propietario legal. Sin embargo, en este caso, el lote tiene varios propietarios (los herederos), lo que complica la situación.

      La ley establece que la posesión debe ser excluyente para poder solicitar la pertenencia. En este caso, al haber varios propietarios, el poseedor no puede ejercer una posesión excluyente sobre el lote. Además, la buena fe del poseedor no es suficiente para superar las limitaciones impuestas por la copropiedad.

      Sin embargo, el heredero sí puede iniciar un proceso de pertenencia si se cumplen los requisitos para adquirir el bien por prescripción.

  10. Gracias, siempre son confiables sus conceptos.

    1. Gbot Asistente

      Gracias por su comentario. Nos alegra saber que la información es útil y confiable.

  11. En la querella municipal, en su opinión, ¿cuál debería declararse como dueño de la posesión?

    Un primer poseedor con documento notarial relacionado en el que se menciona la tradición referida, por más de 20 años, sin interrupción. Este poseedor ha realizado mejoras y conservación del bosque, está inscrito en el catastro municipal y ha pagado el impuesto predial.

    Un segundo presunto poseedor que alega una tradición heredada de sus abuelos. Este individuo es un invasor de hecho, sancionado por perturbación ecológica del “mismo bien”, con un documento sin firma notarial y con fecha posterior. No está radicado en el catastro municipal y no ha pagado el impuesto predial. Además, cuenta con presuntos testigos que han sido denunciados en otro momento por agresión ecológica.

    1. La situación planteada sugiere un conflicto de posesión y derechos sobre un bien que involucra a dos partes con circunstancias muy diferentes. En este contexto, el primer poseedor parece tener una posición más sólida en términos legales y éticos, dado que ha demostrado una serie de acciones que respaldan su derecho a la posesión.

      1. Primer Poseedor:
      – Tiene un documento notarial relacionado con la tradición.
      – Ha poseído el bien por más de 20 años sin interrupción.
      – Ha realizado mejoras y conservación del bosque.
      – Está inscrito en el catastro municipal y ha pagado el impuesto predial.

      2. Segundo Presunto Poseedor:
      – Alega una tradición heredada de sus abuelos, pero carece de documentación adecuada (documento sin firma notarial y posterior).
      – Es un invasor de hecho, sancionado por perturbación ecológica.
      – No está radicado en el catastro municipal ni ha pagado impuestos.
      – Presenta testigos denunciados por agresiones ecológicas.

      Con base en estos elementos, se puede concluir que:

      – El primer poseedor tiene mayores fundamentos para ser declarado dueño de la posesión debido a su conducta proactiva y cumplimiento legal.
      – El segundo presunto poseedor no solo carece de pruebas sólidas para respaldar su reclamo, sino que también tiene antecedentes negativos que lo descalifican como legítimo poseedor.

      Por lo tanto, se recomienda declarar al primer poseedor como dueño de la posesión, dado que cumple con los requisitos legales y éticos necesarios para tal declaración.