Orden hereditario

El orden hereditario o sucesoral determina el orden en que se definen los beneficiarios de una herencia, entre los familiares de la persona fallecida.

Orden sucesoral.

Los bienes y derechos que tiene una persona al fallecer, pasan a sus herederos que no son otros que sus familiares.

Una persona tiene muchos familiares, tanto ascendentes como descendentes, y la ley ha fijado un orden o nivel de herederos a los que en primer lugar corresponderá la herencia.

El orden mayor desplaza al siguiente, de manera que, si hay un orden superior, ningún familiar del orden inferior recibirá herencia, como lo señala el artículo 1015 del código civil.

Primer orden hereditario.

El primer orden hereditario está compuesto por los hijos del causante, ya sea adoptivos o extramatrimoniales.

Segundo orden hereditario.

El segundo orden hereditario está conformado por los padres del causante, biológicos o adoptivos, y por el cónyuge o compañera permanente del causante.

Dice el artículo 1046 del código civil:

«Si el difunto no deja posteridad, le sucederán sus ascendientes de grado más próximo, sus padres adoptantes y su cónyuge. La herencia se repartirá entre ellos por cabezas.»

El ascendiente más próximo es el padre.

Si no hay herederos del primer orden, entonces heredan los del segundo orden.

Tercer orden hereditario.

Al tercer orden hereditario pertenecen los hermanos, y el cónyuge o compañero(a) permanente del causante.

Dice el artículo 1047 del código civil:

«Si el difunto no deja descendientes ni ascendientes, ni hijos adoptivos, ni padres adoptantes, le sucederán sus hermanos y su cónyuge. La herencia se divide la mitad para éste y la otra mitad para aquéllos por partes iguales.»

Si no hay herederos del primer orden ni del segundo orden, entonces heredan los del tercer orden.

Cuarto orden hereditario.

El cuarto orden hereditario está conformado por los hijos de los hermanos del causante, es decir, por sus sobrinos.

Señala el primer inciso del artículo 1051 del código civil:

«A falta de descendientes, ascendientes, hijos adoptivos, padres adoptantes, hermanos y cónyuges, suceden al difunto los hijos de sus hermanos.»

Si no hay herederos el primer, segundo y tercer orden, heredan los del cuarto orden.

Quinto orden hereditario.

Al quinto orden hereditario corresponde al bienestar familiar, y para ello no debe haber hijos, padres, cónyuge, hermanos ni sobrinos en términos del segundo inciso del artículo 1051 del código civil.

Si no hay herederos del primero, segundo, tercero y cuarto orden, hereda el bienestar familiar.

Orden hereditario del cónyuge.

En primer lugar, cuando fallece una persona que tiene un cónyuge o compañero (a) parmente, se debe liquidar la sociedad conyugal, y el cónyuge le pertenece la mitad de los bienes de esa sociedad conyugal, no como heredero, sino como parte de la sociedad conyugal.

Una vez se liquida la sociedad conyugal, la parte que le corresponde al causante o persona fallecida, es la que conforma la masa sucesoral que pasará a los herederos, y de esa masa hereditaria el cónyuge hace parte tanto del segundo orden como del tercer orden hereditario.

Entonces, el cónyuge hace parte del segundo y tercer orden hereditario, con la diferencia que en el segundo orden recibirá la misma parte que los otros herederos, y en el tercer orden recibirá la mitad de la herencia, y la otra mitad se distribuye en partes iguales entre los hermanos.

Además, dentro del primer orden el cónyuge puede ser beneficiario de la porción conyugal, que es distinto a la herencia, y el cónyuge no siempre tiene derecho a la porción conyugal.

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