📅 17/01/2024
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Publicado: 2024-01-17
Editado: 2024-01-28 por Gerencie.com

¿Es obligatorio liquidar la sucesión?

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La duda planteada es si es obligatorio liquidar la sucesión tras el fallecimiento del padre para asegurar los bienes a nombre de la madre. La respuesta aclara que no es obligatorio, pero sí recomendable para evitar futuros conflictos. Se explica que, al fallecer el padre, la herencia no va directamente a la madre, sino que corresponde a los hijos, quienes deben liquidar la sociedad conyugal. Para que los bienes queden a nombre de la madre, los hijos deben ceder sus derechos herenciales a ella tras liquidar la sociedad conyugal. Así, al fallecer la madre, los bienes se incluirán en su sucesión.

Mi padre falleció; ¿Es estrictamente necesario iniciar un proceso de sucesión para que los bienes queden asegurados a nombre de mi madre que aún vive?

Ningunos de los hijos está solicitando y/o reclamando repartición de bienes y por el contrario todos están de acuerdo que los bienes son de mi madre.

¿Qué pasa si no se realiza esta sucesión?

Gracias por su respuesta.

Respuestas: (1)

📅 14/01/2005
💬 2002

Publicado:2024-01-17
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No es obligatorio liquidar la sucesión, pero es recomendable hacerlo. En general se recomienda liquidar la sucesión para evitar problemas futuros donde algún heredero puede tomar posesión de algún bien y luego reclamar la propiedad por prescripción.

Dicho esto, se precisa que, al fallecer su padre, la herencia no corresponde a su madre sino a los hijos.

La madre (esposa o cónyuge), tiene derecho a la parte que le corresponde de la sociedad conyugal, de modo que el prime paso es liquidar la sucesión conyugal que había entre su padres, y de forma general, a su madre le correspondería el 50%, que puede ser más o menos según las circunstancias de cada pareja.

El restante 50%, esto es la parte de la sociedad conyugal que le corresponde al padre fallecido, es la herencia que le corresponde a los hijos y es lo que se liquidaría entre ellos.

La herencia no se reparte entre la madre y los hijos, ya que la esposa no es heredera de primer orden, sino que tiene derecho al 50% de la sociedad conyugal.

Aclarado esto, si los hijos desean que todos los bienes queden a nombre de la madre, liquidan la sociedad conyugal, se asigna a la madre la parte que le corresponde de la sociedad conyugal, y los hijos le ceden sus derechos herenciales a la mamá, de modo que todo los bienes quedan en cabeza de esta formalmente.

Cuando la madre fallezca, entonces toda los bienes que estaban a su nombre harán parte de la sucesión que se liquidará y distribuirá entre los hijos.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com (2024, enero 17). ¿Es obligatorio liquidar la sucesión? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/es-obligatorio-liquidar-la-sucesion-29/

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